Hoy desde GesTron abordamos los detalles del régimen simplificado IVA, uno de los sistemas de tributo del Impuesto sobre el Valor Añadido más comunes entre profesionales en nuestro país. Os voy a explicar todo lo que debéis saber al respecto, aunque si pasas de calentarte la cabeza y prefieres dejarlo en manos profesionales, a lo mejor deberías dar un toque a mis colegas de la gestoría Ayuda-T Pymes. Vas a llevarte una sorpresa, son mucho más que una asesoría barata.
Definición régimen simplificado IVA: el régimen simplificado de IVA es un régimen fiscal especial aplicable a las personas físicas que escogen (y cumplen los requisitos para ello) declarar el IRPF a través del régimen de estimación objetiva o de módulos.
Es decir, para entendernos, se trata de una de las modalidades o sistemas de IVA especiales que existen en nuestro país. Sólo tienen acceso al mismo, los autónomos y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades concretas, por la Agencia Tributaria y para determinados niveles de rendimiento en el desarrollo de las mismas.
Así, el régimen simplificado IVA consiste en calcular la cuantía de la cuota del IVA repercutido a tus clientes (es decir, el que le cobras por tus servicios) en función de unos factores que varían dependiendo de tu actividad.
¿Cómo funciona el régimen simplificado IVA?
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad.
El resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.
Régimen simplificado IVA: requisitos
Podrán tributar mediante el régimen simplificado IVA
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas configuradas (socios, herederos, comuneros o partícipes) sólo por personas físicas.
- Siempre que las actividades desarrolladas estén incluidas, cada una de ellas dado el caso, en el régimen especial simplificado sin superar los límites de rendimiento determinados para cada actividad.
- Que en el año anterior los rendimientos generados o nivel de ingresos no rebasen:
- Los 250.000 euros para el total de actividades económicas desarrolladas durante 2017 y 150.000 euros a partir del 1 de enero de 2018
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Que el importe total de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios durante el año anterior, sin tener en cuenta las adquisiciones de inmovilizado, no alcance el límite de los 250.000 euros (sin IVA). Desde enero de 2018, el límite baja hasta 150.000 euros.
- No haber renunciado expresa o tácitamente al régimen de estimación objetiva de IRPF (módulos) o al régimen simplificado IVA.
- Ninguna de las actividades desarrolladas por la entidad contribuyente puede tributar en el régimen de estimación directa de IRPF, ni tampoco en cualquiera de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.
- Sí será compatible el régimen simplificado de IVA con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades.
CÁLCULO DE LAS CUOTAS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO IVA
Para saber cuánto se paga en el régimen simplificado IVA debemos esperar al final del ejercicio. Sin embargo, el autónomo, empresario o profesional deberá llevar a cabo un pago a cuenta cada trimestre con este concepto.
Cuota anual en el régimen simplificado IVA
La cuota anual, de forma general, se obtiene calculando la diferencia entre las cuotas de IVA devengadas y las soportadas, con un importe mínimo de cuota a ingresar. Dicho importe mínimo se determina en cada actividad por Hacienda.
Cuota devengada de IVA por operaciones corrientes
- La cuota devengada es el resultado de sumar los importes de los módulos que se corresponden con cada actividad. La cuantía por módulos, de ese modo, se calcula multiplicando el índice fijado para cada uno, por el nº medio de unidades de cada módulo que explota el negocio durante el periodo anual.
- En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: La cuota devengada se calcula multiplicando el volumen total de ingresos de cada explotación (sin tener en cuenta subvenciones, indemnizaciones, el IVA y el recargo de equivalencia de la operación), por el índice de cuota devengada por operaciones corrientes que corresponda.
Si los productos naturales se someten a transformación, elaboración o manufactura, la cuota devengada será el resultado de multiplicar el precio de mercado de los productos naturales utilizados en el proceso, por el mismo índice de cuota devengada por operaciones corrientes.
Cuotas soportadas de IVA por operaciones corrientes
De este modo, de la cuantía del importe calculado para la cuota devengada se deducen:
- Las cuotas de IVA soportadas (el IVA pagado) por la compra o importación de bienes y servicios, que no formen parte del inmovilizado y se destinen a la explotación del negocio (Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 del IVA).
- Las subvenciones agrícolas recogidas el artículo 130 de la Ley 37/1992, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- El 1% del total de la cuota devengada por operaciones de difícil justificación.
Cuota derivada del régimen simplificado
La cuota en el régimen simplificado de IVA debe superar al resultado de restar a la cuota devengada a la soportada, siempre por encima de un límite mínimo. Este límite es un % determinado para cada actividad en el año vigente que establece una cuota mínima a pagar.
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no existe cuota mínima.
Una vez ya hemos finiquitado el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado, tienes que restar los ingresos a cuenta que ya has desembolsado en los trimestres anteriores de ese mismo ejercicio, es decir, lo que ya has pagado de IVA trimestralmente de forma “adelantada”.
Resultado del régimen simplificado.
A la cuantía final se le suman las cuotas de IVA devengado en transacciones que quedaran fuera del régimen simplificado:
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, (artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992 del IVA)
- Las entregas de activos fijos materiales y la transmisión de activos fijos intangibles.
Del resultado se deduce el IVA soportado por la compra o importación de activos fijos (incluidos el inmovilizado y de los activos de los que se disponga por contrato de alquiler financiero con opción a compra, se lleve esta a cabo finalmente o no).
Obligaciones formales y registrales en régimen simplificado IVA
En este punto, ya tendremos el importe de cuota en nuestra liquidación dentro del régimen simplificado IVA. Ahora pueden pasar dos cosas, que nos salga a compensar o a devolver.
Las liquidaciones a las que me refiero deberás formalizarlas trimestralmente, a través del modelo 303. El resultado final se regulariza en la última, correspondiente al cuarto trimestre. La declaración anual, que es de naturaleza informativa, se declara también en enero del año posterior y corresponde al modelo 390.
En las declaraciones-liquidaciones que corresponden a los trimestres de cada ejercicio, que deben llevarse a cabo hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado debe computarse aplicando los siguientes índices en 2017:
- Para actividades con carácter general
- Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
Además, los autónomos o entidades conformadas por personas físicas acogidos al régimen simplificado IVA deben llevar al día, obligatoriamente un libro de registro de facturas recibidas, donde se registrarán de forma separada las adquisiciones e importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. En eso puede ayudarte nuestro programa
- Un libro registro de operaciones si desarrolla alguna de actividad cuyos índices operan sobre el volumen de ingresos.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado IVA por actividades cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de ingresos realizado habrán de llevar un libro registro en el que anoten las operaciones efectuadas.
También deben conservar los documentos que justifiquen las operaciones y declaraciones realizadas en concepto de IVA:
- justificantes de los módulos (índices) aplicados para calcular la cuota de IVA
- facturas de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios destinados a la explotación de la actividad en el régimen simplificado de IVA