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¿Cómo puede cobrar un autónomo el paro?

Hoy en GesTron te contaré cómo puedes cobrar el paro después de ser autónomo.

Ya sabrás que si trabajas por tu cuenta y no te ha ido muy bien el negocio puedes pedir la prestación por desempleo. Sí, sí… tal como lo oyes, puedes llegar a cobrar el paro habiendo sido autónomo si solicitas el cese de actividad.

¡Sigue leyendo y entérate de todo!

¿Si me doy de baja como autónomo puedo cobrar el paro?

Tal y como refleja la normativa vigente en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a su propio sistema de protección en caso de desempleo.

Puedes llegar a confundir términos, porque es un poco lioso. Pero existe una diferencia entre el paro de los asalariados y el cese de actividad de los autónomos.

No te preocupes que te lo cuento.

Diferencias entre paro de los asalariados y el derecho a cese de actividad de los autónomos

Para que nos entendamos, el paro de los asalariados es la prestación por desempleo por excelencia. Los trabajadores por cuenta ajena cobrarán el paro sin tener que pasar por un proceso de revisión de las causas por las que lo percibirán, y sin muchas pegas.

En cambio, los autónomos lo tienen más crudo, ya que para conseguir esta ayuda tendrán que cumplir unos requisitos que te detallaré más adelante. Es más, la causa del cese de actividad será revisada, determinando si es válida o no.

¿Si cierro mi negocio siempre tengo derecho a paro?

En primer lugar, si cuando te diste alta como autónomo no marcaste la casilla que te permite cotizar para el cese actividad, no tendrás derecho a paro. Y sí, esto te puede ocurrir porque los beneficiarios de la tarifa plana de los autónomos no están obligados a cotizar por el cese de actividad.

En cambio, si marcaste esa casilla, estás a salvo. Podrías llegar a disfrutar de un periodo de paro que dependerá del tiempo que hayas cotizado.

Es en este punto nos planteamos cotizar o no cotizar, aquí está el dilema: no llegan al 20% los nuevos autónomos que se acogieron a ésta cobertura. En la mayoría de casos los autónomos prefieren no cotizar por el cese de actividad ahorrándose el pagar de más en su cuota de autónomo.

Aun habiendo marcado la casilla, el total de las solicitudes de prestación por cese de actividad en años anteriores fueron denegadas un 50%.

El principal motivo de la negación suele ser la incorrecta acreditación de la causa del cese, no tener el periodo de cotización suficiente o no estar al corriente del pago de las cuotas.

Sin embargo, el fallo puede encontrarse en el propio reglamento al no establecer un proceso claro que facilite la justificación por parte de los solicitantes.

👩‍🏫 ¡Ojo! En la última actualización de la ley se han añadido facilidades de acceso y se han ampliado las causas para que sea más fácil acceder al cese.

¡Recuerda! Para llevar a cabo el cese de actividad, no vale solo con el cierre del negocio como en el paro de los asalariados, si no que se tiene que dar una causa de las marcadas por la ley.

Pero volviendo al tema en cuestión, ¿cómo puede cobrar un autónomo el paro? Voy a resolver estas dos dudas trascendentales para que puedas pedir, en caso de ser uno de lo «privilegiados», la prestación por desempleo. Así pues, debes saber:

  • ¿Cumplo con los requisitos para cobrar como autónomo el paro?
  • ¿Cómo puedo solicitarlo?

¿Estás preparado? ¡Comencemos! Recuerda que si tienes problemas con el papeleo puedes contar con Ayuda T Pymes, tu asesoría de confianza. Ellos estarán encantados de ayudarte con todos los trámites y la contabilidad de tu negocio.

Requisitos para cobrar el paro como autónomo

El primer requisito para solicitar el paro de autónomos es ser trabajador autónomo y estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).

En este apartado también se incluyen:

  • Los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que hubieran iniciado su cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero del 2012.
  • Autónomos registrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Además, para poder hacer los trámites y disfrutar de ésta prestación, la ley (Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre) exige que cumplas unos requisitos indispensables para poder acogerte, son los siguientes:

  1. Cuando vayas a registrar el cese de actividad, debes estar en situación de alta en el RETA.
  2. Antes, en el momento de darte de alta como autónomo, tenías que estar acogido a la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad. Ya te permiten elegir contingencias profesionales o cese de actividad independientemente.
  3. Cuando tramites la baja de autónomo la causa que se especifique es el cese de actividad. Toda causa debe de ser justificada, y te pedirán mucha documentación para demostrarlo, sobre todo modelos fiscales presentados (303, 130, declaraciones de Renta de años anteriores) para dejar claro que se han obtenido un nivel de pérdidas del 10% superior a los ingresos anuales o 20% en dos ejercicios consecutivos. Lamentablemente, a mayor nivel de pérdidas mayor probabilidad que concedan la prestación por desempleo.
  4. Que el motivo del cese de actividad, además de ser demostrable, tenga carácter económico como hemos visto en el punto anterior, técnico, productivo u organizativo, se deba a causas mayores, a la pérdida de la licencia administrativa del negocio, a una situación de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
  5. Tener cubierto al menos un periodo de cotización de 12 meses consecutivos, sin interrupción y anteriores a realizar el cese de actividad. El último período de trabajo debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de cobrar el paro de autónomos. El mes en el que se pretende acceder a la prestación por cese de actividad es computable, cuenta para llegar al año de actividad acumulado.
  6. Debes de suscribir un compromiso de actividad con el fin de realizar actividades formativas de orientación profesional que propone continuamente el Servicio Público de Empleo.
  7. No haber cumplido la edad necesaria para tramitar la jubilación, a menos que tengas acumulado el periodo de cotización que se necesita para tramitar ésta prestación (por ejemplo, si ya has cotizado lo suficiente por cuenta ajena).
  8. Debes de estar al corriente de pago de tus cuotas con Seguridad Social y no tener deudas con este organismo.
  9. Si el autónomo tiene uno o varios trabajadores a su cargo, debe garantizar el cumplimiento de garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, acreditado mediante declaración jurada (por ejemplo: se despiden a trabajadores por causas económicas y el autónomo debe de contrastar mediante declaración jurada el pago del finiquito y legalización del despido del trabajador).
  10. Si quieres una explicación exhaustiva de las posibles incompatibilidades, echa un ojo a la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Requisitos para seguir cobrando el paro como autónomo

Es necesario cumplir con estos puntos para no perder el derecho a seguir cobrando el paro de los autónomos:

  • Haber cotizado por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad.
  • Solicitar al organismo oportuno la protección por cese de actividad.
  • Adjuntar la documentación necesaria para la justificación de los requisitos y el consecuente reconocimiento de la prestación.
  • No contar con ningún trabajo, sea como asalariado o por cuenta propia, en el periodo por el que se perciba la prestación.
  • Compromiso de solicitar la baja o informar de la nulidad de la prestación en el momento en el que se cursen situaciones que exigieran su suspensión o extinción completa. Lo mismo en el caso de que se dejara de reunir algún requisito.
  • Acceder a cumplimentar cualquiera de las actividades formativas a la que se te convoque por parte del Servicio Público de Empleo.
  • Reintegrar las prestaciones percibidas si no nos correspondieran.
  • Estar disponible para comparecer ante el órgano gestor y Servicio Público de Empleo del territorio en cuestión.

Suspensión y extinción de la prestación

Los motivos de suspensión o extinción de cobrar el paro para autónomos se deducen de los requisitos y obligaciones que te expliqué anteriormente. Sin embargo, hay varios aspectos que quizás no venga mal que puntualice:

Motivos de suspensión de la prestación por cese de actividad

  • Ser sancionados por infracción leve o grave.
  • Ser condenados en condición de privación de libertad.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena en un periodo inferior a 12 meses.
  • Traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a un año para la búsqueda o realización de trabajo.

Motivos de extinción de la prestación por cese de actividad

  • Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Realizar un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
  • Imposición de una sanción.
  • Empezar a recibir una pensión por causa de jubilación o incapacidad.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Defunción del trabajador autónomo.
  • Alcanzar la edad de jubilación ordinaria, a no ser que no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En tal caso, se dejará de cobrar el paro autónomos cuando el plazo se extinga o cuando el autónomo cumpla con el resto de requisitos para solicitar la pensión por jubilación.

¿Cómo y cuándo podemos hacer los trámites para conseguir cobrar como autónomo el paro?

Para dejar de ser autónomo y cobrar el paro,  recomiendo que te pongas en contacto con tu mutua donde tienes cubiertas las contingencias profesionales y que especificaste a la hora de tramitar tu alta.  La mutua es el principal organismo en tramitar este procedimiento.

Dependiendo de la mutua te van a pedir cierta documentación, pero es imprescindible que rellenes la Solicitud de Prestación de Cese de Actividad.

Para presentar esta solicitud junto con el resto de documentos tienes un plazo de un mes siguiente a la fecha de cese, es decir, si cesaste la actividad el 28 Febrero tienes hasta el 31 de Marzo para entregar la documentación.

¿Cuánto voy a cobrar de paro como autónomo?

El cobro de la prestación depende de muchos factores, como la edad, actividad económica que realices (CNAE), bases que hayas cotizado a lo largo del periodo para pedir la prestación, y si tienes o no hijos a cargo.

Después de esto debes de tener en cuenta que la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, realizándose un promedio de la cotización total de los doce meses últimos al cese de la actividad.

Por ejemplo, si has cotizado 919,8€ los últimos doce meses anteriores de media puedes cobrar alrededor de 643,86€

El máximo establecido es del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples). En 2024, este máximo sería de 1.050 euros.

En el caso de autónomos con hijos a su cargo, el porcentaje puede llegar al 200% (1.200€) y 225% (1.350€), en función del número de descendientes u otras variables.

¿Cuánto tiempo puede un autónomo cobrar el paro?

En esta tabla puedes ver los meses de prestación de un autónomo en paro respecto a los meses previamente cotizados.

Quien lo paga es la Mutua o el Servicio Público de Empleo depende quien hayas elegido como cobertura en el momento del alta.

Normalmente, si un autónomo se da de baja tiene paro dependiendo de su tiempo de cotización. La última modificación de la ley nos aclara que para solicitar esta ayuda es necesario cotizar 12 meses, pero no se exige que sean seguidos. Una buena modificación, ¿verdad?

Cómo pedir el paro de los autónomos

Como te mencionaba antes, será tu mutua o el INSS quien gestione los trámites. Además, si lo presentas el plazo, podrás cobrar el paro de autónomos desde el primer día del mes posterior a tu cese de actividad.

¿Qué papeles? La Solicitud de Prestación por Cese de Actividad junto a la documentación acreditativa requerida. Tendrás que ir a la Dirección Provincial que te corresponda.

Bueno, ya sabes la mitad de lo yo sé del paro de los autónomos. Si necesitas algo más a mi no me mires. Paga. Ey, ey, ey, no te ofendas, que somos una asesoría. Al fin y al cabo, por muy poco, vas a maximizar las posibilidades de obtener el cese de actividad. Nuestros asesores tienen mucha experiencia y ya te digo yo que ese 50% de aprobación, no es la aprobación entre nuestros clientes.

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