¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Ayudas | Jurídico > Subvenciones para autónomos y pymes al registrar marca

Subvenciones para autónomos y pymes al registrar marca

¿Sabes cómo registrar marca? Hoy hablamos en GesTron de cómo realizar el proceso del registro de una marca y del valor añadido que supone para tu negocio, el hecho de contar con el trámite firme del registro de tu marca comercial.

¿Qué gano al registrar mi marca?

La marca es uno de los valores principales de un negocio. Se trata de un distintivo que denota la excelencia de un servicio, así como el conjunto de elementos que conforman el imaginario y la personalidad de una empresa.

En definitiva, registrar tu marca implica proteger la esencia de tu proyecto empresarial, aquello que pretendes que le venga a la cabeza a cualquier persona cuando piense en tu producto o servicio en concreto o, mejor aún, cuando piensa en que necesita cubrir una necesidad en general y lo asocie con la oferta de tu negocio.

Reflexiona un momento sobre la cantidad ingente de servicios, productos y chismes que empleas en tu día a día. Desde la pasta de dientes, la marca de pan de la tostada, tu ropa, tu coche e incluso la emisora de radio que oyes al volver el viernes del curro. Todas estas ‘cosas’ llevan vinculadas una marca comercial.

Es más, a veces la asociación de marcas y productos, necesidades o sensaciones, es tan estrecha que, incluso en el pensamiento colectivo de una sociedad, puede llegar a relacionarse el nombre genérico de un producto (celo, pañuelo de papel, corrector de tinta, yogurt) con una marca concreta que ha sabido posicionarse como tal (Fixo, Kleenex, Típex, Danone).

Registrar marca | ¿Qué tengo que hacer, cuánto cuesta y qué gano con ello?

De ahí el atractivo de registrar marca y mantener seguro uno de los aspectos más relevantes dentro de un negocio. Una marca comercial es un referente de valores que, además de funcionar como elemento identificativo, refleja las cualidades del producto y de la empresa en sí.

En un mercado globalizado y saturadísimo en competencia, todo esto hace herramientas como el marketing, la imagen corporativa y el branding sean fundamentales, sino que será necesario aplicar esfuerzos que van un paso más allá en la configuración y protección de una marca comercial tanto en las grandes empresas, como en los pequeños y medianos negocios.

¿Es obligatorio el registro de una marca?

Registrar marca es un acto voluntario, no obligatorio, pero sí muy recomendable ya que implica el nacimiento del derecho exclusivo sobre la misma.

¿Quiénes me pueden asesorar y ayudarme al registrar marca? ¿Hay personal de la OEPM dedicado a estas tareas?

El acto de presentación y gestión de los trámites necesarios para registrar marca puede hacerse en primera persona directamente o a través de un representante.  En la Oficina Española de Patentes y Marcas, tal como reflejan en la sede online oficial, no cuentan con personal que ayude a completar la totalidad de los trámites.

Sin embargo, sigue existiendo la posibilidad de delegar el trámite del registro de marca comercial a través de un representante quien, normalmente, es un Agente de la Propiedad Industrial que cuenta con estudios superiores y ha superado un riguroso examen de aptitud ante la OEPM.

Además, el representante debe depositar una fianza especial el organismo en cuestión, contar con un seguro de responsabilidad civil y estar registrado en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Registrar marca | ¿Cómo realizar el trámite?

Puedes hacerte con el papeleo necesario para registrar marca en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de cara a conseguir los modelos necesarios, presentarlos y tramitar la solicitud

Antes de presentar la solicitud de registro de marca, podrás solicitar la generación de un informe previo para saber si ya se te han adelantado al registrar marca y ver qué opciones siguen disponibles.

¿Quién puede registrar marca?

Podrán registrar una marca cualquier persona física o jurídica de nacionalidad española, que tenga permiso de residencia habitual en España o cuente con un centro de explotación industrial o comercial en territorio español.

Como te decía antes, puede gestionarse de forma directa a través del solicitante o mediante un representante autorizado. Sin embargo, aquellos que cuenten con un local industrial  tramitarse directamente o por mediación de un agente de la propiedad industrial (API) o de un representante debidamente autorizado.

Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea tendrán que actuar por mediación de un agente de la propiedad industrial (API).

https://ayudatpymes.com/gestron/ley-de-proteccion-de-datos/

¿Cuánto cuesta registrar una marca comercial?

El precio varía según tasas, pero quizás te interese saber que si eres si tienes un pequeño o mediano negocio, el registro de marca te sale por la mitad según la nueva Ley de Patentes orientada a Pymes y emprendedores. Si no te lo crees, mira: Registrar marca, tasas PYME Emprendedores. Debes estar atento, porque suelen abrir la convocatoria a la subvención en el mes de marzo. De todos modos, también tienes aquí todos los precios actualizados al último cambio realizado al respecto, en junio de 2017.

Subvenciones para registrar patentes y modelos de utilidad

Para mejorar la competitividad e impulsar la protección internacional de nuestra tecnología, procesos y marca, podemos contar con una serie de subvenciones. El fin es así tratar de impulsar la creación de nuevas patentes o modelos de utilidad. Estas subvenciones se han publicado recientemente en el BOE como «Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad para pymes y autónomos».

¿Quiénes podrán beneficiarse de estas nuevas ayudas?

Para el Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad fuera de nuestras fronteras, se podrán beneficiar todas aquellas personas que posean un domicilio en España. Deben registrar la marca directamente o por parte de un representante, cuyo objeto de la subvención con la finalidad que figura en el artículo 15, siempre actuando como titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero y reúnan estos requisitos:

  • Debe ser una persona física.
  • La pyme debe considerarse una pequeña o mediana empresa, como se establece en el artículo 18.1.
  • Pueden beneficiarse las empresas privadas, también aquellas que sean sin ánimo de lucro y sin dependencia o vinculación con el sector público.

En el caso del Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles, el beneficiario debe ser una persona con domicilio en España, al igual que antes, debe haber realizado directamente o a través de un representante de tercero cuya actividad este contemplada dentro del artículo 19 de la presente orden. El titular de la solicitud o del modelo de utilidad español debe ser una persona física y la PYME considerada como pequeña o mediana empresa.

Según el anexo I del Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión, con fecha del 17 de junio de 2014, se entenderán como PYMES las empresas que:

  • Su plantilla total no supere las 250 personas.
  • El volumen de negocio anual no debe superar los 50 millones de euros y su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
  • En los casos de empresas asociadas o vinculadas se debe efectuar como se refleja en los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) nº. 651/2014 de la Comisión antes citada.

La ayuda antes mencionada puede ser compatibilizada con otras subvenciones, ayudas o ingresos con procedencia de cualquier Administración pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales. No olvides que nunca se podrá superar los 200.000 euros sumando todas las subvenciones a las que podemos optar (¿te imgainas? jaja). En el caso del sector de transporte por carretera, el límite se ha establecido en 100.000 euros.

Las convocatorias serán aprobadas por la anexo I del Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión (OPM), responsable de la gestión de las convocatorias. Los plazos y demás info de interés relacionada con las mismas, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Estaremos atentos para ir informando por nuestras RRSS cuando se abra la próxima por parte de la Administración.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.