¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Fiscalidad > Obligación de retener IRPF en facturas ¿Cuándo estás exento?

Obligación de retener IRPF en facturas ¿Cuándo estás exento?

La obligación de retener IRPF en facturas es algo que a muchos les puede parecer complicado. No saben si están obligados, si pueden no hacerlas o qué pasa si no las hacen.

Y aquí estoy yo, para resolver todas tus dudas 😉

Factura con retención IRPF

Una factura con retención es aquélla en la que se aplica un porcentaje de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Al contrario de lo que ocurre con el IVA, esta cuantía se resta a la base imponible de la factura. 

Todas las retenciones que se hayan practicado en las facturas se restarán de lo que le corresponde pagar en la Declaración de la Renta

¿Qué porcentaje de IRPF hay que retener en la factura?

El tipo general aplicable para todos los autónomos en general es del 15% según la normativa actual.

Sin embargo, existen una serie de excepciones:

  • IRPF del 1%. Se aplica a las facturas de las actividades ganaderas de avicultura y de engorde porcino y algunas actividades relacionadas con el transporte en estimación objetiva.
  • IRPF del 2%. Para las actividades forestales, agrícolas y ganaderas que no están incluidas en el apartado anterior.
  • IRPF del 7%. Aplicable para nuevos autónomos. Sólo es válido durante los 3 primeros años de calendario, siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos durante el año previo a la nueva alta.
  • IRPF del 15%. Es el tipo general, aplicable a todos los autónomos de los epígrafes 2 y 3 que no se encuentren en ninguna de las excepciones anteriores. 

Obligación de ingresar las retenciones de IRPF en Hacienda 

Las cantidades retenidas en las facturas deben ser ingresadas en la Agencia Tributaria por tus clientes.

Si hay alguna factura con retención no declarada, es deber de tu cliente subsanar el error. 

Factura con retención no declarada

Si no has declarado una factura con retención a tu proveedor, existen dos opciones para arreglar la situación:

  • Realizar una declaración complementaria del modelo 111. Así incluye la retención que no se había añadido. 
  • Declararla en la siguiente declaración del IRPF.

En caso de que tu declaración de ingresos y retenciones no coincida con lo declarado por tus clientes es posible que la Agencia Tributaria haga una comprobación de datos. 

No te impondrá sanción a ti porque la obligación de ingresar las cantidades es de tus clientes. En todo caso, serán tus clientes los que se tengan que enfrentar a recargos y sanciones.

Cuándo estás obligado a hacer retención en facturas

Las facturas deben llevar retención cuando las emita un autónomo con actividad profesional de las secciones 2 o 3 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es decir, Actividades Profesionales y Actividades Artísticas.

Sin embargo, no es siempre así. Existen exenciones en las que no se aplican retenciones en las facturas a pesar de ser actividades profesionales o artísticas. 

Exenciones por las que no hay que hacer retención en facturas 

Existen algunas situaciones en las que no es necesario hacer retención en las facturas:

  • Cuando se factura a clientes particulares. No llevan retención, ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones.
  • Clientes con domicilio fiscal fuera de España. No importa que sean particulares o empresas. 

Sanción por factura sin retención 

Si, de acuerdo con la actividad que desarrollas, estás obligado a incluir retención en las facturas, debes hacerlo. 

Si un autónomo emite una factura sin aplicar la retención que le corresponde se enfrenta a una sanción económica que puede alcanzar hasta el 50 % de la cuantía de la retención no practicada

Aunque habrá que estar a las circunstancias del caso concreto para saber la cuantía específica de la multa, las sanciones no son precisamente bajas.

Cómo hacer una factura con retención

Habrá que aplicarle a la base imponible el porcentaje correspondiente de retención y restarlo. 

Voy a explicártelo con un ejemplo. 

Si facturas productos o servicios por un importe de 1000€, tendrás que aplicar por un lado un 21% de IVA y por otro el 15% de retención. 

Es decir, sumarás 210€ a la base imponible y restarás 150€. El resultado de esta factura será 1000+210-150= 1060€

Ahora ya sabes cuándo existe la obligación de retener IRPF en facturas y qué pasa si no lo haces. 

En cualquier caso, mi recomendación es que cuentes con personal especializado, que te asesore y ayude en todos los trámites y gestiones relacionadas con tu negocio. Así, no tendrás que preocuparte por nada y el equipo de Ayuda T Pymes se encargará de todo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.