¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Contabilidad | Fiscalidad > Pagos a cuenta impuesto de sociedades | Cálculo y contabilización

Pagos a cuenta impuesto de sociedades | Cálculo y contabilización

El cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades y su contabilización son un tema complejo. Si es difícil cualquier tributo, este lo es más si cabe por su liquidación y pago en diferentes momentos del año. 

Como siempre, soy el superhéroe que necesitas. Gestron te lo explica todo, todito 😃

Qué es el Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades, que también se conoce como Impuesto sobre Beneficios, es un impuesto directo y personal que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas. Normalmente es de tipo impositivo único. 

Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades se liquida, por regla general, en el mes de julio del año siguiente al final del ejercicio al que corresponde. Sin embargo, los obligados a este tributo tienen que hacer tres pagos a cuenta del mismo en los meses de abril, octubre y diciembre. 

Con estos pagos fraccionados se adelanta parte de lo que se deberá abonar en el momento de la liquidación, restándose del importe total resultante. 

Por ejemplo, si la cuota resultante del Impuesto de Sociedades de una empresa es de 20.000 euros y se han pagado 1.000 euros, 3.000 euros y 6.000 euros en los tres pagos de abril, octubre y diciembre, el importe a pagar en julio será de 10.000 euros. 

Calcular los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

Para calcular el importe de los pagos a cuenta se aplica un porcentaje a una base. Existen dos sistemas distintos para hacerlo y estos dos elementos son distintos en cada uno de ellos. 

Ambos se regulan en el artículo 40 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) y en los dos casos se utiliza el mismo formulario de presentación: el modelo 202

¿Quieres ver las diferencias y cómo se calcula en cada uno de ellos? Te lo explico 😉

Cálculo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades según el artículo 40.2 LIS

De los dos sistemas, éste es el más sencillo porque consiste en aplicar un porcentaje fijo sobre la cantidad que dio como resultado el último Impuesto de Sociedades presentado. 

Base de cálculo

La base para calcular el impuesto con este método es la cuota íntegra del último IS menos las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Es decir, hay que coger el importe que aparece en la casilla del modelo 202 que pone “cuota del ejercicio a ingresar o devolver”

Con esta forma de calcular van a existir diferencias en los tres pagos que se hacen durante el mismo año, siendo el primero diferente a los otros dos: 

  • Pago de abril. Se utiliza como base para el cálculo la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades presentado el año anterior, que corresponde al ejercicio de dos años antes. 
  • Pagos de octubre y diciembre. Como en julio ya se ha presentado el IS que corresponde al ejercicio anterior, se utiliza la cuota resultante de éste. 

Porcentaje a aplicar

Sobre la base anterior se aplicará un tipo impositivo del 18%.

Cuota a pagar

Para calcular la cuota a pagar mediante este método sólo habrá que aplicar el 18% sobre la base del cálculo

Si el resultado es cero o menor a cero no será necesario presentar el modelo 202. Sólo se presenta la declaración para el pago fraccionado cuando sale a pagar. 

Ejemplo

Una empresa tiene los siguientes datos en relación al Impuesto de Sociedades: 

  • IS presentado en julio 2024, correspondiente al ejercicio 2023: 5.000 euros
  • IS presentado en julio 2025, correspondiente al ejercicio 2024: 15.000 euros

Si queremos calcular los pagos fraccionados del año 2025: 

  • Primer pago a cuenta, abril. Se utilizará la cuota del IS presentado en 2024 porque aún no se ha presentado el del 2024: 5.000×18/100= 900€
  • Segundo y tercer pago a cuenta, octubre y diciembre. Se utiliza la cuota correspondiente al IS de 2025 15.000×18/100=2.700€

Cálculo del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades según el artículo 40.3 LIS

Este segundo método para el cálculo del pago a cuenta es algo más complejo porque no utiliza la cuota del último IS presentado. En este caso se utiliza la base imponible que corresponda al período de cada pago fraccionado. Después se le aplica un tipo impositivo que depende según el caso y se le restan las bonificaciones y deducciones que correspondan más las retenciones y pagos a cuenta ya realizados.

Ya sé que puede parecer difícil o imposible de entender, pero te lo explico para que lo tengas más claro 😅

Base de cálculo

La base de cálculo es el importe que sería la base imponible del impuesto de sociedades si se calculara en ese momento y del período que comprende:

  • Abril: los 3 primeros meses del año.
  • Octubre: los 9 primeros meses del año.
  • Diciembre: los 11 primeros meses del año.

Es importante recalcar que el importe es el que sería la base imponible del IS y puede no coincidir con el resultado contable

Porcentaje a aplicar

Como te he comentado antes, el porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo es variable y se establece: 

  • En general. El porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen del impuesto de sociedades que corresponde a la entidad y redondeado por defecto. Por ejemplo, si el tipo que le corresponde es del 25% el porcentaje a aplicar sería del 17%.
  • Para entidades cuya cifra neta de negocio del ejercicio anterior sea de 10 millones de euros o más. El porcentaje será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por diecinueve veinteavos y redondeado por exceso. Por ejemplo, si el tipo que le corresponde es del 25% el porcentaje a aplicar sería del 24%.

Cuota a pagar

Se aplica el porcentaje resultante sobre la base de cálculo y se le restan

  • Las deducciones y bonificaciones que correspondan según la normativa del impuesto sobre beneficios, siempre comprendidas en los meses en cuestión.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta que hayan tenido lugar en el período de que se trate. 
  • El importe de los pagos fraccionados anteriores

Con esto ya tendrías la cuota a pagar, aunque en algunos casos existe un importe mínimo a pagar. En estas situaciones, aunque el resultado sea menor, se pagará la cantidad establecida. 

Importe mínimo

Existe un importe mínimo a pagar para las empresas que en el ejercicio anterior su cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros. El importe de los pagos fraccionados no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de cada uno de los tres períodos y minorado en el importe de los pagos ya realizados.

Ejemplo

Para hacer el cálculo con este método, es necesario tener en cuenta muchos datos, pues es como una liquidación del Impuesto de Sociedades. En este ejemplo: 

  • Importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior: 12.000.000 euros. 
  • Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias hasta 30 de septiembre: 4.000.000 euros
  • Base imponible hasta 30 de septiembre: 6.000.000 euros. 
  • Bonificaciones y deducciones: 200.000 euros. 
  • Retenciones e ingresos a cuenta: 100.000 euros. 
  • Importe primer pago fraccionado: 500.000 euros. 
  • Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades: 25%

Como el porcentaje a aplicar es del 24% (diecinueve veinteavos del tipo del IS redondeado por exceso) y la base de cálculo 6.000.000, el primer importe que necesitamos es 1.440.000. Y al restarle las bonificaciones, deducciones, retenciones y el primer pago a cuenta el resultado a pagar es 640.000 euros.

Por último, como la suma de los pagos fraccionados es 1.140.000 (500.000 + 640.000) supera el 23% del resultado contable que asciende a 920.000 (4.000.000 x 23%). Por lo tanto, el resultado es correcto y no hay que aplicar el importe mínimo que exige la normativa.

Aplicación una u otra opción

La primera modalidad es la que se aplica con carácter general, es decir, si la empresa no especifica nada. 

El segundo método se aplica cuando se elige expresamente o cuando es obligatorio: 

  • Entidades cuya cifra de negocio en el ejercicio anterior sea superior a los 6 millones de euros.
  • Entidades que se acojan al Régimen de Entidades Navieras en Función del Tonelaje.

Contabilización de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

Cuando se hace un pago fraccionado a través del modelo 202 hay que reflejarlo en la contabilidad de la empresa. 

Cuenta contable

La cuenta contable que se utiliza para anotar el pago a cuenta del Impuesto sobre Beneficios es la 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

En esta cuenta se incluyen tanto los pagos fraccionados como las retenciones que se realizan a la entidad. 

Para diferenciar ambos conceptos también existe la opción de incluir cada uno de ellos en una cuenta específica

Asientos

El asiento que se hace en el momento del pago fraccionado es el siguiente: 

5.000 (473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta 

a 

Bancos (572) 5.000

Cuando se calcule el Impuesto de Sociedades, en el asiento se incluirá la cuenta del IS por el total resultante, al que se le restará la cuantía de los pagos fraccionados: 

15.000 (630) Impuesto de Sociedades

a

H.P Retenciones y pagos a cuenta (473) 5.000

H.P. Acreedora por Impuesto Sociedades (4752) 10.000

En el momento del pago del importe restante:

10.000 (4752) H.P Acreedora por Impuesto Sociedades

a

Bancos (572) 10.000

Y hasta aquí la explicación de todo lo referente a los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. Aunque depende del método que vayas a utilizar puede ser más o menos complicado puede que ahora tengas más claro cómo funciona. 

En cualquier caso, contar con profesionales en la materia es lo más recomendable porque el Impuesto de Sociedades tiene bastantes complicaciones. No lo dudes y contacta con nosotros.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.