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Conoce las 18 posibles Formas jurídicas de una empresa

Si eras de los que creía que solo existía la Sociedad Anónima, la Sociedad Limitada y apaga y vámonos, vuelve a encender. Vas a quedarte como el que se tragó el cazo cuando sepas la cantidad de formas jurídicas que una empresa puede adoptar en España.

Es importante que las conozcas todas, con detalle, porque luego te me metes en camisas de once varas sin necesidad y me vienes con problemas varios. Así que aquí, tu superhéroe de la asesoría, va a contarte todos los ejemplos de tipos de empresas que puedes crear para poner en marcha tu ansiado proyecto 🥰

Esto va para largo, así que coge aire y vamos al lío.

Empresario individual

El empresario individual es el autónomo, de toda la vida. Es decir, se trata de de una persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia y a título lucrativo, sin que otra persona la dirija.

La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, por lo que responde con todos sus bienes, presentes y futuros, de las deudas contraídas por el negocio. En este caso no hay que aportar un capital para iniciar el negocio.

Respecto a su fiscalidad, el empresario individual tributa por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) aplicado al rendimiento por actividades económicas.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

En principio, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada es igual que un Empresario Individual, pero con una interesante particularidad: su responsabilidad es ilimitada, pero con ciertas excepciones.

Concretamente, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada responde con todo su patrimonio personal de las deudas generadas en el negocio, a excepción de su vivienda habitual. Ello siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La vivienda debe tener un valor no superior a 300.000 euros. Si se trata de una vivienda ubicada en una población de más de un millón de habitantes, a ese valor se le aplicará un coeficiente el 1,5.
  • Se tendrá que indicar en la inscripción del Registro Mercantil que corresponda al domicilio el bien inmueble que se quiere que no quede obligado a responder por las deudas del negocio.
  • Es necesario no haber actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones con terceros, constando así en sentencia firme o declaración de concurso culpable.
  • A menos que los acreedores lo consientan, la responsabilidad universal por las deudas contraídas antes de la inscripción en el Registro Mercantil como Emprendedor Individual de Responsabilidad Limitada subsistirán.

Comunidad de bienes

Existe una Comunidad de Bienes cuando varias personas tienen la propiedad de un bien o derecho proindiviso, y realizan una actividad empresarial con él. Por lo tanto, una comunidad de bienes debe estar formada por al menos 2 personas.

La normativa que se aplica a la Comunidad de Bienes es el Código de Comercio en lo mercantil, y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

En lo fiscal, hay que tener en cuenta que la Comunidad de Bienes no tributa por sí misma. Las rentas obtenidas son atribuidas a cada comunero, que tributará por ellas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), según el caso.

La responsabilidad es ilimitada frente a terceros, y no es necesario aportar ningún capital para constituir la Comunidad de Bienes.

Sociedad Civil

Para crear una Sociedad Civil, dos o más personas firman un contrato por el que ponen un capital en común, con el fin de repartirse las ganancias entre ellos. El capital social está formado por las aportaciones de los socios, sea en forma de dinero, bienes, trabajo, servicios o cualquier tipo de actividad, y no hay un límite mínimo.

La Sociedad Civil puede tener personalidad jurídica o no, según si sus pactos son públicos o secretos. Para Hacienda, tienen personalidad jurídica si se manifiestan como tales cuando solicitan el NIF, mencionándolo en el acuerdo de voluntades.

Una particularidad de la Sociedad Civil es que puede revestir cualquier forma reconocida por el Código de Comercio, según cuál sea su objeto. Se le aplica dicha ley en materia mercantil, y el Código Civil en lo relativo a derechos y obligaciones.

Esas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades si tienen un objeto mercantil, y en caso contrario, por el IRPF o el IRNR, según el caso.

Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es una sociedad mercantil personalista. Cada socio se compromete a participar de los mismos derechos y obligaciones, en la proporción establecida, en nombre colectivo y bajo una razón social. Todos ellos responden de las deudas sociales de forma ilimitada, subsidiaria, personal y directa.

Para constituir una Sociedad Colectiva es necesario que haya un mínimo de 2 socios, pero no hay que aportar capital social. Este tipo de sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades, y se le aplica el Código de Comercio.

Sociedad Comanditaria Simple

Se trata de una sociedad mercantil personalista en la que hay 2 tipos de socios:

  • Socios colectivos. Aportan su capital y trabajo, y responden de forma ilimitada, subsidiaria, personal y solidaria de las deudas sociales.
  • Socios comanditarios. Solo aportan capital, y su responsabilidad se limita a su aportación.

Para crear una Sociedad Comanditaria Simple no hay que aportar un capital social mínimo, pero sí hay un número mínimo de socios, que son dos.

A esta sociedad se le aplica el Código de Comercio, y tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Es una sociedad mercantil personalista en la que el capital social, que tiene que ser de un mínimo de 60.000 euros, se divide en acciones.

Dicho capital social está formado por las aportaciones de los socios, de los cuales, al menos uno se encargará de administrar la sociedad y responderá de forma personal de las deudas sociales como socio colectivo. Los socios comanditarios no se verán sometidos a esa responsabilidad.

Importante: el capital social tiene que estar totalmente suscrito cuando se constituya la sociedad, y desembolsado en al menos el 25%.

Para formar una Sociedad Comanditaria por Acciones es necesario que exista un mínimo de 2 socios. Se le aplica el Real Decreto Legislativo 1/2012, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil en la que el capital social, que será de al menos 60.000 euros, está formada por las aportaciones de los socios. Estos no responden de forma personal por las deudas sociales, sino que lo hacen solo con el capital aportado.

Este tipo de sociedad cuenta con dos órganos sociales:

  • La Junta General de Accionistas, que es un órgano deliberante que expresa la voluntad social a través de sus acuerdos.
  • Los Administradores, órgano ejecutivo que gestiona de forma permanente la sociedad y la representa en sus relaciones con terceros.

A la Sociedad Anónima se le aplican tres normas jurídicas:

Las sociedades anónimas tributan por el Impuesto sobre Sociedades, y se pueden constituir como una sociedad unipersonal.

Sociedad Anónima Laboral

Una Sociedad Anónima Laboral es una Sociedad Anónima en la que la mayor parte del capital social pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios en ellas de forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.

A estas sociedades se les aplica la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. En todo lo que no regule la ley anterior, será de aplicación la Ley de Sociedades de Capital.

En este caso hay un órgano social que es el Órgano de Administración, formado por los administradores, que gestionan y representan la sociedad.

La responsabilidad está limitada a las aportaciones de los socios, y el impuesto que se aplica en este caso es también el Impuesto sobre Sociedades.

El capital social también será de un mínimo de 60.000 euros en este caso.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital social se divide en participaciones sociales indivisibles y acumulables.

Dicho capital será de un mínimo de 3.000 euros, y estará formado por las aportaciones de los socios, cuya responsabilidad se limitará a este capital.

Para crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada no es necesario que haya varios socios, ya que puede estar formada por uno solo.

A estas sociedades se les aplican varias normas:

  • Ley de Sociedades de Capital.
  • Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
  • Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
  • Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Este tipo de sociedad puede estar formado por una sola persona, y tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Tiene dos órganos sociales:

  • La Junta General de Socios, que es un órgano deliberante que expresa la voluntad social en sus acuerdos y cuya competencia se limita a ciertos asuntos.
  • Los Administradores, órgano ejecutivo y representativo al mismo tiempo.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral

No es más que una Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que la mayor parte del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios de manera directa y personal, con una relación laboral indefinida.

Su responsabilidad se limita al capital aportado, que tiene que ser de al menos 3.000 euros. Tributa por el Impuesto sobre Sociedades, y se le aplica la Ley de Sociedades Laborales y Participadas, y la Ley de Sociedades de Capital en lo que no regule expresamente la ley anterior.

En este caso, tiene que haber un mínimo de 2 socios, y existe un Órgano de administración.

Sociedad Profesional

Una Sociedad Profesional es una sociedad constituida para el ejercicio en común de una actividad profesional que requiera titulación universitaria oficial o profesional y la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Este tipo de sociedad puede adoptar cualquiera de las formas societarias existentes.

Puede estar constituida por un solo socio o por varios, que tendrán responsabilidad disciplinaria y patrimonial (ilimitada). El capital mínimo dependerá de la forma societaria adoptada, al igual que los órganos sociales y su régimen fiscal.

Se le aplicará la siguiente normativa:

  • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en lo que no regule expresamente la legislación aplicable al tipo de sociedad adoptada.
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Sociedad Cooperativa

Se trata de una sociedad formada por personas que se asocian para llevar a cabo actividades empresariales, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con las que satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, y con una estructura y funcionamiento democrático.

Existen dos tipos de sociedad cooperativa:

  • De primer grado: formadas por al menos 3 socios, y que a su vez puede constituir muchas formas (de consumidores y usuarios, de viviendas, del mar, agrarias, etc.).
  • De segundo grado: que cuentan con un mínimo de 2 socios.

La responsabilidad se limita al capital aportado, que será el que se acuerde en los Estatutos. Tributa por el Impuesto sobre Sociedades con un régimen especial, y sus órganos sociales son la Asamblea General, el Consejo Rector, la Intervención y el Comité de recursos.

Las leyes que se le aplican son:

Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

Es una sociedad formada por personas cuyo fin es proporcionar puestos de trabajo a sus socios, a tiempo parcial o completo, produciendo bienes o servicios para terceros en común. Por lo demás, tienen las mismas características en general que la Sociedad Cooperativa.

Sociedad de Garantía Recíproca

Las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades financieras creadas para facilitar el acceso al crédito de las pymes y mejorar sus condiciones de financiación, mediante la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores.

Tienen las siguientes características:

  • Deben estar formadas por al menos 150 socios.
  • La responsabilidad de los socios es limitada.
  • El capital social tiene que ser de al menos 10 millones de euros.
  • Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Tiene dos órganos sociales: la Junta General y el Consejo de Administración.

Esta regulada por dos normas:

Sociedad Agraria de Transformación

Son sociedades civiles con una finalidad económico-social orientadas a producir, transformar y comercializar productos agrícolas, ganaderos o forestales. También realizan mejoras en el medio rural, realizan labores de promoción y desarrollo agrarios y prestan servicios comunes con las anteriores finalidades.

Estas son sus características:

  • Tiene que estar formada por 3 socios al menos, y el número de socios individuales siempre superará al de socios personas jurídicas.
  • Responde de las deudas sociales en primer lugar el patrimonio social, y después los socios de manera mancomunada e ilimitada (salvo que se haya pactado la responsabilidad limitada en los Estatutos).
  • El capital social será el fijado en los Estatutos.
  • Tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

A estas sociedades se les aplica las siguientes normas:

  • Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. En lo que no regule esta ley, se aplicará el Código Civil.
  • Ley 20/1990, de 19 de diciembre.
  • Orden de 14 de septiembre de 1982.

Agrupación de interés económico

Una agrupación de interés económico es una sociedad mercantil que busca facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, limitando su objetivo a una actividad económica auxiliar de las que sus socios desarrollan.

Los socios, que tienen que ser al menos dos, tienen responsabilidad ilimitada. No existe un capital mínimo, y tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

Se rige por las siguientes normas:

De forma supletoria, se aplicarán las normas de la Sociedad Colectiva compatibles con la naturaleza específica de la Agrupación.

Entidad de Capital-Riesgo

Las Entidades de Capital-Riesgo y las Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado están agrupadas bajo la misma normativa, y sus intereses son los mismos:

  • Obtener capital de los inversores, para invertirlo siguiendo una política de inversión determinada.
  • Detentar la consideración de cerradas según sus políticas de desinversión.

Están formadas por al menos tres socios, que forman el Consejo de Administración y que tienen responsabilidad limitada.

El capital depende del tipo de entidad:

  • Sociedades de Capital Riesgo: al menos 1.200.000 euros.
  • Fondos de Capital-riesgo: un mínimo de 1.650.000 euros.
  • Sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado autogestionadas: 300.000 euros al menos.
  • Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado: como mínimo 125.000 euros.

Tributan por el Impuesto sobre Sociedades, y se les aplica las siguientes normas:

  • Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Ley de Sociedades de Capital, en lo que no regule la norma anterior.

¡Cachindiez! Hemos llegado hasta aquí como el que se ha hecho una ruta por la montaña en agosto y se ha quedado sin agua, ¿verdad? Tanto yo para explicarte esto como tú para leerme. Pero ya hemos terminado, ¡todo llega!

Ahora te quedan cositas que pensar, me parece 🤔

Pero antes de que te pongas a hacer esquemas e historias, te digo una cosa: ¿quién mejor que los pedazo de asesores que tenemos en AYUDA T PYMES para explicarte el tipo de empresa que te conviene y ayudarte a crearla? Que yo te he contado mucho sobre cada uno, ¡pero todavía hay cosas que saber!

Ellos son de los que estaban deseando que empezara el cole de nuevo; con eso te resumo su profesionalidad y valía 🤩

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