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¿Prorratear vacaciones es posible en España? Ojo con la excepción

Seguro que alguna vez has escuchado a alguien decir que ha cobrado las vacaciones en la nómina. Pero… ¿eso puede hacerse legalmente? 

Voy a explicarte todo lo que dice la ley, en qué casos es posible y en cuáles está totalmente prohibido. ¡Vamos al lío!

¿Qué significa prorratear las vacaciones?

Prorratear las vacaciones consiste en compensar económicamente los días de descanso que le corresponden a un trabajador pero que no ha llegado a disfrutar.

Es decir, se incluye en la nómina nómina los importes correspondientes a esos días, calculando la parte proporcional de salario diario y multiplicándolo por los días pendientes.

Por ejemplo: si quedan 5 días de vacaciones y el salario diario es de 50€, el trabajador cobraría 250€ en compensación.

¿Es legal prorratear vacaciones en España?

El marco legal que regula esto es el Estatuto de los Trabajadores (ET), concretamente el artículo 38. Este establece que: “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta días naturales.”

En otras palabras:

✅ Las vacaciones deben disfrutarse.

❌ No pueden ser pagadas en lugar de disfrutarlas, salvo una única excepción: Cuando el contrato finaliza y el trabajador no ha disfrutado de todos sus días de vacaciones, la empresa debe compensar esos días con un pago económico en la liquidación.

Entonces, ¿es posible prorratear las vacaciones en España? Pues la respuesta es que depende. Se puede pagar en nómina la parte proporcional de las vacaciones solo en los siguientes casos:

  1. Contrato temporal de corta duración, donde por calendario no hay posibilidad de disfrutar las vacaciones.
  2. Finalización del contrato (temporal o indefinido), si el trabajador tiene vacaciones pendientes.
  3. Fallecimiento del trabajador o jubilación por incapacidad, en cuyo caso se compensan los días no disfrutados.

En cualquier otro caso, prorratear las vacaciones en nómina de forma sistemática está prohibido y puede ser sancionable.

¿Cuáles son los límites para el disfrute de las vacaciones?

El período en el que un trabajador puede disfrutar de las vacaciones a las que tiene derecho va del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en ese tiempo, perderá el derecho, salvo excepciones.

Excepciones por incapacidad temporal:

  • Si la baja se debe a embarazo, parto o lactancia natural, el trabajador podrá disfrutar sus vacaciones después, aunque ya haya terminado el año natural.
  • Si la incapacidad es por enfermedad o accidente, el trabajador también podrá disfrutarlas más adelante, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año al que correspondan.

Si un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal y, finalmente, se le reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, los días de vacaciones que no hubiera disfrutado se le pagan. Ocurre igual cuando el trabajador se jubila debido a la incapacidad permanente.

¿Qué papel tienen los convenios colectivos?

Ten en cuenta que los convenios colectivos pueden regular con más detalle cómo y cuándo se disfrutan las vacaciones, cómo se comunican y si existen particularidades en determinados sectores (hostelería, comercio, construcción…).

Aunque ningún convenio puede anular el derecho a disfrutar de vacaciones ni sustituirlas por dinero, sí pueden regular fórmulas de disfrute más flexibles (vacaciones por días, periodos divididos, etc.).

Como has podido comprobar, prorratear las vacaciones en España solo es legal cuando el contrato finaliza y hay días pendientes.

En el resto de casos, no solo no es válido, sino que podría conllevar problemas legales o inspecciones de trabajo.

Si gestionas nóminas y contratos, asegúrate de hacer las cosas bien. Puedes encargarte tú mismo, pero contar con profesionales te evita errores, sanciones y asegura que todo esté correctamente documentado.

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ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Xiada dice:

    Hola, mi empresa dice que si me ha pagado el salario total por hora que incluye el concepto “PP Vacaciones” no me tienen que abonar las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.. es esto verdad? Cómo funciona este complemento?
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Xiada. Tu caso habría que analizarlo ya que el ET en su artículo 18 estipula que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica, y te han pagado mes a mes el salario correspondiente a las vacaciones que ya preveían que no ibas a disfrutar, si es que te lo han ido pagando mes a mes.

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