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La Tarifa Cero de Madrid para nuevos autónomos ya está activa

La cuota de autónomo está dando, y mucho, de qué hablar. Está en boca de los emprendedores y empresarios de todo el país por los cambios en la cuota de autónomo de 2024 y 2025.

A mí personalmente me encanta dar buenas noticias como la que te voy a explicar en este post. ¿Te imaginas que existe la posibilidad de no tener que pagar nada de cuota de autónomo? Pues sí, es muy real.

Si quieres saber cómo solicitarla y ahorrarte la cuota de autónomo durante dos años solo tienes que seguir leyendo este post. ¿Listo para aumentar el dinero de tu bolsillo?

Qué es la tarifa cero de Madrid para autónomos

La tarifa cero para autónomos es el sueño hecho realidad para cualquier emprendedor que quiera comenzar su andadura trabajando por cuenta propia.

Con los nuevos cambios en la cuota de autónomos propuestos por el Gobierno, los nuevos autónomos pagarán una cuota reducida de 80 euros durante el primer año.

Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas como Madrid han ido un paso más allá y ofrecen una cuota cero para todos los nuevos autónomos durante los dos primeros años que será abonada cada vez que cumplas un periodo de doce meses.

Requisitos de la tarifa cero de Madrid

A la tarifa cero de Madrid se podrán acoger todas las personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tengan derecho a la cuota reducida inicial, y se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

  • Autónomos que hayan disfrutado de la tarifa plana, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses siguientes.
  • Autónomos que hayan disfrutado de la tarifa plana estatal durante el segundo año de actividad.
  • Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, acogidos a la cuota reducida durante veinticuatro meses, o treinta y seis meses más en caso de de acceder a esta prórroga porque sus rendimientos netos anuales no superaran el SMI.
  • Autónomas que cesaron su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y que la reactiven en de los dos años siguientes al cese, siempre que estuvieran acogidas a la tarifa plana estatal.
  • Autónomos que han accedido a la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de esta prestación la tarifa plana estatal.

En cuanto a la duración de la misma, dependerá del rendimiento neto obtenido por la persona autónoma. De este modo, podrán disfrutar como mínimo del reingreso de 12 meses de cuotas. Estos, se podrían ver ampliados hasta los 24 meses si el rendimiento neto no supera el SMI, al igual que sucede con la Cuota Reducida estatal. Este requisito no es necesario en caso de discapacidad y otros colectivos especialmente protegidos como víctimas de violencia de género y terrorismo.

Además, para acceder a la tarifa cero de Madrid, será necesario:

  1. No tener deudas con Hacienda, Seguridad Social o con la Comunidad de Madrid.
  2. Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad madrileña.
  3. Haber redactado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a menos que se halle exento..
  4. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicita esta subvención.

Cuándo comienza la cuota cero de Madrid

La tarifa cero fue anunciada en 2022 para comenzar su andadura en enero de 2024. Un 100% de bonificación en la cuota, más rebajado imposible.

👉 En estos días nos han confirmado desde la comunidad madrileña que ya está activa y tiene carácter retroactivo, siempre que se esté en plazo de solicitarlo.

Plazo para solicitar la Tarifa Cero de Madrid

Cuando finalicen los primeros 12 meses (y los doce siguientes) desde tu alta en el RETA acogido a la cuota reducida estatal, tendrás tres meses para solicitar el reingreso de las cuotas.

El mismo plazo de solicitud tendrán los colectivos que dispongan de prórrogas especiales más allá de los dos primeros años, como los autónomos con discapacidad.

Cuánto ahorraré con la Tarifa cero de Madrid

La Tarifa Plana de los autónomos ya consiste en una bonificación de la cuota de la seguridad social, pagando solo 80 euros al mes. Este se aplica durante el primer, e incluso segundo año, tras el alta en el RETA siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En cuanto a la tarifa cero de Madrid permite un ahorro total en lo que a cuotas de autónomos se refiere. Se le conoce como cuota cero porque esta será la cantidad que terminarás durante el primer, e incluso segundo, año.

Si comparamos el desembolso que supone una u otra, el ahorro durante el primer y segundo año sería de 960 euros anuales por cada uno de ellos. Esto siempre y cuando se cumplan los requisitos para obtener la bonificación durante el segundo año (rendimiento neto inferior al SMI).

¿Entonces no tengo que pagar cuota de autónomos con la tarifa cero de Madrid?

No. Pagarás tu cuota reducida, pero el gobierno de Madrid te reingresará al tiempo todo el importe abonado en base a los 80 euros al mes.

Si pagas unos euros de más por causa del nuevo impuesto MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), y de hecho seguro que lo haces y por eso ves en tu recibo de autónomo 85 u 86 euros, esta parte de más no será devuelta.

Si te equivocas al pedir la tarifa plana en el alta no podrás acogerte a la cuota cero en Madrid

Es muy probable que si has llegado hasta aquí es porque te estás planteando muy seriamente si darte de alta como autónomo. La principal barrera para el emprendimiento, además de la inversión inicial y el riesgo que requiere, es y ha sido siempre la cuota de autónomo.

Por eso existe la tarifa plana, y esta tienes que pedirla en el momento que te das de alta. Si no lo haces en ese momento pasarás al sistema de tramos y pagarás cientos de uros de más en cuota. Y lo que es peor, no podrás corregirlo.

Tener la cuota reducida es un requisito indispensable para poder pedir luego el reingreso de todo lo pagado con la tarifa cero de Madrid.

En cuanto al alta como autónomo puedes hacerlo mediante dos posibles alternativas:

  • Entregar en persona toda la documentación requerida y solicitar la subvención.
  • Acudir a un profesional que se encargue de todo.

Mi consejo es que la manera más sencilla, rápida y segura de darse de alta es a través de un asesor. De este modo, te aseguras que todo estará correctamente cumplimentado y evitarás problemas futuros.

En Ayuda T Pymes contarás con un equipo de profesionales que estarán encantados de ayudarte y aconsejarte siempre que lo necesites. Solo tienes que hacer clic en el botón de aquí debajo y dejarte asesorar.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Guadalupe dice:

    El alta de autónomo fue en enero 2023. ¿Puedo pedir ahora la ayuda?

  • Carolina dice:

    Hola!
    Un autónomo TRADE con tarifa reducida, ¿también se puede beneficiar de la tarifa cero?

    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Carolina. Si cumples con el resto de requisitos de la Comunidad Autónoma en la que ejerzas tu actividad habitual, sí, podrías acceder a la tarifa cero.

  • Diana dice:

    Hola, no queda claro ni aquí ni en otras páginas…en este supuesto «Autónomos que hayan disfrutado de la tarifa plana, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses siguientes.» se entiende que deben haber pagado la tarifa plana un año para poder acogerse a la cuota cero al año siguiente. ¿Y para autónomos que se dan de alta en 2024? En el formulario de solicitud, me piden el justificante de pago de la cuota de autónomos. ¿Cómo entonces se puede pedir desde el alta?

    • GesTron dice:

      Hola Diana. En Madrid, porque en cada comunidad se hace diferente la solicitud de la cuota cero, se solicita la devolución de las cuotas una vez hayan transcurrido 12 meses desde el momento del alta (estando de alta todo ese periodo), y tienen tres meses de plazo. Igualmente podrán hacerlo las alta de 2024 cuando transcurra dicho periodo, siempre y cuando la ayuda siga activa en ese momento.

  • Marien Susana dice:

    Cuanto es la cuota a pagar al gestor por mes

  • Felipte dice:

    ¿Sigue sin haberse lanzado en Madrid? No puedo encontrar de ningún modo los tramites en ninguna parte… 🙁

    • GesTron dice:

      Buenos días Felipe. A día de hoy solo se ha activado en la Comunidad murciana de todas las que la anunciaron. Algunas, para dar tranquilidad, aseguraron que tendrían efectos retroactivos al 1 de enero, como es el caso de La Rioja, pero nada más de momento.

  • Belen dice:

    Buenos dias,

    Quisiera averiguar por los servicios de gestoria para darme de alta como autonoma en la Comunidad de Madrid, saber cual es el minimo ingreso necesario para hacerlo, etc.

    Saludos,
    Belén

    • GesTron dice:

      Hola Belén. Si quieres empezar a trabajar como autónoma no existe un mínimo de ingresos en sí para darte de alta, sino que desde el momento en el que empiezas una actividad percibiendo alguna retribución por ello, debes estar de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. Si quieres más información y que te ayudemos a realizar tu alta nuestro equipo de asesores expertos estarán encantados de atenderte.

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