El administrador mancomunado y el administrador solidario son dos figuras muy importantes dentro del funcionamiento de las sociedades.
Tienen aspectos en común pero también diferencias entre ellos. Vamos a verlo todo.
Quién es el administrador de una empresa
El administrador de una empresa es la persona física o jurídica que realiza todas las actividades necesarias para que se consigan los objetivos establecidos. Es decir, desarrolla funciones básicas para que la empresa consiga sus metas.
Las actividades que desarrolla en la empresa van relacionadas con la planificación, organización y dirección del control de la misma. Se hace cargo de una parte fundamental de ella, por eso hace tantas funciones y tiene tantas responsabilidades.
Es importante que el administrador conozca los elementos dentro de las distintas áreas, tanto en finanzas como en innovación, por ejemplo.
Algunas de las funciones que hacen los administradores de las empresas son:
- Representación. Aunque podría ceder algunos poderes a otros miembros de la empresa, es el encargado de representar a la empresa frente al resto, asumiendo el control de todas las relaciones.
- Cumplir la Ley. Y esto incluye los estatutos y la actividad en general.
- Cumplir las obligaciones legales. Tanto en el ámbito laboral, como penal, civil, mercantil y tributarias.
Tipos de administradores
Partiendo de la base de que ya sabes lo que es un administrador, ahora vamos a dividirlos en los diferentes tipos que existen.
Administrador único
Es el caso en el que una única persona tiene todas las funciones de gestión y representación de la sociedad. No obstante, puede nombrar apoderados.
Este tipo de administradores se dan habitualmente en empresas pequeñas o familiares, en las que sólo va a existir un socio mayoritario.
La ventaja del administrador único es que la toma de decisiones es más rápida, al no necesitar acuerdos con otros administradores. Así, las gestiones diarias serán más rápidas.
Administradores solidarios
Las empresas que tienen administradores solidarios, tienen dos o más personas que pueden realizar las funciones de administración de forma individual. Esto quiere decir que uno de los administradores puede tomar decisiones que afecten a la sociedad sin el consentimiento del resto.
Este tipo de administración se usa cuando hay varios socios pero se quieren agilizar los trámites.
Aunque existe un mínimo de dos administradores solidarios, tampoco es aconsejable que existan muchos, para evitar conflictos internos.
Administradores mancomunados
Al igual que en el caso anterior, en este caso también existen varios administradores.
Sin embargo, la principal diferencia es que aquí sí que tienen que actuar de forma conjunta y no pueden tomar decisiones individualmente.
Cualquier decisión que vaya a tomarse se deberá aprobar por todos los administradores. Para que un contrato sea válido debe estar firmado por todos.
La ventaja de este tipo de administradores es la seguridad que aporta en la toma de decisiones. Los inconvenientes son la lentitud en el proceso de toma de decisiones y los desacuerdos que pueden crearse entre los administradores en su toma de decisiones.
Consejo de administración
Por último, encontramos el consejo de administración. En él existen de tres a doce consejeros.
Es un tipo de administración en el que las decisiones se toman de forma periódica en las reuniones que se lleven a cabo. En ellas se tiene que alcanzar la mayoría para tomar las decisiones.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que en las Sociedades Anónimas que tengan dos administradores, éstos serán mancomunados. Si son más de dos, se formará un Consejo de Administración.
En las Sociedades Limitadas, los estatutos pueden recoger diferentes formas de organizar la administración. También pueden incluir la facultad de optar por cualquiera de ellos sin tener que modificar los estatutos.
Si la sociedad toma un acuerdo que modifique la forma de organizar la administración de la misma, independientemente de que se modifiquen o no los estatutos sociales, tendrán que hacer una escritura ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil.
En el caso de que los estatutos sociales solamente establezcan un mínimo y un máximo de administradores, deberá ser la junta general quien determine el número exacto.
Diferencias entre administrador mancomunado y solidario
Vamos a centrarnos ahora en el administrador solidario y el mancomunado. Estos dos tipos de administradores suscitan muchas dudas acerca de sus responsabilidades, funcionamiento de la administración y qué pasa cuándo hay problemas entre ellos.
Responsabilidades
El administrador mancomunado tiene responsabilidades, al igual que el solidario.
La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones al capital social y los administradores no tienen el deber de responder de las deudas sociales, salvo en algunas excepciones.
En general, los administradores están obligados a actuar diligentemente en el desempeño de sus funciones.
Si no llevan a cabo sus deberes y perjudican a la sociedad, tendrán que responder con sus bienes personales y patrimonio frente a los socios y a los acreedores. De acuerdo con la LSC, en su artículo 236, establece la obligación de los administradores de responder frente a los socios y los acreedores por el daño que causen.
Los administradores que adopten el acuerdo o realicen el acto lesivo deberán responder solidariamente, salvo que puedan probar que no han intervenido en él, que desconocían su existencia o que hicieron todo lo posible para evitar el daño.
Visto esto, en el caso de los administradores mancomunados, suelen atender con carácter solidario, salvo que no hayan intercedido o hayan intentado impedir el desarrollo de los actos que hayan dañado los intereses de la empresa. En el caso de los administradores solidarios responden de las deudas, aunque puede que uno o algunos de ellos hayan tomado una decisión y el resto no hayan tenido nada que ver, por lo que se libran de las consecuencias.
El administrador solidario responde con sus bienes sólo en algunos casos.
Problemas entre ellos
En cuanto a los conflictos, en ninguna empresa se libran de ellos, tengan el tipo de administración que tengan.
En los administradores solidarios suelen surgir los problemas porque uno o varios de ellos toman decisiones sin contar con la opinión del resto. Sin embargo, esto puede ser algo positivo en el sentido de que la empresa puede seguir funcionando con la aprobación de solo una parte de los administradores.
Por el lado de los problemas entre administradores mancomunados, todos tienen que estar de acuerdo para firmar un acuerdo o contrato. Sin embargo, pueden paralizarse aspectos importantes si uno o varios de ellos no quieren firmar.
Firma de documentos
Como ya hemos adelantado, los administradores solidarios pueden firmar de forma individual aspectos relacionados con la sociedad. Sólo es necesaria la firma de uno de ellos, que puede ser persona física o jurídica.
En los administradores mancomunados quien firma es el conjunto de ellos. Es decir, se necesita el acuerdo de todos para seguir adelante con un contrato o acuerdo.
Una sociedad puede tener distintas formas de administración, entre las que se encuentran el administrador solidario y el administrador mancomunado. Existen diferencias entre ellos en cuanto a la forma de actuar y también en cierto modo en su responsabilidad ante las deudas de la empresa.
Para todos estos temas que pueden ser de cierta complejidad, siempre recomendamos contar con personal especializado que pueda asesorarte sobre todo lo relacionado con la administración de una sociedad. Si es tu caso, no dudes en contactar con Ayuda T Pymes para la gestión de tu negocio.