Seguro que has escuchado a alguien decir que ha cobrado las vacaciones en la nómina. Pero… ¿eso puede hacerse?
Voy a explicarte las distintas situaciones y cuándo es posible prorratear vacaciones en España. ¡Adelante!
¿Qué es el prorrateo de vacaciones?
Prorratear las vacaciones es la forma de pagar dichos días de descanso de un trabajador a los que tiene derecho pero no ha disfrutado.
Es decir, se incluye en la nómina el importe correspondiente a los días de vacaciones que le pertenecen a un empleado pero de los que no ha disfrutado. Por ejemplo, si tiene cinco días de vacaciones pendientes, se calculará el importe salarial diario y se multiplicará por cinco. De esta forma, el trabajador recibirá una compensación económica por esos días.
¿Es posible prorratear vacaciones en España?
Voy a empezar por decirte que el encargado de regular todos los aspectos laborales, incluidas las vacaciones, es el Estatuto de los Trabajadores (ET).
En el Estatuto se establece una duración mínima de las vacaciones de 30 días naturales, dos días y medio por cada mes de trabajo.
Pero, además, especifica que estos días de vacaciones deben ser disfrutados y no pueden ser sustituidos por percepciones económicas. La única excepción a esta regla es que el contrato finalice y al trabajador le queden días de vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso, esos días serán compensados económicamente.
Entonces, ¿es posible prorratear las vacaciones en España? Pues la respuesta es que depende. Como regla general no, pero si es un contrato temporal que finaliza sin que el trabajador haya podido disfrutar de todas sus vacaciones sí que tendrá derecho a compensación económica.
¿Cuáles son los límites para el disfrute de las vacaciones?
El período en el que un trabajador puede disfrutar de las vacaciones a las que tiene derecho va del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en ese tiempo, perderá el derecho.
Las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores pueden suponer una dificultad para la empresa si coinciden con el periodo de vacaciones.
Si el periodo de incapacidad ha sido generado por embarazo, parto o lactancia natural, existe la posibilidad de disfrutarlas en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan.
Cuando las incapacidades temporales deriven de otras contingencias, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que estas se hayan originado.
Si un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal y, finalmente, se le reconoce una incapacidad permanente, los días de vacaciones que no hubiera disfrutado se le pagan. Ocurre igual cuando el trabajador se jubila debido a la incapacidad permanente.
Como has podido comprobar, prorratear vacaciones es posible en España únicamente en casos concretos. Para el resto de situaciones, está prohibido.
Si necesitas incluir en la nómina el pago de días de vacaciones no disfrutados por algún trabajador, puedes hacerlo tú, pero te recomiendo dejar todos los trámites laborales a profesionales que además puedan avisarte de si es correcto o no aquello que pretendes hacer. ¿Conoces a Ayuda T Pymes?
Hola, mi empresa dice que si me ha pagado el salario total por hora que incluye el concepto “PP Vacaciones” no me tienen que abonar las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.. es esto verdad? Cómo funciona este complemento?
Gracias!
Hola Xiada. Tu caso habría que analizarlo ya que el ET en su artículo 18 estipula que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica, y te han pagado mes a mes el salario correspondiente a las vacaciones que ya preveían que no ibas a disfrutar, si es que te lo han ido pagando mes a mes.