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Mi asesor comete un error y me sancionan, ¿quién lo paga?

Es bastante común, y en GesTron lo sabemos, que autónomos y pymes externalicen servicios como la asesoría fiscal, laboral y contable de sus negocios.

Además, la burocracia, el papeleo y las obligaciones de un negocio ligadas a organismos como Hacienda y la Seguridad Social, son algunas de las áreas más espinosas en cuanto a la gestión de un negocio. Especialmente, por la importancia y posible impacto de estas gestiones en el negocio y en los quebraderos de cabeza del empresario, en caso de no gestionarse de la forma correcta.

Responsabilidad de una gestoría por un error con sanción, ¿quién lo paga?

Os sorprendería saber el número de casos que llegan a nuestra asesoría, Ayuda T Pymes, en los que empresarios nos comentan que han tenido problemas de este tipo con su antiguo despacho y quieren resolver dudas en cuanto a la responsabilidad civil y al pago de los posibles costos y penalizaciones derivadas.

Y es que, a veces, los asesores fiscales cometen errores por los que sus clientes son sancionados, viéndose obligados a asumir el pago de las mismas. ¿Sabes qué responsabilidades derivan de ello?

👩‍🏫 Volvemos a la cuestión: Mi asesoría comete un error y me sancionan, ¿quién lo paga? Primero, depende de que sea realmente un error y exista negligencia por parte del asesor contratado por el autónomo, empresa o sociedad en cuestión.

Únicamente serán motivo de indemnización los pagos exigidos al sujeto pasivo, es decir, al autónomo o sociedad que contrata al asesor, que impliquen un perjuicio para el contratante y que estén causados directamente por la actuación de la asesoría.

Consejos para tener pruebas que demuestren una negligencia del asesor

Lo primero que debes tener en cuenta para evitar una incidencia es que la comunicación con nuestro asesor debe ser fluida. Es decir, tienes que prestar atención cuando se requiera alguna documentación.

Por ejemplo, si en el periodo de presentación de impuestos tenemos que presentar el modelo 390 y nuestro asesor nos pide que le enviemos los modelos presentados anteriormente o un listado de facturas, si no facilitamos la información requerida, nuestro asesor tendrá como prueba el envío ese email.

De igual modo, tu tendrías como prueba que no se ha enviado ningún email si este fuese el caso.

No tiene que ser obligatoriamente correo electrónico, ya que hay asesores que se comunican con sus clientes vía WhatsApp u otras formas análogas que quedan igualmente “registradas”.

Como pruebas de negligencia podemos tener los correos enviados, los modelos presentados, los trámites realizados, etc.

Todo lo que demuestre la veracidad de que lo estamos mencionando y la no culpabilidad en un proceso “mal realizado”, podemos tenerlo como prueba.

Te habrás dado cuenta que todo lo escrito prima sobre lo hablado. Esto es muy importante.

Cuándo no puedo reclamar a una asesoría la indemnización

Te detallo varios motivos que imposibilitarán que puedas efectuar una reclamación a tu asesor o asesoría. Son los siguientes.

No entregar en plazo la información o documentación necesaria

Para que la asesoría pueda cumplimentar sus obligaciones de manera correcta, por ejemplo, para la elaboración de las liquidaciones y declaraciones tributarias pertinentes, es imprescindible que el asesor tenga acceso a todos los datos e información que afecten al acto.

En caso de que este no disponga, a la hora de realizar los trámites, de los datos o  documentación necesarios o relevantes, es imposible que, aún aplicando la mayor diligencia posible, se pueda desarrollar el encargo de manera adecuada y conforme al derecho.

Otra historia sería si el error desempeñado por la asesoría radica en una aplicación incorrecta de la normativa tributaria, aun contando con la información pertinente por parte del cliente, siendo competencia exclusiva del asesor determinar la normativa aplicada y su interpretación, eso sí, previo asesoramiento al cliente.

Falta de comunicación por tu parte con el asesor

Para evitar futuros errores en la comunicación con los asesores, es importante que tengamos guardado su número de teléfono y/o e-mail en nuestros contactos.

Teniendo guardado el numero de teléfono, evitamos no cometer el error de no responder un número que no conocemos y con ello perder comunicación con nuestro asesor/asesora, al igual que si guardamos la dirección de email de nuestro asesor, ya que con eso evitamos que los correos que nos envíen se deriven a la carpeta de spam o correo no deseado. Es muy importante, mantener una comunicación activa con el asesor, ya que normalmente los plazos de Hacienda y Seguridad Social son bastante cortos.

Por otro lado, ten en cuenta que la comunicación verbal difícilmente servirá como prueba ante cualquier posible negligencia, por lo que es recomendable SIEMPRE dejar reflejada por escrito cualquier confirmación de entrega de documentación, o de peticiones al asesor.

Información engañosa

El servicio de asesoría fiscal no es responsable de los casos en los que, aun habiéndose realizado el encargo de forma correcta en cuanto a la norma tributaria, la información contable o fiscal suministrada por el autónomo o pyme no sea veraz.

Por ejemplo, imagina un viaje de ocio que haya sido reflejado con concepto de gasto derivado del ejercicio de la actividad, como un viaje de negocio. En ese caso, la asesoría no podría ni está obligada a contrastar la veracidad de la información facilitada por el cliente, sino que solamente puede cumplir el encargo con los datos y documentos que el cliente le suministra.

Actuación conforme a las instrucciones del cliente

Es obvio, formando parte imprescindible de la labor de una asesoría comunicar al autónomo o pyme, de manera clara y aportando la información suficiente, los riesgos que cada una de las vías posibles y planteadas por el asesor tienen para su patrimonio. Una vez informado el cliente, éste podrá decidir qué opción considera adecuada.

En el caso por el que el cliente se incline por asumir un riesgo determinado en aras de incrementar el ahorro fiscal, el asesor fiscal será responsable del daño causado si no informó al cliente de manera pertinente.

Para determinar si el servicio de asesoría fiscal fue prestado de forma no diligente y la sociedad realiza la acción de omisión de sus obligaciones tributarias en desconocimiento pleno de los riesgos, es interesante que se cuente con un gestor, plataforma documental o la información prestada esté reflejada por escrito.

Realizar trámites que son propios del asesor

Si realizas los tramites por su cuenta, aunque tu asesor te advierta de los errores que puede cometer por la complejidad del trámite, no podrás luego hacer reclamación alguna.

Puede parecer una tontería, pero ocurre cuando se dejan pasar ciertos plazos, llega un sábado o domingo y el asesor no está disponible. No hay que dejar las cuestiones fiscales o la solicitud de ayudas para el último día.

Cómo reclamar a una gestoría: la asunción de riesgo y la responsabilidad civil

👨‍⚖️ La responsabilidad del asesor fiscal adquiere carácter subjetivo y estará basada en el incumplimiento contractual general, previsto en el artículo 1101 del Código Civil.

De este modo será el cliente quien deba probar en su reclamación en la sede judicial la culpa del asesor en la praxis de su actividad.

Existen tres requisitos para determinar la concurrencia de la responsabilidad del asesor:

  1. Incumplimiento o cumplimiento tardío del asesor de una obligación preexistente por culpa, negligencia, omisión o falta de diligencia.
  2. Que se dé daño o perjuicio de los intereses del cliente.
  3. Que exista relación causal demostrable entre la conducta del asesor y los daños sufridos por el cliente de la asesoría.

Conceptos reclamables al asesor o asesoría fiscal

Estos son los conceptos que puedes y no puedes reclamar en función de si ha habido una mala praxis de la gestoría.

Importe de regularización de cuota tributaria

La regularización de la cuota tributaria se corresponde como la diferencia entre el montante de dinero que la administración, tras el proceso de inspección, determina que debió haber pagado el infractor en la presentación de un impuesto que no fue declarado de manera correcta y el propio pago del tributo, inferior a la cuantía que debiera haberse efectuado.

Ahora en cristiano. El importe de regularización de la cuota tributaria es la diferencia de lo que deberíamos haber pagado y lo que efectivamente hemos pagado. Esta cantidad, por tanto, es exigida por la administración para subsanar la deficiencia del pago, por lo que no es una sanción y no podrás reclamarlo, sino el pago adecuado que debería haber realizado según el criterio de la administración.

Sanciones

El caso más habitual suele ser como consecuencia de la presentación complementaria practicada por Hacienda, en la que la administración concluye que se ha realizado el trámite de la declaración de forma errónea y se sanciona la acción. De entenderse que el asesor es responsable de la negligencia, este deberá correr al cargo del coste que la sanción tenga para el asesorado.

Intereses en tierra de nadie

En este ámbito no existe unanimidad a nivel de jurisprudencia, pues se dan resoluciones judiciales por las que se determina que es la asesoría la responsable del perjuicio causado en cuanto a los intereses devengados por la diferencia de cuota desde la fecha en que se debió pagar y otras que indican al cliente como el responsable de dichos pagos, independientemente de si el impago ha sido consecuencia de una negligencia del asesor.

¿Y si me llega una notificación por sanción y no la pago, aún no siendo mi culpa?

Los recargos de apremio son cantidades que se exigen como consecuencia de no atender en plazo la presentación y pago de obligaciones tributarias. Ello implica el inicio del procedimiento de ejecución.

La imposición o no de estos recargos es ajena, en principio, a la diligencia del asesor, teniendo en cuenta que el cliente tiene conocimiento de la deuda contraída tras recibir una notificación administrativa, donde se refleja la fecha máxima para su abono.

En resumen, cuando el cliente es notificado del pago exigido por parte de Hacienda, a los efectos de su liquidación, con independencia de si después se reclamará o no la deuda a la asesoría, es responsabilidad del cliente realizar el pago en el plazo requerido.

Interposición de recursos a resoluciones fiscales 

La responsabilidad del hecho de no interponer un recurso contra una resolución fiscal por parte de la administración, dado el caso, es otro de los aspectos que a menudo es reclamado a la diligencia de los asesores y, por los que suele demandarse la indemnización de los costes derivados de dicha acción.

En estos términos, el criterio de buena o mala praxis por parte del asesor es análoga a la responsabilidad del abogado que no presenta una alegación en contra de una resolución judicial.

En este caso, de nuevo, el hecho de no presentar una alegación no implica un mal ejercicio de la asesoría, siempre y cuando se haya informado al cliente de las diferentes opciones en cuanto a vías de acción, las posibilidades en torno a la reclamación y los costes derivados de la misma, siendo el cliente el que en última instancia deba decidir interponer o no el recurso.

Solución a la negligencia de una asesoría: el seguro de responsabilidad civil

Todos somos humanos, incluso los asesores pueden cometer un error. El problema es que el ámbito del papeleo y la administración de las obligaciones tributarias comprende una gran relevancia, sobre todo, a nivel económico. El impacto que puede tener un error fiscal en el desarrollo de la actividad de un autónomo, pyme o cualquier tipo de sociedad es bastante importante.

📑 Afortunadamente, cualquier asesoría seria cuenta con un seguro de responsabilidad civil que se encargará de dar cobertura al cliente en caso de error o negligencia. Ayuda T Pymes, por ejemplo, cuenta con el suyo 😉

De este modo, no tendrás ningún problema y podrás despreocuparte ante cualquier tipo de contratiempo relacionado con las obligaciones tributarias de tu empresa, ya que el seguro de responsabilidad civil de tu asesoría cubrirá los posibles daños o perjuicios sobre tu patrimonio.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • faustino dice:

    Hola buenas tardes, mi asesor fiscal me solicito ayudas del covid que por facturación o beneficios no me correspondían, por lo que no debía de haberlas solicitado, ahora la mutua me pide la total devolución de dichos importes y los tengo que devolver en su totalidad.
    El lo hizo porque cobraba por realizar dicha gestión, y ahora me cobra por recurrir dichos pagos, que como no me correspondían pues dichos recursos no han progresado.
    Puedo reclamar la negligencia de mi asesor ? , ya que como el maneja mi firma electrónica hizo toda la gestión sin mi conocimiento.
    Gracias por su ayuda

    • GesTron dice:

      Hola Faustino. Cabe esa posibilidad, sí, pero depende de muchas variables y mi recomendación sería que analizases la viabilidad de la demanda con un abogado.

  • Daniella dice:

    Buenas tardes,

    Mi problema es que mi antigua gestoría no me dio de alta en la tarifa plana como a mis dos otras socias, siendo un error de ellos que tengo que asumir triplicado en dinero.
    Me llegó a los tres meses de golpe los recibos de autónomo y ya era tarde para acudir a la seguridad social. Pensando que al ser automático lo de tener la bonificación el primer año tendría que pagar lo que es no triplicado. Mis otras dos socias están en la misma situación que yo y pagan la cuota bonificada que toca.

    Estoy a la espera del juicio

    • GesTron dice:

      Lo lamento mucho, Daniella. Y es que no hay vuelta atrás una vez se hace el alta sin marcar la tarifa plana. La diferencia puede ser tremenda mes a mes en la cuota (miles de euros al año), y más aún si los rendimientos netos son altos.

  • María dice:

    Buenas tardes,

    A la empresa de un familiar lo han sancionado con 12.001 euros por no haber dado de alta a un trabajador. El administrador, llevándose de la confianza, llamó a la asesora está le dijo que vale y no lo dio de alta, la mala suerte que tuvo una inspección de trabajo y lo crujieron.
    Tenemos correos de la asesora diciendo que se hace cargo, que es un responsabilidad, que se siente mal por no haber tomado nota y que no se preocupase que por la sanción respondía ella.
    No se paga la sanción, ella la reclama y reclama al seguro, el seguro la reconoce como responsable pero solo se hace cargo de los 7000 y pico euros del pronto pago quitando el 10% de franquicia, el resto lo tiene que asumir ella, ahora como el seguro no paga íntegro quiere que el administrador asuma el resto. Que se debe hacer en este caso, denunciar imagino

    • GesTron dice:

      Hola María. Solo quedaría la vía judicial si no hay acuerdo entre las partes, y no estás conforme. De todos modos, estudia con un abogado las posibilidades de éxito de esa demanda.

  • Carmen dice:

    Buenos días, tengo una empresa que debo cerrar, llevo 8 meses intentando que el gestor publique las cuentas en el registro mercantil, me cobraba mes a mes por sus servicios y lleva 3 años sin presentarlas, lo que me ha traído muchos problemas y gastos económicos ya que no tenemos actividad pero gastos si, es imposible cerrarla sin tener estás cuentas publicadas, les llamo, les envío WhatsApp solicitando hagan su trabajo y hacen caso omiso, qué puedo hacer, dónde puedo denunciar esa responsabilidad civil?

    • GesTron dice:

      Hola Carmen. Para determinar las responsabilidades por la vía judicial habrá que tener pruebas. Por eso es muy importante la comunicación por escrito con el asesor para las peticiones, así como las condiciones contractuales del servicio, además de otros aspectos. Por ese motivo no resulta fácil demostrar negligencias cuando el trato con un asesor es solo de palabra. Esa es una de las ventajas de las asesorías online, ya que todo queda registrado en un software, en emails y en la elaboración de contratos y autorizaciones por cada nuevo servicio. Equivocarse es de humanos, pero no poner soluciones es ser poco profesional, ya que en el mundo de la asesoría se puede dañar mucho la economía de un autónomo o una sociedad si no se actúa con la debida diligencia.

  • BEATRIZ dice:

    Buenos días, gracias por la información, es muy útil.
    Mi duda es cómo demostrar que la persona que ha presentado documentos erróneos es la asesoría y no la propia empresa o autónomo, si presentan los documentos electrónicos con el certificado digital de la empresa/autónomo.
    Hasta ahora no me ha ocurrido ningún error por parte de la asesoría, pero siempre tengo esa duda… Si usan el certificado electrónico del cliente para las presentaciones, la administración entenderá que no hay un tercero presentando documentos en su nombre y la empresa/autónomo nunca podrá demostrar la responsabilidad a la asesoría. ¿esto es correcto?

    • GesTron dice:

      Hola Beatriz. Primero decirte que tu caso no es único, por desgracia. Y que tu pregunta es extraordinariamente buena. El Certificado Digital se expide a nombre del titular y es su deber custodiarlo. Básicamente es como dejarle tu tarjeta de crédito a otra persona, o tu DNI. Te dejo, de hecho, una nota del Ministerio que lo deja más que claro.

      Una asesoría, seria, lo que tramita es la autorización para representar voluntariamente a su cliente. Y, por supuesto, este último es quien permite esta representación, así como la revocación de poderes en el momento que estime oportuno.

  • Emmanuel dice:

    Buenos días,
    Mi gestoría no nos comunica nada de lo que hacen. Salvo depsués de insistir mucho, no nos envían nada de los trámites que hacen, ni la lista de los apuntes… Nada.
    Cuando insistimos, nos mandan las declaraciones, pero nada más.
    ¿Qué información tiene obligación de comunicar el Gestor a sus clientes?
    Mi sentido común me dice que TODO, pero quiero estar seguro antes de reclamarles.

    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Emmanuel. Cada asesoría o gestoría es un mundo, y hay muchos niveles de calidad en el servicio prestado. Ese TODO es indefinible. Un gestor solo tiene que hacer trámites, pero no está en la obligación de asesorar. Un asesor sí tramita, además de aconsejar a los clientes sobre posibilidades de ahorro además de contestar a dudas. Valora lo que pagas al mes, que no lo sé, y los servicios que te dan a cambio, y contrástalo con los servicios de nuestra asesoría. Si hay algo raro y te unes a nosotros, saldrá a la luz inevitablemente cuando nos encarguemos del traspaso de documentación y en los siguientes meses.

  • ALEJANDRO VALEIRAS dice:

    Mi gestoría, a lo largo de los años ha realizado mal infinidad de tramites, en el año 2022, he hablado con ellos para indicarle diversas gestiones mal hechas que han conllevado que yo deba abonar importes y sobrecostes, pero ellos no se han hecho cargo nunca de los errores. Entonces cambie de gestoría y deje algunas facturas pendientes, pueden reclamarme los importes si nunca hemos firmado un contrato o un encargo de que realicen dichos tramites?

    • GesTron dice:

      Hola Alejandro. Tu consulta es de un carácter muy jurídico, y entran en juego muchos detalles como para responderte con seguridad. Ten en cuenta que en las asesorías serias todo se hace con un contrato de servicios de por medio, y existen medios para depurar responsabilidades mediante la grabación de datos en un software o las comunicaciones escritas.

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