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Tipos de Regímenes de la Seguridad Social

¿Conoces los distintos regímenes de la Seguridad Social? Hoy en GesTron, con la ayuda de nuestros compañeros de la asesoría Ayuda T Pymes, voy a contarte qué función cumplen y la forma en la que, con suerte, estarás ligado a alguno (o varios) de ellos a lo largo de tu vida laboral.

¿Qué es el régimen de la Seguridad Social?

Los regímenes de la Seguridad Social son sistemas establecidos por la Ley que han ido evolucionando a lo largo de varias décadas. Se trata de vías para garantizar una base de bienestar y prestaciones sociales a los contribuyentes españoles y que varían en función de la situación del ciudadano a nivel laboral.

Su fin no es más que el de regularizar la forma y condiciones en las que los ciudadanos contribuyen, cotizando al sistema, garantizándoles este el acceso a una serie de prestaciones.

El deber de la cotización se origina con el inicio de la prestación laboral y continúa durante el desarrollo de la actividad. Se mantiene en casos en los que el desarrollo de la misma se interrumpe por incapacidad temporal, riesgo en el embarazo o periodo de lactancia, durante los descansos por maternidad o periodos de prueba del trabajador.

La obligación de cotizar concluye cuando termina la prestación de trabajo. Eso sí, se debe presentar el correspondiente parte de baja del trabajador en los tres siguientes días naturales. De otro modo, la cotización deberá continuar hasta que la TGSS tenga conocimiento del cese de la actividad laboral.

La cotización, al final, no es más que los pagos de cuotas mensuales que deben ingresarse a la Seguridad Social. Las cuotas se deben calcular en función a la base de cotización correspondiente al trabajador, de la naturaleza de su actividad y de dónde se encuadre la misma en los distintos regímenes de la Seguridad Social. A la base se aplica un porcentaje o tipo de cotización por cada contingencia protegida.

Tipos de regímenes de la Seguridad Social: general y especiales

Régimen General de la Seguridad Social

De entre los distintos regímenes de la Seguridad Social, el Régimen General es el más común. ¿Por qué? El Régimen General de la Seguridad Social se rige por el Título II de la LGSS, el cual lo configura como el sistema de cobertura de referencia respecto a los regímenes especiales de la Seguridad Social (como el RETA, en el que se encuadran los trabajadores autónomos). De este modo, las normas estipuladas para el Régimen General actúan de forma subsidiaria de los mismos.

En el Régimen General se insertan los empleados mayores de 16 años por cuenta ajena, que desarrollan una actividad económica (o asimilada), independientemente de la categoría profesional, retribución, trabajen o no a domicilio, de manera eventuales, temporalmente, de forma discontinua o fijos.

Ya lo indica el Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores: “(…) aquellos que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario».

Sistemas especiales y regímenes integrados en el Régimen General

En en el art. 97 de la LGSS se determina, desde 2012, que se incluyen dentro del Régimen General dos sistemas especiales el Sistema Especial Agrario y el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Además, Por Real Decreto 2621/1986, se insertan en el Régimen General los siguientes Regímenes Especiales Integrados: el Régimen de Artistas, Profesionales Taurinos, y Representantes de Comercio.

Actualmente, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización: el Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales, el Sistema Especial de la Industria Resinera, el Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería, el Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores, el Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas, el Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública y, como hemos comentado, el Sistema Especial Agrario y el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Régimen Especial Trabajadores Autónomos

El Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en adelante RETA, incluye, con carácter general, a los trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Específicamente, entre otros, se incluyen en el RETA los siguientes colectivos:

  1. Cónyuge y familiares hasta el 2º grado del trabajador autónomo, empleados en su centro de trabajo y que no tengan la condición de asalariados, cuando convivan y dependan económicamente de él. Se registrarán como autónomos colaboradores.
  2. Los autónomos que pertenezcan a una sociedad o sean administradores de la misma, teniendo control efectivo directo o indirecto sobre ellas, socios de compañías regulares colectivas o comanditarias.
  3. Profesionales colegiados, cuando ese colectivo se haya integrado en el RETA.
  4. Socios de cooperativas de trabajo asociado que elijan cotizar en el RETA.
  5. Los escritores de libros.

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

De entre todos los regímenes de la Seguridad Social, el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar comprende a trabajadores dedicados al desarrollo de actividades de naturaleza marítimo pesqueras.

Este sistema incluye a trabajadores por cuenta ajena que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones como técnicos o tripulantes, como personal de investigación a bordo, personas trabajadoras que se dediquen a extracción de productos del mar, buceadores extractores de recursos marinos, entre otros.

También quedan comprendidos dentro de este Régimen Especial trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades marítimas-pesqueras a bordo de embarcaciones como técnicos o tripulantes, mariscadores y análogos, buceadores extractores de recursos marinos, rederos y prácticos de puerto, entre otros.

Régimen Especial de la Minería del Carbón

Como su propio nombre indica, de entre todos los regímenes de la Seguridad Social, en este se encuadran los trabajadores que como asalariados trabajan para empresas dedicadas a actividades vinculadas a la minería del carbón.

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