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Soy autónomo y quiero contratar a otra persona

Uno no puede hacerlo todo solo. Eso lo sabe un autónomo y hasta un superhéroe como yo.

No dudo que tú también tengas superpoderes en lo tuyo ⚡ Pero ambos sabemos que para CRECER y expandirse, hay que delegar.

¿Estás hasta arriba ya y necesitas una mano en el negocio? Primero, tranquilidad.

Y ahora sigue leyendo, porque voy a contarte si un autónomo puede contratar a otra persona 🤝

Al lío, que tenemos plancha.

Soy autónomo y quiero contratar a otro autónomo, ¿es posible?

La respuesta es sí, un autónomo puede contratar a otro. Aunque hay una condición a tener en cuenta.

📑 Necesitarás un contrato, como en cualquier relación laboral. Pero no será un contrato laboral, sino un contrato mercantil de prestación de servicios.

El autónomo al que vas a contratar no va a ser un empleado que recibirá tus órdenes y al que tendrás que pagar la Seguridad Social. Será un profesional que realice los servicios que tú le encargues como cliente. Por eso firmaréis un contrato mercantil y no laboral.

No va a haber una nómina. El otro autónomo hará una factura que refleje los servicios y precios contratados, y tú le pagarás lo que acordéis en el contrato 💲

Te diré algo para que no te coja por sorpresa: aunque no tengas que pagar a la Seguridad Social, el precio de contratar a un autónomo puede ser más caro que el de un trabajador.

Es lógico; como autónomo sabes que esa persona es un microempresario con unas unas responsabilidades fiscales que no tiene un trabajador por cuenta ajena.

Soy autónomo y quiero contratar a un trabajador, ¿puedo hacerlo?

Sí, un autónomo puede contratar a un trabajador. De hecho es una situación muy habitual.

Detrás de cada pequeño negocio local en el que hay uno o varios empleados no suele estar una sociedad, sino un empresario individual que ha contratado a un trabajador ✅

La situación es distinta a cuando contratas a otro autónomo, porque a un empleado sí tienes que darlo de alta en la Seguridad Social. Hay dos escenarios posibles:

  • Que sea su primer trabajo: utilizarás el Modelo TA.1, ya que la Seguridad Social tiene que asignarle un número de afiliación que será el mismo durante toda la vida laboral de esa persona.
  • Que haya trabajado antes: tienes que darlo de alta de nuevo en la Seguridad Social, utilizando el Modelo TA.2/S.

Para contratar a un trabajador debes seguir además los siguientes pasos:

  1. Presentar el Modelo TA.7, para obtener un código de cuenta de cotización con el que ingresar el importe de los seguros sociales del trabajador.
  2. Dar de alta al trabajador en Seguridad Social.
  3. Aportar una copia del contrato laboral en el SEPE en un plazo de 10 días. Puedes hacerlo a través de su Sede Electrónica.
  4. Realizar los pagos de las cotizaciones del trabajador. Puedes utilizar el sistema Cret@ o el Sistema de Liquidación Directa.

¿Cuántos trabajadores puede contratar un autónomo?

Según la actividad que realice el autónomo, podrá contratar a entre 2 y 10 empleados. El número de trabajadores que puede contratar un empresario individual se regula en el artículo 3.1.d) de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre.

Por ejemplo, para el despacho de pan o el comercio al por menor de pastelería, un autónomo puede contratar a un máximo de 6 empleados. En el comercio al por menor de muebles puede contratar hasta 4 trabajadores.

¿Puede un autónomo contratar a un empleado a comisión?

Sí, puede hacerlo. Pero tendrá que respetar los siguientes aspectos:

  • Debe seguir todos los pasos que expliqué antes para contratar a un empleado.
  • El contrato será mercantil, pero si el trabajador tiene que estar físicamente en un local trabajando será un contrato laboral.
  • Tendrá que pagarle el Salario Mínimo Interprofesional según el número de horas de su jornada laboral. Ojo, que pagar a comisión es INCENTIVAR y no explotar ❌

¿Un autónomo puede contratar a un familiar?

Sí, un autónomo puede contratar a una persona de su familia. Pero el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que salvo prueba en contrario, no se considerarán trabajadores por cuenta ajena:

  • El cónyuge.
  • Los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y por adopción en su caso, ocupados en su centro o centros de trabajo, si conviven con él y están a su cargo.

Cuando se cumplan esos requisitos, el autónomo tendrá que contratar a su familiar como autónomo colaborador.

Para contratar a un familiar como asalariado es necesario que:

  • Pueda acreditarse que no hay dependencia entre el autónomo y su familiar, por ejemplo porque no convivan.
  • Se abone al trabajador el salario mínimo establecido en el convenio colectivo.

Además, si queremos contratar a un familiar con un contrato contrato indefinido Familiar de Trabajador Autónomo, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo.
  • Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

¿Es mejor contratar a otro autónomo o a un trabajador?

Para responder a esta pregunta debes repasar las ventajas y los inconvenientes de cada modalidad.

Al contratar a otro autónomo, no tienes que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social ni asumes los riesgos de contratar a un empleado (si la producción o las ventas caen, quizás no puedas seguir pagándole).

Pero a otro autónomo no puedes imponerle ningún horario, ni la forma o el lugar en el que realizar tu encargo. Además, el precio de contratarlo puede ser más caro que el de un empleado, por sus obligaciones fiscales.

Cuando contratas a un empleado, tienes que darlo de alta y pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Además te comprometes mediante un contrato laboral a tenerlo contratado durante un tiempo determinado, y tienes que ajustarte a lo que establece la ley en este sentido.

La ventaja es que a un empleado sí puedes darle instrucciones concretas sobre cómo, cuándo y dónde tiene que hacer su trabajo, respetando siempre sus derechos como trabajador.

👩‍🏫 ¡Recuerda! Contratar a un autónomo es más conveniente para una tarea puntual. Si necesitas una persona que te preste sus servicios a largo plazo, puede ser más interesante que contrates a una persona como asalariada.

Contratar a otra persona, sea como autónoma o por cuenta ajena, tiene su «miga». Quizás los trámites los tengas claros, pero realizarlos es otra cosa.

¿Para qué tanto lío? En AYUDA T PYMES tenemos a los mejores asesores que pueden hacer este trabajo por ti, ¡y así tú te centras en lo tuyo! ¿No es mucho mejor así?

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Victor Mirambell dice:

    Soy autónomo y tengo mi propio negocio y local,otra empresa puede contar a un trabajador y que trabaje en mi local conmigo?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Víctor. Depende de la actividad que realice si se trata de un asalariado y no de un autónomo. Te pongo por ejemplo aquellas personas que realizan encuestas en centros comerciales u ofertan promociones en estancos. O también, si se trata de una ETT, en el caso de que su actividad esté enfocada por completo a los objetivos de la tuya. En cualquier otro caso debería ser contratada por el negocio para el que trabaja, a falta de más datos.

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