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Comunidad de bienes: qué es y cómo constituirla

Si dos autónomos comienzan a trabajar juntos y ven que el negocio evoluciona, lo lógico es que se unan en una pequeña empresa, ¿verdad? Ese es el objetivo de la comunidad de bienes.

Antes de montar una Sociedad Limitada, la comunidad de bienes puede ser una gran «prueba de fuego» para comenzar e ir viendo qué tal funciona, no solo la comunidad, sino también tu relación con tus socios.

¿Quieres saber qué es exactamente la comunidad de bienes, cómo se constituye y cuáles son sus ventajas? Pues las respuestas las tienes muy cerca. Solo tienes que seguir leyendo y te lo contaré en este mismo artículo.

Qué es una comunidad de bienes

Se podría definir comunidad de bienes como la asociación entre dos o más autónomos mediante un acuerdo privado en el que se convierten en socios (denominados comuneros). Ambos mantienen su condición de autónomo (derechos y obligaciones), pero se asocian para gestionar un pequeño negocio bajo esta forma jurídica.

La comunidad de bienes o CB se recomienda para aquellos autónomos que quieran colaborar, que no vayan a invertir demasiado y que no quieran «complicarse» la gestión más allá de la autoliquidación del IRPF e IVA.

Características y particularidades de la comunidad de bienes

Las características principales se pueden resumir en cinco, más la fiscalidad que te la explicaré por separado:

Número de socios: debe haber un mínimo de dos, ya que no se entiende otro tipo de asociación y una sola persona no tendría sentido que fuera una comunidad de bienes.

Contrato privado: si no se aportan bienes inmuebles o derechos a la comunidad, no es necesario hacer un contrato de escritura pública. Bastará con un contrato privado en el que se deje clara la actividad de la comunidad, aportaciones de cada comunero, participación en pérdidas y ganancias y sistema de administración.

Responsabilidad ilimitada: al mantener la condición de autónomo, los comuneros responden con todos sus bienes ante cualquier deuda.

Aportaciones: no hay ningún requisito mínimo de aportaciones. Eso sí, es necesario que los comuneros aporten trabajo y dinero, ya que en caso de tan solo aportar trabajo o dinero la comunidad de bienes no tendría sentido.

Personalidad jurídica: No tiene personalidad jurídica propia, se rigen en materia mercantil por el Código de Comercio y en materia de derechos y obligaciones por el Código Civil.

Cómo tributa una comunidad de bienes

En la fiscalidad de la comunidad de bienes hay que distinguir entre las obligaciones fiscales de sus socios, y las obligaciones de la propia comunidad de bienes.

Fiscalidad de la comunidad de bienes

En primer lugar, no tendrá que hacer frente al IS (Impuesto de Sociedades).

Además, la entidad no tendrá que tributar por los beneficios obtenidos, ya que se reparten entre los socios.

Sin embargo, sí tendrá responsabilidades respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Retenciones a cuenta del IRPF que practique a sus proveedores que liquidará a través del Modelo 111 trimestral y del Medio 115 anual.
  • Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas. En ella se identifican los comuneros y los ingresos repartidos a cada uno de ellos. Se realizará a través del Modelo 184 que se presenta el febrero.
  • Declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Se liquida mediante el Modelo 123 y solo será necesario en caso de que existan socios capitalistas (aportan inversión, pero no trabajo).
  • Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones a cuenta de IRPF a socios capitalistas que realizará a través de las declaraciones informativas anuales según el Modelo 180 y el Modelo 190.
  • Respecto al IVA, deberá presentar las liquidaciones periódicas. En concreto, deberá presentar el Modelo 303 de forma trimestral y el Modelo 390 anual, así como el resto de declaraciones informativas en función de la actividad que realice.

Fiscalidad de los socios de la comunidad de bienes

Los socios comuneros tributan mediante el IRPF.

Es necesario dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad de forma trimestral mediante el Modelo 130 o el Modelo 131. Cada comunero informará solo de la parte que le corresponda de las cuentas de la sociedad, no del conjunto de esta.

👩‍🏫 ¡Ojo! La comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que se atribuyen a los comuneros, y estos responden del pago del impuesto.

Ventajas y desventajas de la comunidad de bienes

Una comunidad de bienes tiene sus pros y sus contras si la comparas con una sociedad limitada. Seguro que estos tips te ayudan a valorar mejor cuál es la opción que más te interesa para echar a rodar vuestro negocio.

VENTAJAS:

  1. Facilidad para constituir la CB.
  2. No es necesario aportar capital mínimo.
  3. Una tramitación más fácil para su constitución respecto a las sociedades de capital.

INCONVENIENTES:

  1. Responsabilidad ilimitada y personal de sus socios: responderán con todos sus bienes presentes y futuros.
  2. Es una figura que suele estar excluida de las subvenciones y otras ayudas públicas.
  3. Se tributa por el IRPF y no por el IS. Depende de la facturación, esto podría ser una ventaja o un inconveniente.

Cómo crear una comunidad de bienes

La constitución de una comunidad de bienes es un trámite relativamente sencillo, aunque requiera «cumplir» con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento. ¿Y cómo constituir una? Siguiendo estos pasos.

Trámites para la constitución de la comunidad de bienes

  1. ¿Aportan los comuneros bienes inmuebles o derechos reales?
    1. NO, pues deben realizar un contrato privado donde se especifique la naturaleza de las aportaciones y el tanto por ciento de participación de cada comunero en las perdidas y ganancias de la CB.
    1. SI, pues deben elevar en publica escritura dicha constitución.
  2. Agencia tributaria: solicitar el número de identificación fiscal provisional.
  3. Consejerías de Haciendas de las CCAA: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La creación de empresa está exenta del pago de este impuesto. Plazo un mes desde el otorgamiento de la escritura
  4. Agencia tributaria:
    1. Alta de los comuneros en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
    1. Solicitud del Nuero de identificación fiscal definitivo.

Tras todo esto tendrás tu comunidad de bienes creada y podrás comenzar a trabajar con ella.

¿Te resulta muy complejo?

Seguro que estás perdiendo demasiado tiempo valorando cuáles son las mejores opciones para poner en marcha el negocio. No te preocupes, es el pan de cada día de todo emprendedor. El tiempo es oro y mejor gastarlo en desarrollar el motor del negocio que en los trámites.

Mejor deja en manos de expertos la creación de una sociedad, y también los asuntos con Hacienda. Y que mejor que hacerlo con los expertos de Ayuda T Pymes.

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