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Autónomo español: cómo desarrollar mi trabajo en el extranjero

La posibilidad de ejercer tu trabajo en el extranjero o, más bien, desde el extranjero, es una de las alternativas que ofrece la condición freelance o autónomo a algunos perfiles laborales amparados bajo la forma jurídica del trabajador por cuenta propia, sobre todo aquellos perfiles profesionales que desarrollan su actividad de forma online.

Desde hace ya algún tiempo, de forma recurrente me llegan dudas relacionadas con la seguridad social de autónomos que deciden dar este paso, a los que les apetece viajar al mismo tiempo que ejercen su actividad por cuenta propia fuera de nuestras fronteras. ¿Puedo desarrollar mi trabajo en el extranjero como autónomo español? ¿Cómo se tributa en estas situaciones? ¿A qué prestaciones tengo derecho?

No te preocupes, vamos a aclarar todos estos aspectos.

Antes que nada, si crees que vas a necesitar ayuda con todo el papeleo y trámites de tu negocio, ya sabes que mis colegas de la asesoría para autónomos Ayuda T Pymes estarán encantados de solucionar todos tus problemas al respecto.

¿Puedo ejercer mi trabajo en el extranjero como autónomo?

Un máximo de dos años

Para empezar, vamos a concretar. Hablamos de la situación por la cual un trabajador por cuenta propia que cotiza como tal en el Régimen Especial para Autónomos (RETA) en España, decide trasladarse al extranjero al mismo tiempo que ejerce su actividad profesional.

De este modo, podrás trabajar como autónomo fuera de España siempre que cumplas una serie de requisitos recogidos por la normativa vigente:

  • Puedes ejercer tu trabajo en el extranjero como autónomo cotizando en España por un periodo máximo de dos años.
  • Con antelación a tu traslado y al inicio de tu trabajo en el extranjero, debes comunicar a la Seguridad Social el inminente desplazamiento de cara a tener cobertura médica asegurada siempre que te hayas movido dentro de Europa. De este modo, podrás solicitar tu tarjeta sanitaria por la que te efectuarán un reembolso de los gastos ocasionados por motivos médicos.
  • Siguiendo la línea del punto anterior, la sigues cotizando a la seguridad social de tu país de origen; de forma que el trámite de la notificación a la Seguridad Social te pondrá las cosas fáciles de cara a la jubilación. No estarás obligado a tramitar ningún papeleo en adelante con la administración pertinente del país de destino.
Cotización trabajadores autónomos desplazados al extranjero

Otro aspecto a tener en cuenta, aunque no se trata de un requisito, pero sí de algo interesante, es que no vas a necesitar solicitar el reconocimiento de tus cualificaciones profesionales para desarrollar tu trabajo en el extranjero como autónomo.

Sin embargo, se dan algunas profesiones en las que es probable que te exijan una declaración escrita. Aquí podrás consultar la información pertinente sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

¿Puedo ejercer mi trabajo en el extranjero como autónomo por más de dos años?

Si resulta que quieres o necesitas realizar tu trabajo en el extranjero como autónomo por un período superior a los dos años, tendrás estas opciones a tu disposición:

  1. Puedes solicitar una prórroga demostrando que debes concluir un trabajo en el extranjero y que esta es totalmente necesaria.
  2. Si en el momento de decidir pirarte al extranjero ya sabes que tu proyecto va a durar más de dos años, deberás demandar una exención que te permita seguir cotizando en España durante toda tu estancia fuera.
  3. Darte de baja como autónomo en España, permanecer en esta situación por al menos dos meses y volver a tramitar tu alta como autónomo.
  4. Darte de alta como autónomo en la Seguridad Social del país donde hayas decidido viajar y cotizar allí.

Ten en cuenta que estas indicaciones se refieren al caso en el que te desplaces alrededor de la Unión Europea. Para otros destinos, tendrás que seguir las pautas indicadas en convenio entre España y el lugar en cuestión en materia de Seguridad Social.

¿Cómo tributar si ejerzo mi trabajo en el extranjero como autónomo?

Aunque desarrolles tu trabajo en el extranjero, tu domicilio fiscal determinará la obligación de tributar en uno u otro territorio. Deberás presentar las declaraciones trimestrales, IVA e IRPF religiosamente siempre y cuando se cumplan estos dos requisitos:

  • Que estés más de 183 días al año en territorio nacional (las ausencias esporádicas no computan).
  • Que estés casado (no separado legalmente) viviendo o tengas hijos menores que residan en España.
Cotización trabajadores autónomos desplazados al extranjero

De este modo, el trabajador por cuenta propia que lleve a cabo su trabajo en el extranjero durante ciertos meses al año, pero es residente español podrá deducir los gastos devenidos de su actividad como autónomo del mismo modo que hiciese al encontrarse en España. La única diferencia en la tributación de impuestas radica en el IVA.

Impuestos que debe presentar un autónomo

Los gastos con IVA extranjero tributan por el total del Impuesto sobre la Renta, por lo que no es posible deducir el IVA como tal, sino como un mayor coste repercutido de la transacción en cuestión.

Si en algún punto de tu actividad pasas a ser no residente deberás consultar la legislación fiscal vigente en tu país de destino. Ten en cuenta que si cuentas con rentas generadas en España, como las de tu casa si decides alquilarla, deberás presentar en España los impuestos deducidos de sus rendimientos a través del impuesto de no residentes.

Es interesante que eches un ojo al tema del ROI, es decir, a la solicitud del NIF-IVA en el registro de operadores intracomunitarios. De esta forma, las compras que realice tu negocio a otras empresas comunitarias (con domicilio en alguno de los países miembros de la UE) que estén dadas de alta en el mismo, estarán exentas de IVA y viceversa.

Si te surge alguna duda en torno a desarrollar tu trabajo en el extranjero como autónomo o hay algún aspecto que no he tratado y te gustaría conocer, ya sabes, comenta ahí debajo y te contestaré lo antes posible.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Juan Carlos dice:

    Hola, en mi caso estoy como autónomo en España gestionando una tienda on-line y a la vez, llevo trabajando en el extranjero para una empresa varios años. ¿Qué repercusiones podría tener? ¿tendría que regularizar esta situación de alguna forma?

    • GesTron dice:

      Hola Juan Carlos, entiendo por lo tanto que llevas más de dos años trabajando en el extranjero como autónomo en España. En este caso con antelación a tu desplazamiento deberías haber informado de tu traslado. Sería interesante tratar su caso concreto con seguridad social indicando el tiempo exacto que llevas en el extranjero. Recuerda que puedes consultar con nosotros tu caso concreto.

  • José Miguel dice:

    Buenos días:

    Mi pregunta es simple, aunque con opciones: ¿cotizo para la jubilación si teletrabajo, me hago autónomo y mis clientes son de otros países? ¿Y si me voy a un país de la UE? ¿Y si me voy a Reino Unido?

    Gracias y un saludo

    • GesTron dice:

      Buenas tardes José Miguel,

      Si estás de alta como autónomo en España, cotizaras para las prestaciones de España, sean tus clientes nacionales o no.
      Consulta a nuestros especialistas en altas de autónomos para que te puedan ayudar a resolver todas tus dudas.

  • hamed dice:

    hola soy hamed vivo en españa y estoy cobrando el paro ahora estoy pensando en capitalzar el paro para trabajar en marruecos como autonomo aqui en españa.

  • Nuria dice:

    Buenas tardes,Soy residente en Francia, transfronteriza. Quiero darme de alta como autónoma, pero voy a ejercer la mayor parte de mi actividad laboral en España. ¿Donde debo darme de alta como autonoma, en España o en Francia? Al ser transfronteriza (vivo en Hendaya) puedo darme de alta en cualquiera de los dos países?  Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Nuria. Cuando algunos de nuestros clientes se encuentra en tu situación debemos ahondar mucho más en ciertos datos. Desde luego dependerá de si el lugar de trabajo donde se dé de alta es zona fronteriza. Si aún no lo resolviste y sigues con dudas, consulta a la asesoría

  • Mari M dice:

    Hola!
    Estoy planteándome irme a UK antes del 31 de diciembre y justo me han ofrecido un pequeño empleo aquí en España que sería unas horas al mes y que puedo hacer ubicada desde allí. Estoy cobrando el paro actualmente también por lo que me planteaba exportarlo conmigo. Si me mudo a UK y declaro esas horas que trabajaría al mes (no más de 20 probablemente), ¿tengo que darme de alta como autónoma aquí o en UK? ¿podría seguir cobrando la diferencia del paro hasta agotar la prestación en febrero de 2021?.
    Gracias por adelantado.

    • GesTron dice:

      Hola Mari,

      Normalmente lo que puedes cobrar de paro español en UK son tres meses. Compaginarlo todo estando fuera, paro, ser autónoma y demás no es tan sencillo. Igual podrías plantearte hacerte autónoma en UK y facturar a la empresa española desde allí una vez hayas agotado los 3 meses de paro.
      Para cobrar la prestación no olvides solicitar la autorización de desplazamiento ante el SEPE, el documento U2 y probablemente te exijan también
      inscribirte como demandante de empleo al llegar a UK.

      Un saludo y suerte

  • katie dice:

    Hola,

    como haria en el siguiente caso: Soy autonomo en España, y quiero irme a otro pais de UE para trabajar en otra empresa posiblemente por mas de 2 años. Seguiria con mi actividad aqui en España. Tendria que seguir pagando la cuota de autonomo? Cuales serian mis obligaciones aqui en España? Como haria con el IRPF?

    • GesTron dice:

      Hola,

      Tendrías que registrarte como autónomo desplazado, presentando el modelo TA300 para comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social. Los impuestos los puedes seguir presentando de forma telemática, en los mismos términos. Si superas el periodo de 2 años, siempre puedes pedir una prórroga justificando la misma.

  • Carlos dice:

    Hola! Soy residente fiscal en Reino Unido y trabajo allí por cuenta ajena. Si me doy de alta de autónomo en España y los rendimientos son generados en España, tengo que declarar los rendimientos en España como no residente? Y otra cosa, si soy residente permanente en RU, tengo que pagar RETA en España?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Carlos,

      Tienes que ser residente español para poder darte de alta como autónomo y desarrollar aquí tu actividad. Eso o crear una sociedad como socio capitalista y que alguien sea administrador.

  • José Ramón Freelance dice:

    Hola!

    Me he ido a vivir al Reino Unido donde estoy trabajando por cuenta ajena. Estando allí me he dado de alta como autónomo en España. ¿puedo tener algún problema por cotizar en dos países a la vez?

    • GesTron dice:

      ¡Buenas José! Problemas no tendrás pero ten cuidado a la hora de hacer la declaración, ya que debes hacerla especificando todos los detalles para que no tengas problemas con Hacienda en España.

      ¡Un saludo!

  • Carlos dice:

    Actualmente estoy dado de alta como autónomo. Desarrollo una página web para venta de productos naturales.
    A finales de verano me voy a ir a vivir definitivamente a Mexico, pero necesitaría seguir cotizando 7 u 8 meses que me faltan para tener derecho a jubilación. Puedo seguir cotizando en España ?

  • Jorge dice:

    Hola.
    Me han ofrecido un trabajo por nueve meses en Bélgica por el que cobraría unos 600 euros al día
    Actualmente soy trabajador por cuenta ajena en España. Que es más económico para mí hacerme autónomo en España o en Bélgica.??
    Bélgica, 50%de IRPF y 23% s.social.

    • GesTron dice:

      Buenas Jorge,
      Desconozco la normativa belga, pero te puedo dejar varios artículos para que les eches un vistazo sobre la española. Como por ejemplo este, en el que se menciona la cuota de autónomos, o este otro, en el que explico la tarifa plana para nuevas altas en el RETA.
      Si necesitas ayuda mas específica, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos para echarte un cable.
      Saludos.

  • Mary Dor dice:

    Sali de un ERE hace poco y me queda mas de 17 meses de prestacion por desempleo. Quisiera saber si me puedo dar de Alta como Autonomo por Cuenta Propia, y solicitar la Compatibizacion por 9 meses, de la Prestacion por desempleo y a la vez solicitar la Tarifa Plana. Eso es compatible ??? Saludos

  • David Hermana dice:

    Hola buenas tardes. Me vine a Portugal para compatibilizar mi trabajo de autónomo que tenía en España con el de aquí del mismo rol. Ahora me van a hacer contrato aquí y quiero darme de baja en España, ¿sabes si hay alguna forma de hacerlo sin necesidad que vuelva? Un saludo

  • Carlos dice:

    Ha buen dia queria un poco dw informacion soy operador intercomunitario llevo poco estoy ahora mismo trabajando holanda mi.preguntabes si debo avizar a las autoridades hoalndesas q estiy aqui trabajando o.al ser ya operador intercomunitario no hace falta gracias

    • GesTron dice:

      Hola Carlos,

      Pues desconozco la normativa holandesa, pero si sigues siendo residente fiscal en España, tendrás que cumplir con tus obligaciones en nuestro país.

  • Miguel dice:

    Hola. Mi consulta es que actualmente trabajo como freelance para una ingeneria española. Me voy a desplazar a Panamá por mas de 183, por lo tanto seré ciudadano no residente. Quiero seguir facturando a esta empresa española en España. Es posible?.

  • Javir dice:

    Hola, me voy a ir a vivir a USA por un año y medio y me gustaría darme de alta como autónomo para poder facturar desde allí trabajos en España durante ese tiempo. El tema es que no cumpliría con el punto: «Que estés más de 183 días al año en territorio nacional». ¿Habría alguna alternativa?

    • GesTron dice:

      Hola 🙂

      Volver a España cada x tiempo o constituir una sociedad a través de la cual facturar como socio trabajador y que otra persona de confianza ocupe el rol de administrador.

  • Jesús dice:

    Hola, soy autónomo y gestiono web española, todo mi trabajo es totalmente online. El caso es que hace un año vinimos mi mujer y yo a usa, ella con una visa J1 y yo con una J2. Antes de venir no hice el ta300 ya que aquí tenemos seguro médico americano, hice mal? Podría seguir autonomo más de 2 años?

    • GesTron dice:

      Buenos días,

      Deberías de haber cumplimentado dicho modelo y entregarlo en mano en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de irte. Para estar más de dos años fuera de España siendo autónomo puedes solicitar una prorroga o pedir una exención, como puedes leer en el post, pero debes haber regularizado tu situación antes.

      Un saludo 🙂

  • Carlos dice:

    Desde principios de 2017 trabajé como asalariado en país de la unión europea y con convenio con ESP. Suficiente como para ser oficialmente residente fiscal allí. Después volví a España y empecé a trabajar como autónomo. Olvidé cambiar residencia fiscal al extranjero. Cómo puedo solucionarlo?

  • Felipe Laban dice:

    Que sentido tiene irse a trabajar a cualquier país extranjero pagando autónomos en España? Si aquí tenemos la cuota mas alta de la Comunidad Europea con diferencia!! En Francia , Inglaterra, Países bajos, son unos 10€-30€ y aquí nos clavan casi 300 !! Haced un artículo sobre cómo trabajar en España dándose de alta en Francia. Eso si que sería interesante.
    Saludos!

    • GesTron dice:

      Buenas, Felipe

      Pues supongo que puede ser útil para todos aquellos autónomos españoles que decidan seguir trabajando mientras viajan fuera o para los que les surge un trabajo temporal en el extranjero. Es una opción que está ahí y por eso hablamos de ello. Pero llevas razón en el tema que has sugerido, es interesante, me lo apunto! Lo verás por aquí en breve.

      Gracias por leer el blog y por tu aportación 🙂

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