Fijo que aún recuerdas cómo te diste cuenta de que los Reyes Magos son los padres. Pero seguro que se te ha olvidado cuándo te enteraste de que tenías que presentar el modelo 202. Porque ese sí que es un recuerdo traumático; tu mente no lo soporta, y ha eliminado el recuerdo 😝
Y es que si los impuestos por lo general se la traen, este es para echarle de comer aparte. Pero tú tienes un ombligo que ni te lo crees, primero porque aquí está GesTron para contarte cómo se rellena el modelito de marras, y segundo, por algo que…Te lo cuento al final mejor.
De momento, voy a explicarte todo lo que tienes que saber sobre el modelo 202, ¿vale?
Espero que hayas dormido las 8 horas recomendadas hoy 😂
¿Qué es y para qué sirve el modelo 202?
A través del modelo 202 se hacen pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). En determinados casos, también se utiliza con el mismo fin para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Es decir, los pagos que se hacen mediante el modelo 202 se deducen después de estos impuestos.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 202?
Tienen la obligación de presentar el modelo 202 todos los contribuyentes por el IS que tengan un volumen de negocio superior a 6 millones de euros, con independencia del beneficio obtenido.
También deben presentarlo aquellos que, sin haber llegado a dicha cifra en el anterior año impositivo, hayan tenido un resultado positivo.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 202?
Este modelo se presenta tres veces a lo largo del año. En concreto, en las siguientes fechas:
- Entre el 1 y el 20 de abril se hace el primer pago.
- Entre el 1 el 20 de octubre se realiza el segundo pago.
- Y entre el 1 y el 20 de diciembre se hace el tercer pago.
¿Cómo se presenta el modelo 202?
Solo podemos presentar el modelo de forma telemática, a través de la página de la AEAT. Puedes iniciar el trámite directamente desde aquí.
¿Cómo se rellena el modelo 202?
Empieza la acción. A continuación vamos a ver cómo se rellena cada apartado del modelo 202:
Identificación
En este apartado tan solo tenemos que introducir:
- Nuestro NIF en la casilla de la izquierda.
- Y nuestro nombre o razón social, en la de la derecha.
Devengo
Aquí tenemos que cumplimentar los siguientes datos:
- Ejercicio. Esto es el año al que se refiere la declaración, que indicaremos con sus cuatro cifras.
- Periodo. En función de si la declaración se hace en abril, octubre o diciembre, pondremos 1P, 2P o 3P, respectivamente.
- Fecha de inicio del año impositivo. Sin más misterio, indicaremos el comienzo del año al que se refiere la declaración.
- C.N.A.E. actividad principal. Se trata del código que corresponde a la actividad, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Todos estos códigos los encontraremos en el anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Datos adicionales
Dentro de este apartado tenemos que marcar si tenemos:
- Una entidad a la que se le aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
- Una entidad a la que se le aplican incentivos de empresa de reducida dimensión.
- Un volumen de operaciones en los 12 meses anteriores al comienzo del periodo impositivo superior a 6.010.121,04 euros.
- Una cooperativa fiscalmente protegida.
- Otro tipo de entidad a la que se le pueden aplicar dos tipos impositivos.
Después encontraremos la casilla Tipo, en la que tenemos que señalar el tipo impositivo (o tipos) a aplicar en nuestra declaración del IS, que será normalmente el 25%.
A continuación cumplimentaremos el importe neto de nuestra cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de comienzo del periodo impositivo, si es de más de 10 millones de euros.
Finalmente, marcaremos la última casilla si tenemos una entidad en la que el 85% al menos de los ingresos del periodo impositivo declarado corresponden a rentas a las que se aplica la exención de los artículos 21 y 22 o la deducción del artículo 30.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Liquidación
Si hasta ahora te parecía que esto del modelo 202 no tenía tanta ciencia y hasta te parecía una chorrada, ya puedes sentarte si estabas de pie. Lo gordo comienza ahora.
Para rellenar el apartado de liquidación tienes que saber, antes que nada, que a la hora de calcular el pago existen dos opciones:
- La modalidad del artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- La modalidad del artículo 40.3 de la misma Ley.
Tómate un café, cómete un kit-kat o lo que veas. Pero coge fuerzas.
Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.2
Empezamos por esta modalidad:
Base del pago fraccionado (Clave 01)
Si vamos a calcular el pago fraccionado siguiendo esta modalidad, tendremos dos posibilidades:
- El último periodo impositivo tuvo una duración anual. Tomaremos la cuota íntegra de la última declaración del IS que hicimos como base del pago fraccionado, aplicando las bonificaciones, deducciones y retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. Por lo tanto, para obtener la base nos fijaremos en la cuota diferencial del último modelo que presentamos, que encontraremos en su casilla 599.
- El último periodo impositivo duró menos de un año. En este caso, tendremos en cuenta los periodos inmediatamente anteriores, hasta llegar a un mínimo de 365. Para calcular el pago sumaremos todas las cuotas de los periodos que vamos a tener en cuenta. Ahora bien, si el año anterior fue el de comienzo de la actividad, no podremos aplicar esto.
Resultado de la declaración anterior (Clave 02)
Solo cumplimentaremos esta casilla si la declaración que estamos haciendo es complementaria de otra anterior. En ese caso, indicaremos el importe del pago fraccionado de forma previa, correspondiente a la declaración anterior para el mismo periodo.
A ingresar (Clave 03)
Aquí tendremos que poner el resultado obtenido al aplicar el 18% a la base del pago fraccionado en el periodo correspondiente, siendo esa la cantidad que tendremos que pagar por el IS.
Recuerda que si se trata de una declaración complementaria, tendremos que restar la cuantía de la declaración anterior.
Cálculo del pago fraccionado: modalidad del artículo 40.3
Tengo dos noticias, una muy buena y otra regular. La muy buena es que esta modalidad de cálculo es totalmente opcional. La mala es que vienen curvas, porque esta sí que es complicada.
Y además, si eliges esta opción, tendrás que solicitarlo presentando una declaración censal en febrero del año en el que vayas a aplicarla. Cuidado, porque si haces esto, ya no hay marcha atrás a menos que renuncies de forma expresa.
Otra mala noticia (no te lo iba a soltar todo de golpe): hay dos casos en los que esta modalidad es obligatoria:
- Si tu volumen de negocio en los 12 meses anteriores al periodo positivo fue superior a 6 millones de euros.
- Si estás acogido al régimen de tributación de las entidades navieras en función del montaje.
Y ahora, vamos al lío:
Resultado contable (Clave 04)
Tomaremos la base imponible de:
- El primer trimestre, si estamos en el primer periodo.
- Los tres primeros trimestres, si estamos en el segundo periodo.
- Los 11 primeros meses, si estamos en el tercer periodo.
Entonces, en esta casilla indicaremos el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de nuestro negocio durante los meses que correspondan, según el periodo que estemos liquidando. También tendremos que contabilizar el apunto por IS, en su caso.
Corrección por Impuesto sobre Sociedades
Aquí consignaremos el importe que corresponda a los aumentos al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias por el Impuesto sobre Beneficios (Clave 05) y el correspondiente a las disminuciones (Clave 06).
Reversión del 30% del importe de los gastos de amortización contable (Claves 36 y 37)
En este caso indicaremos en la clave 37 el importe de las disminuciones correspondientes por la revisión de los ajustes que hicieron las entidades que no se consideran de reducida dimensión en los periodos impositivos comenzados en 2013 y 2014, y que, a consecuencia de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, debieron dotar un aumento en la Casilla 36.
La casilla de aumentos quedará cerrada para los periodos impositivos iniciados en 2016 y los años siguientes, porque solo se puede producir un ajuste fiscal negativo, ya que tan solo se puede dar la reversión del aumento ya producido.
Resto de correcciones al resultado contable (Claves 07 y 08)
Consignaremos en la Clave 07 el importe que corresponda al total de aumentos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Se exceptuarán los ajustes de la Casilla 05.
En la Clave 08 indicaremos el importe correspondiente a las disminuciones, exceptuando las indicadas en las Claves 06 y 37.
Total correcciones (Claves 38 y 39)
Aquí puedes respirar un poco, porque estos importes son calculados de forma automática por el sistema, que hace las siguientes operaciones:
Clave 38= Clave 05 + Clave 07
Clave 39= Clave 06+ Clave 37 + Clave 08
Base imponible previa (Clave 13)
Respira de nuevo, porque aquí viene otro cálculo automático por parte del sistema:
Clave 13= Clave 04 + Clave 38 – Clave 39
Remanente reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base (Clave 44)
Rellenaremos esta casilla solo si aplicamos la reserva de capitalización (artículo 25 LIS) en ejercicios anteriores, pero no pudimos reducir el 10% del incremento de los fondos propios, para incluir ahora el remanente que queda pendiente de reducir.
Compensación de bases imponibles negativas (Clave 14)
En caso de que la base imponible previa saliera negativa, podremos compensarla con bases imponibles negativas de anteriores ejercicios en esta casilla.
Reserva de nivelación (Claves 45 y 46)
Si vamos a utilizar la reserva de nivelación, nuestra base imponible del pago fraccionado se reducirá en la casilla 46. No obstante, en los 5 años siguientes podremos revertir esta reserva, suponiendo un aumento en la casilla 45.
Se trata de un incentivo consistente en una reducción de hasta el 10% de la base imponible previa para las entidades de reducida dimensión.
Empresas con porcentaje único (Claves 16 y 17)
La mayor parte de las empresas tienen un porcentaje único de tipo de gravamen.
- Clave 16. El sistema hace el siguiente cálculo de forma automática: Clave 16= Clave 13 – Clave 44 + Clave 45 – Clave 46
- Clave 17. En este caso tenemos que multiplicar el tipo de gravamen correspondiente según si se trata de una entidad de reducida dimensión o no (por 19/20 o bien 5/7).
Dotaciones
En caso de que nuestra sociedad realizara ajustes fiscales en ejercicios anteriores según el artículo 11.12 de la LIS, que representaron un gasto no deducible y que se consideran deducibles en el periodo actual, tendremos que revertirlos aquí (con las limitaciones que dicho artículo contiene).
Compensación de cuotas negativas (Clave 40)
Cumplimentaremos esta casilla solo si somos una cooperativa no protegida fiscalmente, consignando las cuotas negativas que tenemos que compensar de anteriores ejercicios. Dicha compensación no puede superar el 70% de la cuota íntegra previa.
Reserva de nivelación convertida en cuotas (Claves 48 y 49)
El incentivo fiscal al que nos referíamos al hablar de las claves 45 y 46 se tiene que especificar aquí, como una cuota. El importe de disminución se reflejará en la Clave 49, y el de aumento, en la 48.
Resultado (Clave 18)
Aquí tenemos que hacer el siguiente cálculo:
Clave 18= (Clave 16 x Clave 17/100) + Clave 47 – Clave 40 + Clave 48 – Clave 49
Empresas con más de un porcentaje (Claves 20 y 23)
Si nos encontramos en este caso, consignaremos las siguientes casillas:
- Clave 20. Aquí pondremos el importe de la base del pago fraccionado, aplicándole el más bajo de los tipos de gravamen indicados.
- Clave 23. En este casilla consignaremos el importe de la base del pago fraccionado, aplicando el más alto de los tipos de gravamen señalados.
Cálculos automáticos (Claves 19, 21, 22, 24 y 25)
Volvemos a respirar, que ya nos tocaba. El sistema hará el siguiente cálculo:
Clave 19= Clave 13 – Clave 44 + Clave 45- Clave 46
En el caso de las Claves 21 y 24, habrá que multiplicar el tipo de gravamen correspondiente, en función de si se trata de una entidad de reducida dimensión o no (19/20 o 5/7).
Clave 22= (Clave 20 x Clave 21) / 100
Clave 25= (Clave 23 x Clave 24) / 100
Compensación de cuotas negativas (Clave 42)
Tan solo tenemos que cumplimentar esta casilla si tenemos una cooperativa fiscalmente protegida, consignando las cuotas negativas que haya que compensar de anteriores periodos y sin superar el 70% de la cuota íntegra previa.
Reserva de nivelación (Claves 51 y 52)
De nuevo, podremos emplear este incentivo fiscal si tenemos una entidad de reducida dimensión. Se la aplicaremos a la base imponible del pago fraccionado, con el aumento o disminución que corresponda (en las Claves 51 y 52, respectivamente).
Cálculo (Clave 26)
Haremos el siguiente cálculo:
Clave 26= Clave 22 + Clave 35 + Clave 50 – Clave 42 + Clave 51 – Clave 52
Bonificaciones (Clave 27)
Ya estamos de nuevo en una casilla que se rellena siempre, con independencia del tipo de empresa que tengamos. Aquí consignaremos el total del importe de las bonificaciones aplicables durante el periodo impositivo.
Retenciones e ingresos a cuenta practicados (Clave 28)
Indicaremos el total del importe de las retenciones e ingresos a cuenta realizados durante todo el periodo impositivo.
Volumen de operaciones en territorio común (%) (Clave 29)
En este caso vamos a indicar el porcentaje correspondiente a la tributación del Estado, en función del volumen de operaciones realizadas en Territorio Común, y que quedó marcada en la última declaración-liquidación de este impuesto.
Pagos fraccionados de periodos anteriores en Territorio Común (Total) (Clave 30)
Aquí vamos a indicar el importe total de los pagos fraccionados realizados anteriormente en Territorio Común que correspondan al mismo periodo impositivo.
Resultado de la declaración anterior (Clave 31)
Solo vamos a rellenar esta casilla si la declaración es complementaria de otra anterior. En ese caso, haremos contar aquí el importe del pago fraccionado antes ingresado.
En el apartado 6 Complementaria, haremos contar el código electrónico asignado a la declaración correspondiente.
Resultado (Clave 32)
Para cumplimentar esta casilla hay que hacer la siguiente operación:
Clave 32= ([Clave [18] (o Clave [26]) – Clave [27]- Clave [28] ] X Clave [29]/100 ) – Clave [30] – Clave [31].
Mínimo a ingresar (Clave 33)
Solo tenemos que cumplimentar esta casilla si tenemos la suerte de tener una cifra de negocios de al menos 10 millones de euros.
En este caso, tendremos que pagar de forma obligatoria el resultado de aplicar el 23% al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los meses correspondientes al año natural, según el periodo que estemos liquidando.
Cantidad a ingresar (Clave 34)
Algo facilito: esta casilla indicará la cantidad mayor de las resultantes en las Claves 32 y 33.
No me lo creo ni yo, pero con esto, hemos terminado este apartado.
Información adicional
Tendremos que presentar el anexo de comunicación de datos adicionales a la declaración si nuestra cifra de negocios es de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en que comience el periodo impositivo.
En tal caso, marcaremos la casilla «Comunicación de datos adicionales a la declaración», e indicaremos el NRS (Número de Referencia de Sociedades) que corresponda a la comunicación.
Declaración complementaria
Si la declaración es complementaria de otra anterior, tendremos que hacer constar aquí el código electrónico de dicha declaración.
En las Claves 02 o 31, según cuál sea el caso, indicaremos el importe del pago fraccionado realizado por la declaración antes presentada.
Negativa
Marcaremos esta casilla si no tenemos que efectuar ningún ingreso por pago fraccionado en el periodo de la declaración.
Ingreso
Si la declaración es a ingresar, consignaremos la forma de pago. Si vamos a hacerlo por adeudo en cuenta, rellenaremos el IBAN de la cuenta correspondiente.
Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria harán los pagos según lo previsto en la Sección 6ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Te has quedado de piedra, ¿a que sí? El modelo 202 tiene «tela marinera», para qué nos vamos a engañar. Y encima ya sabes que como te equivoques, Hacienda vendrá por la noche, se meterá en tu habitación, te chupará la sangre 🦇…No hombre, tampoco es eso 😄
Pero algún que otro problemilla tendrás, eso ya lo sabes. Tan grave como lo sea tu error. Así que, como siempre te digo, en AYUDA T PYMES estamos encantados de la vida de llevarte tus impuestos. Incluso el modelo 202, que es nivel TOP 😎 Esto es aquello que te decía que te contaría al final, ¿te acuerdas?
¿Te animas a dejar tus impuestos en nuestras manos? Y así como en la canción de Maluma, felices los 4: Hacienda, porque no la lías; el asesor que te toque, porque le gusta su trabajo; tú, porque te has librado de este numerito y yo, porque me has hecho caso («buen chico», que diría un americano acariciando a un perrillo 🐶).
Solo comentar que bajo mi poco conocimiento fiscal, creo que según su artículo se crean dudas sobre la casilla aplicar del impuesto sobre sociedades para el cálculo del modelo 202. Ya que según he podido ver hablan de la casilla 599 para dicho cálculo y ustedes de la casilla 611.
¿si lo pueden aclarar?
Gracias
Hola Rafael, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de multiplicar la casilla 599 del último modelo 200 presentado por el 18%. Gracias por tu consulta.