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Ayudas y subvenciones Extremadura por COVID-19

Debido a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se están tomando medidas que afectan a cientos de trabajadores en nuestro país. En este post te traigo todas las ayudas y subvenciones de la Junta de Extremadura para autónomos y empresas.

Subvenciones al mantenimiento del autoempleo

El Decreto Ley 8/2020, del 24 de abril, dio paso a dos líneas de subvenciones en Extremadura. La primera de 800 euros para aquellos autónomos que se hubieran visto obligados, directamente o por reducción de ingresos, a cesar su actividad.

La segunda línea, con una cuantía de 300 euros, estaba a los autónomos que no se hubieran acogido durante el Estado de Alarma al cese de actividad.

Ambas líneas terminaron su plazo de presentación el 11 de julio, dos meses después de la entrada en vigor de ese Decreto Ley. De momento y hasta la fecha actual, noviembre de 2020, no se han vuelto a reactivar nuevas líneas.

Ayudas para trabajadores asalariados por cuenta ajena

La Junta de Extremadura destinará un importe global de 10.735.00 euros en ayudas de 950 euros por cada trabajador asalariado contratada a jornada completa que se haya visto afectado por el ERTE con los siguientes límites máximos:

  • Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE.
  • Hasta 5 contratos subvencionados.
  • Hasta 4.500 euros de subvención por beneficiaria.

En caso de que el afectado estuviera contratado a tiempo parcial, la subvención será proporcional a su jornada; del mismo modo que ocurre si la reducción de la jornada se da por ERTE y no por suspensión del contrato.

El abono de la subvención se da en un pago único. Este será incompatible con otras ayudas de la misma finalidad o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Los beneficiarios serán autónomos y microempresas. Los primeros con un rendimiento neto de la actividad económica o profesional por debajo de 55.000 euros; y los segundos, con una base imponible por debajo de 40.000 euros en el Impuesto de Sociedades. Todos ellos que hayan tramitado o les haya sido aceptado un ERTE. Se consideran microempresas las que tengan menos de 10 trabajadores y una facturación anual menor a 2 millones.

El plazo es de dos meses, contando a partir del día siguiente a la finalización de los efectos de suspensión de los contratos afectados por el ERTE.

Subvenciones para autónomos con baja en el RETA

Este programa de subvenciones de la Junta de Extremadura, pretende relanzar el autoempleo con una concesión directa, sin convocatorias. 7.500 euros para los autónomos que se hayan dado de baja en RETA después del inicio del Estado de Alarma.

Para recibir esta ayuda, el autónomo tiene que reiniciar su actividad con su afiliación y alta en la Seguridad Social y mantenerla de forma ininterrumpida durante al menos dos años desde su nueva fecha de alta.

El plazo de solicitud es de 6 meses a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA. Este alta debe darse en el plazo de dos meses desde que el Real Decreto 463/2020 pierda su vigencia (declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo), o en su caso, desde las prórrogas de este Estado de Alarma.

Ayudas a microempresas y autónomos para contratación temporal

Esta subvención pretende incentivar la contratación temporal de personas desempleadas. Su situación de desempleo puede haberse dado durante el Estado de Alarma o por la crisis de la pandemia.

Las contrataciones son de un mínimo de 6 meses con la cuantía de 1.254 euros mensuales de ayuda. Microempresas (menos de 10 trabajadores y facturación anual menor a 2 millones de euros) y autónomos recibirán esta subvención en un pago único, una vez sea concedida.

Es una ayuda compatible con otros ingresos o recursos que busquen la misma finalidad y su plazo es de dos meses a partir de la fecha de inicio de la contratación.

Subvenciones de Extremadura para trabajadores por cuenta ajena afectados ERTES

La Junta de Extremadura ha activado un abono de carácter mensual para trabajadores por cuenta ajena que estén en ERTE o tengan su jornada reducida por Covid-19.

El importe será la diferencia entre la prestación por desempleo que recibe el beneficiario y la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente.

Su plazo de presentación será de dos meses desde la entrada en vigor del Decreto Ley o bien desde el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo (si es posterior).

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