Ya se sabe que en el Mirador de Montepinar puede pasar cualquier cosa. Pero si se trata de al vida real, ¿una comunidad de propietarios puede contratar personal? 🤔
Buena pregunta, porque es algo que no muchas personas tienen claro. Ya se sabe que en estos casos se suele recurrir a empresas que ofrecen los servicios que necesitan las comunidades, ¿pero y si una comunidad quiere tener a su propio trabajador?
No me enrollo más. Aquí tienes la respuesta.
¿Una comunidad de propietarios puede contratar personal?
Sí puede hacerlo, pero vaya por delante que no es la práctica más común. Las comunidades de vecinos no suelen meterse en tanto «fandango», ya que es mucho más sencillo contratar una empresa de servicios. Por ejemplo, de limpieza.
Ahora bien, igual que «ca uno es ca uno con sus caunás», cada comunidad de propietarios tiene sus propias condiciones y, por lo tanto, sus propias preferencias. Así que si quiere contratar a un trabajador, puede hacerlo.
Es una situación particular, ya que no se trata de una empresa que va a obtener rendimientos económicos. Pero podemos asimilarlo al caso de las empleadas del hogar, que son contratadas por una persona física simplemente para las labores domésticas, y no con la intención de ganar dinero alguno.
Pues sí, algo parecido pasa con las comunidades de propietarios. Estas pueden contratar personal directamente si lo prefieren a contratar una empresa. Algo que puede ocurrir, por ejemplo, si pretenden tener un conserje.
¿Qué debe hacer la comunidad de propietarios para contratar a un trabajador?
Ya sabemos que una comunidad de vecinos puede contratar a un trabajador, sin problema alguno. La cuestión es: ¿cómo tendría que hacerlo? Eso es lo que vamos a ver ahora, los pasos que habría que seguir, que son los siguientes.
Presentar el modelo 036
Lo primero que tendrá que hacer la comunidad de propietarios es dirigirse a la Agencia Tributaria para presentar el modelo 036. De este modo, se dará de alta en Hacienda para poder realizar la actividad.
Solicitar su Código Cuenta de Cotización (CCC)
El siguiente paso que debe dar la comunidad es inscribirse en la Seguridad Social para que se le asigne un Código Cuenta de Cotización (CCC), a través del cual se le identificará para controlar que cumple sus obligaciones respecto al pago de las cotizaciones del trabajador.
En este caso habrá que presentar el modelo TA.6, debidamente firmado por el presidente de la comunidad. Además, habría que presentar el modelo FR.10 para solicitar la autorización RED, que permite gestionar el CCC. Previamente habrá que registrarse en el Sistema RED de la Seguridad Social.
Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social
El alta del trabajador en la Seguridad Social se produce presentando el modelo TA2/S, que se puede realizar mediante el sistema RED. En caso de que no haya trabajado nunca, se le tendrá que afiliar para que se le asigne un Número de Afiliación (NAF), a través del modelo TA.1.
Formalizar, comunicar y registrar el contrato de trabajo
Una vez que se han realizado los trámites anteriores, se puede firmar el contrato de trabajo. Se firmarán 3 copias, para el trabajador, la comunidad y el SEPE. El registro del contrato se puede hacer a través del sistema Contrat@.
Crear un plan de prevención de riesgos laborales
La comunidad de propietarios puede contratar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para que realice un plan de prevención de riesgos laborales. También puede realizarlo el presidente o el administrador de la comunidad, si está suficientemente capacitado y concierta la vigilancia del trabajador con una entidad que cuente con autorización.
Inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos
Finalmente, habrá que inscribir un fichero laboral en el Registro General de Protección de Datos (RGPD), para cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
De forma un poco resumida, estos son los trámites que tiene que llevar a cabo una comunidad de propietarios para contratar trabajadores. Pero después viene el tema de las nóminas y demás, que de eso tampoco se libra ninguna comunidad que valga.
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