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¿Hay un máximo o un nivel de ingresos mínimos para ser autónomo?

¿Hay unos ingresos mínimos para ser autónomo? ¿Si no supero el SMI puedo facturar sin darme de alta como autónomo? ¿Conoces el criterio de habitualidad? Porque esta es la respuesta a todas las dudas anteriores. Hoy abordamos el tema en GesTron con la ayuda, como siempre, de nuestros colegas de Ayuda T Pymes.

Imagina que tienes la oportunidad de realizar un par de proyectos durante un mes o a lo largo de varios meses por los que cobrarás unos 500€, por ejemplo.

Quizás estás empezando a vender cosas online, por ebay, Instagram, Amazon o cualquier otra plataforma y, aunque tienes ingresos, estás lejos de tener beneficio, estos no son constantes o tal vez no supongan un importe significativo ni que de lejos te permita ganarte la vida por sí solo.

Lo que ocurre es que hay un montón de dudas cuando hablamos de ingresos mínimos para ser autónomo. ¿Cuánto se puede facturar sin estar de alta ni tener noticias de Hacienda y la Seguridad Social?  Siempre es lo mismo, podéis leerlo en muchas de las consultas que recibo en el blog.

¿Existe un importe de ingresos mínimos para ser autónomo?

Ya sea por el mero hecho de emprender, por la falta de oportunidades laborales en el contexto de crisis (infinita) en el que vivimos la mayoría o por la necesidad de (o porque te da la gana) generar ingresos extra, la cuestión es que desarrollar una actividad laboral por cuenta propia es una opción que está ahí y va ganando adeptos.

El problema es que, a menudo, los ingresos no son demasiado elevados, incluso ínfimos e irregulares. Total, que si apenas sirven para seguir tirando, menos para plantearse cubrir los costes fijos que implican darse de alta como autónomo. Es decir, la cuota de autónomo que, siempre que escojas la base mínima de cotización, no va a bajar de 230 euros en 2023.

Es cierto que existen bonificaciones y que durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial como autónomos, podrán solicitar la cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, o la cuota cero si estás en una comunidad autónoma que la haya aprobado.

También puede prolongarse la cuota reducida durante los siguientes doce meses a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período, y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Ten en en cuenta que como trabajadores todos tenemos la obligación de cotizar.

Si un negocio no genera beneficios suficientes para cubrir esta cotización cuando desarrollamos actividad de forma habitual, tendremos que replantearnos la idea de negocio o implementar nuevos procesos que incrementen la rentabilidad del mismo para, al menos, tener cubiertas una serie de garantías y prestaciones sociales como la jubilación, sanidad, etc.

También es cierto que no hay articuladas alternativas eficientes para desarrollar trabajos de forma complementaria, de acuerdo con la normativa y quedándose uno tranquilo respecto a si está quebrantando o no la ley y si tendrá que pagar las consecuencias.

Los ingresos mínimos para ser autónomo según la Ley

En la normativa vigente no se establece un mínimo o un máximo de ingresos que nos permita desarrollar actividad por nuestra cuenta sin cotizar en la Seguridad Social.

Es cierto que existen precedentes de jurisprudencia por la que se interpreta el artículo anterior del citado Decreto, excluyendo a ciertos casos del alta y cotización en el RETA.

Los ingresos mínimos no importan si la actividad es habitual

¡Pero cuidado!, El cambio a un sistema de cotización en el RETA según los rendimientos netos del autónomo no ha ido aparejado de una concreción normativa del criterio de habitualidad.

No obstante, a la espera futuras concreciones reglamentarias o interpretaciones por los juzgados de los social, debemos entender como no aplicable el criterio jurisprudencia del requisito de la habitualidad para el nacimiento de la obligación de cotizar al RETA. Entre otros motivos porque que la norma no fija una cuota mínima obligatoria, y se limita a establecer una tabla reducida para aquellos supuestos en los que el autónomo no alcance los umbrales del SMI.

Jurisprudencia sobre los ingresos mínimos que obligan al alta en el RETA

El punto de partida de todo este embrollo y la aplicación de jurisprudencia se sitúa en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre del 97, en el que se articula que el nivel de ingresos generados es apto para determinar si existe o no habitualidad en el desarrollo de actividad por cuenta propia.  Específicamente, esta sentencia establece que el trabajo no es habitual cuando, a falta de otras pruebas, la retribución no supere el umbral del salario mínimo interprofesional.

El asunto acabó llegando al Tribunal Supremo, emitiendo una sentencia por la que se establece el límite de ingresos mínimos para ser autónomo en el SMI anual. Así, se supone que si en un año no ganas más de 15.120€, no tienes que cursar alta en el RETA.

Eso sí, no todo el monte es orégano. Igual que existen precedentes similares al caso anterior, también se aplican sanciones y penalizaciones a la peña que no cursan alta en el RETA trabajando de forma habitual, aún no generando ingresos superiores al SMI.

En realidad es el criterio de habitualidad en el trabajo el que determina si estaremos o no obligados a cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es decir, si tu actividad no supone un trabajo puntual y esporádico, interpretando la ley de forma ortodoxa, estaríamos obligados a pagar la cuota de autónomo.

Siempre que se trabaje de forma continua hay que tramitar el alta si quieres curarte de espanto. En este punto es cuando se crea la movida. La ley establece el criterio «habitualidad» de forma muy ambigua, sin especificar periodos de tiempo concretos y dando lugar a confusión.

La Ley de Autónomos plantea la revisión del criterio de habitualidad

A día de hoy no se determina nada al respecto. Eso sí, la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se remitió al Senado en su día ya hacía mención expresa al criterio de habitualidad y a las condiciones en las que este obliga a cursar alta en el RETA.

El tema aún sigue pendiente y la necesidad de revisión es recalcada y exigida por parte de las distintas voces y organizaciones representantes del colectivo.

El gobierno se pronuncia admitiendo la urgencia en la regulación las ambigüedades que condicionan el concepto de habitualidad.

A la espera de ver lo que ocurre finalmente con este tema, revisamos casos concretos que nos suelen llegar preguntando sobre el nivel de ingresos mínimos para ser autónomo y la obligatoriedad para cursar el alta.

Ejemplos de facturar sin superar el SMI anual

Estos casos prácticos pueden ayudarte a entender cuando existe la obligación de darse de alta como autónomo aunque tus ingresos sean mínimos.

Trabajos puntuales o esporádicos por cuenta propia

Cuando trabajas por tu cuenta y realizas un trabajo esporádico de cualquier tipo, la factura es obligatoria emitirla sí o sí. Para ello y que no nos caiga sanción (además casi seguro), se debe tramitar el alta en Hacienda a través del modelo 036 o 037. Este trámite no supone ningún coste.

Eso sí, siempre ten en cuenta todo lo que te he explicado antes. Ya depende de ti evaluar si sólo debes darte de alta en Hacienda o también en el RETA.

Ojo cuando se trata de tu actividad principal aunque no superes “los ingresos mínimos para ser autónomo”. Dependiendo de la interpretación que le otorgue la Inspección de Trabajo en función a los criterios de habitualidad, actividad principal o complementaria, podrás tener o no malas noticias.

Eso sí, aunque no estés registrado como autónomo, tendrás que aplicar el IVA y retenciones de IRPF correspondiente a tu factura.

Además estarás sujeto a las mismas obligaciones fiscales que un autónomo frente a Hacienda. En cuanto a declaraciones trimestrales, aunque sólo desarrolles un trabajo concreto, si está dentro de un trimestre, debes declararlo.

Negocio con ingresos estacionales con local o centro de explotación

Aunque vendas de forma estacional y aglutines tus ingresos en ciertas épocas del año, si tienes un establecimiento abierto al público se considera tu actividad como habitual. Aunque no superes el SMI en ingresos, debes darte de alta para cotizar. Lo bueno es que puedes darte de alta y baja hasta tres veces en un mismo año en periodos de menos actividad. Es una de las novedades de la nueva Ley de Autónomos.

Conferencias o actividades relacionadas con mi trabajo por cuenta ajena

Si desarrollas actividades como conferencias, ponencias, cursos, coloquios y demás, sobre temática relacionadas con tu trabajo habitual, estos cuentan como rendimientos del trabajo y no tienes ni que emitir factura. No lo digo yo, lo dice el artículo 17.2.c) del IRPF. Con que firmes un recibo, con la correspondiente retención del IRPF (15%), suficiente.

Eso sí, según el siguiente artículo del IRPF, el 17.3, si desarrollas este tipo de actividad las acciones formativas si por tu cuenta, empleando medios y recursos propios, se considerarán como rendimientos de actividades económicas y tendrás que facturar y darte de alta como autónomo si es algo habitual.

Venta de productos por internet o a puerta fría

Desde cosmética a productos de limpieza, pasando por seguros y aspiradoras. Los vendedores a puerta fría, aunque se trate de revender entre conocidos y familiares productos o servicios adquiridos a otras empresas, si se desarrolla habitualmente, aunque no superes el SMI, tendrás que gestionar tu alta como autónomo.

Igual ocurre con un ecommerce. Son facturas que se repiten mes tras mes. La habitualidad de la actividad económica está más que clara.

¿Te ha quedado alguna duda sobre los supuestos “ingresos mínimos para ser autónomo”, el criterio de “habitualidad” y demás?

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Alberto dice:

    Holr,buenos días. He hecho 5 facturas esporádicas como DJ en todo éste año en torno a 10 a 180€. ¿Tendría que haberme dado de alta en hacienda o como autónomo para no te ner problemas?

    • GesTron dice:

      Hola Alberto. En Hacienda de alta siempre que factures, en la fecha de la emisión de cada factura. Como autónomo ya es otra cosa. Como la habitualidad (que obliga al alta) no se define en la Ley, la interpretación de si es habitual o no queda en manos de personas.

  • aaa dice:

    Buenos días Gestron, gracias por el artículo y los comentarios. Querría saber cuántos días es el mínimo que se puede dar de alta para poder facturar. Me han propuesto una colaboración como traductor y me proponen facturar unos 400€ al trimestre, ¿podría darme de alta solo unos días al trimestre para emitir la factura? entiendo que eso sólo se puede hacer tres veces al año para que no te cobren el mes completo de autónomos, pero ¿cuántos días mínimo es necesario? Gracias por tu aclaración

    • GesTron dice:

      Hola. Son tres veces, tal y como dices. Y días, puede ser uno. Eso sí, no te exime de tener que presentar los modelos trimestrales como cualquier autónomos continuamente de alta. Y acuérdate que en Hacienda también tendrás que darte de alta.

  • Pablo dice:

    Buenas Gestron! Mi duda es la siguiente. Yo trabajo como asalariado en una empresa. Pero desarrollando como hobby una actividad de creación de contenido una empresa Europea (no española) me ha propuesto una colaboración por la que me ofrece 500€

    Esto es algo muy puntual, pero me surgen varias dudas:

    – ¿es necesario darse de alta como autonomo para esta colaboración de 500€ puntuales? Según tu post entiendo que no al ser algo sin habitualidad, pero veo complejo lo de hacer factura.
    – Entiendo que si se convirtiese en habitual si que habría que hacerlo, pero hay algun modelo por el cual yo ya cotizo a la Seg. Social por parte de la empresa en la que trabajo y existe una reducción en la cuota de autonomos?

    Muchas gracias por tu atención y ayuda!

    Un Abrazo

    • GesTron dice:

      Hola Pablo. No es obligatorio que te des de alta como autónomo, bastaría con el alta en Hacienda. También te digo que otra opción es darse de alta como autónomo un día (es algo que puedes hacer 4 veces al año). Respecto a si se convierte en habitual tu facturación, ahí tendrías que darte definitivamente de alta en el RETA, sí. Lamento decirte que actualmente no hay bonificaciones en la cuota para aquellas personas que están en pluriactividad.

  • Eugenia dice:

    Hola, desde el año pasado cuidamos algun perro en casa, generando anualmente un máximo de 1500€. casi todos los meses tenemos algun perro, pero con ingresos muy pequeños, tipo 50€.. los servicios son a través de una app que realiza el cobro e ingreso. Este año en la renta no apareció nada, pero nos ha llegado un correo de la app sobre una nueva forma de aportar información debidoa. la directiva DAC7… no es algo que hagamos en tanto por el dinero, sino más por q nos gustan los animales, como ves las cantidades ingresadas no dan casi ni para pagar el autonomo… estariamos obligados a darnos de alta? de lo que ingresamos nosotros deberiamos emitir factura y pagar el iva correspondiente? gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Eugenia. Todo ingreso de una actividad económica debe ir con una factura por Ley (y alta en Hacienda). Con IVA, siempre que la actividad no esté exenta. Cuestión aparte es que Hacienda no se haya percatado de esos ingresos. En cuanto al alta de autónomo, si es una actividad económica continuada, sin importar la cantidad económica que se facture, el alta en el RETA es obligatoria. Es más, cuando se está de alta en ciertos sectores (como alimentación, menores de edad o trabajos con animales), pueden existir otro tipo de exigencias extras en función de la comunidad autónoma o el ayuntamiento.

  • María dice:

    Hola.
    Yo cobro el IMV, y uno de los requisitos es declarar la renta cada año. Pero como no me llega para las derramas de mi comunidad de propietarios, este año he estado contestando encuestas online remuneradas y vendiendo libros usados en Todocolección. Los ingresos no llegan al mínimo SMI, y tampoco es algo fijo, aunque en el último mes sí me hicieron unos cuantos pedidos de libros viejos. Tengo que aclarar que yo no tenía ni idea de que para estas cosas había que ser autónomo, me he enterado por pura casualidad y me ha entrado el pánico. Ahora tengo terror de que al declarar esos ingresos en la próxima renta, al no ser autónoma, me vayan a multar y que la Seguridad Social me quite el IMV y me haga autónoma a la fuerza, obligándome a pagar una cuota que no puedo afrontar. Le he preguntado a una gestora y me ha dicho que no tengo que preocuparme de nada, que no tengo que ser autónoma y que ni siquiera tengo que declarar esos ingresos porque no llegan al mínimo del SMI, y que en todo caso, si quisiera declarar lo de vender libros usados lo tendría que declarar como pérdida patrimonial por lo baratos que los vendo, Pero con tantas explicaciones contradictorias que leo en internet, no sé si creer a mi gestora y quedarme tranquila, o empezar a temblar por lo que me espera. ¿Qué va a pasar?

    • GesTron dice:

      Hola María. Por la venta de objetos usados, si no superan el precio de compra original, ni siquiera hay que informar Hacienda, ya que no hay un beneficio real y no es una actividad económica ¿Puede levantar sospechas igualmente? Sí, por eso recomendamos guardar las facturas de compra siempre.

  • Vanesa dice:

    Hola, soy trabajadora por cuenta ajena, a parte, he creado una tienda online y aunque solo llevo un mes, solo he ganado 50€, el caso es que quiero vender también en Marketplaces como Amazon y Aliexpress pero me piden datos de autónomo que como no lo soy pues no tengo… y claro tampoco puedo darme de alta en autónomos si todavía no tengo suficientes beneficios para pagarlo, necesitaría consejos, nunca he sido autónoma, y en mi situación no se cual es la mejor opción.Gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Vanesa. Ya hace un tiempo que estas empresas colaboran mejor con la fiscalidad española para evitar evasión de impuestos. Si el dato que te piden es el NIF o VAT number, se refieren a tu DNI. Se supone que vender en estas plataformas es una actividad continuada, lo que obligaría al alta en el RETA en España.

  • Víctor dice:

    Hola. Mi duda es algo diferente. Por lo que entiendo, a partir de 2023, con el cambio en las cuotas, al darte de alta escoges una cuota mensual en función de los ingresos mensuales medios que tienes previsto realizar. Luego, en 2024, a través de algún tipo de declaración o bien Hacienda de oficio, se realzará una regularización, de modo que si el total de cuotas pagadas es menor a lo que te correspondía pagar, deberás abonar la diferencia. ¿Es así? Bien. ¿Y qué pasaría si la persona está dada de alta sólo 3 meses y factura un importe elevado, digamos 50.000€ (sin gastos)? La cuota a pagar sería la del tramo 14, porque 50.000€/12 cae en esa horquilla. Pero sólo se habrían pagado 3 cuotas, no 12… y en la nueva ley se habla todo el rato de ingresos ANUALES reales. ¿En esa regularización que digo, Hacienda pediría pagar las otras 9 cuotas porque el cálculo de la cuota se ha hecho en base a 12 meses? ¿O como ya se ha pagado la cuota del tramo correcto no habrá nada que regularizar?

    • GesTron dice:

      Buena pregunta, Víctor. Y me refiero a la segunda, porque en la primera tu afirmación es correcta. Todavía no ha pasado un año desde el nuevo sistema, así que no estamos exentos de posibles sorpresas (no sería la primera vez), pero si solo has estado de alta 3 meses lo más lógico es que ese cómputo se realice en base a ese periodo y no a 12 meses. De todos modos me guardo tu pregunta para cuando vuelva a hablar con los técnicos de la TGSS.

  • Yenny dice:

    Saludos, estoy trabajando como apoyo administrativo freelance, me piden que le haga factuas por 1100 euros mas iva, 2 meses seguidos podria acogerme a la tarifa plana del 2023 o no

    • GesTron dice:

      Hola Yenni, si cumples los requisitos para la tarifa plana (por ejemplo que seas nueva autónoma y que hayan pasado tres años desde tu última baja en el RETA con bonificación, o dos sin ella), puedes.

  • JOSE MANUEL dice:

    Hola. Para ser «coordinador de viajes» (facturar a un grupo de 8-10 viajeros por la asesoría-coordinación de un viaje) en un viaje anual en verano, sin superar el SMI anual, habría que darse de alta en la seguridad social? Se considera esto una actividad «habitual»‘ (entiendo que no). En caso de ser recomendable darse de alta en el RETA, pagando la tarifa plana de 80 euros, me podría dar de alta antes del viaje y de baja una vez realizado el viaje? Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Jose Manuel. En tu caso depende de cómo lo interpreten los agentes públicos si observan tu caso. El proyecto en cuestión es claramente puntual, ya que se trata de un único viaje, pero entiendo que las facturas son varias. Tampoco sería imposible que te llamaran la atención para corroborar sus dudas, pero tendrías tus motivos para darte de alta solo en Hacienda y no en la Seguridad Social (RETA). Si prefieres evitar riesgos y darte de alta como autónomo y después de baja, puedes, sí. Pero no podrás acceder a la tarifa plana en varios años. Valóralo.

  • Andrea dice:

    Hola,
    Soy trabajadora por cuenta ajena pero esporádicamente me surgen consultorías o formaciones, no más de tres al año ni llegan a superar el SMI del que hablamos. Sin embargo, ya hace un par de años que repito estos pedidos con un par de entidades y parece que va camino del tercero. El año pasado me di de alta en hacienda para hacer la consultoría que tenía coste más elevado, pero no en el RETA. Si sigo haciendo estas 3-4 al año, ¿puedo continuar con altas y bajas en hacienda o tengo que darme de alta como autónoma?
    Gracias de antemano por toda la información!

    • GesTron dice:

      Hola Andrea. La ley dice claro que si la actividad es continuada el alta en el RETA es obligada, pero no puntualiza cuándo se considera continuada. En base a esto es posible que te llamen la atención puesto que se está repitiendo año tras año. Dándote de alta eliminas ese riesgo, pero también tu beneficio disminuiría. Como la interpretación queda de su parte, todo se reduce a una valoración del riesgo por parte de la tuya.

  • Carles dice:

    Hola!
    Cual es el importe máximo que puede facturar al año una persona física sin obligación de alta en RETA?
    Teniendo en cuenta que no son ingresos periódicos. Mi mujer confecciona bolsos y otros complementos de moda, pero le hacen pedidos puntualmente ya que se lo toma como hobby, pero a lo largo del año tiene un cierto volumen de ingresos
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Carles. La consideración de si unos ingresos son periódicos o no queda a la libre interpretación de Hacienda, ya que no viene estipulado en la Ley. Nuestra experiencia como asesoría es que hastatres ingresos no suele haber alerta de hacienda (aunque ojo si son cantidades altas superiores a un SMI mensual). Que, eso sí, recuerda que aunque no esté dada de alta en el RETA cualquier ingreso derivado de una actividad económica sí obliga al alta en Hacienda. Respecto a la cantidad anual la jurisprudencia señala superar el SMI de 12 meses, pero también es verdad que se mandan notificaciones de sanción a aquellos emprendedores que han facturado periódicamente sin llegar a esa cifra (debido a la periodicidad de facturación). Que luego ganarías la reclamación, pero siempre es un engorro pasar por ese trago.

  • Miguel dice:

    Tengo varios pisos en alquiler y superan el salario mínimo, y también un local estoy dado de alta en hacienda en alquileres pero no en la seguridad social es conveniente que me dé de alta

  • Jessi dice:

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente: ahora mismo estoy desempleada ya que tuve un bebé, siempre me gusto la repostería y tengo una pag en Instagram y Facebook con las fotos de las tartas, a raíz de ahí me empezaron a encargar en el pueblo alguna tarta esporádicamente, unas 4 al mes , la verdad le gano poco, lo hago porque me gusta y para no aburrirme en casa, lo máximo que he ganado en un mes son 150€, nunca me piden factura ni nada, es algo más bien artístico pero igualmente me da miedo tener algún problema legal, ¿que podría hacer en mi caso? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Jessi. Si has vendido las tartas a particulares es posible que no te hayan pedido factura. Si hacienda detecta que hay movimientos de la actividad, porque tengas ingresos bancarios, puede ser que en el futuro tenga algún problema. Puedes valorar darte de alta en Hacienda en esos momentos puntuales y declarar luego tus ingresos anuales por la venta de tartas en la Renta.

  • Gabriela dice:

    Buenas tardes
    Tengo un canal de Youtube que me genera cada vez más ingresos. Hasta ahora fueron de 70€ o 100€ o 120€ al mes. Los cuales no he declarado de forma alguna.
    Recientemente los ingresos se han elevado y me gustaría saber que debo hacer.
    Fuí autónoma hace unos 17 años ( quizás dos años en total).
    Desde entonces soy ama de casa.
    ¿Cuál es la forma de pagar lo menos posible? Entendiendo que los ingresos van a ser mensuales y variables.
    No puedo asegurar que vayan a ser ingresos mensuales elevados (aprox. 500€) porque depende de muchos factores .
    También me gustaría saber cuanto vale su asesoría.
    Muchas Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Gabriela. Si van a ser unos ingresos recurrentes, deberías darte de alta como autónoma. Ten en cuenta, que ahora existe el beneficio de la tarifa plana, con lo cual, la cuota durante los 2 primeros años es reducida. Uno de nuestros asesores especialistas puede estudiar tu caso para ver cómo deberías hacerlo.

  • Ruth dice:

    Buenos días,
    Trabajo por cuenta ajena y me gustaría participar en un mercadillo de artesanía. Sería un trabajo puntual. Si me pueden indicar los pasos a seguir.
    Gracias.

  • Claudia dice:

    Buenas noches, en mi caso trabajo con psicologa evaluadora en un ensayo clínico de forma puntual (1 vez cada 1 o dos meses). La empresa nos solicita que emitamos una factura con la cantidad de horas trabajadas. Según me indicaron debia darme de alta en el modelo 037. La cuantia de la que va a ser mi primera factura es de aproximadamente 700 euros. Tengo en regla el modelo 037, pero no se si debería darme de alta como autónoma ya que en la totalidad del año como mucho recibire otro pago similar.
    ¿Podrían informarme?

    • GesTron dice:

      Hola, Claudia. Siendo meticuloso toda actividad continuada obliga a darse de alta como autónoma, al margen de los importes. También es cierto que si toda la facturación se reúne en solo dos facturas al año, es complicado que los agentes públicos detecten que se trata de una actividad sin pausa, lo que te permitiría evitar el alta en el RETA con un riesgo bajo. Pero si se va a repetir una factura casi todos lo meses, no te la juegues y hazlo bien.

  • Eva dice:

    Hola,

    Muchas gracias por la información.

    He publicado un libro que solo se vende a través de amazon, no se vende en ninguna otra plataforma, ni tengo web, ni nada. Las regalías son entre 30-40€. Esto de momento es más un hobby que un trabajo, ya que soy trabajadora por cuenta ajena. ¿Tendría que darme de alta en hacienda y autónomos?¿O con declarar los ingresos como rendimientos del trabajo en la declaración de la rente sería suficiente?

    Saludos!!

    • GesTron dice:

      Hola Eva. El caso particular de las regalías por ventas de libros hay que estudiarlo, ya que, según la normativa de IRPF pueden ser rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas dependiendo de diferentes circunstancias. Para poder darte una respuesta cierta uno de nuestros asesores especialistas tendría que revisar tu caso.

  • Monica dice:

    Soy Fisioterapeuta por cuenta ajena, y aparte colaboro en algunas consultas privadas. No tengo mucho volumen aún, son pocos ingresos 50-150 al mes. Me gustaría darme de alta pero no me da para la cuota de autónomos, es necesario?
    Si aumento volumen de trabajo /ingresos, cual es el tope? Me podrían sancionar?

    • GesTron dice:

      Hola, Mónica. Si es una actividad continuada en el tiempo la Ley te obliga a hacerte autónoma, independientemente de los importes. Si tu trabajo como asalariada es muy estable y este proyecto tiene visos de seguir adelante durante años, quizá te convenga más la bonificación por pluriactividad. Si por el contrario prefieres sacar el máximo beneficio al principio, acógete a la tarifa plana. Además, si no estás dada de alta en Hacienda (no como autónoma) y has generado ingresos por actividades económicas, ya estás en riesgo de ser sancionada.

      El nivel de ingresos mínimos para ser autónomo es una medida que solo sirve en casos de que la actividad no sea continua, y entiendo que no es tu caso si alcanzas un número superior, por ejemplo, a 5 facturas de ingresos al año.

  • Mexi dice:

    Hola,soy Merxi tengo 50 años estoy legalmente en paro, desesperada, estoy haciendo trabajos de coach en los que cobro entre 0 y 200€ al mes. ¿Que debo de hacer para no tener problemas legales?. Son todos mis ingresos y no estoy para pagar muchas cuotas. Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Merxi, en tu caso al ser habitual (cada mes) esos ingresos de 200€ te aconsejamos que tramites el alta en el RETA para evitar problemas con Hacienda y con el desempleo que estás cobrando. Si no has sido autónoma en los 3 años anteriores tendrías derecho a la tarifa plana que son unos 60€ al mes. También puedes aprovechar una vez que estés dada de alta como autónoma y publicitar los trabajos de coach para atraer a más clientes y aumentar la facturación.

  • Ignacio dice:

    Buenas tardes.
    Actualmente estoy en Paro y me ha salido un trabajo puntual (cobraría entre 500 y 700€ calculo) para un cliente francés. El tema es que obviamente me piden factura y cuando trabajaba con ellos, estaba dado de alta en Autónomos, cosa que ya no.

    Para realizar el trabajo y emitir la factura correspondiente, debo avisar al SOC y demás amigos o puedo hacerlo de todos modos? Y : debo darme de alta con eso del modelo 036 como ponías y luego declarar al finalizar el trimestre? Siendo que estoy en Paro, como incidiría eso si no lo hiciera?

    Gracias, espero que se haya entendido el dilema 🙂
    Saludos!

    • GesTron dice:

      Hola Ignacio, para evitar problemas y que tengas que devolver prestaciones te aconsejamos que tramites el alta como autónomos y comiences a emitir las facturas. En la normativa no se define qué es lo que se entiende por habitualidad ni tampoco se establece un límite de ingresos por ello recomendamos que tramites el alta como autónomo en ambos organismos.

  • Miquel dice:

    Buenos días! Te expongo mi caso.

    Ahora mismo no estoy dado de alta como autónomo, pero me interesaría hacer unos pequeños trabajos para una empresa de EEUU. Sería algo muy puntual, unas pocas veces al año de manera esporádica, por lo que entiendo que no sería necesario darme como alta de autónomo, cierto?

    Luego, lo que haría sería dar un servicio, por tanto entiendo que no debería pagar IVA ni nada, es así? Es decir, lo único que debería hacer es darme de alta en hacienda, y luego presentar el 303 y el 390 cuando deba, pero en principio sin ningún gasto asociado?

    Muchísimas gracias.

    • GesTron dice:

      Buenas Miguel, hay obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo tal y como se establece en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que regula el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. En la normativa no se define qué es lo que se entiende por habitualidad ni tampoco se establece un límite de ingresos por ello recomendamos que tramites el alta como autónomo en ambos organismos al menos cada vez que vayas a facturar y teniendo en cuenta que si te das de baja no tendrías de nuevo derecho a la tarifa plana hasta pasados 3 años. Para indicarte las obligaciones fiscales según su actividad debemos de analizar su caso en concreto.

  • Silvia dice:

    Buenos días,
    Soy profesora particular de idiomas y me gustaría darme de alta legalmente como autonomo.
    ¿Podrían decirme que tengo que hacer? No gano a penas pero necesito cotizar.
    Muchas gracias por su página, ayuda mucho.
    Un saludo,

    • GesTron dice:

      Hola Silvia, al superhéroe Gestron le encantan los idiomas por lo que vamos a ayudarte con tu duda. Para darte de alta de autónomos tendrías que rellenar el modelo 036 o 037 de Hacienda y tramitar el alta en Seguridad Social. Añadir a esto, que todos los meses tendrás que abonar una cuota a Seguridad Social y presentar tus obligaciones fiscales cada trimestre. Si te quieres olvidar del papeleo nosotros mismos podemos tramitarte el alta de autónomos y ayudarte con todas las gestiones.

  • Marisa dice:

    Hola! Yo estoy cobrando el paro ahora mismo y me ha propuesto trabajar un par de meses sin darme de alta en autónomo para que pruebe a ver qué tal me va. Mi duda es que si en un par de meses veo que me va bien y me doy de alta puedo tener problemas con hacienda? O si por el contrario veo que no funciona y decido no darme de alta me puedo buscar un problema por estos meses trabajados? En un principio me comentaron que no, que lo hace mucha gente pero no sé si fiarme.. un saludo, mil gracias y me encantan vuestros artículos!

    • GesTron dice:

      Hola, Marisa. Que lo haga mucha gente no les exime del riesgo, y son 4 años los que tiene hacienda para pillarte (hasta que prescriba la causa). Si quieres probar y vas a generar una factura o dos, date de alta en hacienda y luego decide si pasas a autónoma. Para acceder a las bonificaciones de autónomo tendrías que hacer un baja y alta en hacienda en el momento del alta en el RETA una vez veas viable dar el salto.

  • Jose Julian dice:

    Hola, me llamo Jose y me dedico a la musica.
    Actualmente tengo 4 o 5 conciertos al año y decidi darme de alta en hacienda porque tengo que facturar (ademas de los conciertos) los royalties . Los royalties los cobro trimestralmente. Mi pregunta es, debería de darme de alta en la seguridad social si apenas gano 100 euros de cada concierto ? al tratarse de musica, no veo muchos blogs que hablen de esta categoria y ando un poco perdido.

    • GesTron dice:

      Hola, Jose Julián. Si los royalties los facturas por trimestres son periódicos, por tanto según la ley deberías ser autónomo solo por eso, aun no superando el SMI. De no hacerlo y ser detectado podrían pedirte el pago de las cuotas no bonificadas desde el inicio de tu actividad. No es el hecho de que tu actividad sea la música, hay otras formas de monetizar que obligan por la periodicidad de sus facturas, a pesar de sus bajos ingresos, como los ingresos de youtubers, microinfluencers, o afiliados de Amazon no profesionales. Está mal hecha la Ley, eso no te lo niego. Hace años que luchamos para que las cuotas sean DE VERDAD en función de los ingresos reales para los que comienzan, de ese modo nadie tendría que pagar al estado más de lo que obtiene de beneficio. Al menos está la tarifa plana, que da un respiro de dos años para aumentar tus ingresos.

  • JOSE dice:

    Buenos días, interesantisima vuestra página.
    Soy acualmente trabajador por cuenta ajena, pero hace año y medio me di de alta de autónomo para ejercer una actividad complementaria como mantenedor de páginas web y me acogí a la tarifa plana.
    Me encuentro ahora que, cuando se me va a acabar la bonificación no he podido incrementar la facturación (y no es previsible que aumente suficientemente en el futuro cercano) que es de unos 350€, por lo que, entre pitos y flautas, aún me va a costar dinero trabajar.
    ¿Hay alguna opción a la que pudiera acogerme ahora para evitar que todo mi posible beneficio se lo lleve la Segurida Social?
    Gracias anticipadas y un saludo

    • GesTron dice:

      Hola, Jose. Una vez te acogiste a la tarifa plana perdiste el derecho a la bonificación por pluriactividad, que supondría un ahorro de más de 100€ respecto a la cuota no bonificada. La tarifa plana sale muy a cuenta al principio, pero a largo plazo con la pluriactividad se ahorra más.

      No tienes alternativa para pagar menos cuota, pero sí te adelanto que los agentes sociales y del estado están actualmente en conversaciones para rebajar a cerca de 200€ la cuota de los que menos ingresen con vistas a 2023.

  • monica dice:

    Hola, encuentro muy interesante las dudas y respuestas planteadas, me aportan algo de luz, pero también me han creado más dudas. Mi caso es que soy asalariada, aux.administrativa, cobro 1.000€ limpios, y esporádicamente me salen casos para trabajar de educadora canina. Estamos hablando de un número de clases entre 0 o 3 al mes, que me reportarían unos 30-35€ por clase, y meses que ninguna ya que es mas hobbie que un trabajo habitual. Viendo esto a mi me gustaría que fuera legal y darme de alta del epígrafe 979.4. Yo creo que como autónoma no me saldría a cuenta, ¿pero hay alguna figura entremedio que pueda acogerme?¿alguna idea para aclararme un poco?
    Muchísimas gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola, Mónica. Que las facturaciones sean periódicas mes tras mes ya obligaría a ser autónoma, aun no superando el SMI. Sé que puede resultar injusto si el volumen de ingresos es bajo, pero podrían reclamarte las cuotas no pagadas. Lamento decirte no hay una figura intermedia que pueda beneficiarte en tu situación. Lo único que podría ayudarte es acogerte a la tarifa plana o la pluriactividad si te das de alta en el RETA para pagar cuotas reducidas.

  • jero dice:

    soy empleado por cuenta ajena y como extras voy a colocar carteles varios días al mes (5 o 6 dias ) . Pero debo hacer facturas. el importe no supera nunca los 800 euros al mes . Debo hacerme autónomo o solo darme de alta en Hacienda??
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Jero. Con esas cifras no dudaría en hacerme autónomo. No superas el SMI, pero ya adelantas que habrá una periodicidad clara mensual, y eso ya obligaría. Si estás por cuenta ajena tendrás que elegir entre tarifa plana o pluriactividad. La segunda opción te saldrá más a cuenta si trabajas a jornada completa y tienes intención de que esta actividad dure mucho tiempo. En caso contrario la tarifa plana se adecuaría mejor.

  • Teresa dice:

    Hola! Yo trabajo por cuenta ajena, pero querría intentar conseguir algunos extras con otros trabajos que podría hacer por cuenta propia. Cree una web pero nadie me ha contactado por la web. Mi pregunta es si me sale algún trabajo puntual y me diera de alta en hacienda con el modelo 037, podría tener algún problema por tener una web creada ofertando mis servicios si es anterior a una factura posterior? Lo pregunto porque tal vez hacienda podría creer que he facturado anteriormente, cuándo desde mi web nadie contacta. Por otro lado, esta web tendría que tener más tráfico, que tal vez ustedes veo que también asesoran. Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Teresa. Aquí hay dos puntos, el tributario y el de marketing.

      Aún no has facturado nada a través de la web, ni estás de alta aún en hacienda. Hasta aquí todo correcto. Imagina que te sale un proyecto paralelo y lo facturas. Entonces tendrás que darte de alta en hacienda, al ser puntual. Si no vuelven a salirte encargos y además tu web tampoco genera ninguno, lo más obvio es darse de baja en hacienda hasta que surja otra factura puntual. En caso de que tu web te proporcione encargos además de los conseguidos offline, ten en cuenta si comparten el mismo epígrafe en hacienda. En caso de que sean diferentes debes darte de alta en ambos.

      Respecto al marketing. Hay millones y millones de páginas web. La visibilidad en 2022 es mucho más difícil de conseguir que en 2015, porque tu competencia ya también está ahí. Hay que encauzar bien cualquier proyecto web con una estrategia de marketing digital, o serás una fila más en ese libro gordo que se llamaba páginas amarillas. El SEO y las RRSS son fundamentales, pero también la especialización y la distinción frente a la competencia. Y me quedo muy corto. Podemos ayudarte, por supuesto. Si quieres que te echemos un cable con la web ponte en contacto con nuestros expertos en marketing digital.

  • Lala dice:

    Hola!
    Me han ofrecido realizar un encargo puntual como ilustradora, al no tener habitualidad y no superar la cantidad mensual interprofesional, me pregunto si podría rellenar el modelo 037 y no darme de alta como autónoma.
    Un saludo y muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Lala. En tu caso basta con el alta en hacienda. Pero cuidado si tienes éxito y empiezan a salirte más trabajos este año.

      • Lala dice:

        Es decir, si me diera de alta en autónomos dentro de unos meses al tener actividad, por ejemplo, sería un problema?
        Muchísimas gracias por la respuesta rápida a mis dudas. Un saludo

        • GesTron dice:

          Si detectan que iniciaste la actividad (no puntual) previamente a darte de alta pueden exigirte las cuotas no pagadas sin bonificación y con intereses. Ese es el riesgo. Si realmente era puntual y das el paso cuando los ingresos son periódicos, lo hiciste de forma correcta. En todo caso, cuando te hagas autónoma tendrás que hacer un baja/alta en hacienda para poder acceder a las bonificaciones como la tarifa plana. Cuando llegue ese momento delicado podemos ayudarte. El alta la hacemos gratis cuando se contratan los servicios de asesoría.

  • MARTINA dice:

    Hola,

    A veces me suelen llover ofertas esporádicas de locución xa cantidades ínfimas… estoy dada de alta en hacienda xo no en la SS, y desconozco lo q es el RETA. hace poco me llovió 1 oferta q ya excede, x poco, el SMI… no se si este trabajo exporádico es suficiente xa tener q darme de alta en la SS y si a posteriori podría darme de baja y seguir como antes o no, xq habitualmente, estas cantidades (como dije) son ínfimas y no me dan xa pagar la cuota de la SS. Si x tan solo un trabajo no es necesario q me de el alta,, sería a partir de los mencionados 9000 y pico euros al año?

    • GesTron dice:

      Hola, Martina. Te estás acercando a la frontera que te obliga a ser autónoma. Para asegurarte te recomiendo que hables con nuestros asesores, y les comentes no solo la periodicidad de tus facturas anteriores y su importe, sino también una estimación de si en el futuro va a seguir creciendo tu actividad. Ellos te confirmarán en qué momento deberías dar el salto definitivo hacia autónoma, o si hacerlo de modo puntual.

  • Vero dice:

    Hola Gestron,

    En mi caso soy ilustradora/diseñadora gráfica y me gustaría darme de alta como autónoma para conseguir cierta estabilidad. Mis ingresos no calculo que pudieran superar los 700€ al mes y todas mis ventas de ilustraciones en formato digital serían a particulares en Estados Unidos en su mayoría y también algún país europeo, nunca a empresas y nada dentro de España. ¿Además de la cuota de autónomos de la Seguridad Social, ¿qué IVA y qué IRPF soportaría? ¿Qué tipo de autónoma sería? Estoy muy perdida, muchas gracias por vuestro trabajo y por la información tan clara y actualizada.

    • GesTron dice:

      Hola, Vero. Si facturas a particulares, de IRPF cero patatero, no hay más que poner. Respecto al IVA, hay muchos «depende». Si es en Estados Unidos o si en la UE, o fuera de la UE. Incluso hay dependes en lo que se facture. Nuestros asesores siempre pueden ayudarte. Ya te adelanto en cualquier caso que no te olvides de darte de alta en el ROI a la vez que en hacienda (es el mismo modelo ambas cosas) y, por supuesto, presentar a posteriori los modelos que te correspondan. Porque que el modelo del IVA, aunque tengas 0% y cero en total (es un supuesto posible), igualmente hay que presentarlo en las declaraciones.

  • Elvira dice:

    Hola!
    En primer lugar, felicitar al autor de estas respuestas. Son fáciles de entender y bastante concisas.

    Mi caso es el siguiente. Trabajo de psicóloga por cuenta ajena en horario de mañana y me planteo hacerlo por cuenta propia en horario de tarde. No sería de forma habitual, al menos, al principio. Es decir, pasaría consulta alguna tarde, pero no de forma regular.

    Cómo debo gestionarlo? Autónomos, Hacienda, facturación…estoy bastante perdida.

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Elvira. Si facturas mensualmente, aunque sea una consulta cada 14 días, y la siguiente a los 23, ya estarías obligada a hacerte autónoma. Para darte de alta solo en hacienda debe ser una actividad puntual (por ejemplo, dar tres conciertos en un año con pagadores diferentes y fechas aleatorias). ¿Puedes hacerlo? Sí. Pero durante 4 años hacienda puede darse cuenta de tu situación e iniciar el procedimiento para reclamarte pagos con carácter retroactivo. ¡Un disgusto, vaya! Si vas a darte de alta como autónoma recuerda que podrás elegir entre la tarifa plana y la bonificación por pluriactividad, la que más te convenga. Pero coge una de las dos, te ahorras de 130€ a 220€ todos los meses al principio.

      Si aun así te encuentras perdida, podemos ayudarte del todo. Nuestra asesoría puede ayudarte con los trámites. Es muy común que los autónomos que también están por cuenta ajena tengan un asesor cerca, para no perder tiempo aprendiendo a rellenar modelos de hacienda. Y es que el tiempo no nos sobra, y ganas de estudiar contabilidad puede que menos aún.

  • Adriana dice:

    Hola! Mi duda es la siguiente: hago ilustraciones y me gustaría empezar a venderlas en mercadillos de manera puntual. No sé si haría mucho dinero con ello, la idea es más compartir lo que hago y si puedo sacarle un dinerillo, pero no que sea mi fuente de ingresos habitual. ¿Que tendría que hacer?

    • GesTron dice:

      Hola, Adriana. Lo importante no es que sea tu fuente de ingresos habitual, sino que la actividad y los ingresos sí lo sean. Eso es lo que obligaría a darse de alta como autónomo. Otra cuestión es que se desarrolle un mercadillo en enero, y luego no haya otro hasta abril, y luego hasta noviembre. En este supuesto no se observa una periodicidad clara y podría entenderse como ingresos puntuales (en este supuesto podría bastar con el alta en hacienda).

  • Maria Esther Falcon Rosales dice:

    Puedo hacerme autónoma por trabajar cuidando una persona mayor ..en su casa donde estoy interna.y tendria un salario minimo . Ya que no me dan alta en seguridad social por contrsto

    • GesTron dice:

      Hola, María. Sí puedes, pero los autónomos no tienen salario, hacen facturas por prestación de servicios (en tu caso),. Te lo comento con el fin de evitar una posible figura de falso autónomo.

  • Raquel dice:

    Hola. Quisiera saber si tengo alguna obligación por vender ropa usada de mis hijas en vinted. Y si hay importe máximo o algo para que no te llame la atención hacienda. Las prendas son a precios muy bajos máx. 5 euros pero tengo muchas prendas y si lo vendiese todo aunque sea a un euro la prenda…

    • GesTron dice:

      Hola, Raquel. Si no hay una ganancia patrimonial (diferencia positiva entre el valor de venta sobre el de compra) no tienes que declararlo. Si el volumen de venta es muy alto se aconseja guardar los ticket de compra, por si preguntara la administración ante la duda. Cosa distinta es si hicieras negocio de compraventa interna en la plataforma. Ahí sí habría una ganancia patrimonial.

  • Jorge dice:

    Buenas,
    genial la info!
    En mi caso tengo un blog y estoy pensando en entrar en el mundo de los afiliados. Hoy por hoy, no sé cuanto me va a generar, pero por lógica no sería mucho dinero (asumamos que de momento menos de lo que cuesta el cuota de autónomo) ¿Cómo se gestiona la parte fiscal?
    Gracias
    Jorge

    • GesTron dice:

      Hola, Jorge. A ver si algún día se pone hacienda las pilas y se lo pone más fácil a los particulares que tienen ingresos por afiliación. La cuestión es que un afiliado cuando comienza ya tiene ingresos periódicos, por pequeños que sean, y eso obligaría al alta como autónomo (además de darse de alta en el censo de empresario de Hacienda, que eso sí tienes que hacerlo -> modelo 036/037). Pero claro, ingresar menos que la cuota a pagar resulta casi ofensivo. Muchos deciden no darse de alta en el RETA hasta tener unos ingresos más altos, pero hacienda ya tiene derecho a reclamarte y sancionarte si quisiera. La decisión queda en tus manos. Si ves que esos ingresos crecen muy rápido, no te la juegues.

  • Laura dice:

    Soy trabajadora por cuenta ajena. He hecho unas horas extra y me las van a pagar con factura. Son 400 euros, entiendo que no tengo que estar en el reta, pero de cara a hacienda, tengo que hacer algo? Tengo que darme de alta en esos modelos que mencionas del 036 y 037? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Laura. Si el resultado final es que has facturado a la empresa, deberías darte de alta en hacienda con dichos modelos y declararlo en el siguiente ejercicio.

  • Monica dice:

    Muchas gracias por tu respuesta. Voy a consultar precios. Cuantos meses de asesoría necesitaría para todo lo que hay que hacer tras trabajar esos dos meses?

    • GesTron dice:

      Puedes preguntárselo a los compañeros cuando hables con ellos, Mónica. Los tiempos de gestión los manejan mucho mejor que yo, así como las necesidades últimas de papeles y trámites cuando te des de baja (ya que la declaración sería posterior) y antes del alta.

  • GesTron dice:

    Hola Guillem,

    En tu caso si se trata de una actividad que vas a desarrollar a lo largo de un tiempo, es decir, no es un encargo puntual, sí que tendrías que darte de alta.
    Suerte

  • GesTron dice:

    Hola Ana,
    En principio sí porque son beneficios regulares, es decir, no se trata de un encargo puntual. Para que no haga falta darse de alta como autónomo no se trata solo de cobrar menos del SMI, sino también de que no exista habitualidad, que sea de verdad una factura puntual de bajo importe.
    Un saludo

  • GesTron dice:

    Hola Alba,

    Te recomiendo que le eches un vistazo a este otro artículo del blog: facturar sin ser autónomo. Estoy seguro de que resolverá todas tus dudas. Un saludo!

  • GesTron dice:

    Hola Alex,

    En primer lugar, no podrías reclamar lo facturado anteriormente como actividad económica principal, puesto que supondría una ilegalidad que no hubieras estado de alta en la Seguridad Social siendo esa actividad habitual, lucrativa, directa y personal. En cuanto a tu segunda pregunta, seguramente si que perderías la bonificación de la tarifa plana. Un saludo!

  • Javier dice:

    Buenos días. Trabajo como asalariado en una empresa ganado 1.090 euros netos al mes. Me surge la posibilidad de trabajar de asesor por un banco pero como autónomo. Como más horas trabaje más ingresaré. Me comentan que lo normal es ingresar entre 500 y 1.000 euros netos al mes en un inicio. ¿Cómo debo regularlo? ¿Es viable las dos cosas a la vez sin tener problemas? ¿Me debo dar de alta también como autónomo? Voy perdido, gracias

    • GesTron dice:

      Hola Javier,

      Claro, no hay problema, es totalmente compatible y tendrás que realizar tu alta autónomos en régimen de pluriactividad. Aunque no llegarás al SMI, al una actividad habitual es necesario tramitar el alta. Si necesitas ayuda, ponte en contacto con Ayuda T Pymes y te echamos una mano con el papeleo. Un saludo!

  • María dice:

    Muchas gracias por su respuesta. Tengo una duda: Si me doy de alta como autónoma, ¿tengo que justificar los ingresos con algún tipo de factura? Porque a mí me pagan con cheques Amazon para gastarlos en esa plataforma y el único justificante que tengo son los emails con los códigos que me envían. Es que estoy muy perdida en este tema.

    • GesTron dice:

      Sí, claro, tendrás que estar dada de alta como autónoma y también darte de alta como operador intracomunitario (ROI). Después entra en este enlace. «Cambia tu información contacto» y «cambie sus datos de pago/fiscales». Pon los datos de facturación y señala la opción de «depósito directo» para poder hacer factura con tus datos y los datos de facturación de Amazon (sin IVA ni IRPF) 🙂

  • María dice:

    Hola,Tengo 60 años y 12 años cotizados a  la SS en el régimen general. Me interesaria poder seguir cotizando para tener la pensión mínima pero no tengo manera, a mi edad, de que me contraten para trabajar.Me dedico a rellenar encuestas por internet, encuestas que me abonan por Pay Pal o con cheques Ámazon. En total  vengo ganando unos 1000€ al año y me gustaría saber si hay alguna posibílidad de poder darme de alta como autónoma para cotizar los años que me faltan para tener derecho a una pensión de jubilacion.  He de añadir que pagar la cuota de autónoma no me supondria ningun problema. Sé que perderia dinero, pero creo que una vez cobre la pensión amortizaría en poco tiempo las cuotas. Saludos y gracias por su respusta.

  • Rubén dice:

    Hola
    Gracias por la buena labor que estáis haciendo. Mi pregunta es la siguiente. Vendo artesanía, pero la temporada dura unos 6 meses, en la cual puedo ganar brutos unos 3.500 euros , es decir quitando gastos unos 3.000 y pico, pero me vienen muy bien porque no tengo trabajo. Me dí de alta como autónomo en Hacienda pagando el iva, y haciendo todas las declaraciones. Mi problema es que el resto del año no gano prácticamente nada, pero igual tengo que emitir en enero o febrero alguna factura por importes muy bajos, unos 20 o 30 € al mes. Por ello no puedo darme de alta y de baja. En total anual ganaré eso unos 3.500 mas o menos. Mi pregunta es esta, ¿Me considerará la Seguridad Social como habitual? Si me cobran, entre la S.S. y lo que me cobra la gestoría pierdo dinero. Que me podeis decir. Consulté con una inspectora de trabajo que tengo amistad, y me dijo que en mi situación no se meterían. Que me podeis comentar. Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Rubén,
      Entiendo perfectamente tu situación pero no me aventuro a decirte que no vaya a pasarte nada. ¿Has echado un ojo al tema de declarar a través de cooperativas o si existen asociaciones de artesanos? Eso podría ser una opción.
      Mucha suerte

  • Mario dice:

    Hola:
    Soy funcionario de carrera (profesor) y doy dos horas semanales de clase de preparación a opositores desde diciembre hasta mediados de junio (una 70 horas al año). Las clases son por videoconferencia. ¿Necesito hacer algún trámite?
    Gracias

  • Belén Jiménez dice:

    Buenas tardes,
    mi caso es parecido al que ha comentado Beatriz hace poco en cuanto a que quiero vender mis diseños online (en tiendas de «print on demand»), pero en mi caso tengo un contrato indefinido por cuenta ajena y por tanto ya estoy dada de alta en la Seguridad Social. ¿Hay algún apartado que indique esos casos? ya que las ventas online serían algo secundario y de poca ganancia (¿entiendo que si empiezo a ganar más sí que me tendría que dar de alta también como autónoma?). Muchas gracias y un saludo!!

  • Cristina dice:

    Buenas, yo quiero entrar en network marketing, es un estilo a Avon aunque no exactamente. Intuyo que me tendría que dar de alta como autónoma desde el principio, pero los primeros meses no sé ni si vendería algo, o sea que puedo estar en números rojos fácilmente si me doy de alta. Sé que es una decisión personal, mi idea es acogerme a la tarifa plana cuando tenga unas ganancias de mínimo unos 500€ para que me salga rentable. No sé qué hacer y es lo único que me está echando para atrás.

    • GesTron dice:

      Hola Cristina,

      Entendemos tu situación pero sí, en tu caso tendrías que darte de alta como autónoma desde el minuto 1. Además de la tarifa plana para autónomos, échale un ojo a las ayudas que existan en tu comunidad, ya que en algunos casos existen otro tipo de subvenciones complementarias a la tarifa plana que te pueden echar un cable en esos primeros meses.

      ¡Suerte!

  • Tarquin dice:

    Buenas tardes. Gracias por el artículo, muy informativo. Mi caso es parecido al de Beatriz, estoy cobrando prestación contributiva, no encuentro empleo en empresas y quiero probar suerte ofreciéndo servicios publicitarios en UpWork como freelance pero no tengo visibilidad de si voy a conseguir clientes o ingresos interesantes debido a la crisis del Coronavirus. ¿Puedo gestionar el alta en Hacienda y decidir que hacer respecto a la Seguridad Social (alta en Reta, suspensión de paro o compatibilización) el mismo día que asegure el primer proyecto?

    • GesTron dice:

      Hola Tarquin,

      Lo más recomendable es darte de alta en los dos organismos el mismo día o incluso, realizar tu alta en el RETA antes que en Hacienda para no tener problemas. Si tienes dudas, también te recomiendo que le eches un vistazo a este post: facturar sin ser autónomo. Un saludo!

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