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¿Conoces los distintos regímenes de la Seguridad Social? Hoy en GesTron, con la ayuda de nuestros compañeros de la asesoría Ayuda T Pymes, voy a contarte qué función cumplen y la forma en la que, con suerte, estarás ligado a alguno (o varios) de ellos a lo largo de tu vida laboral.
¿Qué son los regímenes de la Seguridad Social?
Los regímenes de la Seguridad Social son sistemas establecidos por la Ley que han ido evolucionando a lo largo de varias décadas. Se trata de vías para garantizar una base de bienestar y prestaciones sociales a los contribuyentes españoles y que varían en función de la situación del ciudadano a nivel laboral.
Su fin no es más que el de regularizar la forma y condiciones en las que los ciudadanos contribuyen, cotizando al sistema, garantizándoles este el acceso a una serie de prestaciones.
El deber de la cotización se origina con el inicio de la prestación laboral y continúa durante el desarrollo de la actividad. Se mantiene en casos en los que el desarrollo de la misma se interrumpe por incapacidad temporal, riesgo en el embarazo o periodo de lactancia, durante los descansos por maternidad o periodos de prueba del trabajador.
La obligación de cotizar concluye cuando termina la prestación de trabajo. Eso sí, se debe presentar el correspondiente parte de baja del trabajador en los 3 siguientes días. De otro modo, la cotización deberá continuar hasta que la TGSS tenga conocimiento del cese de la actividad laboral.
La cotización, al final, no es más que los pagos de cuotas mensuales que deben ingresarse a la Seguridad Social. Las cuotas se deben calcular en función a la base de cotización correspondiente al trabajador, de la naturaleza de su actividad y de dónde se encuadre la misma en los distintos regímenes de la Seguridad Social. A la base se aplica un porcentaje o tipo de cotización por cada contingencia protegida.
Distintos regímenes de la Seguridad Social
Regímenes de la Seguridad Social: Régimen General
De entre los distintos regímenes de la Seguridad Social, el Régimen General es el más “importante”. ¿Por qué? El Régimen General de la Seguridad Social se rige por el Título II de la LGSS, el cual lo configura como el sistema de cobertura de referencia respecto a los regímenes especiales de la Seguridad Social (como el RETA, en el que se encuadran los trabajadores autónomos). De este modo, las normas estipuladas para el Régimen General actúan de forma subsidiaria de los mismos.
En el Régimen General se insertan los empleados mayores de 16 años por cuenta ajena, que desarrollan una actividad económica (o asimilada), independientemente de la categoría profesional, retribución, trabajen o no a domicilio, de manera eventuales, temporalmente, de forma discontinua o fijos.
Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores: “(…) aquellos que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario»
En en el art. 97 de la LGSS se determina, desde 2012, que se incluyen dentro del Régimen General dos sistemas especiales el Sistema Especial Agrario y el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Además, desde el 1 de enero de 2017 se insertan en el Régimen General los siguientes Regímenes Especiales: el Régimen de Artistas y Profesionales Taurinos.
Regímenes de la Seguridad Social: Régimen Especial Trabajadores Autónomos
El Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en adelante RETA, incluye a trabajadores mayores de 18 años que desarrollan actividad habitual por cuenta propia y de forma lucrativa, de manera personal y directa, aun empleando para ello la intervención del servicio de un tercero.
Incluye con carácter general a los trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas.
Específicamente, entre otros, se incluyen en el RETA los siguientes colectivos:
- Cónyuge y familiares hasta el 2º grado del trabajador autónomo, empleados en su centro de trabajo y que no tengan la condición de asalariados, cuando convivan y dependan económicamente de él. Se registrarán como autónomos colaboradores.
- Los autónomos que pertenezcan a una sociedad o sean administradores de la misma, teniendo control directo o indirecto sobre ellas, socios de compañías regulares colectivas o comanditarias.
- Profesionales colegiados, siempre que no puedan inscribirse en una mutua correspondiente.
- Socios de cooperativas de trabajo asociado que elijan cotizar en el RETA.
- Trabajadores por cuenta propia agrarios, en los términos legalmente establecidos.
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
De entre todos los regímenes de la Seguridad Social, el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar comprende a trabajadores dedicados al desarrollo de actividades de naturaleza marítimo pesqueras.
Este sistema incluye a trabajadores que desarrollan actividad por cuenta propia (marina mercante, pesca marítima, extracción de otros productos del mar, tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje y estiba portuaria) y por cuenta propia (armadores de pequeñas embarcaciones, extracción de productos del mar y los rederos que trabajen por su cuenta).
Régimen Especial de la Minería del Carbón
Como su propio nombre indica, de entre todos los regímenes de la Seguridad Social, en este se encuadran los trabajadores que como asalariados trabajan para empresas dedicadas a actividades vinculadas a la minería del carbón.
Régimen Especial de Representantes de Comercio
En este régimen, inserto en el RETA desde 2017, se incluyen los trabajadores que desarrollen actividad como representante, mediador comercial, ofreciendo sus servicios como tal a uno o más empresarios. Perciben una retribución a cambio de promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo de esas operaciones.