Si eres una empresa y obtienes beneficios supongo que ya conocerás el impuesto de sociedades, pero… ¿conocías el modelo 202? ¿sabías que toda empresa que obtiene beneficios está obligada a presentarlo?
En el post “¿Un empresario debe pagar impuestos por sus beneficios? te expliqué todo lo que debes de tener en cuenta si eres empresario, tienes una empresa y ésta obtiene beneficios.
Te comenté que el último paso a tener en cuenta en los impuestos de sociedades, es el pago del modelo 202, pero esta vez te lo voy a contar despacito y paso a paso para que no te asustes, ya que muchos empresarios cuando se encuentran con este pago “inesperado” creen que deben de pagar más impuestos por sus beneficios más allá del impuesto de sociedades y no es así.
Si te quieres quedar más tranquilo, sigue leyendo y lo entenderás a la perfección de una vez por todas… y cómo siempre, recuerda que si necesitas asesoramiento, mis amigos de Ayuda-T Pymes podrán ayudarte en cualquier tema relacionado con el papeleo de tu empresa.
1. ¿Qué es el modelo 202?
Como ya te expliqué, toda empresa que obtiene beneficios, está obligada a presentar el modelo 202, pero éste no es del todo un “impuesto” sino un pago a cuenta, ¿te suena a chino? Un pago a cuenta no es más que una “hucha” creada por Hacienda, es decir, vas adelantando unos importes a cuenta del impuesto de sociedades que presentarás el año que viene.
Para entenderlo mejor podemos asimilarlo a un ejemplo fácil, las retenciones en las nóminas de los trabajadores. Todo trabajador por cuenta ajena, por lo general, se le descuenta de su nómina un porcentaje del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), pero es simplemente un pago a cuenta de lo que declarará en su declaración de la renta. En ésta, según su situación económica y personal del año, le saldrá un impuesto a pagar y se le descontará el impuesto pagado mes a mes en sus nóminas, es decir, ese pago a cuenta.
En el modelo 202 es parecido, pero mejor te lo explico más detalladamente.
2. ¿Cómo lo calculamos?
Para poder hacer el calculo para el modelo 202 tienes que saber que existen dos formas distintas y opcionales a elegir para las PYMES:
El primero, es el método más utilizado por las empresas ya que es el más sencillo. Para este primer cálculo necesitamos saber la cuota íntegra de nuestro ejercicio. Es muy simple, ésta será (a grandes rasgos) tus beneficios menos las pérdidas de años anteriores multiplicado por el porcentaje del impuesto de sociedades. Para que no te líes, es la casilla 599 del modelo 200 de impuesto de sociedades que habrás presentado en julio.
Beneficios – Pérdidas (de otros años) x el % impuestos sociedades
Una vez que tenemos la cuota íntegra, solo le tienes que aplicar el 18%, y esa será nuestra cantidad a pagar en el modelo 202.
Este segundo método es más complicado, ya que se aplica un porcentaje variable al resultado del ejercicio en curso en tres momentos del ejercicio: hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de septiembre y hasta el 30 de noviembre. Esté método es utilizado por dos tipos de empresas:
- Es obligatorio para empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido superior a 6.010.121,04 euros.
- Opcional para las restantes y la suelen utilizar cuando en un ejercicio vas a obtener unos grandes beneficios de forma puntual pero prevees que el ejercicio siguiente, cuando tengas que tributar y pagar en el impuesto de sociedades por esos beneficios tan “extraordinarios”, tu liquidez va a ser mucho menor. En este caso es mejor ir adelantando en el modelo 202 lo que vas a tener que pagar al año siguiente en el impuesto de sociedades.
3. ¿Cuándo pagamos el modelo 202?
4. ¿Qué implicaciones tienen esos pagos?
Como te he dicho al principio, es un adelanto del impuesto de sociedades que vas a tener que pagar el año que viene, así que ¡vamos a romper la hucha!.
Veamos las dos posibles situaciones que te puedes encontrar:
- Situación 1: Tengo beneficios
Si tienes beneficios, al importe que te ha salido a pagar en el modelo 200 de impuesto de sociedades, debes de descontarle los modelos 202 que has anticipado en el mismo año que estás presentando. Es decir, si vemos el siguiente cuadro, al presentar en julio de 2016 el impuesto de sociedades de 2015, solo podremos descontarle los modelos 202 pagados en 2015, es decir, los de octubre y diciembre. El de abril no podremos utilizarlo hasta presentar el impuesto de sociedades de 2016 en julio de 2017.
- Situación 2: Tengo pérdidas
Como obtienes pérdidas no tienes que pagar nada en el impuesto de sociedades pero, “¿qué ocurren con esos pagos adelantados de ese impuesto?” Solo tienes que solicitar la devolución a Hacienda. Pero ¡ojo! Solo de los dos primeros modelos 202 que pagaste, el tercero tiene que esperar hasta el siguiente ejercicio.
Espero que no te hayas vuelto loco con todo lo que te he comentado, pero como siempre te digo, no te preocupes que mis compañeros de Ayuda-T te gestionado todo esto sin que tu tengas que preocuparte de nada, preocúpate solo de gestionar tu propio negocio, que es lo realmente importante.