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¿Cómo afecta a la contratación la nueva ley de agricultura?

La Ley 8/2020, de 16 de diciembre repasa tres aspectos muy relevantes en el plano del empleo agrario: la reducción del número de jornadas mínimas para poder solicitar el subsidio por desempleo, y a la renta agraria en Andalucía y Extremadura; bonificación de la transformación de contrataciones eventuales agraria de contratos temporales a indefinidos o fijos discontinuos; y autorización para que la Inspección de Trabajo pueda acceder a los alojamientos y áreas de descanso de los propios jornaleros.

Hoy en gestron.es, con la ayuda de mis compañeros de ayudatpymes, analizamos la nueva Ley de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación y su impacto en materia de empleo.

De 35 a 20 peonadas al año para solicitar el subsidio y la renta agraria

El número mínimo de jornadas reales cotizadas que se exigirán para acceder al subsidio del desempleo y a la renta agraria de los trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura queda reducido de 35 a 20 peonadas al año.

Incentivar el empleo indefinido o fijo-discontinuo

El objetivo de la Ley es promover el trabajado de calidad y estable en las zonas rurales limitando, en la medida de lo posible, la eventualidad y el carácter temporal del empleo. Adicionalmente, en el caso de conversiones de contratos eventuales de trabajadoras en indefinidas o fijas discontinuas, la bonificación aplicable ser ampliará con el fin de combatir la brecha de género.

La bonificación consiste en los siguientes puntos:

  • Cuando el contrato hace referencia a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, siendo inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
  • Cuando el contrato hace referencia a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y cuya base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. Para trabajadoras las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
  • Cuando el contrato hace referencia a trabajadores encuadrados en los grupos de cotización entre el 2 y el 11, con base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 94,63 euros/mes, o 4,30 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 63,09 euros/mes, o 2,87 euros por jornada real trabajada.

Las bonificaciones no podrán aplicarse si los empleados están en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad a que se refiere el artículo 5.7 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Además, los empresarios que decidan aplicar esta bonificación tendrán que mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato, a no ser que el despido se lleve a cabo basándose en causas objetivas, disciplinarias o procedentes –dimisión, muerte, jubilación, incapacidad, invalidez…-. En caso contrario, tendrá que reintegrar el importe completo del incentivo.

Permiso a la Inspección de Trabajo para acceder a las áreas de descanso

La normalización de condiciones extremas de trabajo en ciertas explotaciones rurales, es un fenómeno que ha venido denunciándose en los últimos meses en nuestro país. Con el objetivo de regular en este sentido el contexto en el que el trabajador agrícola desarrolla su labor profesional, se permitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entrar y revisar las condiciones las zonas de esparcimiento y vivienda, a pesar de que estas se encuentren fuera del centro de trabajo.

La modificación en la norma, no altera la necesidad de consentimiento expreso de las personas que habiten en el domicilio o la necesidad autorización judicial, pero favorece la garantía de un mínimo en cuanto a condiciones dignas, reforzando el concepto del trabajo decente.

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