¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Creación Empresas | Jurídico > Encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios

Encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios

Una de las decisiones más trascendentales a la hora de crear una empresa es encuadrar a los socios y administradores en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda ✅

Por ejemplo, si te das de alta en el RETA, cuando te corresponde hacerlo en el Régimen General puede suponer una cotización inferior, pero corres el riesgo de ser sancionado, sufrir una inspección de trabajo e incluso afectar negativamente a tus futuras prestaciones de la SS.

Poca broma con esto ⛔️

En este post descubrirás cómo hacer correctamente el encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios para determinar su régimen aplicable y evitar sorpresas desagradables con la SS.

Ponte cómodo que arrancamos 💪

Qué es el encuadramiento en la Seguridad Social

El encuadramiento es un acto administrativo realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya virtud el empresario o trabajador queda incluido en el Sistema de la Seguridad Social.

Criterios para el encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios

La Seguridad Social tiene en cuenta cuatro variables para identificar en qué régimen debe estar encuadrado el socio o administrador de una sociedad:

  • Mirar si la persona es socio de una sociedad mercantil capitalista (S.A.o S.L.)
  • Investigar quién tiene el control efectivo de la sociedad.
  • Informarse sobre el desarrollo de las tareas de dirección y gerencia de los socios, ambas funciones son propias de los órganos de administración o si, por el contrario, prestan otro tipo de servicios para la sociedad, de forma habitual, personal y directa.
  • Buscar si existe algún título lucrativo.

Encuadramiento de los socios y administradores de Sociedades mercantiles capitalistas

El encuadramiento en las sociedades mercantiles capitalistas de los administradores y socios se hará según la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la siguiente forma 😀

RETA

Quedarán encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) los socios trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia y que conllevan el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

Régimen General de SS

Quedan englobados en este régimen:

  • Los trabajadores por cuenta ajena.
  • Los socios trabajadores que presten servicios retribuidos en los dos siguientes supuestos:
    • Cuando no formen parte del órgano de la administración social de la sociedad.
    • Cuando sean administradores que no desarrollen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean control efectivo de la Sociedad.

Régimen General Asimilado

Serán encuadrados en el Régimen General Asimilado con exclusión de protección de desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que:

  • No posean el control efectivo de la sociedad.
  • El desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  • Sean retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

Cuándo hay un control efectivo de una sociedad

Para determinar cuándo existe control efectivo en una sociedad hay dos niveles de presunción 📣

Sin prueba en contrario

Se entenderá, en todo caso, que se produce presunción de control efectivo que no admite prueba en contrario cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social 🚀

Con prueba en contrario

Se entenderá que se produce presunción de control efectivo que admite prueba en contrario cuando:

  1. Al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  2. Su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Encuadramiento de los socios y administradores de Sociedades Laborales, SLL y SAL

El encuadramiento de los socios trabajadores de una Sociedad Laboral, Sociedad Limitada Laboral (SLL) y Sociedad Anónima Laboral (SAL) en la Seguridad Social, se hará de la siguiente forma:

Régimen General de SS

Los socios trabajadores de las sociedades laborales, SLL y SAL cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos por Ley, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad 👍

Dispondrán, por consiguiente, de protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Régimen General Asimilado

Dichos socios trabajadores se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen de la seguridad social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes supuestos:

  • Cuando por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a dicha sociedad mediante relación laboral común o especial.
  •  Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculadas a la misma mediante relación laboral especial de personal de alta dirección.

RETA

Los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes (por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado) con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere la participación de personas ajenas a las relaciones familiares 👨‍🏫

Encuadramiento de los socios y administradores de Sociedades Patrimoniales

Los socios de las sociedades patrimoniales o mera tenencia de bienes dedicadas a la simple administración del patrimonio de los socios, no están encuadrados en la seguridad social y quedan, por tanto, excluidos de ella, sean o no administradores de las sociedades.

Encuadramiento de los socios y administradores de Sociedades cooperativas

En el caso de las sociedades cooperativas, se establece la siguiente alternativa para el encuadramiento:

  • Si los socios se dedican a la venta ambulante percibiendo ingresos directamente del comprador: se encuadrarán en el RETA.
  • El resto de los casos es opcional: Se encuadrarán todos los socios en el régimen general de la SS o todo en el RETA, según lo que hayan acordado en los Estatutos de la sociedad cooperativa.

Encuadramiento de los socios y administradores de Comunidad de bienes

En las comunidades de bienes, el encuadramiento en la seguridad social se hará de la siguiente forma:

  • Inscripción en el RETA

Los socios que aporten su trabajo y asuman la codirección de la empresa y el riesgo y ventura de ella, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de obtener beneficios.

  • Inscripción en el régimen general

Se inscribirán en el régimen general los socios de la comunidad de bienes que:

  1. No acrediten las condiciones para la inscripción en el RETA.
  2. Exista una relación laboral en la prestación de servicios de los comuneros a la comunidad.
  3. La comunidad de bienes actúa en calidad de empresario.
  • Inscripción no necesaria

No existe necesidad de alta en ningún régimen si la participación de los socios o comuneros se limita a la aportación de bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni poner en común su actividad y limitando su responsabilidad a los bienes aportados

Pues hasta aquí puedes leer sobre el encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios para determinar su régimen aplicable.

Ahora ya sabes qué hacer si decides crear una empresa para emprender ✅ y tienes que encuadrarte.

Pero si prefieres contar con nuestros especialistas para crear empresas en AYUDA T PYMES y que ellos te asesoren durante todo el proceso, solo clica en el botón de abajo y deja tus datos de contacto, para que nos pongamos manos a la obra.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.