A muchos emprendedores ha pillado por sorpresa la velocidad con que quiere el gobierno implementar la Baja por regla dolorosa.
Inesperado para algunos, ya que ningún país dio este paso en Europa. Aunque tampoco somos pioneros.
Hay países asiáticos que, aun teniendo una protección social inferior a lo conocido en la UE, sí que dieron una importancia más elevada a la regla dolorosa de las trabajadoras, y también de las empresarias.
Gestron va a explicarte todo lo que se sabe hasta ahora sobre un cambio que afectará a los emprendedores, y que no tiene comparación con otras bajas por incapacidad temporal.
¿Qué es la regla dolorosa y cómo puede afectar al rendimiento laboral?
La dismenorrea, también llamada regla dolorosa, es el dolor intenso uterino durante la menstruación. A veces puede aparecer entre 1 y 3 días previos al periodo, o manifestarse el primer día y aumentar su intensidad en las siguientes 24 horas.
Es un dolor que se caracteriza por calambres en la parte baja del abdomen, pero al que también se pueden sumar dolores de espalda baja, sangrado abundante, náuseas, vómitos, mareos, diarrea y dolores de cabeza.
Si, todo eso. ¡Y en el peor de los casos, a la vez!
Es muy complicado mantener el rendimiento laboral cuando una mujer sufre de regla dolorosa. Afecta a la concentración y a las relaciones sociales. ¿Hasta qué punto?, es algo que no se había considerado hasta el presente.
¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esta baja?
La primera de las condiciones es que las mujeres tengan un dolor incapacitante para poder solicitar la baja.
No te hablo de molestias o leves dolores de cabeza, sino de dolores de los que te dejan en la cama sin poder moverte.
La segunda condición es que las mujeres deberán ir a su médico y pedir que les conceda este nuevo tipo de baja por regla dolorosa. Por su parte, el medico debe determinar la incapacidad temporal de la mujer.
Es cierto que el dolor es algo subjetivo y difícil de medir, pero ¡ojo! existen factores, como padecer endometriosis o síndrome de ovarios poliquísticos, que se pueden identificar y que avalan los dolores de la mujer afectada.
Aún así, no será necesario tener una patología diagnosticada para acceder a la baja por regla dolorosa.
¿Cuándo entrará en vigor esta nueva ley?
Se estima que para principios de 2023 se pueda empezar a aplicar, pero no las tienen todas consigo.
Esta ley debe pasar por el Consejo General del Poder Judicial, por el Consejo de Estado y por algunos otros órganos que emitirán informes, luego irán de vuelta al Gobierno Central, y de ahí al Congreso y al Senado.
No hay una mayoría en el congreso y el senado que asegure la aprobación de la reforma de la ley que incluirá este apartado sobre la baja por regla dolorosa.
¿Qué diferencias hay entre la baja por regla dolorosa y otras bajas por contingencias comunes?
Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores recoge que los trabajadores no cobran durante los tres primeros días de baja, a menos que su convenio diga lo contrario.
Por este motivo las bajas que solicitan las mujeres por dolores menstruales, suponían una pérdida de salario para ellas y un potencial coste de productividad para la empresa.
Desde que entre en vigor la nueva ley, que recoge la baja por regla dolorosa, esta será financiada desde el primer día por la Seguridad Social.
Además no exigirán periodo mínimo de cotización, a diferencia de la baja por contingencias comunes, que requiere un periodo mínimo de 180 días en los cinco años previos.
Esta diferencia es la que aparta esta causa de baja de las bajas por contingencias comunes con patrones de dolor continuado (por ejemplo, una crisis hemorroidal o daños cervicales).
¿Habrá un límite de días de baja consecutivos por este motivo?
La menstruación de dos mujeres se puede diferenciar en el número de días, en la cantidad de sangrado y por supuesto en los dolores que padezca. A veces esto incluso puede variar de un mes a otro.
Si tienes estos datos en consideración, te percatarás de que no hay un límite de días de baja específico.
Al inicio de las negociaciones del Gobierno, se estableció la posibilidad de conceder un máximo de 3 días de baja, con una posible ampliación a 5. Finalmente se desechó la idea.
¿Será igual para las autónomas que para las asalariadas?
Las diferencias que podemos encontrar entre autónomas y asalariadas son claras.
La principal es la cotización, que se calcula de manera diferente para una y para otras.
Otra diferencia clara y es la que más interesa ahora, es la baja. Los porcentajes que se aplican para la baja de los autónomos y de los asalariados no son comparables.
En cualquier caso, el autónomo debe pagar la cuota de la Seguridad Social, por lo que no puede trabajar pero debe seguir pagando.
En cuanto a la baja por regla dolorosa, aún no está en vigor. Aún así, es de esperar que las trabajadoras por cuenta propia puedan disfrutar de esta baja pagada por el estado. De no ser así, es previsible que surjan demandas a la administración en muy poco tiempo. No puede haber distinción entre trabajadoras por cuenta ajena y cuenta propia a nivel de protección sanitaria.
Qué NO podrán hacer las empresas respecto a las bajas por regla dolorosa
Hay dos puntos clave que toda empresa necesita saber si no quiere incidencias legales que puedan suponer un disgusto.
- Estará terminantemente prohibido preguntar en una entrevista laboral si una mujer sufre de regla dolorosa, ya que se vulnera el principio de intimidad.
- No será posible despedir a una trabajadora mientras esté acogida a este tipo de baja, pues se consideraría discriminatorio y, por tanto, nulo.
¿Qué países del mundo fueron pioneros en la Baja por Regla Dolorosa?
En España solo existen dos ayuntamientos que permiten ausencias similares a la de la baja por regla dolorosa. En Girona se les concede a las mujeres ocho horas al mes que deben compensar, y en Sabadell se ha creado un permiso de 12 días anuales.
Japón fue el primer país del mundo en contemplar esta baja para las mujeres, en 1947. Además, los empresarios no están obligados a abonar el salario correspondiente a las jornadas de trabajo.
Otro país pionero fue Indonesia, que desde 1948 incluyó una clausula por la que no se podía forzar a las mujeres a trabajar en el primer y segundo día del periodo. En 2003 hubo una modificación de esta ley que resultó en un permiso de dos días de baja pagados y regulados en el contrato.
Unos años más tarde, en 1953 en Corea del Sur, entró en vigor este tipo de permiso para las mujeres, aunque a día de hoy no es una práctica muy habitual.
Taiwán contempla un día de baja al mes, aunque forma parte de las bajas por enfermedad de cualquier trabajador.
En países como China o India, donde no está legislada la baja como tal, si que hay algunos estados que contemplan uno o dos días libres al mes.
En el continente americano, nos encontramos con países como México, que ha sido de los más adelantados. Reconoce el derecho a la salud menstrual con una baja de 3 días por menstruación.
Argentina, por el contrario, no tiene ley específica pero si han conseguido que algún convenio colectivo recoja un día libre al mes para las mujeres.
Sorprende Zambia siendo el único país africano que contempla, desde 2015, dos días de baja al mes, y pagados.
Conclusiones sobre la baja por regla dolorosa en España
La sorpresa de los emprendedores sobre este añadido legal viene dada porque no se dio un debate público los años anteriores. La referencia asiática resultaba muy lejana, y ahora es cuando estamos observando a los pioneros que añadieron esta protección adicional a las mujeres.
Quedan meses por delante para perfilar el contenido y las consecuencias de esta reforma de Ley. Eso sí, las bases han quedado bien plasmadas y solo se esperan variaciones de carácter leve o moderado.
Es una cuenta pendiente en Europa que vamos a saldar. Como todo, habrá que observar el rodaje de los primeros meses para sacar las primeras conclusiones de los efectos reales de esta novedad tan importante.
¡Felicidades a todas las mujeres y empresarias! Son muchos los pasos hacia adelante que han dado en las últimas décadas.