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Cuota autónomo societario

Desde que empezó 2019, son muchísimas las novedades que existen para los autónomos. Hoy, en GesTron, con las aclaraciones de mis amigos de Ayuda T Pymes, he decidido poner cara al autónomo societario. Así, os explico qué comprende la condición de autónomo societario, sus tipos, qué cuota van a pagar en este 2019 y la vía para que sean más rentables.

Si has sido autónomo societario o has creado una sociedad en los últimos 4 años, la Seguridad Social puede tener una deuda pendiente contigo de hasta 5.000 euros. Si quieres saber más, solo tienes que echar un ojo al vídeo de ahí abajo.

¿Qué es un autónomo societario?

Aunque pueda parecer un ser de otro planeta, un autónomo societario no es más que un autónomo, con la única diferencia de haber constituido una sociedad mercantil, la cual puede tener una gestión fiscal diferenciada de la del autónomo societario.

Y a pesar de que el término “societario” tiene coloquialmente connotaciones de alto poder adquisitivo, nada de eso, ya que la mayoría del millón doscientos mil societarios que se encuentran en España son PYMES: Un bar regentado por varios amigos, una peluquería creada por dos hermanos, etc.

A la hora de crear un negocio en España, la sociedad mercantil más común es la sociedad limitada debido a la rapidez y a los costes para arrancar nuestra actividad empresarial.

La figura del autónomo societario, por tanto, no tiene mayor fin que el de separar las operaciones económicas personales de las societarias. En definitiva, busca evitar, o dificultar, cualquier tipo de fraude por parte de algún integrante.

Establecerse como tal, se torna obligatorio una vez se cumplan las siguientes situaciones:

Autónomos que son socios administradores

Desempeñan labores de dirección o gerencia en la empresa, además de tener, al menos, un 25% de las participaciones de la sociedad. A la hora de cobrar, emitirá una factura a la empresa con sus servicios, de forma mensual.

*Si posee menos del 25% de participaciones, se podrá emitir una nómina mensual. Eso sí, el trabajador no cotiza bajo el Régimen General de la Seguridad Social, sino bajo el Régimen General Asimilado

Autónomos societarios sin labores directivas

El socio posee menos del 33% del capital social de la empresa. En esta situación el socio podrá cotizar y estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El socio posee más del 33% del capital social de la empresa. Debe darse de alta como autónomo y emitir factura a la empresa cada mes.

El socio convive con un familiar que también es socio y tiene más del 50% del capital de la sociedad. Debe darse de alta como autónomo.

Desde el 1 de enero, los socios que pertenecen a sociedades profesionales, independientemente del capital de la empresa que posean, deberán cotizar bajo el Régimen Especial de Autónomos y emitir facturas a la sociedad.

Cuota de los autónomos societarios

Los autónomos societarios son un tipo de autónomo bastante castigado. En términos de bonificaciones o reducciones de la cuota, se pueden acoger a muy pocas.

A diferencia de los autónomos comunes, los societarios calculan su cuota mensual a la Seguridad Social a partir de una base mínima más elevada. Para calcular la cuota de un autónomo societario se toma la base mínima del grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, por tanto, la base mínima de cotización se establece en 1.214,08 €, una subida de 16 euros al mes respecto al 2018…

Desde el 1 de enero de 2019, a través del Decreto ley que aprueba el Gobierno sobre las cotizaciones de los autónomos, la cuota de autónomos societarios sube hasta desde los 357€ a los 364,23€ mensuales, lo que significa un 20% más sobre la cotización mínima de los autónomos comunes. Como os hemos dicho, los societarios no son el “ojito derecho” de este sistema desde luego…

¿Son deducibles estas cuotas?

Si, la respuesta es si y ya son muchas las sentencias a nivel autónomo que dan la razón a los autónomos societarios. Pero hay que hacer el procedimiento correcto para ello.

En muchos casos se decide que la empresa sea quien se haga cargo de la cuotas de estos socios, haciéndolo incluso desde la cuenta de la misma sociedad. ERROR.

La mejor situación es que el propio socio pague su cuota y sea la empresa quién le abone una nómina que cubra el coste de esta. ACIERTO.

Sabemos que los comienzos son difíciles y que la cosa suele estar “canina”. Como es normal. En este caso lo ideal sería que los socios acordasen que durante una temporada las nóminas sean justo la cuantía de estas cuotas.

Así, las nóminas son deducibles para la empresa en el Impuesto de Sociedades mientras que la cuota de autónomos será deducible de cara al IRPF del socio como gasto para poder calcular el rendimiento del trabajador.

Autónomos societarios y tarifa plana

Que la administración y los autónomos societarios “no son buenos amigos” no es un gran secreto. Esto se palpa en medidas como la tarifa plana para autónomos a la que los societarios no podían acogerse.

Pero respecto a esta tarifa plana hay ciertas novedades referente a los societarios, pero pasando antes por una demanda. Y es que son muchos los tribunales que están fallando a favor de que los autónomos societarios puedan acogerse a las bonificaciones de la Seguridad Social.

Esto se debe a que a la Seguridad Social no le interesa recurrir a estos fallos (O desde luego hasta la fecha) ya que un pleito puede llegar al Supremo y de esta forma se convierta en una sentencia que derive en una ley. Son muy pillos.

Los trámites:

  • Nueva alta en el RETA: Desde este momento tienes 30 días para presentar un recurso contra la resolución de no reconocimiento de la tarifa plana, que será denegada, así que tachan; Ya puedes ir al contencioso administrativo.
  • Si ya estás dado de alta: En este caso reclamaras las bonificaciones que no has podido aplicar hasta la fecha. Aquí tienes un periodo de 4 años para hacerlo; Debes ir a la Tesorería de la Seguridad Social donde tienes que presentar una solicitud de ingresos indebidos donde si se te deniega podrás acudir al contencioso administrativo.

Así que, sintiéndolo mucho, normativamente seguimos en las mismas. Pero se abre una vía de acceder a la tarifa plana mediante pleitos individuales que terminará provocando (Y estamos seguros) que la Seguridad Social reconozca el derecho del societario a poder acogerse a dichas bonificaciones sin necesidad de andar con demandas y jueces.

¿Cómo darse de alta como autónomo societario?

Habrá procesos más largos y otros más cortos dependiendo de la documentación necesaria para según qué tipo de modelo de negocio. Claro está. Pero lo más básico del proceso es:

  • Darse de alta en la Agencia Tributaria a través de los modelos 036 y 037.
  • Darse de alta en la Seguridad Social con el modelo TA 0521.
  • Aportar OBLIGATORIAMENTE la escritura de constitución de la sociedad, original y copia.

¿Cómo debe cobrar un autónomo societario?

Como hemos visto, existen diferencias entre la forma de cobro de los autónomos comunes y los societarios, e incluso entre estos últimos podemos encontrar diferencias: ¿Nómina o factura?

Como un ente responsable que soy, ya te tengo listo un artículo sobre el cobro y los autónomos societarios, así que te dejo el enlace por aquí.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Tomas Navarro dice:

    Hola, soy autonomo y administrador de una SL. Supongo que eso me convierte en autonomo societario.
    Desde que se creo la sociedad, y dado que nadie me informó sobre ello, estoy pagando la cuota minima como autonomo (281 euros). Si me doy de alta como autonomo societario, tendré que pagar la diferencia de los recibos anteriores?

    • GesTron dice:

      Hola Tomás,

      Debes rellenar el Modelo TA521/6, lo que supondrá un cambio en tu base de cotización y en la cuota mensual a pagar. Eso sí, espera algún tipo de requerimiento o sanción…

  • Roberto dice:

    Buenas tardes,

    Actualmente soy autónomo (de los comunes) y desde el 1 de enero seré socio con una compañera en una SL.
    Es una sociedad en la que cada uno trabajará (y cobrará) de su propia cartera de clientes. La SL tendrá una cuenta asignada donde los clientes abonarán nuestros honorarios y mensualmente nos haremos una transferencia de lo que corresponda a cada uno (nunca será lo mismo para cada uno) menos los gastos comunes que saldrán de dicha cuenta.
    En relación a estos gastos, he leído que recomiendan que para el «autónomo» no es recomendable que lo pague la sociedad sino que la SL nos lo pague a nosotros con la «nomina» y que salga de nuestras cuentas personales, es así? Cuál es el motivo? Habría algún otro gasto que siguiera esta misma línea?

    Gracias por su ayuda

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Roberto! ¿Qué tal?

      Los socios y administradores de una sociedad pueden cobrar de tres formas: facturando a la sociedad, a través de nómina o por dividendo repartido por la sociedad. ¿De qué depende? De lo que establezca la ley en cada caso.

      Si nos vamos al 3º párrafo del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, establece que cuando la empresa y a su vez los socios realicen Actividades Profesionales de la sección 2ª del IA se calificarán los rendimientos como Rendimientos de Actividades Económicas. El resto de casos serán Rendimientos del Trabajo cobro vía Nómina.

      ¡Un saludo!

  • Raul dice:

    Buenas, tengo una SLu, por lo tanto soy autonomo societario y unico administrador, (por una lado me dicen que no y por otro que si), puedo hacer un cese de actividad (temporal) y dejar de pagar el autonomo?
    un saludo, graciass

  • PEdro dice:

    Soy trabajador por cuenta ajena y cotizo el maximo por mi nómina. En paralelo, tengo una SL patrimonial, que alquila unas oficinas a un tercero; No tiene trabajadores. Estoy obligado en darme de alta en autonomos? TEndria que pagar algo, sabiendo que ya estoy topado con mi nomina?

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Pedro! ¿Qué tal?

      Claro que debes darte de alta como autónomo, para realizar cualquier tipo de actividad económica por cuenta propia debes estar dado de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. No tiene nada que ver lo que estés pagando por cuenta ajena, ya que son dos módulos de cotización totalmente diferentes.

      ¡Un saludo!

  • Pilar Cañete dice:

    Buenas tardes. Una pregunta: ¿El aumento de la base de cotización de los autonomos societarios repercutirá en un incremento de su futura pensión o prestación por enfermedad?.
    Muchas gracias y enhorabuena por su servicio.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Pilar! ¿Qué tal?

      Si, al cotizar más mayor será la prestación por jubilación que tenga, por eso es aconsejable que si se lo puede permitir que cotice más para luego tener una mayor jubilación.

      ¡Un saludo!

  • Sergio dice:

    Hola que tal?
    Vamos a constituir una SLU a nombre de mi esposa y yo como trabajador. Ella se puede acoger a alguna bonificación, ya que nunca a cotizado como autónoma??
    Gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Sergio! ¿Qué tal?

      Al constituir una sociedad no se tiene derecho a ningún tipo de bonificación en la cuota ahora mismo, está en proceso de cambiar pero de momento aún no hay nada. Nosotros gestionamos la devolución pero para aquellos autónomos societarios que se han dado de alta en los últimos 4 años. Puedes obtener información a través de este link: http://bit.ly/2noaRcG

      ¡Un saludo!

  • Antonio dice:

    Hola buenas,

    Vamos a constituir una SL. Yo sere socio y trabajador de la misma. Seguramente el unico trabajador de la empresa. Por lo que segun sea mejor a la hora de cotizar, tendria el 25% o el 20% de la empresa. Necesitaria ayuda de cara a las nominas. Pongamos ambos casos.

    Si tengo el 25% de la sociedad:

    Que cuota pagaria a autonomos mensualmente?
    Podria cobrar nomina de la sociedad? Si por ejemplo me pongo una nomina de 1.400 € brutos mensuales, como se quedaria en neto? Que pagaria la empresa como SS, retenciones….?

    Si tengo el 20% de la sociedad:

    Que cuota pagaria a autonomos mensualmente?
    Podria cobrar nomina de la sociedad? Si por ejemplo me pongo una nomina de 1.400 € brutos mensuales, como se quedaria en neto? Que pagaria la empresa como SS, retenciones….?

    Muchas gracias

  • SANTIAGO dice:

    Expongo un caso particular que me genera ciertas dudas.

    Se va a abrir un restaurante en los próximos meses. Para

    ello, se creará una S.L, con 3 socios: uno de ellos con el 90%. Ésta persona

    será administrador y tendrá el puesto de gerente en el restaurante, por lo que

    para ello, percibirá una nómina.

    Mi duda es, si percibe un salario bruto de 30.000 euros
    mensuales, se le va a retener un 35% de ese salario (el volumen de facturación
    será superior a los 100.000 euros anuales) y además tendrá que afrontar el pago
    de 365 euros mensuales como cuota de autónomos societario?

    Descontándole un 35%, percibiría entonces un salario bruto
    de 1.625 euros, del que además, teniendo que hacer frente a esas cuotas,
    percibiría un salario mensual de 1.260 euros.

    ¿Teniendo además la S.L que afrontar el coste de S.S por
    esos 30.000 euros mensuales?

    Si alguien me puede aclarar estas dudas, se lo agradecería
    enormemente.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Santiago! ¿Qué tal?

      Me surge la duda de si los 30.000€ que me comentas es su sueldo al mes. Si es así su salario mensual no es de 1.625, ¿no? Sería mayor.

      La cuota sería esa, no se podría descontar nada ni obtendría bonificación. Por otro lado el coste de la SS se realiza una sola vez, no doble como me comentas.

      Es como si contrataras a un trabajador, su sueldo es X en bruto pero quitando cotizaciones, IRPF, etc.. se le queda en X líquido al mes, que es el salario que percibiría mensualmente.

      Si necesitas más ayuda porque no te queda claro del todo escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

      ¡Un saludo!

  • Alberto dice:

    Buenos días, t

    Tengo la siguiente cuestión a ver si podrían resolverla…

    A la hora de constituir una S.L ¿Existe alguna forma en la que el administrador se libre de las obligaciones de pagar la cuota de autónomo?

    Según he leído, si se posee menos del 25% de la sociedad, ya no habría obligación de ser administrador + autónomo y si se podría ser un administrador que no tiene obligación de pagar la cuota de autónomos

    ¿Esto es correcto?, ¿No hay ninguna forma de evitar pagar la cuota de autónomos y continuar con la sociedad?

    Muchas gracias por todo

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Alberto! Estás obligado a darte de alta como autónomo societario según poseas o no el control de la sociedad y según tus funciones dentro de la misma. Si no realizas funciones para la sociedad no tienes la obligatoriedad de cotizar como autónomo societario.

      ¡Un saludo!

  • Rosario Garcia Carmono dice:

    Soy autónomo societario de una empresa, y teníamos una cuenta en ING que debemos cambiar porque no van a trabajar con empresas. ¿Si abro a nombre de la empresa otra cuenta en otro banco, como cambio esta en la Tesoreria de la Seguridad para el pago de las cuotas de la Seguridad Social?

    Gracias por anticipado

  • OSCAR dice:

    BUENOS DIAS,VOY A SER SOCIO TRABAJADOR DE UNA SL CON EL 25%,SOY AUTONOMO CON BONIFICACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, PODRIA BENEFICIARME DE LA BONIFICACION SIENDO SOCIO DE LA SL
    Y COMO TENDRIA QUE FACTURAR A LA SL
    SALUDOS Y GRACIAS

    • GesTron dice:

      Buenas Oscar, lo siento pero los autónomos societarios no tienen derecho a ningún tipo de bonificación por lo que tendrás que pagar unos 283€ de cuota. Y sobre la otra cuestión, como me comentas que vas a ser socio trabajador tienes que facturar.

      ¡Un saludo!

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