¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Laboral > ¿Qué gastos tiene una empresa con un trabajador de baja?

¿Qué gastos tiene una empresa con un trabajador de baja?

Cuando un empleado no puede seguir trabajando por motivos de salud o por un accidente, solicita una baja laboral con la que percibe una prestación y por la cual sigue cotizando.

En estas situaciones, a los empleadores les surgen dudas como ¿Qué responsabilidades debe asumir su empresa? o ¿Qué gastos tiene una empresa con un trabajador de baja? Si lo necesitas, en nuestra asesoría online te podemos ayudar con estas dudas y todo los trámites para llevar tu negocio.

Tipos de baja laboral

Antes de entrar en materia es importante diferenciar los tipos de baja, ya que, según las circunstancias, el subsidio puede ser diferente. Eso sí, todas tienen en común el requisito indispensable de estar dado de alta en la Seguridad Social para llevar a cabo su solicitud.

Contingencias comunes

Las bajas por contingencias comunes se producen por causas naturales como una enfermedad o un accidente no laboral, para la que tiene que haber un certificado médico. En las bajas por enfermedad, este certificado es el que determina su duración (siempre que no llegué a superar los 365 días). Para ello, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 últimos años.

👩‍🏫 Entran también en esta categoría, las bajas por maternidad de 16 semanas o la de paternidad que, desde el 1 de enero de 2022, se equipara en semanas a la maternidad. Ambos casos remunerados al 100% de la base reguladora que se obtiene de la medida de cotización por contingencias comunes del mes anterior.

Ambos casos remunerados al 100% de la base reguladora que se obtiene de la medida de cotización por contingencias comunes del mes anterior.

Contingencias profesionales

Este tipo de baja se da por accidentes o enfermedades que se han desarrollado durante la jornada laboral. Son las llamadas bajas por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.

En estas, al empleado no le hace falta contar con un período de cotización previo para recibir el subsidio y es la empresa la que debe encargarse de notificarlo, tanto a la mutua contratada como a la Seguridad Social.

¿Quién paga la baja laboral de un trabajador?

En estas situaciones, el empresario es normal que tenga dudas sobre qué gastos tiene una empresa con un trabajador de baja o, en general, quién paga la baja por enfermedad.

Lo primero debes saber como empresario es que, bajo ninguna de estas circunstancias, está permitido que la empresa despida a su trabajador por este motivo. Si que posible despedir a un trabajador de baja, pero debe ser por causas económicas, organizativas, de producción o por un comportamiento grave del empleado.

👨‍⚖️ El subsidio de las bajas corre a cargo de la empresa en su totalidad. Sin embargo, dependiendo de la contingencia, la empresa puede recuperar el importe con un pago delegado de la Seguridad Social o la Mutua colaboradora.

¿Qué paga la empresa por la baja de un trabajador?

Seguro que todavía te estás preguntando qué gastos tiene la empresa con un trabajador de baja, pues aquí te daré una respuesta. Para saberlo, lo primero es tener en cuenta que el gasto será diferente según el tipo de baja laboral o de incapacidad temporal.

Quién paga la baja por enfermedad común

Durante el periodo de IT el trabajador no tiene derecho a percibir salario. Para compensar esta situación, el trabajador tiene derecho a una prestación por IT de la siguiente manera:

  • Los tres primeros días no cobra nada.
  • Del día 4 al día 20 cobra el 60% de la base reguladora
  • A partir del día 21, en adelante, el 75% de la base reguladora.

La empresa se hará cargo de pagar esto importes hasta el día 15 de baja, a partir del día 16 será la Mutua o el INSS quien realizará el pago de la misma.

Si el convenio establece una mejora, la Seguridad Social no se hará cargo de ella. Solo se hará cargo, exclusivamente, de lo que está exigido por la legislación. Esto significa que, si el convenio establece que el trabajador debe recibir un 100% de su salario durante la baja, la responsabilidad de este pago extra es de la empresa.

Quién paga la baja por Maternidad o paternidad

Cuando se trata de bajas por paternidad o maternidad, cuyo importe a pagar es del 100% de la base reguladora que se obtiene de la medida de cotización por contingencias comunes del mes anterior (no tiene por qué coincidir con el sueldo), la remuneración corre a cargo de la Seguridad Social.

La empresa no tiene ninguna responsabilidad en este sentido.

Qué paga la empresa cuando un trabajador está de baja por contingencias profesionales

Si hablamos de una baja por contingencias profesionales, es la empresa la encargada de abonar el 75% del salario de su trabajador afectado. Aquí la Seguridad Social no pagará nada, aunque si puede ser que la Mutua contratada lleve los pagos de las nómina correspondiente.

Para poder trasladar el pago al INSS o a la Mutua, debes tener menos de 10 trabajadores, comunicarlo con una antelación de 15 días y haber estado ya más de 6 meses pagando una prestación económica por contingencia común a alguno de sus empleados.

¿Quién paga en caso de baja por accidente laboral?

Cuando sucede un accidente de trabajo que obliga al empleado a ausentarse de su puesto por un tiempo, los pagos los asume íntegramente la empresa. Al igual que en las bajas por contingencias comunes, es posible que el convenio colectivo mejore las condiciones, especialmente el importe de la baja.

En principio, el empresario debe pagar el 75% del salario desde el primer día (el siguiente al del accidente) hasta último día de baja. Con la única opción de reclamar estas cuantías posteriormente a la Mutua, exceptuando la mejora del convenio (si la hubiera).

👨‍🏫 El pago siempre lo realiza la empresa en la nómina, pero se hace como un “pago delegado” para poder compensarlo más tarde con los seguros sociales.

Espero que después de leer este post,  hayas aclarado tus dudas sobre qué gastos tiene una empresa con un trabajador de baja. Recuerda que, si lo necesitas, los asesores de Ayuda T Pymes están a tu disposición para esta y otras cuestiones laborales.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • FERNANDO MARCO LATORRE dice:

    Hola
    Tengo una trabajadora de baja por enfermedad comun durante 15 meses que requirió hospitalización en su día por un infarto.
    Dicha trabajadora está próxima a la jubilación, por lo que no le veo ningún interés en volver a trabajar y lo que hace es alargar la baja lo máximo que pueda.
    Mis preguntas son:
    1) Hasta cuándo puede estar de baja (yo le he tenido que complementar el salario cada mes durante 15 meses)
    2) Quién debe pagar las pagas extras? Estoy en mi derecho que la Seguridad Social me devuelva algo de la paga extra?

    Un saludo y gracias por sus respuestas

    • GesTron dice:

      Hola Fernando. El máximo son 365 días, con opción de 180 días más si se dictamina que hay posibilidad real de incorporación a la vida laboral. Puedes comprobarlo aquí. Respecto a las pagas extras, hay varios «depende» y necesitaríamos más datos para comprobar si se ha pagado lo oportuno. Si no estás conforme con las indicaciones previas de tu asesor, puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral.

  • Andi dice:

    Hola ,Carlos, Tengo una trabajadora que está de baja, ¿puedo pagarle su salario después del día 15 del mes? ¿Es legal?

    • GesTron dice:

      Hola Andi. Entramos en un terreno fangoso. No debería ocurrir nada porque suceda un mes, pero se considerará un retraso en la nómina en caso de que el trabajador lo lleve al ámbito judicial. Cuidado con la reiteración. Por otra parte, el hecho de distinguir entre un y trabajador de baja y otro que no lo esté podría ser visto como sospechoso por un juez.

  • juan dice:

    un operario de limpieza por horas, que esta de alta en la seguridad social, se da de baja lleva 6 meses le esta pangando la seguridad social, pero al estar limpiando una casa de una mujer de 93 años esta mujer necesita otra operaria se le puede dar de baja en la seguridad social, para contratar ha otra persona , ella seguirá cobrando de la seguridad social mientras esta de baja, o esto es ilegal

    • GesTron dice:

      Hola Juan, en este caso se puede realizar un contrato de sustitución por baja laboral. En el contrato se deberá indicar claramente, la persona sustituida y la causa. Espero haberte ayudado.

  • Loli perez dice:

    Hola, si tengo un trabajador que ha empezado a trabajar con un periodo de prueba de dos meses y tiene un accidente laboral en el día 26 de trabajo. Su periodo de prueba se reanuda una vez que comienza de nuevo a trabajar cuando ya cesa la baja? Una vez que se incorpore se le puede despedir, por no superación del periodo de prueba y al hacerla el despido hay que pagarle indemnización en el finiquito del periodo que ha estado puesto que cuando vuelva a empezar a trabajar, o sea se incorpore de nuevo por lo menos llevará ya unos ocho o nueve meses de baja …. Gracias

    • GesTron dice:

      Buenas Loli!

      Según El Estatuto de los Trabajadores, el período de prueba puede quedar interrumpido durante las situaciones de incapacidad temporal (IT), siempre que se haya pactado entre empresa y trabajador.

      Una vez finalice su situación de incapacidad temporal y este se reincorporé a la empresa, su periodo de prueba vuelve a estar vigente, por lo que si su durante la vigencia del periodo de prueba, este no lo supera, puede ser despedido alegando dicho motivo, «la no superación del periodo de prueba indicado en contrato».

      Si necesitas un asesoramiento más especializado a tu situación, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores expertos del área laboral del departamento legal.

      Un saludo!

  • Ana maria dice:

    Buenos días
    He estado de baja 15 días en Febrero, mi pregunta es si en la nomina la empresa me debe de pagar su 60% además de recibir la ayuda de la seguridad social
    En el salario base me figuran 13 días trabajados y me descuentan también todos los días de baja de las extras, las cuentas son un poco raras. mi salario con pagas es de 1260€ (1080 + 180 de pagas) La empresa solo me paga el salario y de pagas los días trabajados y me añade de la seguridad social 376€,
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Ana María, en los casos de enfermedad común los primeros 3 días de baja no recibirá ninguna cuantía, desde el día 4 hasta el 20 de la baja, el empleado recibirá un 60 % de la base reguladora en nómina pagada por la empresa y a partir del día 21 recibirá un 75 % de la base reguladora pagada por el INSS o la Mutua. Por lo tanto en tu caso de esos 15 días a no ser que el convenio indique otra cosa, los primeros tres días no cuentan y de los 12 restantes te pagaran el 60%. en el caso de ser contingencias profesionales,1er día de baja cobra salario y a partir del segundo día de baja lo paga la empresa por pago delegado. El importe diario de la prestación será desde 75% de la base reguladora. Gracias por tu pregunta.

  • Cristina Leal dice:

    Buenos días.
    Le agradezco muchísimo si me puede ayudar a aclarar una duda.
    Tengo un trabajador a tiempo parcial, de baja por accidente laboral.
    En su lugar he tenido que contratar a otra persona para haga la suplencia.
    Por otro en nuestro convenio Limpieza de Edificios y Locales, pone que hay que complementar el salario con el 25% por parte de la empresa.
    ¿Como es ésto? , en la gestoría no mandan la nómina así, aunque pago un complemento por accidente.
    También deciros que actualmente estoy perdiendo dinero ya que soy autónoma y vivo de mi trabajo y con ésta situación no puedo hacer frente mucho tiempo a los gastos.
    Tengo que poner incluso dinero de mi bolsillo.
    ¿Puedo hacer algo?

  • José Manuel dice:

    En una baja de larga duración por enfermedad común.

    A mi empresa le supondría algo de gasto el seguir teniéndome contratado o quizás le convenga despedirme?

    Leo que a las empresas le bonifican sueldo y seguros sociales, pero que algunas optan por despedir al trabajador para ahorrar el coste de seguro social.

    ¿Si a la empresa no le supone gasto tener a un trabajador de baja, por qué tienden a que quieras que vuelvan o hacen algo legalmente para despedirte?

    • GesTron dice:

      Hola José Manuel. Existen ciertos convenios colectivos que indican que deben completar sueldos al 100% y esto si le puede suponer un coste adicional a la empresa. Igualmente no se puede despedir a un trabajador en situación de baja laboral con un contrato activo.

  • José Manuel dice:

    En caso de baja médica por enfermedad común.
    El sueldo queda claro.

    Pero si la empresa sigue teniéndote contratado,la empresa debe de seguir pagando lo mismo por tener asegurado al trabajador aunque esté de baja médica?

    • GesTron dice:

      Hola José Manuel, la cotización a la Seguridad Social no se interrumpe durante una baja. Como norma general, puedes contar con que durante una baja reconocida la empresa para la que trabajas continuará cotizando por ti a la Seguridad Social, mientras la relación laboral no se interrumpa. El pago será tal y como viene explicado en el propio post. Esperamos servirte de ayuda.

  • Esperanza dice:

    Hola muy buenas,
    Soy trabajadora, estoy de baja por enfermedad común desde casi finales se septiembre, mi pregunta es que porcentajes le toca pagar a la empresa y cuales le toca al INSS de la base reguladora, por lo que tengo entendido los 3 primeros dias no se pagan a no ser que el convenio de la empres asi lo indique y que hasta el dia 16 la empresa paga 60% y luego se hace cargo la empresa hasta el dia 20 del 60% y a partir del 21 del 75%. Mi otra pregunta es, si la empresa obtiene bonificación en algo relacionado con mi baja, por ejemplo no hacer pago de las cotizaciones o solo pagan una parte y esa parte de que porcentaje seria.
    Muchas gracias, espero tu respuesta.

    • GesTron dice:

      Hola Esperanza. Si la baja es por enfermedad común, correcto, esos son los porcentajes que se pagan. La empresa sigue pagando la nómina y seguros sociales pero, es un «pago delegado» con lo que la Seguridad Social compensa el pago de Seguros Sociales.

  • Matias dice:

    Hola tengo una trabajadora de baja por enfermedad común ya que no me indican lo que tiene, lleva dos meses y pinta para largo, mi pregunta es porque tengo que pagarle el sueldo integro? Porque no le descuentan nada? No lo acabo de entender

    • GesTron dice:

      Hola Matías. Debe haber un dato que se nos escapa si estás obligado a pagarle el sueldo íntegro en caso de que sea una enfermedad común. ¿Hay alguna disposición en el convenio colectivo aplicable que incluya un plus para rellenar el sueldo en caso de baja IT?

  • JOSE dice:

    Hola, tengo un trabajador de baja por accidente laboral, se que la seguridad social me descuenta el 75% del salario base del trabajador, en el mes siguiente al pago de seguros sociales, pero quería saber si en la cuota de la seguridad social de este trabajador, también me descontaría algun porcentaje en la cuota de la seguridad social, del mismo, gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola Jose, la Seguridad Social se hacer cargo de la prestación de IT pero se sigue cotizando a la Seguridad Social, con lo cuál se mantiene el coste de los Seguros Sociales. Aunque no tendrás que pagar, puesto que, la Seguridad Social asume la prestación y los Seguros Sociales serán acreedores a tu favor.

  • Carlos dice:

    Hola. Tengo un empleado simulando una baja, que evidentemente no tiene. Qué opciones tengo como empresario? Lleva 2 meses enteros de baja y le sigue echando cuento. Puedo dejar de pagar su nómina? Puedo denunciar este fraude en algún sitio habilitado para ello? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Carlos. Existe la posibilidad de denunciarlo ante el INSS, pero tienes que aportar pruebas muy contundentes (no es prueba todo lo que podemos considerar como tal, y tampoco si para conseguirla hacemos algo no acorde con la Ley). Hay empresarios que han tenido que recurrir a detectives privados, pero aún así, a veces, ya con pruebas en la mano, es recomendable solventar el despido hablando con el trabajador.

  • María jose dice:

    Hola,tengo una empleada con cuatro meses de baja por ansiedad generalizada,le pago el importe que viene en nómina integro,sin descuento del 75%ni nada de eso.
    Qué derecho tengo como empresaria o hasta cuándo soportar este peso económico que aunque mucha gente piensa,que a la empresa le sale gratis el empleado , les puedo asegurar que no es todo gratis .
    Gracias de antemano,me dedico al mundo de la hostelería

    • GesTron dice:

      Hola, Maria José. Pues depende de si se trata de una baja por IT o si la ha cursado por la mutua como EP al estar relacionado con el empleo, ya que los plazos y condiciones cambian mucho. Además habría que saber si rige algún convenio que obligue a completar el salario en momentos de baja. El tiempo máximo de baja se establece en 545 días para las IT, y a partir de ese momento solo queda iniciar el procedimiento para la incapacidad permanente o el alta.

  • Marta dice:

    Buenos días .
    Tengo un trabajador que lleva de baja 6 meses por enfermedad común y yo le estoy abonando el 75% .
    La seguridad social o la mutua me va ha devolver los pagos que yo llevo realizando como empresa ?
    Un saludo .

    • GesTron dice:

      Hola Marta, en ese caso debes de recuperar los importes pagados por la baja médica a través de una compensación en la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social (en los seguros sociales). Tu realizarías como un adelanto pero a partir del día 16 de baja médica es el INSS quien debe correr con ese gasto.

  • Leticia dice:

    Hola buenos dias lleva de baja 1 año por problemas de espalda,yo lo que queria saber es si la empresa tiene algun beneficio por pagar la seguridad.lo que quiero decir si como tiene que pagarme el seguro social tiene algun beneficio a la hora de hacer los trimestres o loq tenga q hacer

    • GesTron dice:

      Hola, Leticia. Entiendo que eres empleada por cuenta ajena, ¿es así? Una empresa no tiene ningún beneficio por tener a un empleado de baja. Se hace cargo de una parte de tus cotizaciones y salario (de distinta cuantía en función del tiempo de baja), pero no recibe rendimientos del trabajo a cambio. Este sistema es una garantía hacia el trabajador, ya que la Ley lo considera la parte más débil de toda relación laboral y, por tanto, la que más hay que proteger.

  • Vanesa dice:

    Buenas…llevo de baja desde febrero…tienen que operarme y todo lo que eso conlleva.
    La empresa me dice que no puede seguir pagandome y quiere llegar a un acuerdo.
    Me han comentado que a partir de algún tiempo(nose exactamente cuanto) la seguridad social me paga y yo ya no le supongo ningún gasto a la empresa…quería saber si eso es cierto puesto que no quiero causarle más gastos a mi jefe pero tampoco quiero salir perdiendo yo porque son problemas de espalda y si sigo cotizando hasta el final probablemente pueda quedarme una paga…gracias un saludo

    • GesTron dice:

      Hola Vanessa. Si tu contrato era temporal y estás de baja por enfermedad común (y no enfermedad profesional o accidente laboral), cuando se termine el contrato tu baja IT ya no la gestiona la empresa y se termina la relación laboral. Aparte hay ciertas variables que condicionan la respuesta que podría ofrecerte, pero los pactos para prescindir de un trabajador en medio de un contrato por motivos de salud no se ajustan a la ley, y una baja voluntaria te haría perder los posibles derechos de desempleo.

    • FErnando dice:

      Hola Vanesa, la empresa sí tiene gastos, debe seguir pagando la seguridad socual del trabajador, que es el 38% de su nómina, es decir con el salario mínimo unos 400€ al mes. Por tanto una baja de 6 meses, aunque la empresa recibe 0€ facturados por tu parte, tiene que pagarte 2.400€, y eso si tienes un sueldo de 1.000€ al mes en 12 pagas, si tienes un sueldo de 2.000€, la empresa le cuesta 5.000€ tu baja… Sale más barato despedir y volver a contratar una vez estes de alta que mantenerte de baja, pero la ley está hecha para recaudar y robar lo máximo posible al empresario… Teoricamente pagas un 38% del salario del trabajador al estado en concepto de seguros sociales, pero cuando el trabajador está de baja, y no obtienes rendimiento por el tienes que seguir pagando al estado… es un sinsentido y un robo a mano armada!!!

  • Eugenio dice:

    Está obligada la empresa a pagar los trienios cuando está de baja laboral 

    • GesTron dice:

      Hola Eugenio. Es un caso que no tiene respuesta fija al no estar muy acotado en la Ley. Pero te confirmo que en los últimos años los jueces están fallando a favor de las pretensiones del trabajador que ha estado de baja para cobrar los trienios.

  • Daniel dice:

    Buenos días una duda que me genera el tema, es quien se hace cargo de la seguridad social durante una baja de larga temporada, a partir del día 21 de baja por enfermedad, los costes de seguridad social,¿ son bonificados a la empresa? O por el contrario es un gasto para la empresa.Gracias.Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola, Daniel. No se trata de bonificaciones, sino de una prerrogativa legal que establece, según el tiempo de baja, qué porcentaje debe ser a cargo de la empresa y cuánto a cargo de la administración. En la maternidad, por ejemplo, el INSS se hace cargo del 100% de las cuotas.

  • Yesika dice:

    Mi jefa dice que la seguridad social no le paga nada por estar yo de baja. Mi sueldo es de 622.70, cuanto en realidad me paga ella y cuanto le devuelve la seguridad social?. Ella me paga 400€ y me dice que me va a despedir porque a ella no le descuentan nada. Es cierto? Tengo 3 meses de baja. Tengo contrato fijo desde hace un año, posterior a eso hice mis 2 contratos de 6 meses continuos quiere decir que tengo una antigüedad de 2 años en agosto cumplo 3 años. Me pueden ayudar para saber porque ella siempre me vuelve loca y quiere que firme la renuncia. 

    • GesTron dice:

      Hola Yesika,

      En las bajas por contingencias comunes, a partir del día 16 el 60% lo asume la entidad gestora (74% desde el día 21). El subsidio debe estar a cargo de la empresa y desde el día 16 es, por tanto, la empresa la que podrá exigir a la Seguridad Social que le abone el sueldo que ya previamente te haya abonado. Un saludo!

  • Ángel Moreno dice:

    Hola,Si tenemos un empleado de baja, se puede reclamar parte del pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de la empresa.Por ejemplo (números inventados). Sueldo 1200, lo que cobra el empleado es 1000 y 200 le pagamos a la seguridad social. El empleado está de baja y después de cumplir con lo descrito en este artículo, la seguridad social le paga el 75% de su salario. Pero la seguridad social nos sigue cobrando los 200 euros por las cotizaciones a la seguridad social. ¿esa cantidad se puede reclamar?, ¿se tiene que seguir pagando o se puede pagar en un porcentaje menor?Gracias por la ayuda

    • GesTron dice:

      Hola Ángel,

      Muy buena pregunta. Suponiendo que es una baja por contingencias comunes, la empresa debe pagar el 60% hasta el día 16 (descontándole el % de IRPF y sus cotizaciones) y el importe posterior se lo devolverán en los seguros sociales que presente ese mismo mes. Un saludo!

      • Ángel dice:

        Hola de nuevo.

        Nuestra empleada es una empleada de hogar y desde que la tenemos dada de alta en la seguridad social nos pasan todos los meses una cantidad de 220. Mi duda es que ahora que está de baja, ¿nos tienen que seguir pasando esa cantidad de 220 euros? al estar de baja ya solo nos deberían pasar el 60% de esa cantidad. Además lleva de baja desde mayo del año pasado, aunque la notificación de la baja ha sido hace un mes por todo el lío que tenemos con la pandemía. No sé si hay que hacer algo o notificar algo para que no nos sigan pasando esa cantidad y además nos devuelvan ese 40% de todos los meses que ha estado de baja nuestra empleada.

        Gracias

        • GesTron dice:

          Hola Ángel,

          Si la baja es por contingencias comunes y dura más de 8 días, hay que pedir en la Seguridad Social el pago correspondiente. Lo normal en esos casos es que emitas un certificado para que tu empleada pueda solicitar su prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero claro, todo esto conlleva un procedimiento y el plazo máximo es de 3 días desde que se recibe el parte. Aquí te dejo más información. Un saludo!

  • María del Mar dice:

    Buenos días Cuanto le paga en compensación de los seguros sociales , la seguridad social a la empresa ? El importe íntegro de lo que viene en mi nómina como liquido a percibir?  , después del primer mes de baja Gracias

    • GesTron dice:

      Hola María,

      En el artículo se explican los porcentajes que paga la empresa por baja de un trabajador en concepto de Seguridad Social. Igualmente, puede que te interese leer este otro post sobre «cuánto cuesta contratar un trabajador«, ahí muestro cómo se puede calcular el sueldo neto del que se aplican las deducciones correspondientes.

      Un saludo!

      • Carlos dice:

        Hola. Llevo de baja 4 meses y me han llamado para firmar la carta de renuncia y aún me queda 5 meses de contrato. Mi pregunta es ! No está la empresa obligada a cotizar los 545 días de mi baja ? No entiendo porque me dicen que firme ese papel. Gracias de antemano.

        • GesTron dice:

          Hola, Carlos. Tu supuesto es muy delicado para recibir una respuesta firme por mi parte. Habría que analizar todo el proceso de baja y comunicaciones entre empresa y empleado (aspectos técnicos y formales). Creo que te merecerá la pena acudir a nuestros expertos en asuntos legales para una consultoría puntual.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.