Hola, amiguitos autónomos. En el post de hoy hablamos del pago pendiente de la cuota de autónomo atrasada. Ya sabemos que la vida de los autónomos en el ámbito económico puede estar sometida a un montón de complicaciones y no es poco común quedarnos rezagados en el pago de la cuota de autónomo. Tengo la intención de aclarar cualquier duda en torno al pago de cuotas atrasadas, cómo funciona el proceso, dónde puedes realizar tus pagos y toda la información relevante, aquí.
Si necesitas ayuda con esta o cualquier tipo de gestión o simplemente prefieres dejarlo en manos de un profesional de confianza, ya sabes que Ayuda T Pymes ofrece sus servicios de asesoría integral para pequeños negocios a nivel nacional.
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Antes de empezar, te dejo por aquí un par de post que también puede serte útiles:
- ¿Cómo pago mis impuestos si no tengo dinero?
- Solicita los cambios en tu base de cotización sin moverte de casa
- Cómo aplazar el pago de IVA
¿Puedes pagar tu cuota de autónomo atrasada desde casa?
La Tesorería General de la Seguridad Social, en su continuo y exasperado afán por ofrecer una mayor calidad en los servicios prestados a los autónomos, en los últimos años ha ido ampliando las funcionalidades que ofrece en su sede electrónica.
Una de estas funcionalidades ofrece la posibilidad a los autónomos de consultar sus deudas y obtener un documento de pago.
De esta forma, si en algún momento no has podido hacer frente al pago de tu cuota de autónomo, podrás obtener un documento que te permita liquidarla.
A continuación aclararemos de forma sencilla los pasos que debes seguir para efectuar el pago de forma eficaz por esta vía online.
Aspectos básicos a tener en cuenta respecto a la cuota de autónomo
Por descontado te cuento que como autónomos, somos responsables únicos de efectuar el pago e ingreso de nuestras cuotas.
Además, desde el 1 de enero de 2018, la única forma admitida por la TGSS (Tesorería general de la Seguridad Social) para hacer frente al pago es la domiciliación bancaria, es decir el ingreso se hace mensualmente mediante cargo en nuestra cuenta.
Por otra parte, este cargo suele hacerse el último día del mes, y para nuevas altas realizadas a partir del día 15 suele pasarse la cuota del mes de alta junto con la del mes siguiente. Es decir, que el primer pago sería el último día del mes siguiente al alta.
Consecuencias de pagar la cuota de autónomo fuera de plazo
Bueno, pues esto que te pasan la cuota el último día del mes y por el motivo que sea el banco devuelve la cuota, no es poco frecuente que nos olvidemos de tener saldo suficiente o que nos pasen algún recibo inesperado que haga que el saldo sea insuficiente.
Pues bien, llegados a este punto nos plantearemos a que recargos e intereses de demora podemos enfrentarnos. Te cuento:
- Recargo del 10%: si abonamos la cuota pendiente dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20%: si abonamos la cuota pendiente a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Intereses de demora: se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2023, el 4,0625 %.
Ya ves que la Seguridad Social no se anda con tonterías, por lo que lo mejor será tratar de no encontrarnos nunca en esta situación, pero por si llegara el caso, sigue leyendo que te cuento como podemos abonar una cuota impagada.
Cómo pagar el recibo de autónomo atrasado paso a paso
Accede a la Sede Electrónica de la TGSS, y sitúa el cursor donde pone “empresas”, esto hará que se abra un menú donde deberás hacer clic en el botón de “Recaudación” localizado en la primera columna, como puedes observar en la siguiente imagen:
Una vez hecho esto te encontrarás con la siguiente pantalla:
Aquí, deberás pinchar el signo “+” donde indica “Consulta de deudas y obtención de documento de pago«, lo que hará que se despliegue un menú conforme puedes observar en la siguiente imagen.
Dentro de este desplegable, deberás dejar marcada la opción de “en nombre propio” y pinchar en “consultar”, esto te llevará a una nueva página para identificarte en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, teniendo disponibles las opciones que ves en la siguiente imagen.
Una vez te hayas identificado, te encontrarás la siguiente pantalla.
Como puedes observar, tenemos disponible 3 opciones, pues bien en función del tiempo que haya transcurrido desde que no se abonó la cuota, deberás elegir entre la “opción 1” o la “opción 3”.
En el caso de que te encuentres en el mes siguiente al que se debió hacer frente al pago, es decir en el mes en el que sólo se aplicaría un 10% de recargo, deberás dirigirte a la opción 3, marcarla y rellenar los datos requeridos, que se corresponden con tu número de afiliación, el régimen, “0521” para los autónomos y el periodo de liquidación. Es decir. el mes que queremos abonar.
Te dejo un ejemplo aquí abajo de cómo se deberían rellenar estos datos si queremos hacer frente al pago de junio de 2023:
Si, por el contrario, ya ha transcurrido más de un mes desde que debiste abonar la cuota, deberás seleccionar la opción 1 y cumplimentar los datos, siendo en este caso necesario rellenar sólo las casillas de tipo de identificador, que será NAF, identificador, que se corresponderá con tu número de afiliación a la Seguridad Social y Régimen, que nuevamente será “0521”, conforme a la siguiente imagen:
Hecho esto, independientemente de la opción que hayas seleccionado, deberás presionar en la casilla continuar, situada debajo a la izquierda de la pantalla:
A continuación, se te redirigirá a una página donde encontrarás la cuota, o cuotas pendientes, con su correspondiente recargo. Aquí te dejo un ejemplo de como se vería en caso de tener tres cuotas pendientes:
Llegados a este punto, sólo deberás seleccionar la cuota o cuotas que quieres abonar y clicar en “Imprimir documento seleccionado”, lo que te llevará a la siguiente pantalla:
Aquí simplemente pinchas en “Informe Documento de Ingreso” y voilá, automáticamente te aparecerá la carta de pago que deberás abonar mediante ingreso.
Puede hacer el ingreso en efectivo en la entidad bancaria que aparezca en el documento, mediante tarjeta a través de la propia Sede Electrónica de la Seguridad Social o realizando una transferencia indicando en concepto el número de referencia que aparece en la carta.
Y creo que eso es todo en cuanto al pago de cuotas de autónomo atrasadas.
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Muchas gracias por la info.
Hola, muchas gracias por la explicación. Una consulta que tan complicado es darme de baja en el autónomo?
saludos
gracias
Hola María. Pues se hace con los mismos modelos con los que te diste de alta, así de fácil (el TA0521 y el 036). Eso sí, tienes que seguir presentando en el ejercicio fiscal la trimestral pendiente del IVA y la anual en enero del año siguiente. Y otros modelos si estuvieras obligada.
Buenas noches,Aprovechando tu ofrecimiento, quiero plantearte una duda que tengo, para ver si me puedes ayudar.Resulta que los meses de septiembre y octubre me fue imposible hacer frente a las cuotas de la SS (RETA) y este mes de enero he sido embargado por un importe de casi toda la deuda (no ha sido el 100%). La semana pasado se produjo la ejecución.Ahora cuando intento generar un certificado de deudas, para saber cual es la cifra aun devida y poder así liquidarla, el certificado me aparece con toda la deuda principal y no refleja la cantidad embargada.Mi consulta es saber como podría averiguar cual el el saldo pendiente, para poder liquidarlo.Muchas gracias por tu tiempo.
Hola Sisco!
Eso ocurre porque todavía no es efectiva o no está mecanizada la parte saldada de la deuda por el funcionario que esté gestionando el embargo. Deberías calcular el total menos lo embargado y aun así quedarían algunos intereses, así que lo mejor es que pidas cita en Seguridad Social. Allí te darán la carta de pago por el total de la deuda. 🙂
en caso de pago por transferencia en el nombre que aique poner
Hola Nelson,
En el post te explico el proceso detalladamente, pero si necesitas ayuda puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría empresas y autónomos. Un saludo!
Hola, a mi mañana me pasan la cuota de autonomo (283 euros) pero no tengo dinero para pagarla y cobro entre el dia 10 y 12 que es cuando podría hacerle frente. Una vez que cobre puedo pagarla telemáticamente? en cuanto me subiría la cuota a pagar con los recargos? un saludo y gracias por tu blog!
Buenas Patricia, puedes pagarlo a través de este enlace: https://sede.seg-social.gob.es y si, desgraciadamente tendrás un recargo del 20%. Un saludo.
Quiero pagar la cuota de autonomo y no se como
Buenos días José Luis,
¿Te refieres a darte de alta como autónomo o a pagar cuotas atrasadas? En cuanto al pago de cuotas atrasadas, está toda la información en este post y sobre el alta como nuevo autónomo te dejo este artículo sobre cómo darse de alta como autónomo y enlace a nuestros servicios de asesoría por si quieres que se encarguen especialistas.
Un saludo
Yo tengo retraso de un día q es ayer , hoy puedo hacer el pago sin q tener problemas , o por el banco
Saludos!
He intentado el procedimiento que mencionas pero me temo que antes de siquiera optar a lo anterior debes incluirte en el Sistema RED (enviar un formulario/autorización) para poder luego recibir acceso a dicho sistema de liquidación…
Estoy intentando hacer un pago atrasado y me arroja eso
Como puedo pagar una sola cuota atrasada?
No estoy en el país.
Gracias
Hola María Jesús,
Del mismo modo que indico en el artículo, de forma telemática. No necesitas estar en el país.
Buenas tardes,
Esas cuotas atrasadas de seguridad social de autónomo, se pueden deducir como gasto en la declaración de la renta del año en el que se abonan? Muchas gracias.
Hola Arturoca,
Si hubieras aplazado el pago del importe pendiente (según viene en la normativa), entonce sí. De otro modo, no sería deducible.
Saludos.
Gracias por la explicación! Una consulta, una vez tienes ya la carta de pago (yo la recogí en la ss) cuantos días tienes para pagar?
Gracias nuevamente y cordial saludo
Hola Carlos! Gracias a ti por leer el blog. Tienes que pagarlo en el mes, es decir, si la pides el 20 de febrero tienes hasta el 28. El 1 deberías pedir otra. Lo que sí siguen creciendo son los intereses de demora y tal, así que ojo.
Saludos