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Modelo 592 del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Muchos empresarios en España tienen desde 2023 un nuevo «regalito» 🎁: la obligación de presentar el modelo 592, por el que se liquida el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Y es que por razones obvias, amigo, el plástico está cada vez más perseguido a todos los niveles. De ahí que resulte de vital importancia saber todo lo posible sobre este nuevo modelo del que te voy a hablar en este post.

¿Le damos?

¿Qué es el modelo 592?

A través del modelo 592 se liquida el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Se trata de un nuevo tributo indirecto, que se aplica desde el 1 de enero de 2023 y recae sobre la utilización en España de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

¿Cuál es el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

En el ámbito objetivo del impuesto se incluyen los envases no reutilizables que contienen plástico y están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para han sido diseñados.

A efectos de este impuesto, no se considera envase el que formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado en conjunto con ella.

Sí se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a obtener los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

Se consideran productos semielaborados los que se obtienen a partir de materias primas que han sido sometidas a una o más operaciones de transformación y requieren de una o varias operaciones de transformación posteriores para destinarse a prestar su función como envase. Por ejemplo, las preformas o las láminas de termoplástico.

¿Y su ámbito territorial?

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables resulta de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Y hasta que se publiquen, en su caso, las modificaciones de la citadas leyes de Concierto o Convenio Económico, la recaudación del impuesto corresponderá a la Administración del Estado.

¿Qué grava el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

Este impuesto grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.

Se considera fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto, y no se considera fabricación la elaboración de envases no reutilizables que contienen plástico si solo se emplean productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contienen plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contienen plástico.

Se considera adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la UE y con destino a la Península o las Islas Baleares. Los envíos de los productos objeto del impuesto que, con el citado origen y destino, pueda realizar un propietario a si mismo, se asimilan a la adquisición intracomunitaria

Se considera importación la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la UE con destino a la Península o las Islas Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.

En caso de que el destino sea a Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación cuando los productos objeto del Impuesto proceden de otro territorio diferente de la Península o las Islas Baleares y da lugar, o ha dado lugar, a un despacho a libre práctica.

En último lugar, se considera tenencia irregular la posesión, comercialización, transporte o utilización en España de productos objeto del Impuesto sin acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 592?

Tanto el devengo como los contribuyentes son distintos en función de cuál sea el hecho imponible:

  • En la fabricación, el contribuyente es el fabricante y el devengo tiene lugar por la primera entrega o puesta a disposición, en España, de los productos fabricados, o por el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. Se presume la entrega o puesta a disposición, salvo prueba en contrario, si se constatan diferencias en menos de existencias de productos fabricados.
  • En la importación, el contribuyente es el importador y el devengo tiene lugar el momento en que se devengan los derechos de importación según la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria, el contribuyente es el adquirente intracomunitario y el devengo tiene lugar el día 15 del mes siguiente al que comience el transporte o expedición con destino al adquirente, o en el momento en que se expide la factura, si es anterior.
  • En la tenencia irregular, el contribuyente es quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo tiene lugar en el momento de la introducción irregular. Si no se conoce este dato, el devengo se produce en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

¿Qué ley regula el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

Este impuesto está regulado en el capítulo I del título VII (artículos 67 a 83) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. También se aplican al Impuesto la disposición transitoria décima, disposición final cuarta y disposición final décimo tercera de esta ley.

En aquellos conceptos y términos que no estén dispuestos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, se aplicará la normativa sectorial estatal y europea.

Concretamente, y tal como señala el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el concepto de envase es el establecido en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. El concepto de plástico es el que contiene el artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

¿Cuándo se presenta el modelo 592?

El modelo se presenta, y en su caso se paga la deuda tributaria, en los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que termina el periodo de liquidación correspondiente. En los casos de domiciliación bancaria, el plazo es desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquel en que termina el periodo de liquidación correspondiente.

Hay que tener presente que el periodo de liquidación coincide con el trimestre natural, salvo en caso de que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del IVA sea mensual, teniendo en cuenta el volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso es igualmente mensual el periodo de liquidación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables .

¿Cómo se calcula el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

La base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables está formada por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que son objeto del Impuesto.

Se aplica un tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del Impuesto. la cuota íntegra se obtiene al aplicar dicho tipo impositivo a la base imponible.

En el cálculo del Impuesto, es fundamental tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del Impuesto tiene que ser certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la certificación que corresponda.
  • La falsa o incorrecta certificación se considera una infracción tributaria específica grave, que conlleva una sanción consistente en una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar y un mínimo de 1.000 euros (porcentaje que se podrá aumentarse en un 25% en caso de comisión repetida).
  • De manera transitoria, durante los 12 meses siguientes a la aplicación del Impuesto, el 1 de enero de 2023, se podrá acreditar también la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto a través de una declaración responsable firmada por el fabricante.

También hay que saber que:

  • Cuando el producto objeto del Impuesto está compuesto de plástico y otros materiales, el producto tributa exclusivamente por el plástico no reciclado que contiene.
  • Cuando al producto objeto del Impuesto por el que ya se hubiese devengado el mismo se incorporan otros elementos de plástico que pasan a formar parte del mismo, el producto tributa exclusivamente por el plástico no reciclado contenido en los elementos que se hayan incorporado.

¿Se aplican beneficios fiscales en el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

Sí, existen una serie de supuestos de no sujeción, de exención, de deducción y de devolución en este impuesto.

En caso de acogerse a alguno de dichos beneficios, hay que destinar en efecto el producto objeto del impuesto al fin previsto para el beneficio fiscal, y se tiene que conservar durante el plazo de prescripción los documentos acreditativos del hecho que la justifica.

Además, en los casos de deducción y devolución, hay que conservar los justificantes acreditativos del pago del impuesto.

¡Y hemos terminado! Me imagino que a pesar de toda la información que te he dado sobre el modelo 592, la cuestión se te puede hacer un poco cuesta arriba.

Pero ya son ganas de ponerte tú a liquidar el impuesto, como si no tuvieras bastante con lo tuyo, cuando aquí en AYUDA T PYMES podemos hacernos cargo de absolutamente todos tus modelos tributarios.

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