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Cómo obtener la licencia para abrir un estanco

Pocas estampas tan españolas como un estanquero con su buen pantalón de pinza, su cadenita de oro, su camisa y su bigote. Estarás conmigo en que es un cliché total, aunque más bien parece que he descrito a Torrente, solo que bien limpito y aseado 😏

¡Cómo nos gusta en España encasillar! Cuando para ser estanquero, no hace falta nada de eso. Lo que realmente importa es tener una licencia para abrir un estanco. Te puedes vestir como si vinieras del Cámbiame, incluso 🙃

Entonces, ¿te gustaría saber cómo conseguir la licencia y demás trámites para montar un estanco? Tranqui, que lo que no sepa GesTron de negocios…

Vámonos que nos vamos, que tenemos jaleo.

¿Cuáles son los pasos para abrir un estanco?

Si quieres poner un estanco, tienes que realizar los siguientes trámites:

Obtener una licencia para abrir una expendeduría de tabaco

Como te explicaré muy pronto, esta licencia se puede obtener de dos maneras distintas. Paciencia, queda poco.

Darte de alta en Hacienda

Una vez que estés explotando tu estanco, tendrás que declarar lo que ganes. Y para eso, antes tienes que darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

También tienes que darte de alta en el Impuesto Sobre Actividades Económicas, aunque estarás exento de pagarlo a menos que ganes un millón de euros al año.

Dentro del IAE tendrás que inscribirte en el epígrafe correspondiente, que en este caso es el 646.1, comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en expendedurías generales, especiales e interiores.

Darte de alta en la Seguridad Social

Para tener un estanco tienes que darte de alta como autónomo. Es decir, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social).

Pagar la tasa de apertura

Esto te lo explicaré un poco más adelante también. Pero en todo caso, te digo que no te preocupes, porque es una cantidad pequeña.

¿Cómo se consigue la licencia para montar un estanco?

Hay dos posibilidades a la hora de obtener una licencia para abrir un estanco:

  • Comprar una licencia que ya existe, si alguien quiere venderla.
  • Participar en una subasta de adjudicación de licencia.

Supongo que pensarás: «¡Qué tontería esperar a que alguien venda una licencia! Para eso, me apunto a una subasta».

Qué bonita es la inocencia, me decían a mí de pequeño. Estas subastas no se celebran cada dos por tres, precisamente. De hecho, en España no se convocan subastas para adquirir licencias de expendeduría desde el año…¡2003!

No, no me estoy quedando contigo. Aquí tienes la convocatoria en el BOE. Busca si hay alguna posterior (ya te digo yo que no la vas a encontrar).

Esta es la mala noticia, pero tengo una buena: se dice, se comenta, que no van a tardar en salir nuevas licencias

El Plan de objetivos de la Subsecretaría de Hacienda 2021 contempla como cuarto objetivo el «impulso de la red de expendedurías», con el fin de «adaptarla a las necesidades de la población y a los cambios demográficos que se han producido durante las dos últimas décadas, especialmente en aquellos territorios en los que se detecte que el servicio no está adecuadamente cubierto».

Ya lo ves, te has pasado por aquí en un buen momento. Hacienda se ha dado cuenta de que ya ha llovido mucho desde la última subasta, y quiere tomar cartas en el asunto (cosa que a ella le gusta hacer, por lo general).

Parece que ahora sí, quizás no tengas que esperar a que alguien se jubile para poder montar un estanco más rápido. O igual eso llega antes, no nos engañemos, que dicen que «las cosas de palacio van despacio».

¿Cuánto tiempo dura la licencia de expendeduría?

Espero que esta pregunta no te haya sorprendido. Las licencias para abrir un estanco no son para siempre. Su duración es de 25 años.

Tranquilidad, que sí, que la licencia se puede renovar. De hecho, cuando está cerca de caducar, el Comisionado para el Mercado de Tabacos te manda una cartita dándote un empujoncito para que lo hagas, ¿acaso lo dudabas?

¿Cuáles son los requisitos para pedirla?

Los requisitos los podrás consultar en el BOE cuando se convoque la subasta. Probablemente vengan a ser más o menos los mismos que en 2003:

  1. Ser una persona física, tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y capacidad para el ejercicio del comercio.
  2. Gestionar personalmente la expendeduría, aunque se contrate a otras personas para que ayuden en este sentido.
  3. Residir o comprometerse a hacerlo en una localidad que permita gestionar de manera personal el estanco (es decir, una localidad cercana).
  4. No tener la titularidad de otra expendeduría ni autorización de venta con recargo, ni estar vinculado profesional o laboralmente con los importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco, a menos que se comprometa a cesar en tales situaciones.
  5. No estar incurso en una serie de circunstancias, como haber sido condenado o estar procesado por delito de contrabando, entre otras.
  6. Pagar la tasa correspondiente.
  7. Consignar una fianza para concurrir al concurso en cada municipio o zona (6.000 euros en el año 2003).
  8. Acreditar que se cuenta con un local en los términos legalmente establecidos.
  9. Prestar declaración responsable de que se cumplen los 5 primeros requisitos.

¿Cuánto cuesta abrir un estanco?

Una vez que tienes la licencia para abrir un estanco, tienes que pagar la tasa de apertura. Esto no es un gran problema, porque su precio está entre 100 y 200 euros más o menos, en función de cuántos habitantes tenga la localidad. Concretamente:

  • 109,92 euros en municipios de hasta 10.000 habitantes.
  • 146,54 euros en municipios de entre 10.000 y 100.000 habitantes.
  • 219,82 euros en municipios de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia.

Por otra parte, vas a tener que pagar el llamado canon concesional de expendedurías, cuyo importe es de:

  • 120,20 euros, en poblaciones de hasta 10.000 habitantes.
  • 180,30 euros, en poblaciones de entre 10.000 y 100.000 habitantes.
  • 240,40 euros, en poblaciones de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia.

Y además tenemos el canon anual, que va en función de los ingresos brutos del estanco. Hasta los 12.020,24 euros estarías exento de pagarlo, y a partir de esa cantidad, va aumentando de los 252,43 hasta los 9.015,18 euros.

¡Que no cunda el pánico! El canon anual es progresivo, ya hemos visto que depende de los ingresos brutos. Para pagar esos 9.015,18 euros, los ingresos tendrían que ser de a partir de 450.759,08 euros. Tampoco te iba a hacer tanta «pupa», como ves.

¿Cuánto se gana con un estanco?

Como en todo negocio, eso va a depender de cuánto vendas. Lo que sí puedo contarte es cuál será tu porcentaje de beneficio sobre lo vendido:

  • 9% de los cigarrillos.
  • 8,5% de las labores del tabaco salvo los cigarrillos.
  • 4% de los efectos timbrados y signos de franqueo.

Tener un estanco es tener una empresa por derecho. Si te dan la licencia, lo de cómo te vas a vestir va a pasar a un discreto segundo plano con la tareíta que vas a tener por delante.

Y no te digo nada los comienzos, ¡agárrate! Hacerse con el control del negocio es la parte más complicada, aunque ya le cogerás el tranquillo ✅

Así que escucha, tú. Con un estanco, no lo vas a ganar mal, me parece a mí. No me seas agarrado ✊ y cuando lo vayas a abrir, deja lo de montar la empresa en las manos de AYUDA T PYMES, que estas cosas son lo nuestro.

Tampoco vamos a cobrarte un pastizal, y cuando veas la de trámites y tareítas que te ahorramos, la inversión te va a saber a gloria. Palabra de superhéroe 😎

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