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Qué son el TC1 y el TC2 | Presentación, rectificación y posibles sanciones

Tener al día toda la documentación referente a los trabajadores de tu empresa es crucial para la compañía y para los trabajadores. Además, evitará que tengas que hacer frente a multas y recargos por no hacer las cosas bien. 

Aquí entran en juego el TC2 y el TC1, como documentos que se utilizan mensualmente en relación con la cotización de los trabajadores. 

Como seguramente tengas muchas dudas de esto, voy a explicarte cómo funcionan los TC1 y TC2 ☺️

Qué son el TC1 y el TC2

Los modelos TC1 y TC2 son documentos oficiales de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena

Todas las empresas estaban obligadas a presentar estos documentos, y pagar los Seguros Sociales a través de estos modelos. Aunque, éstos en concreto hace tiempo que fueron sustituidos por otros con una función similar.

El modelo TC1, indica las cuotas a pagar a la Seguridad Social que corresponden a la empresa y a los trabajadores, y se usa para liquidar las cuotas de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. 

El modelo TC2, es donde se incluyen las relaciones de los trabajadores y sus bases de cotización

Hasta hace unos años, la empresa era la que tenía que encargarse de enviar estos documentos a la Tesorería General de la Seguridad Social, y ésta generaba los pagos a partir de ellos. 

Hoy en día, este proceso ha cambiado con los modelos RLC y RNT. Tranqui, que te lo explico.

Qué son los nuevos modelos RLC y RNT

En el año 2015, se actualizaron los modelos TC1 y TC2, pasando a ser sustituido por el RLC y el RNT, respectivamente.

Estos nuevos modelos, son documentos oficiales de la Seguridad Social, y se utilizan en el Sistema de Liquidación Directa de las empresas. 

Vamos a verlos detenidamente, para que lo puedas entenderlo con claridad.

Modelo RLC

Este documento, denominado Recibo de Liquidación de Cotizaciones, especifica el pago que hace la empresa en concepto de cotización mensual a la Seguridad Social. También, se incluye un listado con todos los empleados a los que corresponde la liquidación de ese período. Además, este documento debe disponer de una huella electrónica para garantizar que sea auténtico.

La presentación del RLC, se hace mensualmente para que figuren en él todos los trabajadores que se liquidan en ese período. 

Modelo RNT

El RNT, o Relación Nominal de Trabajadores, incluye toda la información sobre las altas y bajas de los trabajadores, así como las bases de cotización de los que hayan sido dados de alta el mes en el que se presenta. También, se especifican las bonificaciones y deducciones, en su caso. 

Al igual que el RLC, el RNT se presenta mensualmente. Sin embargo, el período de liquidación es dos meses anteriores al mes actual. Es decir, en el mes de septiembre se recibe el RNT del mes de julio. Cuando se haya incorporado algún trabajador durante ese tiempo, se podrá justificar la afiliación mediante el TA2 de alta.

Otra posibilidad es solicitar un Informe de Trabajadores en Alta (ITA), donde se recoge el listado de los que están dados de alta en la Seguridad Social el día en el que se emite dicho documento. 

Con los modelos RLC, RNT y el Sistema de Liquidación Directa que utilizan las empresas, la Seguridad Social envía los modelos a la compañía, comparando la información enviada mes a mes con las comunicaciones del período. En el momento que se confirman los cálculos, es cuando envía los documentos, asegurándose que las empresas establecen las bases de cotización correctas para cada trabajador. 

Tramitación de los modelos RNT y RLC (antiguos TC1 y TC2)

Para tramitar correctamente los modelos RNT y RLC hay que seguir los siguientes pasos

  • Comunicar un fichero de bases a través de SILTRA, o solicitar el borrador de la liquidación. 
  • Comprobar que no hay errores
  • Se recibe desde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el modelo correspondiente, tras haber realizado el cálculo de los Seguros Sociales. 
  • Será necesario confirmar o modificar la información recibida, en caso de que exista algún error. 
  • Pagar las cotizaciones sociales correspondientes a los documentos RNT y RLT, en el mes siguiente a su devengo. El plazo máximo, será el último día laborable de cada mes, en caso de pago por transferencia. 

Plazo de presentación mensual

Para poder cumplir con los plazos, es importante conocerlos. El calendario mensual de los seguros sociales es el siguiente: 

  • Día 1. Comienza el plazo de presentación.
  • Día 20. Último día para cargo en cuenta.
  • Día 24. Primer día del cierre de oficio en pago electrónico, es decir, del borrador online.
  • Penúltimo día del mes. Último día de plazo para presentar los Seguros Sociales.
  • Último día del mes. Último día para el abono de los Seguros Sociales.

Sanciones por incumplimiento

Si no se cumple en las fechas que hemos visto en el apartado anterior, la empresa tendrá que hacer frente a sanciones por la deuda e intereses en forma de recargos, que irán aumentando a medida que pase el tiempo. La única forma de que no sigan subiendo, es haber solicitado un aplazamiento

Los recargos son los siguientes:

  • 10% de la deuda, si se pagan las cuotas dentro del primer mes natural que sigue al del vencimiento del plazo para el ingreso.
  • 20% de la deuda, a partir del segundo mes natural.
  • Otro 20% de deuda, si se pagan antes de la finalización del plazo en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • 35% si se pagan a partir de la finalización del plazo de ingreso.

En conclusión, puedes olvidarte del TC1 y TC2, porque han sido sustituidos por el RNT y el RLC, aportando grandes ventajas para los autónomos y empresarios. Aunque, es normal que el papeleo se te atragante un poco…

Como sé que todo eso puede ser un lío, lo mejor es que dejes que se encarguen profesionales del ámbito laboral, como el equipo de Ayuda T Pymes. De esta forma, tú estarás tranquilo y tus trabajadores tendrán todo en orden. Además, ¡evitarás los recargos y las sanciones de la Seguridad Social! Clica en el botón y deja a sus profesionales ayudarte.😉

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