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Qué es el Modelo 360 y cómo se rellena

En otros tiempos, los negocios no suponían los líos tributarios de ahora. Venía un señor feudal en la edad media a cobrarte el diezmo por tu taberna y te dejaba seco. Ni IVA ni ná, y cómo le pidieras la devolución corrías el riesgo de perder la cabeza, literalmente 🤦‍♀️

En la actualidad, el fisco no te dejará sin cabeza, pero con tantos modelos de hacienda para el IVA volverse loco es una opción más. Resulta que eso del impuesto del IVA no acaba en el modelo 303 y el 390. La cosa se puede liar más aún, gracias al modelo 360, que se refiere a la devolución del IVA intracomunitario…😖

No me pongas esa cara, que yo no hice la ley. Pero sí me puse a estudiarla minuciosamente para poder explicarte este tipo de cosas, por ejemplo para qué se utiliza el modelo 360. Además, esta vez no vamos a hablar de pagar, sino de recuperar dinero 🤑

Con que venga, alégrame la carita, que empezamos.

¿Qué es el modelo 360 y para qué sirve?

El modelo 360 se utiliza para solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados miembros de la Unión Europea, o en el propio territorio de aplicación del IVA cuando se trata de empresarios o autónomos que se encuentran establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Es decir, a través del modelo 360 se solicita la devolución del IVA en aquellos casos en los que este trámite no se realiza a través del modelo 303, de autoliquidación del IVA.

Ojo, que para presentar el modelo 360 hay un importe mínimo: 50 euros ⚠️

Al margen de esto, no hay más requisitos.

¿Quiénes pueden presentar el Modelo 360?

Obligado lo que se dice obligado, no está nadie. Hablemos más bien de quiénes pueden presentar el modelo 360:

  • Autónomos y empresarios establecidos en el territorio de aplicación del IVA para solicitar que se les devuelvan las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en la Unión Europea, salvo las realizadas en el propio territorio en que se aplica el IVA.
  • Empresarios y autónomos establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar que se les devuelvan las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA.

¡GesTron, tradúcemelo a cristiano, que te pones muy fino!

Vale, tranqui. Tienes que presentar el modelo 360 si:

  • Tienes tu sede fiscal en España y vas a solicitar la devolución del IVA por operaciones realizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea (porque el IVA por las operaciones hechas en España se solicita en el modelo 303).
  • O si tu sede Fiscal está en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y tienes que solicitar la devolución del IVA por operaciones realizadas en el resto de España o en otro Estado Miembro.

Recuerda que en Canarias no existe el IVA sino el IGIC, y en Ceuta y Melilla otro impuesto de la familia, el IPSI.

¿Cuándo se presenta el modelo 360?

El plazo para presentar el modelo 360 comienza el día siguiente al final del periodo al que va referido la solicitud, y termina el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se han soportado las cuotas a las que dicha solicitud se refiera.

¿Cómo se rellena el modelo 360?

Para presentar el modelo 360 debes entrar en la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez que accedas, tendrás que cumplimentar los siguientes apartados:

1. País al que se dirige la solicitud, ejercicio y causa de presentación

Dentro de este apartado tienes que rellenar estos datos:

País

Selecciona el país de la Unión Europea al que solicitas la devolución. Si tienes la sede de tu negocio en Islas Canarias, Ceuta o Melilla, selecciona España.

Ejercicio

Aquí tienes que poner las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración.

Causas de presentación

En este caso solo tienes que seleccionar una de las opciones que te presenta el propio sistema, según cuál sea el objetivo de la presentación del modelo:

  • Solicitud de devolución. No hay mucho que explicar, ¿no?
  • Modificación de una solicitud de devolución. Marca esta casilla si vas a modificar los datos de otro formulario del mismo ejercicio, e indica el número de registro de la solicitud modificada.
  • Comunicación de la prorrata definitiva del ejercicio anterior. Tendrás que marcar esta opción si después de presentar un formulario, se ha fijado un porcentaje definitivo de prorrata distinto al que se utilizó de forma provisional.

2. Solicitante

En este apartado hay que aportar los siguientes datos relativos al solicitante:

Datos identificativos

  • NIF.
  • Apellidos y nombre o denominación social, en función de si la solicitud va referida a un autónomo o a una empresa.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Teléfono de contacto.

Domicilio

Aquí hay que indicar el domicilio en España y el domicilio en el extranjero en su caso, o un apartado de correos en España.

Ámbito de establecimiento

Tienes que señalar tu territorio de establecimiento, a través de una de estas opciones:

  • Establecido en el territorio de aplicación del IVA, en caso de que no estés establecido en una Hacienda Foral.
  • Establecido en una Hacienda Foral. En este caso, solo tienes que marcar el código correspondiente: 01 para Álava, 20 para Guipúzcoa, 31 para Navarra y 48 para Vizcaya.
  • Establecido en Canarias, Ceuta o Melilla. También tienes que marcar el código que corresponda: 35 para Las Palmas, 38 para Tenerife, 55 para Ceuta y 56 para Melilla.

Actividades económicas

Tienes que señalar la actividad empresarial o profesional que realizas, utilizando la codificación NACE de 4 dígitos que recoge la Regulación (ECC) 1893/2006 (OJ L 393, 31.01.2006, p.1.-39), describir dicha actividad y el idioma con el que se hace la descripción.

3. Representante

Solo tienes que cumplimentar este apartado si actúas en representación de un tercero. En ese caso, los datos que tienes que indicar son los siguientes:

  • Dirección de correo electrónico.
  • Teléfono de contacto.
  • Domicilio en España y domicilio en el extranjero en su caso, o un apartado de correos en España.

4. Devolución solicitada

Para solicitar la devolución tienes que indicar los siguientes datos:

Importe

No tiene mucho misterio. En efecto, aquí lo que va es el importe total de la devolución que solicitas.

Divisa

Aquí hay que señalar la divisa que se utiliza en el Estado miembro que tiene que hacer la devolución.

Número de facturas

Tienes que marcar el número de facturas a las que correspondan las adquisiciones de bienes o servicios a las que se refiere la devolución.

Número de documentos de importación

En este apartado tienes que consignar el número de DUAS que documentan las importaciones de bienes o servicios a las que se refiere la solicitud.

Periodo

Fechas de inicio y finalización del periodo al que va referida la solicitud.

Tienes que declarar, además, no haber entregado bienes ni haber prestado servicios que se consideren entregados o prestados en el Estado miembro de la devolución durante el periodo de devolución, a excepción de las operaciones recogidas en el artículo 3, letra b), incisos i) y ii) de la Directiva 2008/9/CE. Tienes que marcar con una X la casilla que corresponda.

5. Modificación prorrata año anterior

Solo tienes que presentarlo si marcaste la causa de presentación «Comunicación de la prorrata definitiva del ejercicio anterior». En ese caso, debes señalar las cuatro cifras del ejercicio, y el porcentaje definitivo de prorrata a aplicar.

6. Datos bancarios

Aquí tienes que señalar el titular de la cuenta bancaria en la que se debe realizar la devolución, y si el titular es el solicitante o su representante.

Para indicar la cuenta bancaria hay que mencionar expresamente los códigos IBAN y BIC.

7. Anexos

Aquí va el número de registro asignado por la Agencia Tributaria al presentar cada anexo, el número de documento y una breve descripción de su contenido.

Listo. Ya puedes firmar y enviar el modelo 360, y descargarlo en PDF para tenerlo bien guardadito.

«Oye, Gestron, Soy autónomo y no puedo entretenerme con papeleos. ¿Quién puede gestionar esto?».

Te entiendo a la perfección. Hacer trámites no te hará crecer, mejor invertir ese tiempo en desarrollar el negocio. Así que, ¿por qué no dejas lo del modelo 360 en manos de AYUDA T PYMES? Te librarás de paso de cometer un error con la Agencia Tributaria, que tiene una voluntad nula de perdonar tus «pecados» fiscales.

Vale, tendrás que pagarnos, pero tranquilidad que no va a ser mucho. Y además, nosotros nos lo merecemos, porque vamos a hacerte un buen trabajo y porque somos la mar de enrolladetes 😌

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