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La ayuda de 3.000 euros para contratar en Madrid que no debes dejar escapar

Sí, también hay una forma propia de contratar desempleados a la madrileña, no solo iba a ser un estilo de vida.

¡Vamos, que me lo quitan de las manos!, gritaría el alcalde si estuviera en un puesto del Rastro 📣

Si eres una pyme o autónomo en Madrid y estás pensando en contratar, porque no te da la vida con la gente que tienes ahora y andáis «como tres en un zapato» échale una visual a esta ayuda que tiene muy buena pinta.

Tienes de plazo hasta el próximo día 31 de octubre para solicitarla, porque a nadie le amarga un dulce.

¿Quieres saber en qué consiste la subvención para contratar desempleados en Madrid y qué requisitos debes cumplir?

Aquí te lo cuento todo ¡Vamos, que nos vamos al lío! ⏰

La subvención «a la madrileña» para crear empleo

El pasado 6 de septiembre se aprobó una convocatoria de subvención de la Agencia para el Empleo de Madrid, con el objeto de apoyar la recuperación del empleo y el desarrollo socioeconómico en Madrid después de la emergencia de salud pública que hemos sufrido.

👩‍🏫 Esta ayuda busca facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas que sufren el grave problema del desempleo o son demandantes de empleo, mediante el incentivo a la contratación por cuenta ajena en el ámbito de la ciudad de Madrid.

Tiene un presupuesto de gasto de 1.450.000 euros, por lo que las solicitudes solo podrán tramitarse mientras haya crédito disponible.

A quién va dirigida esta subvención

La ayuda va dirigida a autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores, cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid y que reúnan determinados requisitos.

Destinatarios de la ayuda en Madrid

Las destinatarias del proyecto son las personas empadronadas en la ciudad de Madrid, desempleadas o demandantes de empleo y que estén inscritas en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

Qué tipos de contratos de trabajo se admiten

Los contratos admitidos son:

  • Nuevas contrataciones
  • Modificación contractual con aumento de la jornada laboral de trabajadores ya contratados
  • Renovación de contrato laboral
  • Mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE
  • La duración mínima será de 6 meses, y quedan excluidas de la subvención las contrataciones en las que se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a 20 horas semanales.

Cuantía de la subvención madrileña

El importe de la cuantía de la ayuda depende de la jornada laboral que desempeñará el trabajador ✅

  • 3.000 euros si la modalidad de la contratación es a jornada completa.
  • 1.450 euros si la modalidad de la contratación es a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.

Quién puede solicitar esta ayuda

 Podrán solicitar estas ayudas las empresas y trabajadores autónomos con menos de 50 trabajadores, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que:

  • Desarrollen su actividad o tengan domicilio social en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.
  • No tengan pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
  • Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones:
    • Tributarias y de Seguridad Social.
    • Fiscales, con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Por reintegro de subvenciones.

Cómo se solicita la subvención

👨‍⚖️ El modelo de «Solicitud de subvención» está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid  y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid hasta el próximo 31 de octubre de 2021

La Solicitud de subvención se presentará por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), cumplimentando el formulario y adjuntando la documentación solicitada.

Si la solicitud se presenta por parte de una persona jurídica, el representante legal de la entidad o agrupación, necesitará disponer de certificado electrónico que le acredite para firmar electrónicamente.

En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos y que no opten por la presentación telemática, podrán realizar el trámite presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.

Bueno, pues lo dicho. Estás a tiempo, pero «no procrastines» porque la subvención estará disponible hasta que se agoten los fondos con los que ha sido dotada.

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