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Tipos de impuestos de sociedades reducidos para emprendedores

¿Sabes cómo funcionan los tipos de impuestos de sociedades? Desde nuestra asesoría para emprendedores queríamos que, si estás pensando en poner en marcha un negocio, tuvieras en cuenta una serie de “reducciones” en cuanto al pago de estas obligaciones fiscales.

En enero de 2013 entran en vigor incentivos fiscales que presentan una serie de beneficios en cuanto a los tipos de impuesto de sociedades, orientados hacia emprendedores que hubieran decido constituir empresas de nueva creación bajo la figura de sociedad mercantil. Quizás en un primer momento no te parezca un gran impulso, peri un descuento en la carga fiscal puede suponer un incentivo para decantarse a aquellos que estén dudando entre abrir un negocio bajo la figura de autónomo o sociedad.

Conoce cómo funciona el tipo reducido del impuesto de sociedades para emprendedores y entidades de nueva creación, que permitirá pagar durante dos años entre el 15% y el 20% a aquellas sociedades que hayan iniciado una actividad después del 1 de enero de 2013.

¿Qué es el impuesto sobre sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es la carga fiscal o tributo que deben afrontar las empresas y otras entidades jurídicas de naturaleza mercantil. Funciona de forma progresiva en función a una serie de tramos establecidos por el nivel de ingresos o volumen de negocio de cada empresa. Es decir, a mayor nivel de ingresos, mayor es el tramo que grava y por ende, el tanto por ciento aplicable sobre dichos ingresos.

Los tipos de impuestos de sociedades se reducen entre el 15 y el 20% durante los dos primeros años de actividad. Es decir, las empresas de nueva creación aplican en sus tipos de impuestos sobre sociedades una franja fiscal reducida. Esta medida se llevó a cabo de cara a fomentar la generación de nuevo tejido empresarial, emprendimiento y autoempleo en nuestro país.  La Ley fue aprobada en el Real Decreto 4/2013 el 22 de febrero de 2013.

Pero este  tipo reducido en el impuesto de sociedades no es el único contemplado en la norma fiscal. Dentro de la misma encontramos un conjunto de tres rebajas en cuanto a la carga tributaria incluyendo la referente a los tipos de impuestos de sociedades durante los dos primeros años desde el arranque de la actividad mercantil.

Estos son los tres incentivos fiscales encuadrados en dicha ley:

  • Tipos de impuestos sobre sociedades reducidos, en concreto del 15% para empresas de nueva creación durante los dos primeros años de actividad.
  • Descuento de un 20% en los rendimientos netos generados en concepto de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, durante dos años, destinados a autónomos que hayan cursado nuevo alta y se encuentren acogidos al régimen de estimación directa del IRPF.
  • Se exime en su totalidad del pago de IRPF a la cuantía percibida en concepto de capitalización del paro.
https://ayudatpymes.com/gestron/pago-del-modelo-202-de-los-impuestos-de-sociedades/

¿Cómo funciona la reducción en los tipos de impuestos de sociedades y la carga fiscal de emprendedores?

Las empresas de nueva creación tendrán acceso a una franja reducida en cuanto a la escala que les correspondería según los tipos de impuestos de sociedades regulares. De este modo, durante el periodo bienal de arranque de actividad, se aplicará en el primer periodo en el que la sociedad alcance una base imponible positiva (momento en el que quedaría obligada a pagar el IS) y en el próximo:

  • Tipo impositivo de un 15% por una base imponible percibida entre 0 y 300.000 euros.
  • Tipo impositivo del 20% por la base imponible a partir de 300.000 euros.

Esto implicaría que con 10.000 euros generados de beneficio en tu empresa, tendrías un ahorro de 500 euros al aplicar los tipos de impuesto de sociedades reducidos y de 1000 respecto a grandes empresas.

En definitiva, estos tipos de impuestos de sociedades reducidos suponen cierta mejora respecto a la normativa fiscal aplicable para empresas de dimensión reducida, en las que se encuadran la mayoría de sociedades limitadas, por ejemplo.

Las sociedades encuadradas en el tipo I dentro de esta clasificación de empresas de tamaño reducido; aquellas cuyo volumen de negocio no supere los cinco millones de euros, cuenten con menos de 25 empleados y generen o mantengan puestos de trabajo, tendrían que pagar un 20% (5% más) en los primeros 300.000 euros y 25% en adelante.

Las sociedades dimensión reducida del Tipo II, con una cifra de negocios por debajo de los diez millones de euros, pagarían a partir del segundo año de actividad el 25% para los primeros 300.000 euros y un 25% para la base imponible restante.

Como te he mencionado anteriormente, tu empresa debe cumplir el requisito de ser una sociedad de nueva creación en el arranque de una actividad económica para poder acceder a este tipo de beneficio fiscal.

  • Que la actividad desarrollada fuera llevada a cabo por otras personas o sociedades y que fuera trasmitida a la sociedad de nueva creación.
  • Que uno de los socios de la empresa hubiera ejercido actividad económica en el periodo anterior a la creación de la entidad, contando la persona física en cuestión con una participación superior al 50%, de forma directa o indirecta.

Empresas que pertenezcan a un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Felipe lopez dice:

    Buenas tardes, estamos preparando todo para crear una SL dedicada al transporte de mercancías por carretera y me gustaría saber si el «Tipo reducido del impuesto de sociedades para emprendedores» se sigue aplicando o ha desaparecido ya.
    Un saludo

  • Pablo dice:

    Hola,

    Quiero crear una sociedad con 2 socios, que continuaría con la actividad de un socio que hasta la fecha es autónomo. ¿Seguiría teniendo derecho a la reducción del impuesto sobre beneficios?

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Buenas Pablo, ¿qué tal? Tu caso depende de varios factores, escríbenos a la gestoría y nos pondremos en contacto contigo. ¡Ah! Dime también sobre que hora te vendría bien hablar, así no te molesto mucho.

      Un saludo.

  • Verónica dice:

    Buenas tardes,

    Una empresa se hacreado en el 2016 y ha obtenido resultado positivo en el 2017, el problema es que en el 2017 no se aplico el % reducido de nueva creación del 15% y se aplicó el 25% en el IS, ¿podría ahora en el 2018 aplicar el 15%?
    Gracias

  • Isabel dice:

    Hola, voy a empezar un negocio con una socia, imagino qué deberiamos set SL, pero no estou muy segura. Yo soy residente fiscal en UK y Ella en España, y trabajaremos con empresas en UK principalmente. Tengo algunas dudas sobre el VAT y el IVA. Ayuda en tramites y orientation para crearla en España?

    • GesTron dice:

      Hola Isabel,

      Por supuesto, ¿tienes tlf español? Si te parece bien, envíamelo a gestron@ayudatpymes.com y charlamos para ver qué opción es la mejor en vuestro caso. Si no, puedo escribiros directamente vía mail. Tú me dices.

      Saludos y quedo a la espera de vuestra respuesta.

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