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Darse de alta como agricultor activo

Ser agricultor activo supone un mérito por partida doble. 🧑‍🌾

Por un lado, conlleva encargarse de que muchos alimentos lleguen a nuestra mesa, todo un trabajazo. Y por otro, ser un autónomo en el sector agrícola en España significa convertirse en un superviviente (de los de verdad, no de los que van a la isla de…). 😉

La cuestión: si vas a trabajar tu propia explotación agraria, bastante faena tienes por delante como para tener que saber cómo darse de alta como agricultor activo y en qué se diferencia eso de ser agricultor profesional. Sí, porque no es lo mismo, y dependiendo de cuál seas, podrás acceder a distintas ayudas y beneficios.

Tranquilo, porque para eso está aquí GesTron. Lo mío son todos estos jaleos, y no es por nada, pero muy bien que se me dan.

Toma nota, amigo. Voy a contarte qué significa ser agricultor activo, cómo darte de alta y, por supuesto, cuáles son las diferencias clave entre agricultor activo y agricultor profesional.

Vamos ya mismo, que hay tela que cortar.

Diferencia entre Agricultor Activo y Agricultor Profesional

Antes de saber cómo darse de alta como agricultor, lo más importante es saber qué es un agricultor activo y qué es el agricultor profesional, y en qué se diferencian.

En primer lugar, ser agricultor activo significa que te dedicas a actividades agrícolas y cumples los requisitos para acceder a las ayudas de la Política Agraria Común (PAC). Sin embargo, no es necesario que el ingreso de sus actividades agrícolas sean tu principal fuente de ingresos, pero si debes demostrar que realizas una actividad agrícola significativa, como el cultivo o el mantenimiento de terrenos, ganado, etc.

Además, si en el año anterior percibiste menos de 5.000€ en ayudas directas de la PAC a través de la solicitud única, se te considerará automáticamente como agricultor activo. Esto facilita el acceso a las ayudas para los pequeños agricultores, ya que en estos casos no se exige demostrar la condición con documentación adicional.

Aún así, se requerirá que al menos el 25% de sus ingresos totales provengan de actividades agrarias, y este porcentaje se reduce al 5% en las Islas Canarias.

Por otra parte, tenemos a los agricultores profesionales que requieren un compromiso mayor con la actividad agraria. Para ser considerado agricultor profesional, debes obtener al menos el 50% de tus ingresos de actividades agrícolas y dedicar la mayor parte de tu tiempo laboral a la explotación agrícola, lo que puede permitirle acceder a ciertas ayudas adicionales y beneficios específicos.

Cómo darse de alta como agricultor activo

Darse de alta como agricultor activo conlleva hacerlo en Hacienda y en la Seguridad Social. Los pasos son los siguientes:

Darse de alta en Hacienda

Para trabajar como agricultor activo debes darte de alta en Hacienda, ya que vas a comenzar una actividad económica y vas a tener que hacer frente a una serie de responsabilidades tributarias.

Tendrás que inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Esto se puede hacer presentando dos modelos: el 036 y el 037 (que es el modelo simplificado).

👩‍🏫 El modelo 037 es adecuado para quienes no están incluidos en un régimen especial del IVA, mientras que el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) es una excepción.

La Agencia Tributaria te dará de alta en los impuestos correspondientes, incluyendo el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

Que estés dado de alta en el IAE no significa que tengas que pagarlo, ya que están exentos todos aquellos contribuyentes con ingresos anuales inferiores a un millón de euros. ✅

Según la actividad que realiza cada autónomo, la Agencia Tributaria te inscribirá en el grupo y epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) una vez se haya presentado el modelo 036 o 037. Para actividades relacionadas con la ganadería, el grupo de clasificación en el IAE es el 911, el cual agrupa a las actividades ganaderas.

Darse de alta en la Seguridad Social

También tendrás que darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Además de darte de alta en Hacienda, debes realizar tu inscripción en la Seguridad Social como autónomo, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Podrás pertenecer al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), diseñado específicamente para agricultores y ganaderos, si cumples con ciertos requisitos:

  • Eres titular de una explotación agraria y obtienes al menos el 50% de tus ingresos de la misma.
  • No tienes rendimientos netos anuales de la explotación que superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Te encargas personalmente de las labores agrarias de tu explotación, aunque tengas trabajadores a tu cargo.

Si tu cónyuge, o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y mayor de 18 años trabaja en tu explotación, tendrá que estar dado de alta también en el Sistema Especial para Autónomos Agrarios (siempre que no sean trabajadores por cuenta ajena).

¿En qué se diferencia el alta como agricultor activo del alta como el resto de autónomos?

No hay grandes diferencias en el alta en uno y otro caso en lo relacionado con Hacienda. Los autónomos no agricultores se darán de alta en el centro de empresarios, profesionales y retenedores a través del modelo 036 en algunos casos. Al margen de esto, no hay mucho que destacar.

Las verdaderas diferencias se dan en materia de Seguridad Social.

Requisitos para darse de alta en la seguridad social agraria como agricultor activo

Como hemos visto, los agricultores que cumplen determinados requisitos tienen que darse de alta en Sistema Especial de para Autónomos Agrarios (SETA), y esto sí conlleva algunos aspectos a tener en cuenta:

  • Contingencias Comunes y Profesionales: La cobertura de las contingencias comunes es obligatoria en el SETA. Si optas por una base de cotización de hasta 1.141,18 euros/mes, el tipo aplicable será del 18,75%. Para bases de cotización superiores, el tipo sobre el exceso será del 26,5%.
  • Cobertura Voluntaria de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes: Puedes mejorar voluntariamente tu cotización para la incapacidad temporal por contingencias comunes, aplicando un tipo adicional del 3,30%, o 2,80% si también cotizas por el cese de actividad o por contingencias profesionales.
  • Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales): Si decides cotizar por contingencias profesionales, se aplican las tarifas de primas conforme a la Ley 42/2006. Además, si no optas por cubrir todas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deberás abonar un 0,10% adicional de la base de cotización para financiar prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
  • Invalidez, Muerte y Supervivencia: Para quienes no eligen la cobertura completa de las contingencias profesionales, se aplicará una cuota adicional del 1% de la base de cotización para cubrir invalidez permanente, muerte y supervivencia.
  • Reducción del 30% para Nuevos Autónomos Agrarios: Los autónomos del Sistema Especial que comenzaron sus actividades agrarias después del 1 de enero de 2008, y que son cónyuges o descendientes del titular de la explotación menores de 40 años en el momento de la incorporación, pueden beneficiarse de una reducción del 30% en la cotización por contingencias comunes obligatorias durante los primeros cinco años.
  • Cese de Actividad: Si optas por la cobertura de cese de actividad, el tipo de cotización será del 2,20%.

Y tú dirás: todo esto está muy bien, pero valiente rollo. Sospecho que los trámites no te gustan y lo puedo llegar a entender.

Digo «lo puedo llegar a entender» porque te voy a contar un secreto. Aquí en AYUDA T PYMES, se nos hacen los ojos chiribitas cuando hacemos todas estas gestiones y vemos nuestro trabajo bien hecho. Como te pasará a ti cuando la cosecha vaya para arriba. 🥕

Pero sabemos que estos «menesteres» no le gustan a todo el mundo. Aprovecha que a nosotros sí, y deja tu alta como autónomo agrario en nuestras manos.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Antonio dice:

    buenas tardes.

    Me gustaría me asesoraran.

    Actualmente trabajo en una fábrica como ingeniero. Voy a recibir herencia paterna de unas 3.5 hectáreas mitad olivar mitad campiña.

    Mi pregunta, como puedo compatibilizar legalmente, es decir declarar ingresos por venta de cereal por ejemplo u aceituna, gastos de laboreo, cosechas u abonos, tramitación ayuda PAC.

    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Antonio. Lo más importante, indicarte que el trabajo por cuenta ajena es compatible con el trabajo por cuenta propia. Es lo que se denomina pluriactividad, e incluso hay una bonificación para ello como alternativa a la cuota reducida de los autónomos. Si quieres información más pormenorizada te recomiendo que consultes a nuestros asesores especializados, ya que hay una división formada en asuntos fiscales agrarios.

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