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Traspaso de activos de autónomo a SL

Cuando decides pasar de autónomo a SL, debes plantearte también el traspaso de los activos con los que cuentas para el desarrollo de la actividad que, hasta el momento, llevabas a cabo como persona física.

Este proceso puede llevarse a cabo por tres vías, cada una de ellas con las connotaciones que repasaré a continuación:

  1. Arrendamiento.
  2. Compra-venta.
  3. A través de una aportación no dineraria.

Hay que tener en cuenta que existen posibles consecuencias si no realizas el traspaso de los bienes afectos a la actividad (o alguno de ellos) a la sociedad, ya que pasan al patrimonio propio personal. También, con la ayuda de nuestros compañeros de la asesoría, daremos una vuelta al traspaso de bienes que no son de la propiedad del autónomo, como arrendamientos, préstamos y deudas.

Traspaso de activos al pasar de autónomo a SL mediante arrendamiento

En caso de que el socio no pretenda desprenderse de la titularidad de algún bien, siendo estos necesarios para la actividad del negocio, la única alternativa posible es a través del arrendamiento de los mismos.

Ten en cuenta que se trata de una operación vinculada, por lo que el alquiler del bien por parte de la nueva empresa debe realizarse a precios de mercado, tributando como tal.

Esta opción hace obligatoria el alta del socio en Hacienda. ¿Por qué? El socio tendrá que emitir factura con IVA y retención a la sociedad por cada uno de los devengos del alquiler, siendo un rendimiento de actividades económicas para el socio por el que tendrá que tributar en su declaración del IRPF. Por parte de la empresa, se trata de un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que el inmovilizado objeto de arrendamiento (inmueble, maquinaria, instalaciones, etc.) sea afecto a la actividad y genere o pueda generar ingresos.

Si optamos por el arrendamiento en el traspaso de activos al pasar de autónomo a SL, este podrá formalizarse de dos maneras distintas, sin que se dé distinción en sus efectos fiscales y societarios:

  • A través un contrato de arrendamiento.
  • Con la mención expresa en los estatutos sociales del régimen de prestaciones accesorias a que los socios quedan sujetos a la obligación (cesión de explotación del bien), determinado en el Capítulo V del Título III del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Si existen mercaderías, existencias o cualquier otro tipo de elemento no calificable como bien de inversión, el alquiler no será una opción. Dado el caso, tendrá que procederse a su venta o al autoconsumo, operación que tendrá los efectos fiscales que te indico a continuación.

Traspaso de activos a través de una venta al pasar de autónomo a SL

Una vez ya se ha creado la empresa, tendrás que proceder a realizar el traspaso de los distintos activos a través de su venta a la sociedad en cuestión.

Debe llevarse a cabo de forma que la empresa adquiera la titularidad de los mismos a cambio de una contraprestación.

Sin embargo, como hablamos de una operación vinculada, debe realizarse, como te indicaba anteriormente, conforme al precio de mercado o, al menos, tributar la operación como tal.

En la venta habrá que distinguir entre existencias e inmovilizado. ¿Por qué? Toma nota:

1. Venta de existencias: se considera un rendimiento de actividades económicas para el socio y un gasto deducible para la sociedad que las adquiere.

2. Venta del inmovilizado: para el socio, implica una ganancia o pérdida patrimonial en función de su precio de adquisición y el valor de mercado del mismo en el momento de la transferencia. Por su parte para la sociedad, la compra del inmovilizado debe reflejarse como un activo material deducible vía amortizaciones.

3. La compraventa de las existencias y del inmovilizado distinto de inmuebles está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al 21%, a no ser que las existencias apliquen un tipo inferior de IVA debido a su naturaleza.

En el caso de que sean objeto de la venta inmuebles, a partir de la segunda entrega, estaría sujeta pero exenta de IVA, aunque sujeto y no exento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).

La sociedad puede renunciar a la exención y aplicar el IVA bajo la figura de la inversión del sujeto pasivo, lo que no supondría ningún desembolso (la empresa declarará un IVA devengado y un IVA deducible de la misma cuantía).

El socio sí tendrá que hacerse cargo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Para optar por la compraventa en el traspaso de activos de autónomo a SL, debemos asegurarnos de que la sociedad cuente con liquidez suficiente para hacer frente al pago del precio al socio que lo traspasa. Es decir, si la sociedad es constituida por el capital mínimo (3.000€), tendrás que aplazar el cobro, y la situación financiera se desestabilizará desde el primer momento.

Contraer una deuda con el socio reflejada en el balance de la sociedad, te lo pondrá más difícil a la hora de conseguir financiación para tu sociedad. Además, si la deuda no se sufraga, empezarán a generarse intereses como si fuera un préstamo por tratarse de una operación vinculada. En estas, la empresa contrae la obligación fiscal de presentar los modelos 123 y 193 e ingresar la retención que corresponda en Hacienda.

Aportación no dineraria en el traspaso de activos de autónomo a SL

Cuando optamos por realizar una aportación no dineraria en el traspaso de activos, se aplica una regla general. Eso sí, siempre que el activo se traspase de manera aislada. Es decir, los activos no deben formar en su conjunto una unidad de negocio.

La transmisión de los activos de autónomo a SL implica distinguir entre existencias e inmovilizado.

Si se incluyen existencias que pertenecen al titular de la explotación, su aportación a la empresa genera rendimientos de actividades económicas, que deben integrarse en la base imponible general del Impuesto. La contraprestación que obtenga el socio será en participaciones sociales que recibe, en número cuyo valor sea proporcional al valor de mercado de dichas existencias.

Es decir, la aportación no dineraria se paga al socio en participaciones por el mismo valor que el precio de mercado de las existencias.

Si junto a ellas se incluyen en el traspaso de activos otros elementos patrimoniales del inmovilizado, ya sea material (mobiliario, enseres…), intangible (fondo de comercio, cartera de clientes…) o inversiones inmobiliarias, tendrás que revisar el artículo 28.2:

“En el rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán como ganancias y pérdidas patrimoniales.”

Por otro lado, el valor de adquisición de los elementos de inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias transmitidas, debes determinarlo conforme a lo que refleja artículo 37.1.n) de la LIRPF.

(…) en transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable (minorado en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto).

La ganancia o pérdida patrimonial repercutida en la operación, tendrá que ser integrada en la base imponible del ahorro.

Regla específica para traspasos de activos en negocios

Frente a la regla general que hemos repasado, puede aplicarse el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 87 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, determina la posibilidad de aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, a las aportaciones no dinerarias realizadas por personas físicas contribuyentes del IRPF, consistentes en acciones o participaciones sociales, en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio o en ramas de actividad, siempre que su contabilidad se lleve también con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio, y cumplan los restantes requisitos exigidos para la aplicación de dicho régimen.

En caso de resultar aplicable el régimen especial, el autónomo no tendrá que incluir la base imponible en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de esa transmisión. Las participaciones recibidas, conservan a efectos fiscales los valores y fechas de adquisición que tenían los elementos patrimoniales traspasados a la sociedad.

Por otro lado, la operación no estaría sujeta a IVA (siguiendo el número 1º del artículo 7 de la Ley 37/1992), que establece la no sujeción de la transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos.

Por lo tanto, la transferencia de activos mediante aportación de un negocio a favor de una sociedad para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, no estará sujeta al Impuesto cuando, junto a tales elementos, se transmitan un conjunto de medios materiales y humanos, estructura organizativa, que permitan en el transmitente el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, mientras que en caso contrario dicha transmisión sí estaría sujeta al IVA, tributando al tipo general del 21%.

Esta operación sería la más aconsejable desde un punto de vista fiscal. Al aportar todos los activos afectos al negocio en su conjunto como una unidad económica de negocio totalmente autónoma, no se está sujeto al IVA ni se desprende ningún tipo de renta objeto de tributación, ni para el socio ni para la empresa que recibe el traspaso.

Además, tampoco estaría sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD por tratarse de una operación de reestructuración, estando exenta de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados al ser una aportación a la sociedad.

Traspaso de activos al pasar de autónomos a SL cuando el trasmitente (autónomo) cuenta con un local alquilado para el desarrollo de la actividad.

Si existe un local arrendado, para traspasar la titularidad del contrato de alquiler del a la nueva empresa, habrá que solicitar el permiso del arrendador. En caso de contar con su aprobación, podrás optar por la subrogación del contrato o solicitar su cancelación y la formalización de uno nuevo. Eso sí, esta última opción podrá suponer una modificación de condiciones.

No obstante, a no ser que exista una renuncia expresa en el contrato, el traspaso del alquiler podrá realizarse aún en contra de la voluntad del arrendador. Dado el caso, el arrendador tendrá que recibir una notificación que refleje la cesión obligatoria, aunque podrá aumentar el coste de la renta hasta en un 20%.

Traspaso de deudas en el paso de autónomo a SL.

Ante la existencia de cualquier tipo de deuda pendiente vinculada a la actividad que se traspasa, a nombre del autónomo, este podrá comunicar la situación a la entidad financiera o acreedor para realizar una subrogación, aunque para ello es necesario el consentimiento de dicha actividad.

No olvides que, como autónomo, respondes de las deudas de forma ilimitada a título personal. Sin embargo, como sociedad, la responsabilidad es limitada al patrimonio de la propia empresa. Es decir, es muy probable que el acreedor puede oponerse a la subrogación si no encuentra garantías de pago convenientes.

Bienes traspasados al patrimonio personal del autónomo.

Todos los bienes afectos a la actividad económica como trabajador autónomo que hayan sido objeto de deducción en el IVA por su adquisición, independientemente de que se trate de bienes de inversión o de existencias, darán lugar a un autoconsumo sujeto y no exento al IVA. Es decir, se consideran operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso (sin contraprestación).

Por ello, se entiende que el patrimonio no traspasado afecto al desarrollo de la actividad, se debe a que dichos bienes de inversión y existencias se han incorporado a su patrimonio personal o familiar.

En estas, esa transferencia sin contraprestación se trataría como una entrega de bienes sujeta y no exenta o lo que es lo mismo, el autónomo que traspasa su actividad a la sociedad tendría que hacerse cargo de una cuota de IVA Repercutido, que tendrá que ser liquidada por parte de la Agencia Tributaria.

Las “formas de librar” al autónomo del pago del IVA por este autoconsumo, sería continuar con la actividad como empresario individual aparte de la sociedad (facturando por tu cuenta), vender dichos bienes a la sociedad (en cuyo caso será la nueva empresa quien pague el IVA según el precio de venta), o que se aporten al capital de la empresa como una aportación no dineraria.

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