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La obligación de darte de alta como autónomo societario

Hoy en GesTron vamos a hablar sobre un tema que crea algunas dudas, así que, con la ayuda de nuestros compañeros de la asesoría Ayuda T Pymes intentaremos dejar todos los cabos atados sobre la obligación autónomo societario.

Cuando decidimos pegar un salto tan grande (igualitos a los que pega Hulk, no sabes dónde vas a caer) como el de ser emprendedor, nos surgen muchas dudas sobre todo el papeleo, las obligaciones y movidas que tenemos que gestionar. Si al final optaste por constituir una sociedad, como crear una SL (la figura jurídica más común en España), controlar cuándo existe la obligación de ser autónomo societario o no y de qué se trata, te va a venir de lujo.

 ¿Qué diferencias existen entre un autónomo y un autónomo societario?

Cuando empieces a generar actividad es importante pararte y decidir si hacerlo como autónomo o como sociedad. Esta última opción conlleva en algunos casos la obligación de ser autónomo societario. Cada una de las dos opciones plantean diferencias que debes conocer:

  • Cuando poseemos una sociedad la responsabilidad está limitada al capital de la misma, mientras que en el caso de los autónomos esa responsabilidad se extiende hasta los bienes privados. ¿Qué significa esto? Si eres autónomo y tu empresa fracasa te quitan hasta lo bailao, mientras que si eres autónomo societario “estas blindado.”
  •  Constituir una sociedad es un proceso más largo y costoso en el tiempo, que el alta como autónomo. Imagínate que constituir una sociedad es igual de largo y complejo que la serie Perdidos y darte de alta como autónomo es más bien como Gambito de dama, corta y al pie. Para constituir una sociedad tienes que mover una gran cantidad de papeleo, elegir denominación social, hacer escritura pública de constitución, acudir al Registro Mercantil
  • Los autónomos tienen unas obligaciones fiscales, mercantiles y contables más sencillas que las que tiene una sociedad.
  • Los autónomos tributan por el IRPF, ya sabéis que se trata de un impuesto progresivo por el que se paga más según vaya aumentando tu facturación. Si eres independiente de la sociedad, se declara como rendimientos económicos de forma trimestral. Cuando dependes de la sociedad y se cobra por nómina, se tendría que declarar como rendimientos de trabajo.

¿En qué casos existe la obligación de darse de alta como autónomo societario?

Depende de si posees o no el control de la sociedad y según sean tus funciones dentro ella, existirá o no la obligación de ser autónomo societario. Tenemos el control efectivo de la sociedad cuando poseemos mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma. También en los siguientes casos:

  • Poseer al menos el 50% del capital sumandos tus participaciones, las de tu cónyuge y las de tus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, peeeeeroooooo es imprescindible vivir con ellos.
  • Disponer como mínimo el 33% del capital de la empresa.
  • Poseer el 25% del capital, ejerciendo funciones de dirección y gerencia.

Los socios con control efectivo que tienen la obligación de darse de alta como autónomos societario son:

  • Los socios con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa, eso si, con la obligación como autónomo societario de ejercer dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
  • Socio con control efectivo (administrador de la sociedad), limitándose a funciones normales siendo otra persona la que dirige el negocio, realizando actuaciones pasivas. Solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
  • En el caso en el que el socio con control efectivo no sea administrador solo debe cotizar en el RETA, si también trabaja para la empresa y percibe algún tipo de remuneración por ello.
  • Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa no deberá cotizar a la Seguridad Social.

Además, tendrás que tener en cuenta la naturaleza de tu actividad para saber si te afecta o no la obligación de ser autónomo societario. Toma nota.

Obligación autónomo societario: ¿desarrollas actividad empresarial o profesional como autónomo?

Esta info te servirá tanto si te das de alta como nuevo autónomo societario, como si eras autónomo y trabajabas por tu cuenta, pero ahora has decidido pasarte a sociedad.

Ya sabes que cuando uno se da de alta en el censo de empresarios de Hacienda, debe registrarse en una serie de epígrafes del IAE (Impuesto Actividades Económicas), ¿verdad? ¡Verdad!

Pues bueno, existen epígrafes de actividades determinadas como empresariales y otros epígrafes cuya naturaleza es profesional.

👩‍🏫 Si la actividad que vas a llevar a cabo, o que ya estabas desarrollando como autónomo antes de crear tu sociedad, está catalogada en un IAE “profesional”, y se trata de la misma actividad con la que vas a seguir ahora facturando a través de tu SL, estarás obligado a ser autónomo societario.

Si este es tu caso, no tienes que tramitar tu baja en Hacienda, solo actualizar tu base de cotización en la Seguridad Social como autónomo societario. Si cotizabas por la base mínima como autónomo, ahora tienes que pasarla a la mínima como autónomo societario.

En cuanto a la facturación, en adelante tienes que emitir facturas a tu propia empresa cada mes por los servicios específicos que desempeñes. Luego tu sociedad se retribuye esas facturas y listo. Tendrás que seguir haciendo declaraciones trimestrales y anuales por todas las facturas que emitas a tu empresa.

👨‍🏫 Si el epígrafe IAE de tu actividad es empresarial y tu empresa va a seguir haciendo lo mismo, sí es obligatorio tramitar tu baja en el censo de empresarios de Hacienda como persona física.

Ahora tienes una relación laboral con tu sociedad. Cobrarás mediante nómina y no tendrás que presentar impuestos, ya que tu empresa declarará los tributos vinculados al desarrollo de tu actividad. No olvides que debes modificar tu base de cotización en el RETA de todos modos.

Cotización para autónomos societarios

Actualmente, la cotización de los autónomos societarios difiere un poco de la de los autónomos en las cifras. Ahora mismo, se basa en el rendimiento neto, debe partir tanto de los ingresos como de los gastos.

Para que te hagas una idea, la base mínima de cotización para los autónomos societarios es de 1.000€ mensuales. Pero debido al aumento del tipo de cotización, la cuota mínima mensual ha subido ligeramente a 313 euros.

En cuanto a la base máxima, para los que superen los 6000 euros, es de 530€. La base que corresponde a este tramo es de 4570, 50.

Esta progresión se ajusta a los rendimientos reales, y la Seguridad Social realiza una regularización automática teniendo en cuenta a los ingresos reales durante un año.

Peeeroo, si es tu primer año emprendiendo, estás de suerte. Atento que te hablo de la tarifa plana, y vas a flipar.

Tarifa plana para autónomos societarios

Antes de 2020, no era posible acceder a la tarifa plana si eras autónomo societario. Pero, ¡estas de suerte! Gracias a la jurisprudencia la Agencia Tributaria ha reculado y, actualmente, es posible ser beneficiario de la tarifa plana siendo autónomo societario.

Al inicio de este cambio, la forma en la que se recibía la ayuda era diferente. Pero no tienes que preocuparte de cómo era o dejaba de ser al principio, porque ahora es exactamente igual que para el resto de autónomos.

Así como resumen, hoy en día, con la tarifa plana los nuevos autónomos pagarán una cuota de 80€ durante el primer año. Además, esta ayuda será prorrogable en el caso de que el no se haya superado el SMI.

Al igual que la cuota a pagar es la misma y se prorroga el mismo tiempo, los requisitos para solicitarla y la forma de hacerla también sigue siendo igual. Por eso, si quieres conocer todo sobre la tarifa plana autónomos, solo tendrás que darle clic al enlace.

Cuota cero para autónomos societarios

Dependiendo de la comunidad en la que tengas tu actividad, podrás solicitar la tarifa cero o cuota cero. Es una subvención que devuelve esos 80€ mensuales que se pagan gracias a la tarifa plana, por lo que en el primer año no tendrías gastos derivados de la cuota de autónomos.

Además, al igual que la tarifa plana podrás pedir una ampliación de la subvención, por otro año más. Lo único «malo» será que dependiendo de la comunidad los requisitos para solicitarla serán diferentes. Eso sí, un requisito común para todas, es que para ser beneficiario de la cuota cero, deberás ser beneficiario de la tarifa plana sí o sí.

Infórmate sobre si tu comunidad disfruta de la cuota cero, porque es una gran ayuda al emprendedor.

¡Ten en cuenta! Pagarías la cuota todos los meses de 80 euros, pero tu comunidad te los devolvería. Es decir, que si pagas la cuota todos los meses, pero como al final te lo devuelven es un gasto relativo.

Ya sabéis que nuestros compañeros de Ayuda T Pymes ponen a vuestra disposición un grupo de especialistas para, en caso de tener la obligación de ser autónomo societario, gestionar todo el papeleo y ayudarte a montar tu negocio.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Mikel dice:

    ¿Es posible que actualmente sí que haya una tarifa plana para autónomos societarios?

  • Maria V. dice:

    Me he dado de alta en la TGSS como autónoma siendo socia de una sociedad civil. No tengo claras mi obligaciones fiscales. ¿Tengo que darme de alta en el 036? ¿Qué modelos de la AEAT tengo que presentar?

    • GesTron dice:

      Buenas Maria, no debes de darte de alta en el 036 ni presentar ningún modelo por esto. Eso sí, debes revisar si tienes obligación de presentar la declaración de la RENTA.

  • Victoria Larumbe dice:

    Buenas tardes, mi duda es: soy autónoma por un epígrafe empresarial y a su vez soy administradora de una SL. 1-¿Tengo que cotizar como autónoma societaria?. 2- Hasta el momento no he cobrado a la sociedad por ser administradora, pero me gustaría que la misma me cubra los aportes a la seguridad social, dado que ya no trabajo y tengo que seguir dada de alta como autónoma por ser administradora de esa sociedad.

    • GesTron dice:

      Hola Victoria, si posees control efectivo de la sociedad, la respuesta es SÍ: debe estar dada de alta en régimen especial pero como miembro de administración. Para cobrar de la sociedad como administradora debes indicar en escrituras que el cargo de administrador es remunerado; de no ser así, no podría retribuirse por estas funciones. No olvides que el pago de la cuota de la Seguridad Social es personal, de querer que sea pasado por la cuenta de la empresa deberá incluirse ese concepto en especie en nómina.

  • marino dice:

    Un socio con el 30% de una sociedad limitada que trabaja en ella y no es administrador ni tiene poderes, ni labores de dirección, ¿puede elegir entre ser autónomo o estar en el redimen general?? o ¿esta obligado a alguno de ellos?

    • GesTron dice:

      Hola, Marino. Habria que conocer un poco más el contexto (si el resto de socios son familiares o tienen algún tipo de vinculación), pero por lo general un socio no administrador con menos del 33% le corresponde régimen general y por encima de esa cifra, RETA.

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