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Cuáles son las cuotas para nuevos autónomos

Los nuevos trabajadores por cuenta propia disponen de una herramienta especial para impulsar el autoempleo, sobre todo al principio que es cuando más cuesta arrancar 🚀

Consiste en pagar una cuota mensual reducida y fija a la Seguridad Social durante dos o tres años.

Si ya lo tienes decidido y vas a lanzarte al emprendimiento, te interesará saber cuáles son las actuales cuotas para nuevos autónomos y cómo poder beneficiarte de la Tarifa Plana, tengas la edad que tengas.

Ponte cómodo y toma papel y boli porque aquí te lo contamos todo para que puedas disfrutar de las máximas facilidades para tu negocio ✅

Cuota de la SS para nuevos autónomos

Los nuevos autónomos pueden acogerse al pago de una cuota bonificada o Tarifa Plana de 60 euros mensuales durante los dos primeros años de actividad empresarial.

Bonificación de cuota para nuevos autónomos

La nueva tarifa plana es una bonificación en la cuota de autónomos que tienen que pagar a la Seguridad Social.

Con ello se pretende ayudar al autónomo emprendedor, de manera que, se fomente el autoempleo o se anime a crear una empresa.

Reducciones y bonificaciones a la SS

La legislación actual establece las siguientes Bonificaciones /reducciones de cuota a la Seguridad Social para los nuevos trabajadores autónomos.

Trabajadores con alta inicial

Los trabajadores con alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores en el RETA pueden optar a distintas bonificaciones según coticen por una base mínima o una más alta.

Veamos cada caso:

  • Que opten por la base mínima de cotización 💰

Cuota única mensual de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota,  durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes,  y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  2. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  3. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Si reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, tendrá derecho a estos mismos incentivos durante 12 meses más.

Para ello deberá 👨‍🏫

1.º  Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

2.º  Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios y desarrolle la actividad declarada en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

3.º  Mantener el alta en la actividad autónoma en el municipio en los dos años siguientes al alta en el RETA, así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

Trabajadores menores de 30 años o mujeres menores de 35 años

Que hagan su alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

👨‍⚖️ El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta.

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto.

Trabajadores con discapacidad

Los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores en el RETA pueden optar por:

  • La base mínima de cotización:

Cuota única mensual de  60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • La base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta 🤝

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Si el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses tendrá los mismos derechos y obligaciones vistos antes.

Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación

Los nuevos autónomos tendrán una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes hasta doce meses, en los siguientes supuestos:

  • Cuidado de menores de 12 años a su cargo.
  • Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Ayudas para nuevos autónomos

  • ICO

El ICO ofrece un catálogo de líneas de mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas ✅

Para la distribución de estos productos, el ICO actúa en colaboración con las entidades de crédito adheridas a cada una de las líneas.

El ICO aporta los fondos y las entidades son las encargadas de la tramitación, estudio y aprobación de las operaciones en las condiciones establecidas en las líneas.

En este link Ayudas ICO tienes todas las líneas de financiación disponibles en estos momentos para nuevos autónomos.

  • CCAA

En este link Ayudas de las CCAA puedes acceder a las web de todas las Comunidades donde encontrarás información sobre ayudas, programas, etc., disponibles en materia de emprendimiento y autoempleo.

Prestaciones para nuevos autónomos

En los links de abajo encontrarás información relativa a la compatibilidad y capitalización del paro que te puede ayudar a financiar el inicio de tu emprendimiento.

El IRPF del nuevo autónomo

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el impuesto que se aplica a los autónomos por su actividad.

El tipo general de retención por IRPF para un autónomo es el 15% 💪

Sin embargo, no todos los autónomos deben aplicar esta retención en sus facturas.

Solo deben aplicar retenciones aquellos autónomos que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Esas secciones corresponden a actividades profesionales y artísticas y solo se deben aplicar retenciones cuando el destinatario es otro autónomo o empresa.

En caso de particulares o en operaciones intracomunitarias no se deben aplicar retención.

Los nuevos autónomos pueden aplicar una retención reducida del 7% en el primer año de alta y en los siguientes dos años de actividad 😀

Es algo opcional, por lo que cada nuevo autónomo debe valorar si le compensa al final del año.

Por ello, para tributar se te retiene dinero de la factura para ingresarlo posteriormente en Hacienda.

Por ejemplo, si facturas 10.000 euros y aplicas una retención del 7%, recibirás, 9300 euros (IVA aparte).

Y si aplicas el 15%, facturarías 8500 euros (IVA aparte).

Estas retenciones de IRPF que hemos practicado debes liquidarlas cada trimestre, bien mediante el modelo 131 si tributas por el régimen de estimación objetiva o módulos, bien presentando el modelo 130 si tributas en el régimen de estimación directa normal 📣

Ayuda con las cuotas para nuevos autónomos

Bueno, pues hasta aquí has llegado leyendo sobre las cuotas de los nuevos autónomos. Si quieres consultar tu caso concreto ya sabes que tienes a tu disposición al equipazo de especialistas de AYUDA T PYMES que estarán encantados de ayudarte.

Solo clica en el botón de abajo y deja tus datos para que contacten contigo

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