¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Hacerse autónomo > Cómo Facturar sin ser autónomo ¿es posible, o no?

Cómo Facturar sin ser autónomo ¿es posible, o no?

La verdad es que muy a menudo me planteáis la siguiente cuestión: Hola GesTron, ¿puedo facturar sin ser autónomo? Pues hoy, con la ayuda de mis amigos de la asesoría para autónomos, Ayuda T Pymes, vamos a arrojar luz a esta movida.

La famosa cuota de autónomo es uno de los dolores de cabeza más habituales de los trabajadores por cuenta propia. Que si la tarifa reducida, que si me suben el tramo, que si la cotización…Vamos, que no le gusta a nadie.

Pero a la hora de desarrollar actividad por cuenta propia, ¿es posible facturar sin ser autónomo? ¿Es legal, o puedo buscarme problemas con Hacienda o la Seguridad Social? Veamos.

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

Según la normativa laboral, los límites no están del todo claros a pesar de haber establecido una serie de condiciones.

Es cierto que la cotización y cobertura de una serie de prestaciones como trabajador es fundamental. Imprescindible para mantener el acceso a derechos como la jubilación, el acceso a bonificaciones y demás.

Sin embargo, más allá de la propia legislación existen los problemas reales de aquellas personas que deciden llevar a cabo actividad por cuenta propia pero que no perciben, al menos en principio, una cuantía de ingresos suficientes que permita cubrir los costes de la cotización en el RETA. Y mucho menos que la actividad sea rentable haciendo frente a la cuota y al pago de impuestos.

Esto se traduce en la extensión de economía sumergida, precariedad y en la escasez de conocimiento en cuanto a los límites de lo que estamos haciendo. Esto no solo afecta a una parte del colectivo o a perfiles concretos.

Supuestos reales: inicios de un negocio, facturaciones por debajo de la cuota y falsos autónomos

A la asesoría de Ayuda T Pymes llegan personas de todo tipo de sectores que se encuentran en situación irregular y que no tienen muy claro si deberían hacer factura sin ser autónomo o si tendrían que cursar su alta como tal. Desde profesores particulares, pasando por electricistas, diseñadores gráficos y web, influencers, ecommerces, programadores, etc.

Trabajadores que desarrollan actividad por cuenta propia tiempo parcial, bien por ser durante pocas horas, por días, semanas concretas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o a lo largo del año. Puede ser gente que incluso compagina este tipo de actividad con su puesto de trabajo por cuenta ajena, como asalariados.

Falsos autónomos que reciben pagos o condiciones precarias por parte de sus clientes. Empresas que les obligan a darse de alta como autónomo para eludir los costes en seguros sociales que implicaría la contratación por cuenta ajena de la misma persona con contrato laboral.

Y también están empresarios con negocios que aún no han alcanzado el punto de maduración necesario, se encuentran en periodo de crisis o no cuentan con los recursos para hacer frente a los costes de la Seguridad Social.

Entonces, ¿es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Efectivamente es posible, puedes llegar a hacer factura sin ser autónomo por algún tipo de servicio esporádico que hayas desarrollado por tu propia cuenta.

Sólo es requisito fundamental estar dado de alta en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores de actividades económicas (Hacienda), a través de la presentación del modelo 036 o 037.

Eso sí, para que puedas hacerlo sin salirte de los límites que establece la normativa, debes cumplir lo siguiente:

  • El requisito más importante, que la actividad no sea habitual. Esto es que desarrolles la misma de forma ocasional. Si es el caso, no tendrás problemas por hacer factura sin ser autónomo. La cuestión es que, si no supone un ingreso extra, sino que se trata de tu medio de vida, estarías obligado a cotizar como tal.
  • No generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, tu actividad no puede darte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo establecido en el Real Decreto 231/2020. Eso sí ¡Ojo! El Estatuto del Trabajo Autónomo no establece una cantidad de dinero fija para tener que darte de alta o no, pero existe jurisprudencia que establece el SMI.

Aunque la teoría es sencilla, las condiciones establecidas para determinar si se puede facturar sin ser autónomo o no dan lugar a un amplio margen de confusión.

👨‍⚖️ ¡ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE! Nuestros asesores tienen constancia de que desde ENERO 2021 han aumentado de manera significativa las sanciones y aperturas de expediente por no darse de alta como autónomo cuando se cumple el criterio de periodicidad en las facturaciones. ¡No te la juegues!

Cuándo NO facturar sin ser autónomo

Para dejarlo más claro voy a intentar responder a esta cuestión.

El autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. El alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones para empezar a facturar.

Pero ¿y darse de alta en Hacienda sin ser autónomo y retrasar el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible entonces facturar sin pagar la cuota de autónomos? La respuesta es que, sintiéndolo mucho, esto NO es posible. Si la actividad es habitual, retrasar el alta en el RETA tendrá por riesgo que más tarde te exijan el alta retroactiva, con unas consecuencias que te indicaré en el siguiente párrafo,

Hacienda y la Seguridad Social son dos organismos que van unidos de la mano. El alta como autónomo debe hacerse de forma simultánea en los dos organismos o dándote de alta en la Seguridad Social con un plazo anterior incluso que en Hacienda. Por eso, si se detectan esta anomalía, te pedirán abonar las cuotas atrasadas (sin bonificación), un recargo de un 20% y una posible multa por fraude.

Si facturar sin ser autónomo ha dejado de ser una opción para ti, podemos ayudarte. Tú te centrarás en el motor de tu negocio, lo que da beneficios. Nosotros nos encargamos del papeleo.

Cómo facturar sin ser autónomo

Metiéndonos de lleno en el tema que nos atañe, te diré que para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en Hacienda. Exactamente, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta manera, Hacienda podrá controlar tus ingresos y saber qué es lo que ganas.

«Tan solo» tendrás que rellenar el diabólico modelo 036 o 037. Te aviso de antemano que cualquiera de estos modelos puede ser complicados de rellenar y tienen ciertos puntos difíciles de comprender si no tienes ni idea del tema. En ese caso recurrir a mis colegas de Ayuda T Pymes te puede salvar del aprieto.

Además de estar dado de alta, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. Aunque no te des de alta en la Seguridad Social, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería catastrófico, ya que las multas son bastantes grandes y puede que debas poner de tu bolsillo el IVA de tus ingresos si no lo repercutiste.

👩‍🏫 Una vez de alta en Hacienda ya se puede facturar sin ser autónomo. Siempre que no se convierta en algo habitual y que estés ingresando menos del salario mínimo interprofesional. Al finalizar la actividad, vuelve a darte de baja con los mismos modelos (036 o 037).

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo en 2023

Estando dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036 o 037, puedes facturar sin ser autónomo una cantidad menor al SMI de 2023.

En 2023 el Salario Mínimo Profesional tuvo una subida del 8%, hasta alcanzar los 15.120 euros anuales, lo que se traduce en 1080€ brutos mensuales. Es decir, puedes emitir facturas de esta forma siempre que la cantidad a ingresar sea menor a 1080 euros brutos al mes. 

Como siempre, el problema está en saber qué considera la Seguridad Social como actividad habitual. En teoría para ellos no se debería de dar de alta como autónomo una persona que realice actividades que no son consideradas un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.

Eso sí, cuidado si haces facturas todos los meses o con periodicidad similares de tiempo y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas. Y si lo haces cobrando el paro, perderás la prestación automáticamente.

Límite para facturar sin ser autónomo

A la hora de decantarte por emitir facturas sin cotizar hay ciertos límites que no debes cruzar. Situaciones que debes tener presente para actuar de la forma correcta, evitando así problemas mayores. Estas son algunos puntos a tener en consideración:

  • Si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3005 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o siéndolo, indiferentemente, tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado y al tipo de cliente. Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente, como intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA.
  • Si al tiempo de estar de alta en Hacienda tus ingresos se van incrementando y decides darte de alta como autónomo, no podrás hacerlo de inmediato. Tendrás que cursar primero tu baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no olvides que Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y si la evolución de estos y de tu actividad se adecua fiscalmente a lo que declaras. Por ejemplo, piensa en el IRPF que te retengan tus clientes o en el IVA que hayas declarado. Existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumples con la normativa fiscal en todo momento.

¿Y si me pillan al hacer factura sin ser autónomo? Peligros y sanciones

Facturar sin ser autónomo conlleva ciertos peligros, aunque el principal y el que más te preocupará seguro es el de los recargos, las multas y sanciones.

👨‍⚖️ Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomo, las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta.

En el caso de que la Seguridad Social determine que debieras haberte dado de alta por tu actividad, te obligará a realizar el alta inmediata en el RETA desde la fecha que estimase que deberías haber cursado tu registro.

Además, perderías el derecho a obtener cualquier tipo bonificaciones como la Tarifa Plana y tendrías que pagar un recargo de todas las cuotas atrasadas.

Esto último puede ser un pago voluntario, con un recargo máximo del 20%, o un pago exigido por la Seguridad Social, hasta un 35% si se paga fuera del plazo impuesto por este mismo organismo. A estos recargos se le debe sumar los intereses de demora fijados en el interés legal del dinero.

Dudas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

Antes de acabar el artículo, voy a contaros varios casos que he llevado y con los que seguro que os identificaréis.

¿Tengo que darme de alta si tengo pérdidas?

Por desgracia, aunque tengas pérdidas según el Gobierno debes darte de alta sí o sí si la actividad es habitual. Si llega una inspección y ve que trabajas habitualmente, aunque tengas pérdidas te obligarán a darte de alta.

¿Debo retener el IVA y el IRPF a todo el mundo?

No, el IRPF solo se añade a la factura y se retiene cuando das servicio a una empresa. En caso de que emitas una factura para un particular, solo tendrás que añadir el 21% de IVA.

¿Tengo que darme de alta si ya estoy trabajando por cuenta ajena?

Si trabajas de manera habitual fuera de ese trabajo, sí. Aun así, tendrás una reducción en el pago de la cuota ya que en tu propio trabajo ya estás pagando a la Seguridad Social.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Sara dice:

    Hola, ¿podría facturar unos 1500€ en una sola factura estando dada de alta sólo en Hacienda y no en la Seguridad Social? Dado que no será algo habitual por ser solo una factura pero sí que superará el SMI y tengo entendido que eso no se puede. ¡Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Sara. Si solo vas a facturar por esa actividad en este ejercicio fiscal no hará falta que te des de alta como autónoma. Se está tomando ya como referencia superar el SMI anual. Pero ojo si la actividad se repite en el tiempo, porque ahí ya no importa cuanto factures. Si es una actividad continuada será necesaria el alta en el RETA.

  • justin dice:

    Hola, soy asalariado con un contrato a tiempo completo, y cada 2 domingos de cada mes realizado un servicio para una empresa 2 en la que facturo 250 cada domingo, es decir 500 al mes, debería hacerme autónomo en la seguridad social?

  • Alfredo dice:

    Trabajo como funcionario y también toco la guitarra. ¿Podría actuar muy esporádicamente como guitarrista y emitir factura, dos o tres veces al año, por ejemplo, sin necesidad de darme de alta como autónomo? ¿Hasta cuántas veces al año podría hacerlo sin problemas?
    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Alfredo, la respuesta es sí. Pero cuántas veces al año no te podría responder, ya que son los agentes públicos bajo su libre interpretación quienes deciden si se trata de una actividad por cuenta propia continuada en el tiempo. Con dos o tres veces es muy poco probable que se alarmen, pero a partir de ahí el riesgo se incrementa.

  • Ana Martinez dice:

    Buenas! Soy fisioterapeuta y me gustaría hacer una prueba ofreciendo mis servicios a domicilio. No se si conseguiré muchos clientes ni si me gustará el tipo de trabajo, por lo que solo va a ser de prueba, para ver que tal ¿Tendría que hacer facturas o darme de alta en algún sitio? Un saludo!

    • GesTron dice:

      Hola Ana. Si vas a facturar tendrías que darte de alta en Hacienda, aunque estés probando la viabilidad del negocio. Pero si generas facturas durante un tiempo prolongado se entenderá que la actividad es continuada y eso obligaría también al alta como autónoma.

  • Antonio dice:

    Hola!

    Estoy dado de alta en el IAE pero no en el RETA. Ahora que mi facturación ha aumentado y ya no es esporádica, me gustaría darme de baja en Hacienda y tramitar una nueva alta en IAE+RETA. Cuál es el mejor momento para hacerlo? Qué tiempo prudencial hay que dejar pasar entre la baja y el alta nueva? Podría beneficiarme de la tarifa plana de 80€? Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Antonio. El baja/alta en Hacienda no requiere un tiempo de espera; puede hacerse de un día para otro. Cuestión aparte es que se considere que esa actividad era ya habitual antes del alta y en una inspección posterior exijan retrotraer la fecha, pero eso depende de la libre interpretación de los agentes públicos. Tampoco afecta tu situación a la obtención de la cuota reducida de 80€ si cumples el resto de requisitos.

  • Xavi Pérez dice:

    Hola!
    Trabajo en una empresa cotizando en el régimen general y puntualmente en mis ratos libres facturo trabajos esporádicos de edición de vídeos y grabaciones, no superando nunca el límite anual para hacerme autónomo , algunos meses 1 o 2 trabajos de 100-200 Euros y muchos meses que no facturo nada (aplicando un 15 % de retención). El IVA lo declaro trimestralmente.
    Mi consulta es si por cada trabajo me tengo que dar de alta y baja en el modelo 37, o puedo estar dado de alta indefinidamente.
    Otra duda es si estos ingresos se declaran luego en la declaración de renta anual, o trimestralmente hay que hacer alguna declaración?
    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Xavi. Tienes las dos opciones, puedes estar siempre de alta también. Lo que ocurre es que pueden detectar en cualquiera de las dos posibilidades de que se trata de una actividad continuada en el tiempo, y eso obligaría al alta como autónomo independientemente de lo que factures. Por eso, ojo a la cantidad de facturas que generas en un ejercicio fiscal. Respecto a tu otra cuestión, sí, hay que declarar tanto el IVA (trimestral) como el IRPF para ajustarse a la legalidad.

  • Pedro dice:

    Buenos días, tengo que hacer un trabajo durante 3 o 4 meses y el monto total por esos meses es de 3500€ y no soy autónomo, que debo hacer? puedo facturar?

    • GesTron dice:

      Hola Pedro. Debes facturar en cualquier caso para que esa actividad por cuenta propia esté regularizada. Eso incluye el alta en Hacienda. Si vas a reunir todo en una factura puntual no hará falta que te hagas autónomo. En el caso de que haya una factura por mes pueden considerar que sea una actividad continuada, y podrían llegar a exigirte el alta en el RETA por este motivo, ya que no sabrían de que tu actividad tendría fecha de caducidad.

    • GesTron dice:

      Hola Pedro, cualquier actividad económica por cuenta propia debería facturarse. Si se trata de una factura puntual generará la obligación de darse de alta en Hacienda (y después baja si ya no harás más), pero no el alta como autónomo. Además tendrás que declarar el IVA correspondiente a posteriori, ya que ese dinero no sería tuyo.

  • Andrés dice:

    Hola! Una pregunta, me han pedido dar un curso de música puntual de 2 semanas. ¿Cómo puedo gestionarlo si no soy autónomo? El modelo 036 me serviría? Y en ese caso podría emitir factura no? Gracias!!!

    • GesTron dice:

      Hola Andrés. Es correcto. Bastaría en tu caso con el alta en Hacienda con ese modelo si es una factura puntual y no se repite en este ejercicio fiscal.

  • Vio dice:

    Hola! Tengo un trabajo de fines de semana porque me preparo oposiciones y de vez en cuando doy clases particulares a niños. Épocas de exámenes, días sueltos… Antes las daba de forma continuada y er autónoma, pero lo dejé para dedicarme a estudiar. Entonces, estos días sueltos ¿cómo podría declararlo?
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Vio, lo más correcto es volver a darte de alta de autónoma. Sabemos que no es un trabajo muy constante pero seguro que sabes que no te dara problemas con hacienda ya que si trabajas dos o tres meses seguidos existe una continuidad en el trabajo. Si finalmente te decides a ello podemos darte de alta como autónoma gratis contratando el servicio de asesoría.

  • Déborah dice:

    !Buenas! Acabo de salir de las prácticas como guionista y en el lugar en las que las hice me han ofrecido un proyecto ya remunerado. Es poco dinero y es esporádico, sería facturar ese proyecto y ya. No sé si darme de alta en todo porque perdería la tarifa plana de autónomo cuando ahora mismo no tengo nivel de trabajo abundante solo un proyecto y a saber cuándo vuelvo a tener otro. No sé si podría facturar solo por hacienda en mi caso porque me da algo de miedo que me sancionen.

    • GesTron dice:

      Hola Deborah. Si es solo una factura y no excede del SMI anual puedes darte de alta y baja en Hacienda solo. Pero ojo si vuelves a repetir proyectos en el mismo ejercicio fiscal, pues ya se podría entender como una actividad continuada.

  • Sonia dice:

    Hola soy funcionaria y esporadicamente vendo productos manuales y artesanos. Los ingresos no superan el Smi y normalmente no me piden facturas por mi trabajo. Que tengo que hacer?

    • GesTron dice:

      Hola Sonia, en este caso lo correcto sería darte de alta de autónoma. La ley indica que ser funcionario y hacerse autónomo es compatible, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se solicite el llamado reconocimiento de compatibilidad. Recuerda que nosotros podemos darte de alta como autónoma gratis contratando el servicio de asesoría.

  • Joan dice:

    Muchas Gracias por el artículo. Tengo una duda, tengo que facturar un vídeo para un evento de una empresa (800 euros) . Serà la primera vez que me doy de alta en el modelo 36. Tengo claro, que la factura tiene que ir con el 21% d’ IVA y hacer el modelo 303 y 390. Mis dudas son la siguientes:

    – La retención debe ser del 15% o puede ser del 7%?
    – Debo presentar el modelo 130.

    Gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola Joan, lo fundamental a tener en cuenta es que debes cumplir todos los requisitos y sobre todo la HABITUALIDAD. Es la característica más importante para este caso. Respecto a tu factura tendrá o no retención dependiendo del tipo de actividad que realices, en el caso de que sea una actividad profesional tendrás que emitir con retención y si en tu caso es la primera vez que realizas dicha factura será con una retención del 7%. Igualmente aconsejamos y pensamos que lo mejor es aunque sea para una factura darte de alta como autónomo. Si decides hacerlo recuerda que nosotros podemos darte de alta como autónomo gratis contratando el servicio de asesoría.

  • David dice:

    Trabajo en una empresa de hostelería y en mis ratos libres alguna vez al año o ninguna vez, hago trabajos de electricidad pero el cobro no llega a 100€ tengo que hacer algo al respecto. No me piden factura ni nada y ahora quiero saber que tengo que hacer

    • GesTron dice:

      Hola David. Para ajustarse a la Ley ese cobro debería ser facturado. Y si en tu caso es tan esporádico, con el alta en Hacienda bastaría.

  • Cristina dice:

    Hola!

    Trabajo con contrato en 2 empresas diferentes;

    1: 40 horas/semana
    2; 4 horas/semana con el irpf incrementado para ajustar la desproporción.

    Ahora una empresa me ofrece paks de clases mensuales (1 vez semana durante un mes) y me piden factura. Yo no soy autónoma.
    Este tipo trabajo sería en volumen de clases variables/mes. Es decir y cómo ejemplo; Un mes quizá haría 4 clases y al siguiente 2, si es que el total fueran 6.

    Esto me perjudicaría en mi declaración de hacienda teniendo en cuenta mis dos anteriores trabajos? Me sale más a cuenta ser autonoma (aunque la frecuencia fluctúe) en este 3er trabajo y es compatible con los otros 2? 30€/h no sé si me saldría a cuenta.

    Muchas gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Cristina. Cualquier actividad económica por cuenta propia que se repita mes tras mes ya te obligaría al alta como autónoma, independientemente de lo que factures y las horas que le dediques. En cuanto a la Renta habría que estudiarlo, pero debes sopesar antes si sencillamente te merece la pena darte de alta aunque tengas acceso a la cuota reducida de 80 euros.

  • RAMON dice:

    Hola. Trabajo como profesor en un colegio, pero me han ofrecido dar conferencias en una academia por 300 euros todos mes, sería necesario necesario darme de alta como autónomo, ya que las facturas llevan IRPF y lo declararía en renta. GRACIAS

    • GesTron dice:

      Hola Ramón. La causa que te obligaría a darte de alta como autónomo es que se trata de una actividad continuada, independientemente de los importes de facturación.

  • Ali dice:

    Hola! Gracias por el artículo.
    Quería hacer una consulta sobre los casos de artistas.

    Trabajo por cuenta ajena, pero en mi tiempo libre pinto. He llegado al punto cuando quiero monetizar mi arte y empezar a vender online a través de una galería de arte internacional. Sin embargo, no hay garantía que vende algo, pero en el caso que sí, cómo recomendaríais gestionarlo? De momento no estimo generar ingresos más de SMI anual.

    • GesTron dice:

      Hola Ali. Si no superas el SMI anual y solo facturas 1 vez, puedes hacer alta y baja solo en Hacienda. Pero si vendes más de 2 obras durante un ejercicio fiscal (año) ya puede que consideren tu actividad como continuada, y en ese caso es obligada el alta como autónomo.

  • Vic dice:

    Buenas! Voy a hacer un trabajo esporádico con una única factura. Mi duda viene por la cantidad a percibir, que rondará los 8000 euros. ¿Podría facturarlos sin ser autónomo al no superar el SMI anual? ¿O tendría que darme de alta como autónomo al facturar de golpe más del SMI mensual?

    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Vic. La jurisprudencia se está decantando últimamente por tener de referencia el SMI anual. Pero ojo si se repite una factura en el mismo ejercicio por la misma actividad económica, ahí cambiaría la cosa ya que se puede entender como una actividad continuada.

  • Isabela dice:

    Muchas gracias por este artículo tan interesante! Un saludo.

  • Francisco Javier dice:

    Buenos días, en mi caso que soy Ingeniero Civil, trabajo a 40 horas para una empresa y he realizado un proyecto para otra empresa por cuenta propia, que es lo que se supone que debo hacer para poder facturarles.
    Gracias,

    • GesTron dice:

      Hola Francisco. Si va a ser una única factura puntual y no supera el SMI anual solo tendrás que darte de alta en Hacienda, facturar y después baja. Posteriormente tendrás que presentar modelos por temas de iva cuando toque, que tendrás que devolver ya que no es dinero tuyo. También deberá aparecer esa actividad económica en la renta del año siguiente.

  • Felipe dice:

    Hola!
    Dispongo de un contrato fijo discontinuo en una empresa de eventos cuyo salario variable se basa en las horas trabajadas al mes. Al mismo tiempo desarrollo una actividad paralela los sábados que me retribuye alrededor de unos 300€/mes. Las facturas del susodicho se emiten a finales de mes o a principios del siguiente, eso sí, de manera regular desde hace 6 meses.
    ¿Qué sería recomendable en este caso?
    Gracias por la atención y por su ayuda

    • GesTron dice:

      Hola Felipe. Si facturas todos los meses 300€ es obligado el alta como autónomo, ya que se trata de una actividad claramente continuada y además propia, sin que medie un contrato laboral por cuenta ajena.

  • Rocío dice:

    Hola.
    Muchas gracias por el artículo.
    En mi caso, voy a ganar unos 200 euros al mes, pero me dejan que emita las facturas cuando me venga mejor.
    Había pensado darme de alta solo en Hacienda, porque realmente no sé cuánto tiempo va a durar el trabajo
    ¿Qué sería más «seguro», una factura de 800 euros cada 4 meses, para evitar el factor frecuencia? ¿En el momento en el que lo cobrase 3 veces al año ya habría riesgo de que me sancionasen?
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Rocío. Cuanto menos veces factures en un ejercicio menos se notará la habitualidad de la actividad económica. En tu caso será siempre el mismo pagador y la misma actividad, por lo que quedará a la libre interpretación de cualquier agente público que pueda investigarlo si por algún motivo les salta la alarma. La naturaleza de la actividad es seguida, por lo que comentas, y ya sabes que eso obligaría al alta. Cualquier acción que tomes para disminuir el riesgo conseguirías justo eso, sin que llegue a cero. Factores como que siempre sea la misma cantidad, el mismo pagador o la misma periodicidad podrán levantar sospechas.

  • Luis dice:

    Muchas gracias por el artículo ante todo.
    Recientemente me he dado de baja como autonomo, tanto en SS como Hacienda. Y también estoy tramitando la ayuda por desempleo de la Mutua. Podría facturar (una vez al mes aprox, diferentes clientes, y nunca más de 300/500€) dándome de alta simplemente en Hacienda?
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Luis. Facturar todos los meses tras darte de baja en el RETA puede provocar, y con razón, una sanción importante, ya que tu actividad económica nunca cesó y al ser habitual obligaría al alta como autónomo. Tratar de combinarla con una prestación por cese incrementaría la gravedad.

  • Eloy dice:

    Hola, estoy actualmente asalariado por cuenta ajena en una empresa y quiero empezar un proyecto, una empresa me pide factura por un video de unos 400e, podria emitir la factura sin iva y declarando el irpf? Serà un tema puntual… Que debería hacer?

  • Juan Antonio dice:

    Hola! Trabajo en un hotel en Malaga como recepcionista desde hace más de 5 años. Tengo contrato laboral a jornada completa y percibo unos 20.000€ al año. Por otro lado, tengo un contrato mercantil con una Compañía aseguradora en Córdoba que me genera ingresos por el mantenimiento de la cartera. Yo no hago nada ni le dedico tiempo pero cada tres meses me pagan en concepto de comisiones por mantenimiento de cartera unos 200€. Me lo pagan cada 3 meses debido a que los ingresos por comisiones mensuales son bajos. Todos los recibos de los clientes se cobran por banco directamente desde la Compañía y yo no hago nada, solo percibo los ingresos que serán unos 800-1000€ al año. Mi pregunta es, ¿Debo darme de alta como autónomo y pagar las cuotas? Gracias anticipadas. Un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola Juan Antonio. Si te dan esas comisiones mediante factura deberías estar ya dado de alta en Hacienda, en caso contrario sería dinero B aunque medie un contrato mercantil. En cualquier caso, siendo escrupulosos con la Ley, esos ingresos, aunque trimestrales, demostrarían que hay una actividad continuada en el tiempo y obligaría al alta como autónomo. Debes valorar los riesgos en función de tu situación, a falta de más datos.

  • Vanesa dice:

    Hola!

    Yo actualmente estoy indefinida en una televisión (a 30h). Pero ahora para carnavales me ha ofrecido otra televisión un puesto de cámara que duraría aproximadamente 20 días (algunos en enero, otros en febrero). En mi caso no tendría ninguna actividad más en el año y al no poder darme de alta me emitirían factura.

    ¿Con esto me tendría que dar de alta en Hacienda en los modelos 036 o 037 y no tendría problema?

    • GesTron dice:

      Hola Vanesa. Se trataría de una facturación puntual. Bastará con el alta en Hacienda, y baja posterior, mas declararlo a posteriori. Es perfectamente compatible con tu trabajo como asalariada.

  • Fernández dice:

    Hola buenas,
    Muchas gracias por este artículo.
    Mi situación es la siguiente: Actualmente trabajo como trabajadora para una empresa, pero me ha surgido la posibilidad de colaborar con una revista donde los ingresos serían 100 x artículo más o menos (sin saber si esto se realizaría todos los meses). Con darme de alta en Haciendo entiendo que llega, pero leyendo los comentarios de la gente ya no me queda claro. Debo de darme de alta también en autónomos? Y de ser así, puedo emitir facturas a partir de la fecha de dada de alta no?
    Un saludo,

    • GesTron dice:

      Hola. Si la actividad es continuada deberás darte de alta como autónoma. Por ejemplo, que factures todos los meses por la misma actividad o un gran porcentaje de los meses del año. Si solo vas a hacerlo 3 veces en un ejercicio podría considerarse como puntual y bastaría con el alta en Hacienda.

  • BECA dice:

    Gracias por el artículo, es de mucha utilidad para personas, que como yo, no trabajamos con esos temas.

    Soy asalariada por cuenta ajena desde hace tiempo, pero recientemente me han pedido que imparta clases como docente para una academia. Me piden que emita facturas para que puedan proceder al abono de los servicios. Mis ingresos no sería todos los meses, como mucho 3-4 cursos al año, y por supuesto no en meses continuos, y no llego ni por asomo al SMI (1025e). Según he entendido, tengo que darme de alta en el IAE solo, ¿es correcto?, ¿no es necesario darme de alta en el RETA?.

    Gracias por adelantado.

    • GesTron dice:

      Hola. Se trata de la misma actividad una y otra vez. Las primeras veces que factures parecerán puntuales, pero con el tiempo y el paso de facturas la administración pública podría interpretar que se trata de una actividad continuada. Al no expresarse esa frontera entre puntual y continuada en la Ley, queda a la libre interpretación de ellos. Debes valorar el riesgo.

  • jean dice:

    Hola, espero que estén bien. Actualmente no tengo un trabajo fijo, sin embargo me han ofrecido escribir unos artículos para una página web, solo serán unos pocos al mes (pero la idea es hacerlo mes a mes), por lo que recibiría un ingreso aproximado mensual de 300 euros. Mi pregunta es ¿tendría que declararme autónomo para no tener problemas después aunque la cantidad sea tan baja? ¿Qué me recomiendan? Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Jean. Si vas a facturar todos los meses, da igual la cantidad que sea, se va a considerar una actividad económica continuada y debes darte de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. La única forma de evitar el alta como autónomo sería dar a entender que la actividad sea puntual; y ya con más de dos facturas al año podrías llegar a alertar a los agentes públicos de que no es así en tu caso.

  • Begoña dice:

    Hola!
    Primero,millones de gracias por el artículo, nos es de gran ayuda a muchos.
    Trabajo para una multinacional (empresa privada) y en ocasiones doy clases en diferentes universidades.
    Normalmente emito una factura con el 15% del Iva , y lo incluyo todo en la declaración de la renta, pero tras leer este artículo tengo dudas de si lo estoy haciendo correctamente
    Voy a superar el SMI de forma puntual algún mes, ¿que debo hacer?
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Begoña. La jurisprudencia se está decantando últimamente por tener en cuenta el SMI anual. Lo que ocurre es que para llegar a ese punto hay que pasar por un aviso de sanción, una reclamación… y muchas personas quieren evitar estos engorros y prefieren evitar riesgos dándose de alta en el RETA. Debes valorar el riesgo de ser apercibida y sancionada. También debes tener en consideración el número de facturas que emites al año, a efectos de que tu actividad la consideren como continuada, que obligaría al alta en el RETA.

  • Cris dice:

    Buenas, Trabajo por cuenta ajena y ya cobro puntualmente por hacer algunas formaciones, en donde me descuentan el 15% del irpf.
    Ahora me han pedido un trabajo puntual de edición de una revista, donde me tienen que pagar 3000 euros. Para ello también me han pedido hacer una factura, esta puede ser de 3000 euros en una sola factura o debe ser en varias? gracias

    • GesTron dice:

      Hola Cris. Sí, puede ser de 3000€ en una sola factura. Recuerda que para esas cifras de ingresos el banco está obligado a comunicarlo a hacienda, donde imagino que estarás de alta, aparte de la declaración de lo facturado en esta y anteriores ocasiones.

  • Alba dice:

    Buenas,

    En primer lugar, darles la enhorabuena por esta publicación. Sirve de gran ayuda.
    Me quedo sin embargo con dudas respecto a mi caso. He realizado un trabajo puntual y voy a emitir una factura de 3750€. No me he dado de alta de autónoma por días porque he visto una oportunidad de negocio y estoy preparando las cosas para asentarme con la tarifa plana de autónomos. ¿Es correcta esa factura?¿Tendría que darme de alta por la cuantía? Es la única que he emitiría este año.

    Muchas gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola Alba. Debes darte de alta en Hacienda, y si quieres evitar riesgos con la Seguridad Social, también como autónoma. Es claramente una factura puntual y tienes las de ganar si te reclaman el alta, ya que la jurisprudencia se decanta por el cómputo del SMI anual. Pero siempre es engorroso el camino judicial. Entiendo que tratas de evitarlo para no perder el derecho a acogerte a la tarifa plana más tarde. En cualquier caso no te olvides del alta y baja en Hacienda. El banco está obligado a comunicarlo cuando superan los 3000€.

  • Marta dice:

    Hola!
    Soy maquilladora y mi contrato en el centro donde trabajaba ya se terminó. He pensado de cara a Julio-Agosto maquillar fines de semana para bodas por mi cuenta. Ni loca voy a llegar a facturar tanto como para alcanzar el SMI, por lo tanto, tendría que darme de alta de autónomos para poder hacerlo todo legalmente?? En caso de que no, que debería hacer??
    Muchas gracias 😊

    • GesTron dice:

      Hola Marta. Al ser una actividad continuada según la ley deberías darte de alta como autónoma, a menos que se trate de un par de facturas. En cualquier caso, el alta en Hacienda siempre que ganes dinero con actividades económicas por cuenta propia.

  • Natxu dice:

    Hola,
    Trabajo en una empresa a jornada completa y me han ofrecido un trabajo puntual por el que me pagarían 1.500€. Mi pregunta es si puedo facturar todo en una sola factura o lo tendría que dividir en dos. Tengo claro que me tengo que dar de alta en IAE y que tengo que declarar el IVA.

    • GesTron dice:

      Hola Natxu. Si es por el miedo a superar el SMI mensual, aclararte que la jurisprudencia se está decantando por computar el anual (y aún así a veces Hacienda da por saco porque le importa bien poco porque no le importa escatimar en gastos judiciales aún cuando tiene las de perder). Pero es claramente una factura puntual (si no vas a repetir durante el ejercicio) y no es necesario complicarse dividiendo en dos partes. Si quieres riesgo cero puedes darte de alta en autónomos un par de días, eso sí.

  • claudia dice:

    Hola, estoy contratada por una empresa pero me ha salido un trabajo puntual y tengo que facturar 600 euros. En la factura tengo que añadir retención del IRPF? gracias

  • Helena dice:

    Buenos días,
    Trabajo en una jornada completa por cuenta ajena (hago la declaración de la renta cada año), pero recientemente he contactado con una galería para vender algunas de mis láminas artísticas como actividad accesoria y puntual y en esta galería me piden facturación con IVA. De momento he vendido una de mis obras, pero puede ser que haya meses en los que no venda nada.
    ¿Lo correcto sería darme de alta con el modelo 036 o 037 en cada facturación puntual y declarar el IVA trimestral y luego incluirlo en mi declaración de la renta anual?

    • GesTron dice:

      Hola, Helena, así es. Deberías estar de alta en hacienda en el momento que empieces a facturar, y después declararlo tal y como comentas. Debes tener cuidado con tu interpretación de factura puntual, puesto que Hacienda podría tener otra distinta y determinar que tu actividad es continuada.

  • Pau dice:

    Hola!! Estoy empezando a hacer terapia online pero ni de lejos llego al SMI, ya que estoy cobrando solo unos 300€/mes porque lo compagino con estudios. Aún así, los pagos me los hacen por bizzum o transferencia y como son más o menos habituales (70€/semana) no sé si debería de darme de alta en hacienda o SS.
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Pau. Según la Ley cualquier actividad económica continuada está obliga al alta en el RETA. Y en Hacienda, cualquier actividad económica aunque sea puntual.

  • Juanjo dice:

    Hola, he tenido un proyecto puntual este mes, y la factura a emitir sería de unos 4500 €, solo sería este mes. Entiendo que me tengo que dar de alta en hacienda, pero también en la seguridad social pagando la cuota correspondiente?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Juanjo. Como bien dices en Hacienda debes darte de alta. Como autónomo es opción tuya, porque si bien la jurisprudencia se está decantando por computar el SMI anual, lo cierto es que siguen sancionando a muchos que superan el mensual por no estar dados de alta. Después en la reclamación tienes las de ganar pero es un engorro la pérdida de tiempo del cauce legal. Debes valorar el riesgo.

  • Adrià dice:

    Hola,
    he realizado la revisión de un documento técnico para una asociación sin ánimo de lucro, un trabajo totalmente puntual que nunca he hecho antes ni tengo previsto hacer más. Estoy actualmente en el paro y no soy autónomo. Es un trabajillo de 300 euros apenas.

    Para esto debo hacer factura incluyendo IVA 21% y además IRPF 15%? Debo hacer el modelo 036/037?? Es decir, darme de alta en HACIENDA, emitirles la factura y tras eso, tramitar la baja en hacienda? Tendré que presentar obligaciones trimestrales y anules que correspondan??

    Estoy bastante confuso… agradecería mucho su consejo.

    Muchas gracias por la información.

    • GesTron dice:

      Hola Adrià. Si es un trabajo puntual, lo correcto sería darte de alta en Hacienda a través del modelo 036/037 antes de prestar el servicio o el mismo día, emitir tu factura con IVA y con retención (dependerá de la actividad, si lleva retención o no) y presentar la obligación trimestral y anual de IVA. Nuestros asesores especialistas pueden ayudarte a aclararte y a realizar estas gestiones.

  • teresa dice:

    Aunque la actividad remunerada sea de principios de noviembre , puedo darme de alta en hacienda ahora para hacer la factura, y luego volver a darme de baja

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Teresa, lo correcto hubiera sido darte de alta antes. Pero, es un mal menor darte de alta ahora y hacer la factura y presentar la liquidación de IVA y su modelo anual del 4T en enero así te ahorraras sanciones por no declaras ese importe. Puedes contactar con nuestros asesores especialistas y te ayudaran con el alta de autónomo y todos los trámites.

  • Jose dice:

    Hola, yo llevo un perfil de Instagram en el que en ocasiones muy puntuales (2-3 veces al año) hago colaboraciones publicitarias con empresas en las que me piden facturas (entre 300€ – 800€). Cómo debería hacerlo? Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Jose. Deberías en esos momentos puntuales darte de alta y baja en Hacienda, emitir la factura y liquidar el IVA los trimestres que correspondan. Además, debes declarar estos ingresos en tu Renta. Si necesita ayuda con estos trámites mis compañeros, asesores especialistas, pueden ayudarte.

  • Luis dice:

    Tengo una página web que no genera ingresos, puedo dar de alta un nombre de empresa para poner el dominio al nombre de ésta ?
    Se considera actividad continuada aunque no tenga ingresos ?
    Tendría que darme de alta en la seg social ?

    • GesTron dice:

      Hola, Luis. Si no has tenido ningún ingreso no tendrás problemas con Hacienda. El riesgo empezaría cuando los generes, y más cuando se repitan. Por otro lado, que el dominio coincida con el nombre de una empresa no implica su relación con esta, en cambio en el aviso legal, sí.

  • Yolanda dice:

    ¡Hola!
    Me han ofrecido trabajar como traductora freelance online durante 3 meses. Cobraría unos 1100€ cada mes. ¿Tengo que emitir factura? Tampoco soy autónoma, ¿debería serlo?
    ¡Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Yolanda. Con cifras superiores al SMI mensual te recomiendo que te des de alta en el RETA, la verdad. Aunque si lo cobraras todo de golpe (en una sola factura) podrías darte solo de alta en Hacienda. Si no aplicas el IVA ni declaras esa actividad económica estaría fuera de la legalidad. Es más, si facturas con IVA y no lo declaras incurriría en un fraude fiscal, porque ese dinero es del estado, no tuyo. O sea, como mínimo alta en hacienda, y si quieres riesgo cero, alta de autónoma además durante tres meses.

  • Gabriel dice:

    Para facturación puntual, solo debería de darme de alta en hacienda? cuando lo facture lo declaro el iva y retenciones y luego puedo darme de baja en seguridad social y hacienda?

    • GesTron dice:

      Hola Gabriel. Solo alta en Hacienda en ese caso y luego baja solo en Hacienda (porque en la Seguridad Social no estás de alta). Y aparte declararlo en su momento.

  • Robert dice:

    ¡Hola!

    Hace un par de semanas a través de una amiga me llego un trabajito como responsable del punto de información de una feria, por 750 euros. Ahora la responsable de pagar me pide que envíe una factura con el importe acordado, sumando el IVA-IRPF, mis datos personales y sus datos fiscales. ¿En este caso también es necesaria el alta en Hacienda a través del 036/037, la posterior tramitación de baja inmediata, las declaraciones trimestrales y además, declarar el ingreso de la factura en mi renta?
    ¿Sería necesario realizar algún procedimiento más?

    Muchas gracias 🙂

  • Josep dice:

    Hola!

    Mi jefe me ha pedido si puede hacer una factura a mi nombre. Me ha dicho que otros amigos ya le han hecho el favor y que no pasa nada. Pero tengo que poner mi nombre, DNI y cuenta bancaria.

    ¿Puedo tener algun tipo de problemas son Hacienda? Porque yo no estoy dado de alto ni nada.

    ¡Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Josep. Para hacer una factura a tu nombre debes darte de alta en Hacienda en el modelo 037 aunque sea uno o dos días para emitir dicha factura. Si la factura lleva IVA tendrás que declarar el IVA dicho trimestre y además, declarar el ingreso de la factura en tu Renta. Puesto que, a todos los efectos fiscales eres tú quién la está emitiendo y quién la tiene que declarar.

  • Rosme dice:

    Hola
    Para realizar trabajo freelancer como reclutador puedo facturar sin ser autónomo?

  • Patricia dice:

    ¡Hola!
    Yo trabajo por cuenta ajena a 40h. Aparte tengo una cuenta de instagram y me han ofrecido hacer una colaboración con una marca y la remuneración es económica. En principio, solo seria esta colaboración (en el momento que fuera algo más asiduo, ya me plantearía darme de alta como autónoma). ¿Podría hacer la factura de este trabajo sin ser autónoma?
    ¡Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Patricia. Si es una colaboración puntual, podrías darte de alta solo en Hacienda. Pero, si va a ser algo continuado debes darte de alta en Hacienda y Seguridad Social.

  • Laura dice:

    Hola!
    Trabajo por cuenta ajena a jornada completa. Me estoy planteando colaborar con otro centro en un proyecto nuevo. El caso es que no se sabe qué acogida tendrá ni tampoco qué facturación. Posiblemente al principio será poca cosa. Se trata de acudir a una escuela infantil como fisioterapeuta para talleres o sesiones que los padres demanden.

    ¿Podría acogerme a la opción de facturar sin ser autónoma? teniendo en cuenta los 2 requisitos, el de la cantidad de facturación lo cumpliría seguro (o eso pienso al principio) pero dudo en lo de la eventualidad si es algo a lo que vaya todos los meses,…qué se considera habitual? porque obviamente no supone mi medio de vida.

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Laura. Según indicas vas a acudir a un centro a hacer sesiones de fisioterapia todos los meses, aquí es fácilmente demostrable que tu actividad es habitual, con lo que, no te recomendamos acogerte a trabajar sin ser autónoma. En tu caso, deberías darte de alta en Hacienda y Seguridad Social para no tener ningún problema. Mis compañeros especialistas en alta de autónomos pueden ayudarte.

  • MARIA dice:

    Hola: Me han ofrecido dar un taller formativo a una asociación de forma puntual. Estaría exento de IVA, sin embargo, me pagarian entre 4000 y 5000€ y tengo que hacer factura. Actualmente, no tengo otro tipo de ingresos ¿qué debo hacer para no tener problemas?

    • GesTron dice:

      Hola María. Si es algo puntual, darte de alta en Hacienda puntualmente y emitirles la factura por el taller realizado, tras esto tramitar la baja en hacienda. Aunque sea factura exenta de IVA tendrás que presentar obligaciones trimestrales y anules que correspondan. Contacta con nuestros asesores especialistas parra tramitar tu alta en Hacienda y que puedan ayudarte con la facturas y los modelos trimestrales y anuales.

  • ANA dice:

    Hola!
    Me estoy planteando abrir una tienda online de mis productos handmade…La cuestión es que probablemente al principio no haya pedidos o el volumen sea muy bajo. Trabajo también por cuenta ajena por lo que sería algo complementario a mi medio de vida, en este caso tengo que darme de alta como autónoma? o sería suficiente darme de alta en Hacienda?
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Ana. Si la actividad va a ser habitual, aunque recibas pocos ingresos, lo correcto es que te des de alta con Hacienda y Seguridad Social para evitar cualquier problema ante una inspección.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.