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¿Se puede ser administrador de una sociedad y no ser socio?

¡Señora, ha tenido usted un administrador!, escucho decir con frecuencia en los paritorios de los hospitales, pero administrador societario, ¿se hace o se nace? Esa es la pregunta del millón.

Hay distintas formas de administrar una Sociedad Limitada, pero ¿se puede ser administrador de una SL y no ser socio?, ¿y quién puede ser administrador?, ¿a qué se compromete un administrador?, ¿qué requisitos hay que cumplir?

Si te quedas aquí hasta el final, tendrás respuesta a todas estas preguntas, conocerás las obligaciones de un administrador y sabrás qué contestar si alguna vez te ofrecen esta responsabilidad sin ser socio de la empresa.

🚗 Agárrate fuerte que arrancamos y nos vamos por el camino del administrador.

Socio y administrador de una Sociedad Limitada

El Administrador de una empresa es quien gestiona y ejecuta las decisiones del día a día de la compañía, representándola en su actividad y ante terceros.

La responsabilidad de los socios de una SL está limitada únicamente a las aportaciones de capital y a sus participaciones.

Sin embargo, el administrador no responderá nunca por los actos o deudas de la sociedad, siempre y cuando actúe de forma diligente sin sobrepasar los límites y obligaciones específicas de su cargo de conformidad a la ley, los estatutos sociales o posibles acuerdos de socios.

Quién puede ser administrador de una sociedad

En principio, cualquiera puede ser administrador de una SL, no se exige ningún requisito explícito: persona física o jurídicas, sea socio o no. Por tanto, se puede ser administrador sin necesitar hacerse socio de la empresa.

La forma puede ser:

  • Un administrador único.
  • Un consejo de administración formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce.
  • Varios administradores mancomunados.
  • Varios administradores solidarios.

Por contra, la ley sí determina quién no puede ser administrador:

  • Miembros del Gobierno, funcionarios del Ministerio Fiscal o quienes, por razones de su cargo y disposiciones especiales, no puedan ejercer el comercio.
  • Las personas que están inhabilitadas para el ejercicio de cargo público o tengan condenas por grave incumplimiento (por ejemplo, los condenados por delitos fiscales o económicos).
  • Funcionarios que tengan incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones.
  • Los menores de edad o personas que, por sentencia judicial, sean declaradas como pródigos o incapacitados.

Diferencias entre socio y administrador de una empresa

Mientras el socio es el propietario de la empresa, o al menos una parte de esta, el administrador dirige y representa a la sociedad. En ocasiones, una misma persona puede ocupar ambas posiciones haciendo creer que son lo mismo, pero en verdad son dos funciones con responsabilidades totalmente diferenciadas.

Aquí ya tienes tu primera pista sobre ser administrador de una SL y no ser socio.

Requisitos para ser administrador de una Sociedad Limitada y no ser socio

👩‍🏫 No existe ningún requisito personal: puede ser una persona física, jurídica, ser socio o no.

El único requisito formal es que la Junta General de Socios nombre el administrador o administradores con el voto a favor de la mayoría legal que determinen los estatutos y así lo haga constar en el orden del día de la convocatoria de la junta.

Una vez nombrado, deberá inscribirse en el Registro Mercantil dentro de un plazo de 10 días tras la fecha de la aceptación.

A menos que los estatutos sociales determinen lo contrario, el cargo del administrador no tendrá remuneración. Caso contrario, la cuantía de su retribución deberá fijarse basándose en una referencias concretas.

Responsabilidades del administrador de una empresa

Las funciones de los Administradores suelen regularse en los estatutos sociales o a través de pactos de socios en los que se delimitan sus funciones y la forma de ejercer su cargo, así como sus deberes y responsabilidades.

Deberes de un buen administrador

  • Deber de diligencia: cumpliendo con los deberes y obligaciones establecidos en la ley y los estatutos, así como el adecuado control de la sociedad. Por ejemplo, convocar la Junta General cuando corresponda, controlar la contabilidad de la sociedad o cumplir con el procedimiento fijado en los estatutos para la toma de decisiones.
  • Deber de lealtad: a los intereses de la sociedad no entrando en competencia con la sociedad, no utilizar el nombre de la empresa para realizar negocios por cuenta propia o buscar el beneficio propio aprovechando su condición de administrador.
  • Conflicto de intereses: el administrador tiene la obligación de informar a los socios de cualquier situación de conflicto que pueda tener en relación con los intereses de la sociedad.
  • Deber de guardar secreto: de toda información confidencial de la empresa, aún después de cesar en sus funciones. Por tanto, no debe comunicar a terceros ningún dato o información que pueda perjudicar los intereses de la empresa.

👨‍⚖️ El Administrador que incumpla estos deberes de su cargo responderá personalmente con todo su patrimonio frente a los socios por el daño causado.

Responsabilidades frente a terceros de un administrador

La responsabilidad de un Administrador frente a terceros o acreedores de la empresa nace como consecuencia de su negligencia en la gestión de las obligaciones societarias.

Lo vemos más claro con un ejemplo 👈

Una empresa se encuentre en proceso de disolución porque las pérdidas acumuladas han reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de su capital social.

En este caso, el Administrador tiene un plazo de 2 meses para convocar Junta General y adoptar los acuerdos que estimen convenientes: aprobar la disolución, acordar un aumento o reducción de capital o, incluso la solicitud de concurso de acreedores.

Si el Administrador de la empresa no cumple con esta obligación, responderá solidariamente de las deudas frente a cualquier acreedor que adquiera la compañía posteriormente al momento en que se originó la causa de disolución.

Alta de socios y administradores en la seguridad social

Cuando comienzas una actividad mercantil, una de las primeras dudas que nos surge es decidir el régimen de seguridad social en el que han de incluirse los socios y el administradores de la sociedad.

Las opciones son tres:

  1. Régimen General
  2. Régimen General Asimilado (sin cotización por desempleo ni Fogasa)
  3. Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)

Asimismo, la inclusión en un régimen u otro depende de tres variables:

  1. Porcentaje de participación en el capital social (control efectivo)
  2. Realización o no de funciones de dirección o gerencia y
  3. Si es administrador o solo socio trabajador

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De forma que:

  • En el régimen general se incluyen tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%, siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.
  • En el régimen general asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia, y su participación en la Sociedad sea inferior al 25% del capital.
  • En el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) se darán de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos epígrafes anteriores, así como los socios trabajadores cuya participación directa o indirecta (sumando las participaciones de familiares hasta el segundo grado de parentesco) sea superior al 50% del capital de la sociedad.

👩‍🏫 Los administradores de una Sociedad Limitada siempre van a tener la obligación de ser autónomos cuando posean el control efectivo.

Disolución de la SL por fallecimiento del administrador

Cuando en la sociedad se produce la muerte, cese o dimisión del administrador único, los socios están habilitados para solicitar ante el Juzgado o Registro Mercantil, la convocatoria de una Junta General para elegir un nuevo administrador y evitar así la disolución. Veamos las distintas posibilidades:

  • Cese o dimisión del administrador: es indispensable que los socios hayan requerido al administrador saliente a que convoque la Junta General para nombrar nuevo administrador y que este se haya negado o no obedezca el requerimiento en el plazo previsto.
  • Fallecimiento del administrador único: los socios pueden solicitar directamente la convocatoria prevista en la ley.

Si se celebra la Junta General, pero no se aprueba el nuevo nombramiento por parte de los socios, la sociedad entraría en causa legal definitiva de disolución por paralización de sus órganos de gobierno.

Bueno, pues hasta aquí nos ha traído el camino. Ya sabes que puedes ser administrador de una SL y no ser socio si alguna vez te lo proponen. Y también muchas cosas más ¡Que la fuerza te acompañe! 💪

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • LAURA MORENO MARTINEZ dice:

    Hola, tengo actualmente inactiva una sociedad de la que yo soy propietaria del 75% de las acciones y mi marido del 25%. En su dia yo me di de alta como administradora unica, que en la actualidad es como está reflejado en la escritura. El tema es que la quiero reactivar, sin tener que darme de alta de autonomo, ya que mi marido es administrador de otras sociedades y con el mismo autonomo que paga de las otras querria aprovechar y activar la empresa que ahora está inactiva. Me podrian indicar los pasos a seguir para poder reactivarla y que mi marido fuese el administrador ?? A ser posible sin tener que tocar las participaciones que tenemos cada uno.
    Un saludo y gracias.

  • Ana dice:

    Buenos días, trabajo como administrativo en una SLU, mi jefe me ha propuesto ser administradora mancomunada con otra persona. Además seguiría desempeñando mis labores actuales por las que estoy dada de alta en el Régimen General.
    En el caso de ser nombrada administradora podría seguir en el Régimen General ?
    Gracias

  • Miguel dice:

    Hola.

    Soy administrador único de una sociedad limitada que lleva más de 15 años inactiva.
    Todos los años se presenta el Impuesto de Sociedades con resultado 0.
    No poseo ninguna acción de la sociedad, es decir, no soy socio.
    El 100% de las acciones recaen en un único socio.

    Mi consulta es saber si, en caso de fallecimiento, si mis herederos tienen alguna responsabilidad ante la sociedad y/o el socio.

    ¿Cuál sería la forma de proceder para cesar como Administrador único?

    Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola Miguel, te recomiendo que lo consultes con un abogado mercantil. El gobierno se ha puesto muy serio con las sociedades inactivas y han habido muchas novedades en los últimos años. Sin duda ellos podrán ponerte al día y resolver tus dudas.

  • Damian dice:

    Hola. Estoy pensando en constituir una SL donde como ciudadano español con NIE seré el único socio. Como me encuentro fuera del país, necesito nombrar un administrador que resida en España para que se ocupe de representarme en el dia a dia y en la firma de documentos. En este caso será mi hermana. ¿Dónde debe inscribirse mi hermana o no es necesaria ninguna inscripción?. Muchas gracias por vuestra ayuda. Muy útil todo lo que he leído. Saludos

  • Irma dice:

    Hola, quiero ser administradora de una S.L. formada por 5 socios hermanos, cada uno con el 20%.
    Yo no tengo relación de parentesco con ellos ni acciones. Y mis funciones se desarrollarán en unas 4 o 5 horas diarias.
    Debo incluirme en el reta?
    Yo preferiría estar contratada,.
    Gracias

  • Andres dice:

    Hola.

    En una sociedad con dos socios al 50%, un matrimonio. Uno de ellos ya está jubilado, y el otro socio es administrador con un salario.
    Ese segundo socio que es administrador se quiere jubilar ahora, sería posible que nombrasen los socios a un administrador -no socio- y que el socio que venía siendo administrador cese y pida jubilación?

    Sería posible entonces que los socios que no son administradores y ostentan el 100% de participaciones de la sl, que cobren jubilación?

    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Andrés. No hay ningún problema porque el administrador cese en sus funciones y solicite la jubilación, tener acciones o participaciones de cualquier empresa es totalmente compatible con disfrutar de la pensión de jubilación, ya que si no se trabaja para la sociedad ni se ostenta el cargo de administrador, esas participaciones se consideran simplemente un activo más propiedad del socio. Como ejemplo, imagínate un jubilado que en su tiempo libre compra acciones como inversión, esto en ningún caso le supondría incompatibilidad con su pensión de jubilación, pues el caso planteado es exactamente igual. Si quieres que os echemos una mano con el tema de la pensión o del cambio de administrador puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores expertos.

  • RICARDO dice:

    Una sociedad la componen 5 socios con un 20% cada uno y no son familia entre ellos.
    Uno de los socios es el administrador y no recibe ningún tipo de remuneración por su cargo y tiene un trabajo por cuenta ajena en otro sitio.
    ¿ Debe darse de alta en la seguridad social por ser administrador ?
    Si fuera en el régimen general asimilado, ¿ Por cuento debe cotizar ?, ¿ podría pedir el exceso de cotización en este regimen ?
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Ricardo. en este caso sí tienes la obligación de estar de alta y en este caso en régimen asimilado. Si eres socio con una participación inferior al 25%,es decir, sin control efectivo, y ejerces labores de dirección y gerencia en la sociedad, como sería el administrador, debes darte de alta en el régimen general asimilado. Si tienes más dudas sobre este tema, recuerda que puedes contactar con nuestros especialistas.

  • Janos dice:

    Hola,
    Tenemos una sociedad limitada con mi mujer. Somos socios, yo tengo 76%, ella tiene 24%. Yo soy administrador unico y soy autonomo pero no trabajo para la empresa. Ella esta en RETA y trabaja por la empresa. Ya estoy empleado en una otra empresa y quiero dar de baja mi autonomo.
    Como puedo ser administrador sin autonomo, o como puede ser mi mujer un administrador sin autonomo? Que tenemos que modificar en la empresa?
    Muchas gracias!
    Un saludo, Janos

    • GesTron dice:

      Buenas Janos, el encuadramiento de en el régimen de la seguridad Social de los administradores se centra en poseer el control efectivo de la sociedad. Se entiende que se tiene poder efectivo, cuando la participación en el capital social e igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuida funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Se debe tener en cuenta para la participación socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. Por lo que en vuestro caso, el administrador y/o socio trabajador deberá esta como autónomo.

  • Juan dice:

    Hola:
    ¿Un administrador único de una empresa podría no estar dado de alta como autónomo o en el régimen general asimilado?
    En caso afirmativo ¿en qué circunstancias podría serlo?
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Buenas Juan, el administrador único si puede estar en Régimen General asimilado o no encuadrarse en ningún régimen. Para esto, no debe poseer control efectivo de la sociedad. Se entiende por tener control efectivo que disponga de al menos la mitad del capital social.
      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

      1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

      2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

      3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
      Si no posee control efectivo, tiene dos situaciones:
      1.º Administrador remunerado (como administrador o como trabajador) debe estar en Régimen asimilado.
      2.º cargo de administrador no remunerado y no trabaja para la sociedad, no se encuadra en ningún régimen.
      Dentro de los que no se encuadran en ningún régimen, debes tener en cuenta varias cosas. Si quieres profundizar mas en tu caso te puedo poner en contacto con nuestros especialistas.

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