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En la Ley del Impuesto de Sociedades, en su artículo 15, recoge una serie de gastos que aún estando contabilizados, NO pueden deducirse fiscalmente.
Vamos a ver cuáles son los gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades, para que lo tengas claro 😉
Gastos no deducibles por considerarse retribución de fondos propios
No son deducibles todas las retribuciones vinculadas a:
- Dividendos.
- Participaciones preferentes.
- Valores representativos de fondos propios.
- Prestamos entre entidades del mismo grupo cuando tengan naturaleza de fondos propios a efectos fiscales.
Hacienda no te va a permitir deducirte lo que realmente es una distribución de beneficios disfrazada de gasto.
Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades
El importe de la cuota del Impuesto sobre Sociedades se incluirá en la cuenta de Pérdidas y Ganancias como gasto o ingreso pero no son fiscalmente deducibles los gastos que se deriven de la contabilización de dicho impuesto.
Multas, sanciones y otros
No podrás deducir:
- Sanciones administrativas o penales.
- Recargos por presentar autoliquidaciones fuera de plazo.
- Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento.
- Multas tributarias.
No obstante, recientes criterios administrativos consolidados en la doctrina de la TEAC afirman que los intereses de demora SI son deducibles, salvo que deriven de sanciones.
Y es que si lo has hecho mal, no podrás beneficiarte fiscalmente de ello 🤷🏽♀️
Pérdidas del juego
Las pérdidas procedentes de deudas de juego no son deducibles, por lo que requieren un ajuste positivo.
Esto puede resultar algo complejo que es mejor que resuelvan los profesionales en la materia.
Gastos por donativos y liberalidades
Los gastos por atender a clientes y proveedores tendrán un límite para su deducción del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
No serán deducibles salvo que estén relacionados con:
- Relaciones publicas con clientes y proveedores.
- Atenciones a personal.
Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
Toda actuación que sea contraria al ordenamiento jurídico no será fiscalmente deducible. Si se ha contabilizado algún gasto de este tipo, habrá que hacer un ajuste positivo al resultado contable.
Se sigue el mismo criterio que en el caso de las multas. Con los incumplimientos normativos no hay beneficios fiscales.
Operaciones realizadas con jurisdicciones no cooperativas
No son deducibles los gastos procedentes de:
- Pagos a personas o entidades situadas en territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas.
- Operaciones canalizadas a través de intermediarios ubicados en estos territorios.
Desde 2023, el término ‘‘paraísos fiscales’’ se sustituyó por jurisdicciones no cooperativas según la lista de la UE y la OCDE.
Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo
Con independencia de la residencia y de la obligación o no de formular cuentas anuales consolidadas, no serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entiendes del grupo destinados a:
- Adquirir participaciones del grupo.
- Realizar aportaciones de capital al grupo.
Sí podrán deducirse cuando existan motivos económicos válidos para realizar las operaciones, como una reestructuración del grupo.
Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil
No se podrán deducir fiscalmente los gastos que se hayan generado por la extinción de la relación laboral o mercantil, que estén regulados por la Ley del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Entre otros, no serán deducibles:
- Indemnizaciones por despido improcedente cuando excedan los limites del Estatuto de los Trabajadores.
- Indemnizaciones a administradores o consejeros si no están previstas en los estatutos.
- Cantidades satisfechas por resolución de contratos mercantiles sin causa justificada.
Asimetrías híbridas
No serán deducibles los gastos cuando procedan de operaciones con otros países en las que cada Estado interpreta la operación de manera distinta, provocando un efecto fiscal injusto.
Esto sucede, por ejemplo, cuando la empresa española registra un gasto y quiere deducírselo, pero en el país donde se recibe el pago ese importe no se considera un ingreso sujeto a impuestos (o incluso se considera exento).
En estas situaciones se genera un ‘‘desajuste’’ entre países y hacienda obliga a eliminar la deducción para evitar ventajas fiscales indebidas.
Pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades
La deducción de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades no será posible cuando en el período impositivo en que se registra del deterioro, se de alguna de las siguientes circunstancias:
- No se cumpla que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento.
- Que en el caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, la entidad haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento.
- Que el deterioro proceda de entidades del grupo.
Disminución de valor originada por criterio de valor razonable
A partir del año 2017 se aplica una excepción por las que las variaciones de valor que se hayan originado por la aplicación del criterio de valor razonable no podrán deducirse si no se deben imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por tanto, no serán deducibles las reducciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios.
Deuda tributaria de actos jurídicos documentados (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
La parte de Actos Jurídicos Documentados correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no será un gasto deducible si es generado por la escritura de un préstamo con garantía hipotecaria, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista.
Gastos que sean objeto de la deducción por inversiones realizadas por las Autoridades portuarias
No se podrán deducir los gastos que sea posible incluir como deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias. Se incluyen entre ellos la amortización de los activos cuya inversión haya generado el derecho a la mencionada deducción.
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
Los gastos financieros netos se pueden deducir con un limite de:
- 1.000.000€, o
- el 30% del beneficio operativo, si este es superior.
Ahora ya tienes claro qué gastos no puedes deducirte en el Impuesto de Sociedades según la normativa vigente. Hacerlo incorrectamente puede acarrear:
- Ajustes en inspección
- Sanciones
- Recargos
- Perdida de beneficios fiscales
Y ya sabes… no es bueno enfadar a hacienda 😅
Si quieres evitar sustos, siempre es recomendable contar con asesoramiento especializado. De este modo estarás seguro de que tu empresa está en buenas manos y no recibirás ninguna sorpresa desagradable. En Ayuda T Pymes, ayudamos a que tu empresa cumpla con la normativa. ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!

