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Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades

Tener un negocio supone satisfacciones y también problemas, para qué vamos a negar lo evidente.

Ahora bien, es posible librarse de algunos de esos contratiempos simplemente haciendo las cosas bien ✅

Por ejemplo, puedes evitar que el pago del Impuesto sobre Sociedades se convierta en un disgusto siempre que controles los plazos. Porque como te olvides de presentarlo, ahí sí te digo que va a haber consecuencias.

No te preocupes, ¡ojalá todos los problemas fueran así! Los plazos para presentar el Impuesto de Sociedades están pero que muy claros, y aquí está GesTron para contártelos.

Toma nota. Pero en un lugar bien visible, a poder ser.

Cuándo se presenta y paga el Impuesto sobre Sociedades

El Modelo 200 y el Modelo 220 (las declaraciones anuales) se presentan 6 meses después de la finalización del periodo impositivo. Es decir, entre los días 1 y 25 de julio de cada año si el ejercicio económico coincide con el año natural.

👩‍🏫 Es obligatorio presentarlos incluso si no se ha tenido actividad durante el ejercicio, o no se han tenido rentas sujetas a este impuesto.

El Modelo 202 y el Modelo 222 (los pagos fraccionados) se presentan del día 1 al 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.

Recordemos que el Impuesto sobre Sociedades se presenta a través del modelo 200 que es para la declaración anual del impuesto de sociedades y a través del modelo 220 para los grupos de sociedades, aunque posteriormente cada empresa presente el modelo 200.

Y por otro lado existe un modelo de pago fraccionado del impuesto de sociedades, que será obligatorio presentar si tu resultado de tu último impuesto de sociedades fue positivo. Se presentan a través del modelo 202 y 222.

¿Qué ocurre si se presenta el Impuesto sobre Sociedades fuera de plazo?

Es fundamental no olvidar presentar el Impuesto sobre Sociedades en plazo, porque las consecuencias no se limitan a una sanción.

Esto es lo que sucede si no se presenta a tiempo el Impuesto sobre Sociedades.

No se pueden compensar las bases imponibles negativas de anteriores ejercicios

La Agencia Tributaria no permite compensar las bases imponibles negativas de declaraciones que se han presentado fuera de plazo, siguiendo el criterio reiterado del Tribunal Económico-Administrativo Central (Resolución 1510/2013 de 4 de Abril de 2017), que establece que la compensación de bases imponibles negativas se debe ejercer dentro del plazo reglamentario para la declaración.

Si en el Modelo 200 se incluyeron importes de años anteriores a compensar para reducir la cuota resultante, se recibirá una notificación referida a una liquidación provisional más alta de lo que se esperaba.

Esta liquidación contendrá los recargos por haber hecho la declaración fuera de tiempo, y no se contemplará la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Ojo, retrasarse un solo día en una declaración a devolver o con resultado igual a cero al final supone tener que pagar

Se pierde la libertad de amortización y otros incentivos fiscales

Según el Tribunal Económico-Administrativo Central, aplicar el beneficio de la libertad de amortización funciona como una opción (Resolución nº 01524/2017, de 14 de Febrero de 2019), por lo que solo se puede ejercitar en el plazo reglamentario para presentar la declaración.

Si el sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger determinados bienes y/o derechos a la libertad de amortización, después no podrá cambiar esa opción para ese ejercicio. Ello no le impide disfrutar del beneficio en los siguientes ejercicios, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos derechos/bienes.

La Administración tributaria ha dado muy buena acogida a este criterio. Esto hace pensar que esta manera de proceder, en la que se consideran como opciones tributarias las decisiones que se puedan tomar al presentar la declaración (y que no se pueden aplicar fuera del periodo reglamentario) se pueda extrapolar a los demás incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión.

Sanciones por presentar el Impuesto sobre Sociedades de forma extemporánea

Presentar el Modelo 200 fuera de plazo, sin requerimiento previo por parte de Hacienda, supone afrontar los recargos por declaración extemporánea más unos posibles intereses de demora si el resultado es a ingresar.

Los recargos por declarar el Impuesto sobre Sociedades fuera de tiempo son los siguientes:

  • Menos de 1 mes: 1%.
  • 1- 2 meses menos un día: 2%.
  • 2-3 meses menos un día: 3%.
  • 3-4 meses menos un día: 4%.
  • 4-5 meses menos un día: 5%.
  • 5-6 meses menos un día: 6%.
  • 6-7 meses menos un día: 7%.
  • 7-8 meses menos un día: 8%.
  • 8-9 meses menos un día: 9%.
  • 9-10 meses menos un día: 10%.
  • 10-11 meses menos un día: 11%.
  • 11-12 meses menos un día: 12%.
  • De 12 meses en adelante: 15% más intereses de demora.

Habrá que pagar una multa de 100 euros si el resultado es igual a cero o a devolver.

⚠️ ¡Ojo! La penalización será mayor si se recibe un requerimiento de la Administración tributaria por falta de presentación del Impuesto sobre Sociedades.

  • Si el resultado de la declaración es a ingresar: se aplican las infracciones de los artículos 191 y 192 de la Ley General Tributaria, que acarrean sanciones del 50% al 150% del resultado de la declaración.
  • Cuando el resultado de la declaración sea igual a cero o a devolver: habrá que pagar una multa de 200 euros.

¿Qué puedo hacer si olvido presentar el Impuesto sobre Sociedades dentro de plazo?

Lo único que se puede hacer es presentar el Modelo 200 cuanto antes, ya que las consecuencias son menos graves si no llega a producirse un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria ✅

En ningún caso se puede evitar la sanción por presentar la declaración fuera de plazo. Pero como vimos antes, cuantos más meses pasen, mayor será el recargo si la declaración sale a pagar.

Conclusión: olvidarse del Impuesto sobre Sociedades sale caro. Se ve que Hacienda debe ser muy sensible, porque se toma muy mal que se olviden de ella. Y se venga.

¿En serio te vas a arriesgar? En AYUDA T PYMES tenemos un súper equipo de asesores que no solo no se olvidarán de tu declaración, sino que la van a hacer bien y encantados de la vida. Déjalo en nuestras manos (que tú con el negocio ya tienes bastante).

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