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¿Cuándo estoy obligado a hacer la declaración de la Renta?

La Campaña de la Declaración de la Renta es un “must” en nuestras vidas y vuelve cada año como el turrón en Navidad o la reposición de Pretty Woman.

Pensar en hacer cuentas con Hacienda suele provocar sudores fríos ¿me tocará a pagar? ¿cuánto? ⚠️

Supone invertir varios findes en casa buscando papeles y enfrentarse al PADRE y muy señor mío si no prefieres que uno de nuestros profesionales se encargue de todo y olvidarte (momento cuña publicitaria). 😱

La gran pregunta es: ¿cuándo estoy obligado a hacer la declaración de la Renta?

Pues depende. Vamos a ver cuándo estás obligado a presentarla.

👩‍🏫 Después de leer este post deberás tener muy claro qué datos son los que debes incluir en tu declaración de la Renta, como podrás obtenerlos, qué modelos debes rellenar, cómo hacerlo y que gastos podrás incluir.

¿Cuánto has ganado a lo largo del año?

Lo primero es saber cómo obtener los datos necesarios para ver lo que has ganado:

Declaración de la renta si eres trabajador por cuenta ajena

Si tienes nómina y trabajas para una empresa o empresario, le debes pedir el certificado de retenciones firmado por la empresa o empresario. Es el Modelo 10T y aquí verás el salario que has recibido durante el año y que va a tributar en tu declaración, así como la cantidad retenida que tienes que reflejar en tu Declaración.

Es importante que si eres trabajador por cuenta ajena, rellenes el modelo 145. Así, luego, reflejará tu situación personal para el cálculo del porcentaje de retención que te corresponde a aplicar en tu nómina.

Por ejemplo, si tu estado civil es soltero/a, viudo/a o divorciado, con hijos menores de 18 años a tu cargo, marcarás la situación 1.

En este modelo también hay que indicar si tienes descendientes o ascendientes a tu cargo, esto por ejemplo, reduce el importe a pagar en la Renta y la retención en el IRPF de tu nómina.

Declaración de la renta si eres autónomo

En caso de que seas autónomo, deberás revisar tus ingresos y gastos. Puedes pedir la cuenta de resultados de tu contabilidad a tu asesor o si la llevas por tu cuenta, tendrás que computar todos tus ingresos y los gastos que has tenido durante el año, siempre que estés en estimación directa.

Si tributas en el régimen estimación objetiva, te recomiendo que revises el modelo 131 que presentas, para ver tu volumen de ingresos, o los baremos que influyen al calcular la estimación de los ingresos en tu módulo.

Hay situaciones en las que también un autónomo puede estar obligado a rellenar el modelo 145 por ejemplo para solicitar algún tipo de prestación por cese de actividad debida a la crisis del coronavirus.

¿Cuándo estoy obligado a realizar la declaración de la renta?

Esta es la pregunta del millón. Estás obligado a presentar declaración por el IRPF en el Modelo D-100 que todos conocemos  si has obtenido en 2020 rentas superiores a las siguientes cuantías:

Mínimo tributable

Estás obligado si has ingresado de un solo pagador (la empresa que te paga) más de 22.000 euros brutos anuales como rendimiento de trabajo.

Varios pagadores

Si has trabajado para dos empresas o más el límite es de 14.000€  cuando proceda de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan la cantidad de 1.500 euros anuales.

Ejemplo: tienes un certificado de retenciones de una empresa de 14.500€ y tienes otro de otra empresa de 1.800€, tendrías que hacer la declaración de Renta aunque no llegues a los 22.000€ que decíamos antes.

Esta es la situación también de muchos trabajadores que han estado en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)  durante la pandemia en 2020 ya que habrán recibido pagos de dos pagadores distintos: el sueldo de su empresa y el desempleo que les abonó el SEPE.

Productos financieros

Si has percibido más de 1.600 € anuales en conjunto por:  

  • Rendimientos brutos del capital mobiliario: dividendos de acciones, intereses de cuentas, etc.
  • Ganancias patrimoniales con retención o ingreso a cuenta: por transmisiones de bienes, acciones y fondos de inversión, ciertos premios, etc. 

Renta Autónomos

Los autónomos están sometidos a los mismos límites en su declaración de renta que los trabajadores por cuenta ajena.

Solo aquellos que ganen menos de 1.000€ anuales por rendimiento de actividades económicas están exentos de la obligación de presentar la Renta salvo que se quieran beneficiar de deducciones previstas.

Por ello, prácticamente todos los autónomos que tienen una actividad económica presentan la Declaración de Renta.

¡OJO con el borrador!📣

Ahora Hacienda facilita a través del programa Renta WEB un borrador con la Declaración para autónomos.

NO CONFIRMES ese borrador porque Hacienda lo realiza en base a la información parcial que dispone: retenciones soportadas , cuotas pagadas de autónomos y el pago fraccionado del IRPF modelo 130.

Pero no tiene ningún dato de los ingresos y gastos de tu actividad económica por lo que es imposible que el borrador esté bien hecho.

Contacta con nuestros asesores para que te ayuden a hacer tu Declaración correctamente y evitar después sustos y disgustos (momento cuña).

¿Qué pasa si no hago la Declaración de la Renta?

Si estás obligado a hacer la Declaración de la Renta nadie te salvará de una multa y un recargo pero además ¡cuidado! Algunas infracciones Hacienda las considera como fraudes y eso ya son palabras mayores. Tanto si eres autónomo como empresa, te interesa conocerlas más a fondo.

Si no estás obligado no tendrás ningún problema pero mi consejo es que hagas al menos una simulación  y si te sale a devolver la presentes y ese dinero que ganas. 

¿Qué gastos puedo incluir en la Declaración?

Después de la reforma de IRPF en el año 2015 se excluyeron algunos gastos que siempre habían sido contemplados a la hora de hacer la declaración. ✅

El caso más habitual es el alquiler. Si has firmado un contrato de alquiler de vivienda después del 1 enero 2015 no podrás deducirte las cuotas que hayas pagado.

Si es anterior a esa fecha sí puedes desgravarlo.

Lo mismo sucede con las hipotecas: las firmadas antes de 1 enero 2013 siguen desgravando hasta un 15% de lo pagado con un máximo de 9.040€ y las firmadas después de esa fecha no.

Pero también hay gastos nuevos como las donaciones hechas para luchar contra el COVID también puedes incluirlas como gasto deducible.

Los gastos de guardería y educativos de 1.000€ anuales para mujeres que trabajan y tienen hijos menores de 3 años.

La inversión en Planes de Pensiones es otro gasto deducible con el límite máximo de la menor entre 8.000 euros y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

Tal y como te he comentado, cuenta mucho tu situación familiar, y si tienes hijos a cargo hasta 25 años con rentas inferiores a 8.000€ o ascendientes que convivan contigo y empadronados en tu vivienda habitual. Esto siempre supone una deducción bastante importante.

Cada región autónoma aplica además sus propias desgravaciones por lo que debes comprobar los beneficios fiscales de la localidad en la que vives.

En resumen, no te pueden devolver más de lo que te hayan retenido durante ese año, siempre y cuando te salga a devolver, para que esto suceda tienes que tener más gastos deducibles que ingresos que tributan.

¿Quién está obligado a declarar el IRPF? ¿Qué dice la Ley?

Con carácter general, estás obligado a presentar la Declaración del IRPF  todos los contribuyentes personas físicas que a lo largo del año vivieron de forma habitual en España con los límites que hemos visto antes.

Sin embargo, La Ley dice que obligado a presentar no siempre es lo mismo que obligado a pagar por las rentas percibidas. 🤝

Por eso existen algunas rentas que aunque se incluyen en la Declaración de Renta  no hay que pagar nada por ellas, son las llamadas Rentas Exentas. 

¿Cuáles son esas Rentas Exentas de pagar impuestos?

1. Ingreso mínimo vital (IMV):

Estará exenta la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el  Indicador Público de Rentas de efectos Múltiples (IPREM), es decir, 11.279,38 euros anuales. 😃

2. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas:

Están exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Esta cantidad ha sido incrementada respecto a la vigente en el ejercicio 2019, en el que estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro fuera igual o inferior a 20.000 euros.

3. Rendimientos del trabajo:

La exención por las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio, como la entrega de vales o tarjetas restaurante) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine (actualmente son 11 euros diarios).

Esta se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera del mismo, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquél para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

4. Rendimientos de capital inmobiliario:

Se reduce, en los ejercicios 2020 y 2021, de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

5. Reducciones de la base imponible general:  rescate de planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de Covid-19.

Desde el 14 de mayo hasta el 14 de septiembre de 2020  se autorizó a disponer de Planes de Pensiones en una serie de supuestos:😃

  • Desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • El cese de actividad de trabajadores autónomos derivada de Covid-19.
  • La reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del Covid-19.
  • Empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se hubiera visto suspendida.

Las cantidades percibidas en el ejercicio 2020 que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento de trabajo .☑️

Límites de los Rendimientos íntegros del trabajo en la Declaración de la Renta

Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando tus rentas generadas procedan de un único pagador. Este límite también se aplica si has tenido varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades que percibes del segundo y demás pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  • Que tus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento tendrías que haberlo solicitarlo durante los meses de enero y febrero del año de declaración con la presentación del modelo 146.

El límite en se establece en 14.000€ brutos anuales cuando:

  • Tienes más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades que recibas del segundo y del resto, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  • Que hayas percibido pensiones compensatorias de un cónyuge o por alimentos, salvo que estas últimas vengan de los padres por decisión judicial. En ese caso, están exentas.
  • Cuando recibas rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • O si el pagador de los rendimientos no está obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

Por otro lado, te libras de declarar el IRPF ✅ si sólo recibes rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), del desarrollo de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no supere 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

Sin embargo, tendrás que presentar declaración del IRPF si pretendes beneficiarte de alguna de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Aportaciones a patrimonio protegido de personas con discapacidad.
  • El Ingreso Mínimo Vital aunque no hay que pagar impuestos por ella.

Y hasta aquí puedo leer, que decía aquella.

Espero no haberte mareado con tanto número y que hayas descubierto si tienes que hacer o no la Declaración de Renta 2020.🥇

Si es así, que te sea leve y aquí estamos para lo que necesites.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • yasmina riera dice:

    buenos dias!
    cobro 19.000 bruto al año, soy fija, queria saber cuanto irpf debo tener para no tener que pagar, y como no llego al minimo de 22.000, no estoy obligada a hacerla, por ello, tengo que pagar mucho de irpf? no puedo tener lo minimo?, si igualmente no estare obligada a hacerla
    gracias!

    • GesTron dice:

      Buenas Yasmina,
      ¿Por qué no haces el borrador para ver cuánto debes pagar, aproximadamente? Puedes acceder a través de la sede de la Agencia Tributaria.

  • jordi palau dice:

    tengo una hija que el pasado ejercio trabajó en dos empresas en una ingresó 11.700 e brutos con irpf 10% y en la otra 7.300 e con irpf 2% sin superar la jornada acumulada de 40 h semanales en su conjunto. En 2016 con un solo pagador 20.000e 10%irpf , tuvo devolucion de 700e .Cómo se explica ?

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