¡Qué fácil es cometer un error haciendo papeleo! Poner una palabra mal, marcar una casilla que no es, no presentar el formulario correcto o pasarte del plazo es algo común.
Está claro que todos hemos cometido errores alguna vez, es imposible hacer todo perfecto, no somos máquinas. Pero eso a Hacienda le importa más bien poco.
Cuando se trata de presentar la Declaración de la Renta, nos ponemos a pensar que un error nos puede poner entre las cuerdas como a Shakira. Además, la tan conocida frase de “Hacienda siempre gana” se aplica también a tus errores en la declaración. ¡Pero no te asustes!
En este post te voy a explicar todas las posibles sanciones a las que te puedes enfrentar si haces mal la declaración de la Renta. Ve preparando el cuerpo porque toca un tema movidito.
Sanciones por presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo
Esta es una de las principales causas de sanción por parte de Hacienda, ya que se trata del Impuesto por excelencia que mayor número de contribuyentes presentan en España.
No son pocas las personas que deciden no realizar la declaración de la renta porque no llegan al mínimo obligatorio para hacerlo, y en este caso no hay problema ninguno.
En cambio, hay otras que sí se encuentra obligadas y, por las causas que sean, se les pasa el plazo reglamentario para hacerla. En ese caso, siento decirte que, si la presentas fuera de plazo, sí o sí tendrás que pagar un recargo o una sanción.
Vamos a ver distintas situaciones:
Con resultado a devolver o cero sin requerimiento previo:
Aunque pueda parecer anecdótico, miles de contribuyentes a los que no le sale a pagar la declaración, e incluso le devuelven dinero, no la presentan en plazo. Ello va a suponerles una sanción de 100€ fijos, siempre y cuando Hacienda no te haya notificado.
Con resultado a devolver o cero con requerimiento de AEAT:
Si en cambio, no la has hecho y Hacienda te ha emitido un requerimiento diciéndote que debes presentarla, la sanción será de 200€.
¡Importante! El importe de dichas sanciones, puede reducirse en un 40% siempre y cuando, se realice el ingreso de dicha cantidad reducida (60€ ó 120€) en el plazo estipulado voluntario por la notificación de la liquidación de la sanción, y no se alegue.
Con resultado a pagar sin requerimiento:
Para que nos entendamos, los recargos son como retrasos que deberás abonar por haberlo hecho fuera de plazo.
El recargo consistirá en un 1% sobre el importe a ingresar y se irá incrementando otro 1% por cada mes que vaya pasando. Es decir, si la presentas en julio un recargo de un 1%, en agosto de un 2%, en septiembre de un 3% y así sucesivamente.
Una vez transcurren los 12 meses, respecto a la finalización del plazo de presentación el recargo será del 15% fijo y se exigirán, también, unos intereses de demora desde el término de los 12 meses posteriores a la fecha fin de plazo y hasta el momento en el que se presente la declaración.
Deberás tener en cuenta que el importe de dichos recargos, puede reducirse en un 25%, siempre y cuando se realice el ingreso de dicha cantidad conforme a la notificación de la liquidación.
Con resultado a pagar y requerimiento por parte de AEAT:
Deberás asumir, además, una sanción que irá desde el 50% al 150% de la cantidad a ingresar en función de la gravedad de la infracción. Desde luego, no me gustaría estar en la piel de a quién le caiga esta sanción.
Sanciones por no realizar el pago correcto del resultado de la presentación de un impuesto trimestral
Los pagos del resultado de la presentación trimestral suponen más de un dolor de estómago para los autónomos. Aquí, nos encontramos con los modelos 303 y 310, donde es muy fácil equivocarse.
Un error en el pago del impuesto trimestral supone pagar de más o de menos, declarando un resultado erróneo que no se corresponde con la realidad.
Por ejemplo, puede ser que no incluyas una factura de venta y los ingresos declarados sean menores a los ingresos reales. En ese caso, tendrás que hacer una complementaria del modelo en cuestión y declararlo correctamente.
Por parte de Hacienda, calculará la multa en función de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave siguiendo los mismos porcentajes indicados en el caso anterior (50% en casos leves o hasta 150% en casos muy graves).
Sanciones por deducciones erróneas o entrega de documentos falsos
Sabemos que las deducciones sirven para que el resultado de la Renta te sea favorable, pero cometer un error puede suponer una sanción.
En estos casos, solicitar indebidamente devoluciones, beneficios, o incentivos fiscales, si se debe a una omisión de datos importantes o por inclusión de información falsa, la multa será de 300 euros.
En cambio, si la Agencia Tributaria considera que la infracción es grave, la sanción es del 15% de la cantidad recibida.
Otra de las situaciones con la que te puedes encontrar es por utilizar facturas, justificantes o documentos falsos para que la declaración te salga favorable.
En este caso, la Ley General Tributaria cataloga esta falta como muy grave y la multa será del del 75 % del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Pero aquí no acaba la cosa, si usas métodos fraudulentos, la multa podría alcanzar el 150% en función del perjuicio causado a Hacienda. Para que te hagas una idea, en estas situaciones las multas pueden ser superiores a los 300.000 euros.
👨⚖️ Dependiendo de la sanción y reincidencia, es posible que pierdas ayudas públicas, subvenciones o incluso que se produzca la suspensión profesional.
Sanciones por no indicar el NIF
Otra de las multas de Hacienda por hacer mal la declaración se debe al incumplimiento de la obligación del uso del Número de Identificación Fiscal (NIF) o de otros números o códigos.
Toda precaución es poca y es que, puedes encontrarte con sanciones que van desde los 150 euros (infracciones leves) hasta los 30.000 euros en infracciones muy graves.
- Infracción leve por incumplimiento de los deberes en relación con el NIF u otros números o códigos de otros obligados. La sanción es multa pecuniaria fija de 150 euros.
- Infracción grave por incumplimiento de los deberes que incumben a las entidades de crédito en relación con la utilización del NIF. La sanción es multa pecuniaria proporcional del 5%, con un mínimo de 1.000 euros.
- Infracción muy grave por comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes del NIF. La sanción es multa pecuniaria fija de 30.000 euros.
Sanciones por no indicar el domicilio fiscal correcto en renta
Habrás podido comprobar cada vez que presentas la renta siendo particular, que antes de acceder al borrador, debes ratificar tu domicilio fiscal.
Ten en cuenta que el domicilio fiscal es muy importante para Hacienda, ya que es la dirección dónde pueden localizarte a efectos tributarios.
Pues bien, debes estar muy atento (sobre todo si has cambiado de domicilio) en rellenar bien este campo ya que podría acarrear una sanción de 250€ en caso de hacerlo de forma incorrecta.
¿Hacienda acabará con las multas por hacer mal la declaración?
Desde 2023, los Tribunales Superiores de algunas comunidades han dictado sentencia a favor de aquellos que cometen errores, acogiéndose a lo que se conoce como derecho al error del contribuyente.
Tengo que aclarar que estas sentencias no crean jurisprudencia. Es decir, que aunque algunos se hayan librado de las multas, Hacienda no tiene porqué cambiar su criterio respecto a las sanciones. Eso sí, a no ser que cambie la ley o se pronuncie sobre ello el Tribunal Superior de Justicia.
Por lo tanto, cometer un error podría no acabar en multa por parte de Hacienda, pero sería un ejercicio mucho más tedioso y extenso que simplemente no cometer errores. Y justo para esto último tengo la solución perfecta.
Soy consciente de que la declaración de la Renta es un auténtico quebradero de cabeza, sobre todo para los autónomos y empresarios. Por este motivo, Ayuda T Pymes, lo hará por ti.
Deja que ellos se encarguen de todo para que puedas dormir a pierna suelta sin tener que preocuparte de posibles sanciones. ¿Acaso no quieres dormir tranquilo sin tener pesadillas con Hacienda?