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¿Qué pasa si no me doy de alta como autónomo? ¡Ojo con las sanciones!

Durante los últimos años podemos ver un aumento de los emprendedores que se dan de alta como autónomos. ¿Sabías que el número ha crecido un 0,92% respecto al año pasado? Aunque el crecimiento se desacelera poco a poco desde hace varios periodos, los datos arrojados parecen predecir una tendencia en la misma línea.

Se trata, en gran parte, de una consecuencia de la coyuntura económica que viene desarrollándose en España. Crisis, escasez de recursos, reducidas drásticamente las opciones para evolucionar en el plano laboral por cuenta ajena, ¿qué nos queda? Generar nuestro propio puesto de trabajo. Es decir, emprender como sociedad o tramitar nuestra alta como autónomo.

Volviendo al punto de la crisis económica y como la gente se ve avocada al autoempleo, resulta que no son pocos a los que les asaltan las dudas en torno a la obligatoriedad de tramitar el alta como autónomo o si, por el contrario, podemos desarrollar nuestra actividad sin los costes derivados de hacerse autónomo.

Existen varios factores que, aun ejerciendo un trabajo por cuenta propia, eximen a la persona de tener que darse de alta como autónomo.

Por norma general, aquellos que deciden abrazar esta alternativa laboral están obligados a registrarse en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, exponiéndose a la aplicación de sanciones específicas.

¿Y cuáles son las consecuencias de trabajar sin estar dado de alta como autónomo?

Desde Ayuda-T Pymes queremos advertirte de que puedes liarla bien si decides trabajar por cuenta propia sin tramitar tu alta como autónomo. Vamos a aclarar cómo funciona este rollo. No te preocupes.

¿Qué factores pueden eximirme de tramitar mi alta como autónomo?

Si cumples estos requisitos, cabe la posibilidad de que no tengas que darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, pero sí registrarte en Hacienda para poder facturar en el modelo 037 (no lo olvides):

  1. No desempeñar tu actividad por cuenta ajena de forma habitual
  2. Que el montante de los ingresos derivados de tu actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional

El problema radica en discernir qué abarca el concepto de “habitualidad” para la Seguridad Social. Te adelanto que no existe una norma clara que regularice este aspecto. De hecho da bastantes quebraderos de cabeza a un montón de peña.

Pero vaya, en teoría no tendría por qué darse de alta como autónomo aquella persona que realizara actividades que no son consideradas como un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.

Sé que existen jurisprudencias con fallos contrapuestos. Lo que puedo decir según la experiencia y lo que me han comentado mil veces en la administración es que se viene admitiendo que si los ingresos no alcanzan el SMI y el negocio no cuenta con un establecimiento abierto al público, no es obligatoria el alta en el RETA. Sin embargo, insisto, NO existe una regla escrita terminante que defina la habitualidad.

Por ejemplo, si estás dado de alta sólo en Hacienda y facturas cada mes con la misma cantidad, es decir, tienes unos ingresos más o menos regulares y constantes derivados de tu actividad, aunque sean pocas facturas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas.

¿Qué ocurre? Al final tendrás que tomar la decisión de jugártetela o no, ya que va a depender del criterio del inspector y juez que te toquen dado el caso (aun cumpliendo con esos supuestos requisitos para elegir no darte de alta), que finalmente te sancionen o no.

Consecuencias de trabajar sin estar dado de alta como autónomo

Si al final decides trabajar sin darte de alta como autónomo, te pillan, someten a inspección tu actividad y resulta que el fallo es en tu contra, se considera una infracción grave. En concreto, el no-autónomo que cometa este tipo de infracciones pagar una sanción que oscila en torno a los 300 y 3.000 euros aproximadamente.

Pero no queda ahí la cosa, amigos. No.

Además, la Seguridad Social acordaría tu alta como nuevo autónomo de oficio en el RETA y te reclamará la cuantía total de las cotizaciones con efectos retroactivos a la fecha efectiva de alta. A todo esto ve sumándole un recargo del 20% por el hecho de pagar fuera de plazo, junto a los intereses vinculados a la deuda contraída anteriormente.

Por cierto, la fecha de alta con carácter retroactivo será fijada en función a lo que ellos estimen que llevas desempeñando tu actividad.

Además, por descontado, pierdes todo derecho a bonificación o subvención por nuevo autónomo. En el caso de que estés cobrando algún tipo de subsidio o prestación por desempleo, es probable que te reclamen el reembolso de cantidades indebidamente percibidas. Es decir, que como se supone que en principio no cumplías los requisitos para recibirlas, pues a devolver la pasta. Además, estas incurriendo en un delito de fraude contra la Seguridad Social. Regalito.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • MERCEDES dice:

    Hola,
    Soy trabajadora de cuenta ajena, pero a principios del año pasado me di de alta en Hacienda para poder facturas algunas facturas ( no cada mes) que nada tienen que ver con el otro trabajo; he hecho todas las declaraciones ( IVA, IRPF – renta) correctamente.
    Ahora que surge la posibilidad de trabajar sólo como autónomo y facturar cada mes, ¿ que ocurre si ahora me doy de alta en la seguridad social- que anteriormente no lo había hecho por el importe de las facturas que estaba por debajo del SMI-?
    Con qué fecha debería dar de alta mi actividad?
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Mercedes. Debes darte de alta en la fecha en la que vaya a comenzar tu actividad por cuenta ajena. Para evitar que no te concedan las bonificaciones de comienzo, si estás dada de alta en Hacienda aún, date de baja antes y vuelve a cursar el alta. Parece tontería pero te ahorrará posibles disgustos. También te digo, que lo mejor es ponerte en manos de una asesoría, que por lo que cuesta ganas tranquilidad y tiempo, y te aseguras de ahorrar al máximo. Hoy día no solo está la tarifa plana, sino también la cuota cero en muchas comunidades autónomas, así como ayudas directas en unas pocas.

  • Kathy dice:

    Hola, estoy estudiando estética y peluquería y me gustaría trabajar por mi cuenta en casas, pero ya tengo un trabajo cuidando a una señora mayor y estoy dada de alta en la seguridad social tengo algún problema si hago mis folletos para dejar en portales si tengo ese otro trabajo eventualmente cuando me llamen en casas.gracias
    Saludos…

    • GesTron dice:

      Hola Kathy. Cualquier actividad económica por cuenta propia sin facturas es hacerlo de espaldas a la Agencia Tributaria. Si por algún motivo lo detectan, pues habría sanciones. El hecho de que además trabajes por cuenta ajena no es lo importante, porque nada impide compatibilizar un empleo como asalariada con trabajos por cuenta propia.

  • Mari dice:

    Si una persona durante cuatro años recibe 1000€ al mes de tiktok, si llegan a multarla pueden llegar a pedir cantidades como 40.000€ o siempre la deuda que tendrá con hacienda y seguridad social será proporcional a lo que gano? Cuál es el límite de deuda con hacienda ?

    • GesTron dice:

      Hola Mari. Las multas son diferentes en función de la gravedad de los hechos, muchas no son proporcionales, otras van por tramos (respecto a Hacienda). Lo que es seguro es que te darían el alta con carácter retroactivo, y te pedirán todas las cuotas pendientes sin posibilidad de bonificación y con recargos por demora (y eso solo la Seguridad Social).

  • Jose dice:

    Hola, vendo ebooks en amazon y gano 150€ cada mes, el dinero es para que mi madre y yo podamos alimentarnos, tener agua corriente y calentarnos con un radiador. No percibo nada más, lo que gana mi madre con la no contributiva solo nos da para el alquiler. ¿Puede sancionarme el estado? ¿Qué más puede hacerme el estado si no pago la sanción? Como no tengo dinero ¿Podrían obligarme a no gastarme los ingresos en alimentos? ¿Iría a prisión? Me preocupa lo que pasaría con mi madre si me separan de ella y no tiene para comer.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Jose. Lamento lo delicada de tu situación. Lo que haces es una actividad económica continuada, y como tal, es obligatoria el alta como autónomo. Si te pillan pueden darte de alta de oficio con carácter retroactivo y exigirte el pago de todas las cuotas pendientes sin bonificación y con recargos de demora. Esta suma es superior a tus ingresos mensuales; los doblaría, de hecho. No es cuestión de prisión, pero si de un monto de dinero que de seguro sería un gran disgusto para ti.

  • Katty dice:

    Buenas , yo fui autónoma y ya me di de baja tendría algún problema si sigo trabajando como repartidora claro q la cuenta donde ingresa el dinero es otra

    • GesTron dice:

      Hola Katty. Claro, si te pillan tendría sus consecuencias. Estás evadiendo el pago de la cuota en tanto que estás obligada a ser autónoma al ser una actividad económica continuada. Y si además estás emitiendo facturas te estás apropiando del IVA, que no es tuyo.

  • Juan dice:

    Buenas
    Si un pensionista de clases pasivas tiene un sitio que monetiza por publicidad que pasa con el tema de autónomo y hacienda.
    Lo de monetiza es un decir, si quita gastos de dominios y servidor sale rendimiento negativo.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Juan. En el momento es que se emite solo una factura por los ingresos por publicidad es obligatorio estar de alta en Hacienda (y si se trata de Google Adsense, también de alta en el ROI, ya que Google está en Irlanda). Como se supone que es una actividad continuada, el alta como autónomo también es obligatoria. Lo sé, lo sé, es bastante injusto. Muchos que monetizan menos de 500€ al mes evitan darse de alta, pero entran en riesgo de ser detectados con sus consecuencias.

  • Teresa dice:

    Hola! Desde hace 1 año doy clases particulares en una plataforma online para complementar mis estudios. Gano como mucho 250/300€ al mes, a veces incluso solo 150€. Al año más o menos 1500 máximo. Ahora la plataforma pide mis datos fiscales por una nueva normativa. ¿Debería darme de alta como autónoma aun ganando tan poco? No quiero tener problemas por algo así. Gracias de antemano.

  • Marco dice:

    Buenas tardes,

    estoy dado de alta como autonomo pero no en la seguridad social y como que no supero el SMI no estuve pagando la cuota de autonomo.
    Todo esto ha sido gestionado por un gestor.

    No estuve haciendo trabajos habituales, y me gustaria entender si es que con la nueva ley que ha salido 13/2022 hubiese tenido que darme de alta en la seguridad social dese enero de 2023 o no y en el caso que no lo haya hecho cual es el percuso que podria hacer ahora para regularizar el todo?

    Un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola Marco. Una aclaración inicial: solo se es autónomo cuando estás dado de alta en el RETA (Seguridad Social), además de en Hacienda. Por lo demás habría que estudiar tu caso y ver la frecuencia de tus facturas, pero de todas formas sí te digo que regularizar a posteriori te pedirían el alta retroactiva con el pago de todas las cuotas pendientes sin bonificación y con recargos. Pero como te digo, tu caso podría ser diferente si solo emitiste facturas durante un mes, por ejemplo. Si no es habitual la actividad no tienes que darte de alta como autónomo, pero lo cierto es que definir la habitualidad es complicado. Hacer dos facturas en un año no sería una actividad habitual claramente, pero facturar todos los meses, aunque sea muy poco importe, si lo es.

  • Nathalie dice:

    Hola, gracias por el post. Si hago un trabajo tipo evento que se repite cada mes o cada dos meses con lo cuál es habitual pero ya tengo un trabajo fijo de media jornada y con este trabajo extra no llego al mínimo si no que son trabajos de 500-600€ ¿hace falta darme de alta de autónomo o solamente tendría que darme de alta y de baja cuando realice ese trabajo? Por que si cada mes cobro 500-600€ y tengo que pagar 300€ de autónomo no compensa

    • GesTron dice:

      Hola Nathalie. Si es una actividad económica habitual el alta como autónoma es obligada según la Ley, independientemente de cualquier empleo por cuenta ajena. Y no es justo en muchos casos, lo sabemos. Recuerda que si cumples los requisitos para la cuota reducida pagarías alrededor de 80€ los dos primeros años (ya que no pasarías del SMI anual en el primero de ellos).

  • Estefanía dice:

    Hola, en mi caso no se que hacer, me han contactado para hacer 1 trabajo de diseño grafico de 50€, solo 1 y al ser empresa me piden factura para poder pagarme… al ser una empresa no pueden pagarme de otra forma según ellos. si no me doy de alta en hacienda pasa algo? Me pueden multar? no me compensa, para un solo trabajo y tan poco dinero es mucho jaleo.

    • GesTron dice:

      Hola Estefanía. Cuando ellos declaren la factura, si no te das de alta y no lo declaras será muy fácil pillarte. No te digo que será seguro al 100%, pero será muy evidente en los sistemas de control de Hacienda. Y la realidad es que te estarás apropiando de un IVA que pertenece al estado.

  • Laura dice:

    Hola estoy por cuenta ajena y dada de alta como autónoma a la vez. Es posible que me operen, ¿Cómo funcionaría mi baja con mi empresa por cuenta ajena? ¿se enterarían de que estoy de autónoma también? ¿me tengo que dar de baja laboral también en el régimen de autónomos? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Laura. La baja laboral te incapacita para desarrollar cualquiera de las actividades que realizaba hasta el momento, con la excepción de que por la distinta naturaleza de las actividades solo incapacite para una. Por ejemplo, que alguien se lesione la rodilla trabajando por cuenta ajena como mozo de almacén, pero que luego en su casa trabaje por cuenta propia sentado en un ordenador como desarrollador web.

  • Luis Suárez dice:

    Hola!!
    Hace 3 años estuve dado de alta por 15 días con tarifa reducida pero el trabajo que iba a desempeñar no se concretó, posteriormente 2 meses después me volví a dar de alta y estuve trabajando durante 2 años como autónomo pagando la tarifa completa y desde hace 1 año me di de baja. Cuando podría darme de alta y pagar la tarifa reducida nuevamente?.
    Gracias de antemano por la información que puedan brindarme.

  • Gilles dice:

    Buenos días, me dí de baja como autónomo en septiembre 2021, entonces estuve dado de alta 5 meses disfrutando de la tarifa plana. Mi pregunta es la siguiente:
    Cuánto tiempo tengo que esperar para volver a darme de alta y disfrutar nuevamente de la tarifa plana para nuevos autónomos?

    Mil gracias de antemano.

  • Alexis dice:

    Hola buenas, gracias por el post porque me ha ayudado a resolver bastantes dudas que tenía. Quería poner mi caso. Trabajo de forma ocasional 1 o 2 vez al mes, como videografo y ganó alrededor de 120€/150€. Hace poco, me contacto una empresa de básquet, y solicitaron mis servicios. Hasta el último día donde ya lo tenía todo grabado, no pedí que me pagarán. Cuando les pase el presupuesto que había hecho que oscilaba entre 550€/600€ se negaron a pagarme. Mi pregunta es: ¿Puedo reclamar algún tipo de ingreso por su parte debido a que fui varios días 5 o 7 días a trabajar y no he cobrado nada, ni siquiera el transporte?
    ¿Para evitar que me suceda esto tengo que darme de alta como autónomo, aunque mis ingresos sean inferiores y esporádicos? Porque realmente me pagan en efectivo y me lo suelo gastar para las compras básicas. Gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Buenas Alexis, Según indicas tu trabajo no es esporádico, es decir, se desempeña de forma habitual ya que se repite todos los meses. Por ello te comento que deberías de estar de alta. Por la parte de reclamar algún importe, al no tener un contrato mercantil firmado no podrías reclamarlo, ya que no se comprometieron por escrito a la compensación de gastos de transporte o similar. Para evitar esto, debes de realizar un contrato mercantil que lo establezca por adelantado. Si quieres información para el alta de autónomo puedes hacerlo con nuestros especialistas. Para la realización del contrato, puedes hacerlo con nuestros especialistas legales.

  • Valeria dice:

    Hola, buenas tardes. Una pregunta, me han llamado por una entrevista de trabajo pero, para trabajar como dada de alta como autónomo. hay alguna consecuencia con ello , ya que si dejo de trabajar allí, hacienda me deja de cobrar impuestos o sigo pagando por mi cuenta así ya no esté trabajando?. Muchas gracias de antemano, que tengan buena tarde.

    • GesTron dice:

      Hola Valeria, me alegro que tu entrevista saliera bien! Con respecto a tu cuestión, lo primero seria ver que tiempo de contrato es, ya que si te das de baja perderías la tarifa reducida si puedes optar a ella. Con respecto a si dejas de trabajar allí, debes ver si te dan de baja como autónoma o no, ya que si no te das de baja puedes seguir teniendo actividad. Lo mejor para evitar estas situaciones es tener unos asesores expertos, puedes ponerte en contacto con los nuestros desde aquí.

  • Clara dice:

    Hola! Estoy empezando a hacer pequeños proyectos de desarrollo web, hay meses que no hago ninguno y meses que hago más de uno.
    En Diciembre del año pasado hice una factura de 2000€ dándome de alta y de baja en Hacienda (y pagué los IVAS correspondientes en Enero), pero sin darme de alta como autonoma, ya que nunca antes había hecho una factura, por lo que no había habitualidad anterior. Este mes voy a hacer unos proyectos de los cuales voy a cobrar unos 950€+iva. Mi pregunta es: Puedo volver a hacer lo mismo que hice en Diciembre? Es decir, puedo darme de alta y de baja a Hacienda para hacer esta factura sin darme de alta como autonoma? La factura no supera el SMI, pero ya hice una factura en Diciembre, aunque entre las dos facturas hay 3 meses de diferencia y son de años diferentes. Este no es mi trabajo habitual, es un complemento a mis ingresos ya que trabajo media jornada (19h) por cuenta ajena. No quiero darme de alta como autonoma básicamente porque hay meses que no facturo nada.

    • GesTron dice:

      Hola Clara. Dos facturaciones puntuales no deberían dar problemas, pero ojo si hay una tercera y una cuarta por la misma actividad si no ha pasado un tiempo más que prudencial entre los proyectos. Al final la interpretación de si es o no una actividad continuada lo hace una persona, no una máquina.

  • Jose dice:

    Hola buenas. Quiero empezar a vender productos en Amazon. ¿Puedo registrarme únicamente en hacienda sin darme de alta como autónomo?. Si llego a superar el SMI ya me daría de alta de autónomo, pero de momento para probar quisiera saber si podría hacerlo así.
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Jose. La cuestión es que aunque vendieras un solo producto mes tras mes la actividad sería claramente continuada, lo que obligaría también al alta como autónomo, por injusto que parezca si lo facturado es poco. Puedes darte de alta en hacienda el primer mes, pero si ya generas facturas muy pronto se notará el carácter habitual de tu actividad.

  • Jessica dice:

    Hola,
    Quería saber, en caso que estas trabajando en una empresa, con contrato y fijo, pero aparte de este trabajo que son 40hr semanales, también hago masajes y otras terapias alternativas, pero no supera el importe total mensual de lo que ganó en la empresa. Que aconsejas como proceder.
    Gracias antemano
    Saludos, jessica

    • GesTron dice:

      Hola Jessica. El mero hecho de que la actividad por cuenta propia tenga un carácter continuado ya obliga al alta como autónoma. El otro criterio es superar el SMI, independientemente de la diferencia de ingresos que tienes por cuenta propia y ajena.

  • Eva dice:

    Hola. El año pasado me contactaron para dar unas clases de apoyo en un centro de enseñanza pública. No me contrataron como tal, solo requerían mis servicios 3 horas a la semana. Fue desde marzo a mayo pero no estaba dada de alta ni de autónoma ni en hacienda pues desconocía totalmente que había que hacerlo y era la primera vez que trabajaba. Ellos me pagaban a través del alta a terceros y me descontaban un 15% del IRPF. ¿Qué problema se me puede presentar por esta situación?

    • GesTron dice:

      Hola Eva. Para tener los mínimos problemas posibles, aunque no hayas estado de alta en Hacienda, a la hora de hacer la Renta deberás declarar los rendimientos de estas actividades económicas. Puede ser que en este caso te requieran el alta, pero no vas a tener sanción por no declarar los rendimientos que es la mayor sanción.

  • Seba dice:

    Buenas estoy empezando a vender a través de Wallapop impresión 3d, las ventas no llegan a 600€ pero son varias de 9€ de 15€ de 60€ diferentes cantidades llevo 2 meses y medio y no se si tendría que hacerme autónomo o podría esperar a ver si aumentan un poco. A parte algunos bizum para reservas ( están incluidos en las 600€)

    • GesTron dice:

      Hola Seba. Lo correcto sería que te dieras de alta como autónomo, tanto en Seguridad Social como en Hacienda, ya que, estás teniendo una actividad habitual. Nuestros asesores especialistas pueden ayudarte con los trámites de alta y revisar si puede acogerte a alguna bonificación en la cuota de autónomo.

  • Adrian dice:

    Hola actualmente trabajo con Glovo y era Autónomo pero me he dado ya de baja de la seguridad social y ya no pago el Autónomo, pero sigo trabajando de esto apenas llevo un mes así. Mi pregunta es ¿debería seguir declarando el IVA? ¿O si ya dejé de pagar 1 que sería el Autónomo ya no debería declarar el IVA también?

    • GesTron dice:

      Hola Adrián. Si sigues estando de alta en Hacienda, debes declarar el IVA sí. Ahora bien, sigues ejerciendo la actividad de forma habitual, con lo que, deberías seguir de alta en Hacienda y Seguridad Social, si los organismos cruzan datos y siguen viendo que tienes actividad y no estás declarando los ingresos ni pagando autónomos puede tener consecuencias, puesto que, te harán regularizar toda la situación con sus recargos y sanciones. Ponte en contacto con uno de nuestros asesores especialistas para poder revisar tu caso.

  • Martí dice:

    Hola y gracias por todo el soporte que dais. Estuve dado de alta en hacienda durante 3 años y no facturé nada y presenté todo sin actividad por asesoría de forma legal a Hacienda. ¿Tenía la obligación de pagar autónomos de estos 3 años y estar dado de alta en si tenía un trabajo por cuenta ajena de mañana y estudiaba de tarde? Lo cuál podía justificar que no tenía tiempo para realizar mi actividad propia. Saludos

    • GesTron dice:

      Hola Martí. Si estuviste dado de alta en Hacienda durante 3 años estás reconociendo de forma indirecta que había actividad habitual, con lo que, Seguridad Social puede reclamarte las cuotas de estos 3 años. Ahora bien, llegado el momento podrías contactar con uno de nuestros asesores especialistas podría ayudarte para intentar justificar que aunque estabas de alta en Haciendas no ha habido actividad ni ingresos, es una situación compleja.

  • Diana dice:

    Buenos días,

    Haber si me pueden ayudar de cómo proceder por favor. He contratado los servicios de un DJ por un importe de coste de 800€ hice un anticipo del 50% y esta persona se quedo con mi dinero y no realizó su trabajo. Luego me enteré que es una persona que no tiene la documentación legalizada en España por ende esta actividad no está declarada. Cómo podría denunciarle? A donde me podría dirigir?

    • GesTron dice:

      Hola, Diana. En este caso no veo más salida que denunciarlo en una comisaría. Si tienes capacidad de ser autónomo te enfrentas a las consecuencias que se mencionan en este artículo, pero en este caso la persona ni siquiera tenía esa capacidad según lo que comentas.

  • Yosi dice:

    Buenas tardes, llevo parado desde el primer confinamiento y sin ningún tipo de ayuda económica desde el año pasado. He estado haciendo reformas en una casa durante varios meses, sin estar dado de alta, ni el dueño tiene permisos de obra ni nada. Una vez finalizadas me debe 20.000€ y sólo me paga 8.000€.
    ¿Puedo reclamarle sin que me repercuta negativamente? ¿Cómo? Él me amenaza con denunciarme a la inspección de trabajo o a la SS si le reclamo.

    • GesTron dice:

      Hola, Yosi. Si has hecho esta operación fuera de la legalidad poco hay que reclamar. Ambos reconoceríais el fraude fiscal si lo lleváis ahora por el camino legal, con todas sus graves consecuencias. Consulta con tu abogado si con esa cifra de miles de euros que te debe merece la pena afrontar un proceso legal aunque debas reconocer la ilegalidad del proyecto desde un inicio.

  • Carlos dice:

    Muchas gracias Gestron.

    Un saludo.

  • Iuan dice:

    Hola buenos días,

    Una pregunta, si me contrata una empresa extranjera de otro país de Europa como freelancer pero con un buen pago mensual que supere a 2000
    en este caso de que manera o como van a saber TGSS y Hacienda si no me doy de alta en ningún organismo de los mencionados??

    Gracias
    Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola, Luan. Para operaciones intracomunitarias (ya sean facturas de gasto o ingresos) hay que estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). De ahí que se necesite un NIF-IVA y reflejarlo en la factura de ingresos, que es obligatorio para acogerse a la exención de IVA (si le pertenece a tu actividad). Desde el 1 de julio de 2021 se han puesto las pilas para controlar mejor esto.

      En cuanto a cómo se entera hacienda, son muchas las variables. Ingresos periódicos del mismo pagador en el banco, un ingreso superior al SMI de golpe, incoherencia en una factura presentada por un cliente tuyo, revisando tu declaración de la renta… ¡Y los años para que prescriba son 4, que se suspenden inmediatamente si la Institución pública inicia el procedimiento e investigación!

      Con unos ingresos de 2000 mensuales no merece la pena jugársela. El disgusto si te pillan puede ser tremendo en términos económicos.

  • mdelasernah@gmail.com dice:

    En los casos de alta de oficio en el RETA, si se han pagado todas las cotizaciones atrasadas , los recargos y multa correspondiente a 5 años que pueden reclamar. supongo que esos cinco años ya pagados con todos los recargos correspondientes, serán tenidos en cuenta de cara a la prestación de Jubilación, no?

    • GesTron dice:

      Hola. Con los datos que nos ofreces no parece haber inconveniente en que cuenten para tu jubilación. Pero si quieres cerciorarte del resto de posibles requisitos y variables a tener en cuenta te recomiendo consultarlo en nuestra asesoría

      • mdelasernah@gmail.com dice:

        Muchas Gracias, eso espero porque ,si después de pagar toda ese dinero, por cuotas , recargos, intereses y multa, no tuvieran en cuenta esos años, sería de traka. De todas formas en el informe de Vida la SS normal si aparecen esos años, sin embargo en el aplicativo TU SEGURIDAD SOCIAL, en Tus cotizaciones ,no aparecen. Estoy hecho un lío. Me lo podríais aclarar por qué esa incidencia? En el informe de Vida laboral ya corrigieron la fecha de alta y la fecha de efecto del alta , coincidiendo ambas fechas de 01-01-94 en alta y fecha efecto del alta.

        • GesTron dice:

          Entre una aplicación y el informe de vida laboral, me fio más del segundo, ya que refleja lo contenido en la base de datos. Igualmente entiendo tu inquietud; a nadie le gusta consultar lo mismo en dos sitios y que no coincida. Nuestros asesores están más familiarizados con la aplicación que yo, que soy un millenial avanzado en papeleos (si ves que respondo a muchas dudas por aquí, ni te imaginas el día a día de ellos con los clientes); pero nuestros asesores ya nacieron digitales y nos lo demuestran día a día. No dudes en consultar a estos cracks si mi opinión no te tranquiliza al 100%.

  • Andre dice:

    Hola, quería saber si en el dado de caso de que a los tres años y medio hacienda o la seguridad social vean que recibo ingresos poco menos de sueldo mínimo me puedan multar y además pedir que pague lo que debo que si en ese tiempo se dan cuenta quizás vendría siendo cerca de 20mil €. Eso es posible que pase así gane tan poco dinero?

    • GesTron dice:

      Hola, Andre. Sí, es posible. Claramente posible. En verdad, podrían hacerlo con cualquier cantidad, incluso con 20€ de ingresos al mes (aunque sería menos común). Si no abren investigación en 4 años prescribirá, pero en caso contrario con esos miles de euros de ingresos la sanción puede ser… muy desagradable para tus intereses. Además hablamos de 2 organismos que pueden darse cuenta: la TGSS por no estar dado de alta en el RETA y Hacienda por no estar dado de alta en un epígrafe empresarial. RECUERDA: no es cuestión de superar una cantidad para verse obligado, el mero hecho de que sean ingresos recurrentes y periódicos ya obligaría al alta en ambos organismos.

  • mariana dice:

    Si los hacienda no se da cuenta hasta cerca 4 años después que alguien no está en autónomos pueden multarle con 20mol o más euros?

    • GesTron dice:

      Hola, Mariana. Ese tiempo puede verse interrumpido en el momento en el que se inicie una investigación o actuación de oficio, pero la prescripción es a los 4 años, sí.

  • Mariana dice:

    Hola! Mi caso es un poco particular, trabajo haciendo directos en twich. Actualmente no llego al smi mensual pero casi. Desde hace un año trabajó en esto pero la verdad es que pagando la cuota no me da para vivir, no es habitual ya que lo hago por hobby y además dos veces al mes.. que hago? Puedo estar sin ser autónomo?

    • GesTron dice:

      Hola, Mariana. Si los pagos son regulares es obligatorio hacerse autónomo, más si hablamos de cifras cercanas a los 1000€ (es mucho más fácil que se den cuenta). No bastaría solo con hacienda.

  • Carolina dice:

    Hola… desde hace 2 meses estoy haciendo estética en mi casa, pero solo poco
    (40 euros al mes) , y me lo han pagado en efectivo en mi casa. Al ser poco lo que recibo y esporádico, tengo que darme de alta en Hacienda y seguridad social?

    • GesTron dice:

      Hola, Carolina. Pues estás en ese punto «incomprensible» para muchos emprendedores ya que tienes ingresos recurrentes muy bajos. Es verdad que no superas el SMI, pero no son excepcionales. Según la ley deberías ser autónoma, pero sabemos de muchos que en tu situación prefieren esperar a que los ingresos aumenten más antes de dar el paso. Hacienda tendría potestad para llamarte la atención y sancionarte, pero es poco común que se de cuenta en casos como el tuyo, y menos aún si la otra parte no enseña facturas a la AEAT.

  • Eva dice:

    Hola, me acaban de dar el IMV de 380 euros después de 8 meses de espera, durante la espera para no morir de hambre ( inscrita en el paro sin derecho de ninguna prestación por desempleo), vendi mi ropa usada y obtuve un beneficio de unos 11 mil euros ( he pagado 21% de IVA en Etsy), a  mi cuenta bancaria como lo presento en la renta? No quiero tener problemas y no tengo ni idea como se presenta la  venta de ropa de segunda mano, Saludos

    • GesTron dice:

      Hola, Eva. Darse de alta en hacienda mediante el Modelo 036 ya que ha sido un ingreso excepcional y derivado de una actividad económica, y lo debes declarar en el ejercicio siguiente (IRPF). El IMV es una ayuda muy reciente y habría que estudiar las compatibilidades con otros ingresos. No tanto por la cantidad sino por la fecha en la que se produjeron respecto a la concesión de la ayuda. Si sigues teniendo dudas te recomendamos acudir a nuestros expertos legales.

  • Gomi dice:

    Hola,

    He llegado hasta vuestra web buscando info desesperadamente acerca de la facturación y alta de actividad.

    Hemos comprado una empresa en el mes de diciembre, contratamos a un gestor para que nos lleve todo el papeleo y se pacta que dé de alta la empresa+autonomo del día 1 al 4 de enero. Él nos da el ok, y empezamos a trabajar, de momento, no hemos tenido que realizar ningún trabajo, aunque hemos estado yendo a la empresa y solucionando tema suministros, alquiler local etc  pero sí hemos hecho un par de albaranes y facturas de unos pedidos que hay pendientes, y otro par para finales de mes, día 31, que es cuando nos dan el alta.

    El gestor dice que ya no se puede hacer nada y no se puede tramitar el alta antes.

    Y nosotros nos encontramos con esta situación de la que no tenemos ni idea si habrá consecuencias…

    Es imposible darse de alta antes? No hay nada que podamos hacer? Que sanción podrían ponernos?

    Mil gracias

    • GesTron dice:

      Hola Gomi,

      Si el alta del día 1 al 4 de enero que me comentas ya está tramitada, puedes declarar las facturas de enero a final de mes sin ningún problema. Si las facturas a las que te refieres son de diciembre de 2020, tendrás que cambiar las fechas porque en diciembre aún no existía la empresa. De todas formas, hay algunos detalles de tu comentario que no me quedan muy claros. Ponte en contacto con nosotros, rellenando el formulario en la web de nuestra asesoría empresas y autónomos. Allí te atenderemos mejor y estudiaremos tu caso. Un saludo!

  • Miri dice:

    Hola!! Que maravilla de web, me está ayudando mucho a aclarar muchas ideas! Me gustaría hacerte un par de preguntas: Yo estudio una carrera universitaria, pero me gustaría vender unas joyas que hago yo misma (Por internet y por mi zona). Al no ser el cien por cien de mi ocupación, ya que mi prioridad son los estudios ¿Debería de darme de alta?
    En el caso de que la respuesta sea sí, ¿Hay algún tipo de ayuda o bonificación para los estudiantes o personas jóvenes que quieran emprender? (Que no sea la reducción de la tasa de autónomos)

  • JOSÉ ANTONIO dice:

    Desde mayo de este año estoy jubilado, pero soy titular de una explotacion agrícola, la cual declaro todos los años en mi I.R.P.F.. He estado cotizando como autónomo hasta que he solicitado mi jubilación, pero desde diciembre del 2013, en que me dí de baja en hacienda por haber dejado la actividad el año 2014, no me he vuelto a dar de alta en Hacienda.
    Ahora Hacienda me reclama presentar el modelo 347 del año 2019. Normalmente no tendría que presentarlo, ya que mis ingresos de la agricultura, se declaran en módulos y en el régimen especial de la agricultura.
    Que me puede pasar con Hacienda, por no estar dado de alta en la Actividad Económica mediante el modelo 037. ¿Me pueden multar?, ¿A cuanto podría ascender la multa?, ¿Sería mejor darme de alta ahora en hacienda con carácter retroactivo, desde que fecha?
    Yo no genero ninguna factura, sino que es al que vendo los productos, el que la genera, y me retiene el 2% del I.R.P.F.
    Gracias por vuestra atención.

    • GesTron dice:

      Hola José Antonio,
      Las multas por presentación fuera de plazo de los modelos 036 y 037 pueden llegar a ser de hasta 200 euros. Como tu caso es muy específico, te recomiendo que contactes directamente nuestra asesoría empresas y autónomos para que puedan ayudarte y resolver todas tus dudas. Un saludo!

      • juan manuel dice:

        Hola, mi hijo hace los 18 años el 17 de diciembre y va a empezar con una empresa online a mediados de septiembre. Cada cliente que haga le pagará por transferencia bancaria 99€ más IVA cada mes. Que puede pasarle si le pillan, que puede hacer, si no le permite la s.social darse de alta como autónomo?. Hay algúna forma de hacer algo para que no tenga problemas? Gracias y un saludo.

        • GesTron dice:

          Hola Juan Manuel. Lo primero, enhorabuena, tener a un emprendedor en casa sin haber cumplido la mayoría de edad es, cuanto menos, un orgullo 🙂 Es cierto que a los menores de edad no se les permite ser autónomo (hay una excepción, pero que no se cumpliría en este caso). Lo más legal es esperar a diciembre, sin duda. O, al menos, comenzar a facturar a partir de entonces. Hay otras posibles soluciones temporales (por dar una pista, es una solución muy habitual en los seguros de automóviles entre padres e hijos), pero por no ser estrictamente legal no puedo recomendarla. De todos modos, que una ley no corte un proyecto que es oro para el desarrollo personal de tu hijo, al margen de lo económico. Repito, enhorabuena.

  • Miguel dice:

    Hola buenas noches tengo una pregunta si trabajo por cuenta propia como reoartidor para una. Empresa de reparto pero no me doy de alta como autónomo tendré problemas?

  • MIGUEL ANGEL dice:

    Inicio mi actividad con fecha 01.07.2020 y se lo comunico a la Agencia Tributaria. Sin embargo, el alta lo hago hoy 31.07.2020 con efectos del 01.07.2020.
    ¿Qué sanción tengo?.

    • GesTron dice:

      Hola Miguel Ángel,

      Efectivamente, desde el 1 de enero de 2018, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad, al menos 1 día, contando con el margen de 60 días naturales anteriores al inicio de actividad en Hacienda.

      Si uno no se da como alta de autónomo y te pillan, tendrás que pagar todas las cuotas pendientes desde que empezaste a ejercer la actividad, con un recargo del 20%, más los intereses. En este caso concreto, aunque te hayas registrado en Hacienda para poder emitir facturas, tampoco se te exime de la sanción.

      El mayor problema será que tal vez gestionen de oficio tu alta en la fecha que corresponde, perdiendo el acceso a bonificaciones como la tarifa plana (que suponen un ahorro superior a los 4.000 euros en total a lo largo de todo el periodo de vigencia).

      Suerte y un saludo

  • Alicia dice:

    Hola, estoy vendiendo en etsy unos productos digitales (descargables) desde hace unos meses, entre los gastos que la plataforma retiene he ganado como unos 20€ al mes. Estoy ganando regularmente con lo cual debería darme de alta en la seguridad social, aunque gane tan poco?
    No me he todavía dado de alta en hacienda. Si lo hago ahora, voy a tener problemas por no haberlo hecho antes? He empezado a vender en abril mas o menos.

    Y otra cosa, la tienda la abrí hace unos años (2013) luego la abandoné e hice unas 8 ventas en 2015 unas 3 en 2016, 3 en 2017 y una 2018 (cada una de unos 30,40€ (eran originales). Si tuviera algún problema ahora y miraran estas ventas antiguas, podría tener más problemas (aunque fueran pocas?)

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Alicia,

      No creo que tengas problemas pero, si pretendes seguir realizando ese tipo de actividad, yo regularizaría mi situación dándome de alta en Hacienda.

  • Jaime Vallespín dice:

    Hola Gestron, ¡y enhorabuena por la web!
    Estaba contratado en una PYME y ha cerrado.
    Como complemento, cada seis meses, solía recibir encargos de mini proyectos, con contrato, declarando ingresos, pero sin relación laboral.
    Ahora estoy en el paro. Como medida de subsistencia, mientras busco otro trabajo, me gustaría seguir haciendo estos encargos. ¿Son compatibles con la prestación del desempleo?
    ¿Es necesario darme de alta como autónomo para dos encargos al año (que suman unos 900 €), y dejar de precibir el desempleo? ¿He de renunciar a ellos o por el contrario puedo eximirme de darme de alta?
    ¡¡Gracias!!
    Un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola Jaime,

      Si desarrollas una actividad de forma habitual, en principio debes estar dado de alta como autónomo además de en el censo de empresarios de Hacienda (esto último es imprescindible siempre para poder facturar). En esas, si estás recibiendo algún tipo de prestación, probablemente te traiga algún que otro inconveniente. Cuando la actividad es continua, independientemente del nivel de ingresos, tienes que estar dado de alta como trabajador autónomo.

      Un saludo, suerte y gracias por leer el blog 🙂

  • Raddy dice:

    Hola! Si hago decoracionws para eventos varios, con globos por ejemplo de forma ocasional, en lo que va de año he realizado 1 por ejemplp y un inspector me pilla, que podria pasar? Como me asesoro para estar 100% legal con lo.que quiero hacer. Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Raddy,

      Siempre que hayas estado dado de alta en Hacienda, no habría problema al ser una actividad esporádica. Si empiezas a desarrollarla habitualmente, tendrías que gestionar tb tu alta en Seg. Social. Si necesitas asesoramiento específico de un especialista, escríbenos a la gestoría y nos pondremos en contacto contigo.

      Un saludo!

  • Adri dice:

    Hola! Me di de alta previa en hacienda en octubre de 2019, con la intención de darme de alta definitiva en diciembre (junto con el alta en la Seguridad Social en diciembre), ya que tenía previsto facturar ya algunos trabajos, y así de paso, poder desgravarme el IVA de lo necesario para mi trabajo antes de hacerlo, como bien me indicaron.

    Bien, al final, ni compré nada ni me llegó ese trabajo, por lo que no tuve ningún gasto ni emití ninguna factura. He tramitado la baja en hacienda ahora en febrero, haciendo la declaración del último trimestre de 2019 y la anual del 390, ambas con resultado cero (y ya sé que tendré que indicarlo en mi renta anual y también hacer el primer trimestre de IVA de este año y el anual de nuevo, todo a cero a efectos informativos).

    ¿Podría la Seguridad Social reclamarme el alta en el RETA aunque solo estuviese dado de alta previa y no haya facturado nada en todo el periodo? Me di de alta previa en hacienda pero, en realidad, no he hecho ninguna actividad económica.

    Gracias.

  • Antonio dice:

    Buenas tardes! Tengo un problemon creo me he dedicado hacer instalaciones solares sin dar de alta en nada, y algunas y en una han estropeado la bateria por mal uso y la garantia no lo cubre, y me quieren denunciar a que me puedo enfrentar o que es lo que me puede pasar por no estar dado de alta.

    • GesTron dice:

      Te recomiendo que regularices tu situación cuanto antes y que acudas a un abogado. Además, intenta solucionar el tema con tus clientes antes de que interpongan denuncia. La multa por facturar sin estar dado de alta en Hacienda puede superar los 6.000 euros, eso sin tener en cuenta las sanciones de la Seguridad Social.

  • Maria Cristina dice:

    Buenas tardes, que tal?…
    Soy autónoma y tengo una tienda de comestibles y ropa en un pueblo pequeñito, una vecina mía se ha dado de alta de autónomo sin establecimiento y cual es mi sorpresa que esta vendiendo en una cochera muy cerca mía con lo que merma mi venta. ¿Qué puedo hacer en este caso?, ella paga la mitad de impuestos que yo…no es justo por su parte…¿ante que organismo puedo denunciar este caso?
    Saludos y gracias de antemano.

  • antonio dice:

    buenas y cuando prescribiria la multa? en caso de ser así si trabajo de asalariado puedo poner una cuenta bancaria de un familiar para qu eno me quiten el dinero?

  • Lorena dice:

    Buenas tardes, si he prestado un servicio profesional puntual una semana y he recibido un pago de 247 euros, siendo este el único pago y no existe una permanencia en el servicio, debo dame de alta en el RETA?
    Un saludo y gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Lorena! ¿Qué tal?

      Puedes facturar de forma ocasional sin darte de alta en el RETA, simplemente tienes que darte de alta en Hacienda a través del modelo 036/037 facturas y te das de baja. Esto lo puedes hacer máximo 3 veces al año y cada 2/3 meses para que Haciendo no entienda que es un trabajo habitual.

      ¡Un saludo!

  • Alberto dice:

    Buenos días
    Si un autónomo trabaja sin estar dado de alta en la seguridad social y le cogen teniendo que pagar la seguridad social con recargo , le cuenta como tiempo cotizado para la jubilación?
    En caso afirmativo como puedo comprobarlo?

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Alberto! Si, te cuenta para la jubilación y puedes confirmarlo viendo tu vida laboral que puedes pedir a la Seguridad Social.

      ¡Un saludo!

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