¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Contabilidad > ¿Desde cuándo es obligatoria la Factura electrónica?

¿Desde cuándo es obligatoria la Factura electrónica?

No le falta un perejil a un autónomo, siempre lo digo. Como si fuera poco con la nueva cotización por tramos, que ha sido la joya de la corona, ahora nos vienen también con que la factura electrónica va a ser obligatoria.

Sí sí, obligatoria. Más pronto que tarde y para todo el mundo, aunque para unos antes, y para otros, después. Ya ves si tengo que contarte sobre este temita 🙃

Pero bueno, ¿para qué está uno aquí si no es para eso? Pon atención, que lo que voy a explicarte en este post te interesa como autónomo, sí o también.

¿Qué es la factura electrónica?

El artículo 9.1 del Reglamento de facturación establece que la factura electrónica es aquella que se ajusta a lo establecida en el propio Reglamento y que se expide y recibe en formato electrónico.

Estas facturas tienen la misma validez que las facturas en papel, aunque para que sean legales tienen que tener el mismo contenido que se requiere en estas últimas.

Es decir, deben aportar la información establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento (en función de si se trata de una factura normal o una factura simplificada, respectivamente).

Vamos, que es una factura como las de toda la vida, pero digitalizada. No hay más, señores.

Obligatoriedad de la factura electrónica

Hasta ahora la factura electrónica era una opción, pero va a pasar a ser una obligación. El artículo 12 de la nueva Ley Crea y Crece modifica el artículo 2 bis de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, dejando el apartado 1 de dicho artículo tal que así:

«Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura».

Lo dicho; nos quedamos sin elección. La factura tendrá que ser electrónica, sí o sí.

¿Y desde cuándo? La respuesta (o medio respuesta) la tenemos en la disposición final octava de la nueva Ley Crea y Crece:

  • Para los empresarios y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • En el caso de los demás empresarios y profesionales, a los dos años de ese momento.

Y ahora me dirás que te he dejado casi igual, porque tú no tienes ni idea de cuándo estará listo el reglamento.

Yo tampoco lo sé a ciencia cierta, pero se prevé que sea en 2023. Por lo que estaríamos hablando de que la facturación electrónica fuera obligatoria en 2024 para empresas con más facturación, y en 2025 para las que menos.

Te digo lo que se piensa, pero de momento no hay nada seguro. Así que seguiremos informando.

Cómo hacer la factura electrónica

Ni el Reglamento de Facturación ni la nueva Ley Crea y Crece dicen nada demasiado específico respecto a cómo hacer las facturas electrónicas.

El Reglamento hace especial hincapié, eso sí, en que se pueda garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica.

Dicho en nuestras propias palabras: que la factura venga de donde dice venir, y que nadie la haya tocado después de hacerse.

Pero el propio Reglamento indica que cualquier de los medios señalados en su artículo 8 sirven a estos efectos. Es decir, aquellos que permiten garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

«Gestron, ¡pero si eso y lo otro es prácticamente lo mismo!» 😦

¿Qué me vas a contar? La ley es permisiva, con tal de que se haga la factura por medios que permitan demostrar que es auténtica.

Respecto al formato utilizado, en la práctica, suelen hacerse en formatos como PDF, XML, JPEG…Porque si la haces por ejemplo en Word, se puede cambiar fácilmente.

Cómo validar la factura electrónica

Si te refieres a cómo demostrar que es una factura válida, volvemos un poco al mismo tema.

Pero podemos ser un poco más concretos, porque el Reglamento dice que en particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas se garantizan por los siguientes medios:

  • Mediante firma electrónica avanzada.
  • A través de un intercambio electrónico de datos (EDI), en los términos definidos en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994. Esto consiste en la transmisión estructurada de datos, por medios electrónicos, entre organizaciones.
  • Por otros medios que hayan sido comunicados a la AEAT previamente a su utilización y que la misma haya validado.

Así que aunque no sea obligatorio que la factura electrónica esté firmada electrónicamente, mi consejo es que lo hagas para que puedas demostrar su validez, llegado el caso.

¿Necesitas saber más sobre la factura electrónica? Aquí en AYUDA T PYMES podemos darte toda la información que necesites sobre este formato de factura que, como ya sabes, es cuestión de tiempo que tengamos que utilizar todos.

Te digo más, ¿y si dejas que nos encarguemos de la asesoría de tu negocio? De este modo estarás mucho más tranquilo, porque cualquier novedad que afecte a tu facturación, por ejemplo, llegará a tus oídos a través de nosotros tan pronto como se produzca.

Y además nos encargaremos de preparar y presentar tus impuestos y todas esas faenas que a ti ni te van ni te vienen. Suena bien, ¿a que sí?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.