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¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Si eres autónomo o empresario, es posible que hayas oído hablar del Modelo 347 y has acabado aquí en busca de respuestas. 

La normativa fiscal en torno al Modelo 347 puede resultar compleja y confusa. No te preocupes, es lógico que te sientas un poco perdido al respecto, pero aquí estoy yo para lanzarte un salvavidas y contarte todo lo que necesitas saber. 

En este post voy a explicarte qué es el Modelo 347, quién está obligado a presentarlo y cuándo es la fecha para entregarlo. Además, te contaré las posibles excepciones y condiciones que se aplican. De esta manera, podrás cumplir con tus obligaciones fiscales de manera efectiva y sin complicaciones innecesarias. ¡Comencemos! 

Qué es el Modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que se presenta para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales.

En otras palabras, si tu empresa ha realizado operaciones con otras empresas o profesionales por un valor superior a 3.005,06 euros en el año fiscal correspondiente, deberá incluir estos datos en la declaración del Modelo 347.

Cuándo se está obligado a presentar el Modelo 347

Como te adelanté al comienzo del post, si estás aquí es porque no tienes del todo claro si estás obligado a presentar el Modelo 347. Mi consejo es que, si te encuentras en esta tesitura, lo mejor es acudir a un asesor profesional y salir de dudas con mayor tranquilidad.

No obstante, lo prometido es deuda y te voy a explicar las diferentes casuísticas que se pueden dar para que estés obligado a presentarlo:

  • Las empresas o profesionales que han realizado operaciones con terceros por un importe total superior a 3.005,06 euros durante el año fiscal correspondiente. 
  • Las empresas o profesionales que han realizado operaciones con terceros por importe inferior a 3.005,06 euros, pero la suma total de operaciones realizadas con el mismo tercero supera los 3.005,06 euros anuales
  • Las comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica que han realizado operaciones con terceros por importe total superior a 3.005,06 euros durante el año fiscal correspondiente. 
  • Las entidades sin ánimo de lucro que han realizado operaciones con terceros por importe total superior a 3.005,06 euros durante el año fiscal correspondiente.

En definitiva, si te encuentras en alguna de las cuatro situaciones descritas, deberás presentar el Modelo 347 de forma obligatoria. 

Qué información se debe incluir en el Modelo 347

En el Modelo 347 se deben incluir los datos identificativos de las empresas o profesionales con los que has realizado las operaciones durante dicho periodo, así como el importe total de las mismas.

Para ser más específicos, la información que deberás incluir en el modelo 347 es:

  • Los datos identificativos de la empresa o profesional que presenta la declaración (nombre, NIF, dirección, etc.).
  • Los datos identificativos de los proveedores o clientes con los que se han realizado las operaciones (nombre, NIF, dirección, etc.).
  • El importe total de las operaciones realizadas con cada proveedor o cliente durante el año fiscal correspondiente.
  • La fecha en que se han producido las operaciones.
  • La naturaleza de las operaciones (compras o ventas).
  • El tipo de operaciones realizadas (bienes o servicios).

👩‍🏫 Importante: Debes tener en cuenta que la información deberá estar desglosada por trimestres, sin incluir las operaciones realizadas con particulares.

Cuándo se presenta el Modelo 347

El Modelo 347 se deberá presentar durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. 

Es decir, para declarar las operaciones del año, el Modelo 347 se deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente. 

Un aspecto importante a tener en cuenta es que, cuando por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet dentro del plazo, podrás efectuarla durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Cómo se presenta el Modelo 347

Existen diferentes vías para poder presentar el Modelo 347. Eso sí, te adelanto que todas las opciones serán por vía electrónica.

Personas físicas

Todas las personas físicas, excepto las adscritas a la DCGC o UGGE, podrán presentar el Modelo 347 de las siguientes formas:

  • Electrónicamente, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (sistema Cl@ve PIN).
  • Electrónicamente, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.

Personas jurídicas

Las personas jurídicas en general, y las personas físicas adscritas a la DCGC/UGGE, las Administraciones públicas, sociedades anónimas y limitadas y las restantes entidades, deberán presentar el Modelo 347 de la siguiente forma:

  • A través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.

👨‍🏫 Importante: La presentación del 347 podrás realizarla tú mismo o un tercero que actúe en tu representación (apoderado o colaborador).

Operaciones excluidas de la presentación del Modelo 347

Existen ciertas operaciones, recogidas en el art. 32 del RGAT, que están excluidas de la presentación del Modelo 347:

  • Aquellas por las que no exista obligación de expedir factura (excepto operaciones de seguro).
  • Aquellas realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la  LIVA. Eso sí, siempre que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1 del RGAT.  
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español. Salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Envíos entre el territorio peninsular español o islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal. Eso sí, siempre que, como consecuencia, hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

Ahora que ya sabes cuándo, cómo y quiénes deben presentar el Modelo 347, te recomiendo que acudas a una asesoría profesional. Ten en cuenta que, equivocarse en la declaración puede conllevar el pago de sanciones.

Si yo estuviese en tu lugar, no me la jugaría y acudiría a Ayuda T Pymes. Créeme, te ahorrarán más de un dolor de cabeza y te permitirá dormir sin tener pesadillas con la Agencia Tributaria.

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