Cuando una persona quiere emprender y montar un negocio por cuenta ajena siempre surgen los mismos comentarios: “Se te acabaron los días de vacaciones!”, “Ya no te vas a poder poner ni malo!” pero, ¿es eso cierto?
En este post te voy a contar que no todo lo que se dice es verdad, ya que un autónomo está igualmente cubierto como si fuera un trabajador contratado por cuenta ajena por una empresa.
Por cierto, si necesitas ayuda con el papeleo de tu negocio, recuerda que en Ayuda-T Pymes estarán encantados de ayudarte.
¿Qué me cubre mi cuota de autónomo?
Cuando realizas tu alta como autónomo debes de elegir una mutua a la que afiliarte. Estas mutuas tienen la finalidad de colaborar en la gestión de la Seguridad Social asumiendo responsabilidades como la gestión de prestaciones económicas y asistencia sanitaria.
Como mínimo, el autónomo está obligado a tener cubierto las contingencias comunes, es decir, los casos de enfermedad común y accidente no laboral.
Pero, ¿con qué finalidad? Cuando te encuentres en alguno de esos casos (por ejemplo: baja por gripe, rotura de algún hueso con baja, baja por alguna operación, etc.) sólo tendrás que acudir a tu mutua y ellos te gestionarán el derecho de subsidio.
¿A qué tienes derecho cuando enfermas?
- Del 4º al 20º día de baja: tendrás derecho a un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora.
- A partir del 21º día de baja un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
¿Cuál es tu base reguladora?
Se toma en cuenta tu base de cotización que para cada autónomo puede ser distinta:
- Base mínima: 893,10 euros/mes
- Base máxima: 3.642,00 euros/mes
- Base de un administrador de sociedad: 1.067,40 euros/mes
Si tengo un accidente laboral, ¿también estoy cubierto?
Para poder estar cubierto debes de estar cotizando no solo por las contingencias comunes como te he comentado anteriormente, sino también por las contingencias profesionales.
Según Seguridad Social las contingencias profesionales son “sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.”
¿Qué tengo que hacer para estar cubierto por las contingencias profesionales?
En tu alta debes de marcar la opción de “contingencias profesionales”. Si no lo has hecho en ese momento, tienes de plazo hasta el 30 de septiembre para que tenga efecto el ejercicio siguiente.
¿Tengo que pagar más por tener las contingencias profesionales?
Sí, debes de pagar un porcentaje añadido a tu cuota de autónomo que variará dependiendo del CNAE, es decir, de la actividad a la que te dediques.
Cuanto más riesgo, mayor porcentaje (entre el 0,90% de las actividades de fotografía, hasta el 7,15% en la extracción de piedra para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra).
¿A qué tienes derecho?
- A partir del día siguiente a la baja médica: tendrás derecho a un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
- Si el accidente o la enfermedad te ocasionan secuelas irreversibles, la mutua te indemnizará con un tanto alzado o se hará cargo de tu pensión vitalicia conforme a lo que resuelva la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social. Esta cantidad variará, dependiendo del grado de incapacidad que padezcas y de tu base reguladora.
- En caso de fallecimiento, el cónyuge, pareja de hecho y los hijos beneficiarios percibirán una indemnización a tanto alzado y una pensión, en cuanto se acrediten los requisitos necesarios.
Me he quedado embarazada y soy autónoma ¿ahora qué?
En la cuota que una trabajadora autónoma paga mes a mes a la Seguridad Social tiene cubierto este pago y cotiza por ello, ya que está dentro de las contingencias comunes.
Tras el parto las autónomas tienen derecho a la baja maternal igual que una trabajadora por cuenta ajena que esté contratada por una empresa.
¿A qué tienes derecho?
- Desde el parto, durante 16 semanas: tienes derecho a cobrar el 100% de tu base reguladora.
¿Y si necesito qué alguien me cubra durante la baja?
En los anteriores casos tendrás que contratar a una persona pero ese contrato no estará bonificado.
En cambio, si debes de contratar a un trabajador para que te cubra durante tu maternidad (o durante el periodo de baja por riesgo de embarazo) existe el contrato de interinidad. Con este contrato tendrás bonificado la parte de los seguros sociales empresariales, es decir, aproximadamente el 80% de lo que paga un empresario en seguros sociales (no está bonificado la parte que el trabajador contratado para ello paga en su nómina).
Espero que con estas nociones básicas de las coberturas sanitarias de los autónomos os hayáis quedados más tranquilos al saber que estáis protegidos, ya que conozco a muchos de ustedes que no sabéis de tales derechos y puede ser que algunos os hayáis encontrado en tales casos y no lo hayáis aplicado.
Como siempre te digo, no te preocupes que si te has quedado con alguna duda, mis compañeros de Ayuda T Pymes estarán encantados de poder ayudarte en lo que necesites.