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¿Cómo puede un autónomo contratar a un familiar?

Ya lo decían los Payasos de la Tele, «no hay nada más lindo que la familia unida» 👨‍👩‍👦‍👦 La Seguridad Social tiene su corazoncito, ahí donde la ves tan recta, y por eso permite que los autónomos puedan contratar a sus familiares.

La cuestión es, ¿cómo? Es decir, ¿qué posibilidades tiene un autónomo que quiere contratar a su hijo, a su madre…? Imaginarás que, corazoncito mediante y todo, la que te dije va a tener en cuenta de una u otra forma esos bonitos lazos que os unen 🙃

¡Como me gusta este momento! Este en el que te digo que aquí está tu superhéroe para contarte todo lo que tienes que saber sobre este tema, porque no es por chulear, pero yo me lo sé todo 😎

¡Al lío! Que en casa hay alguien que te está esperando.

¿Qué opciones tiene un autónomo para contratar a un familiar?

Un autónomo tiene dos opciones a la hora de contratar a un familiar: contratarlo como autónomo colaborador y como asalariado.

Luego está la contratación de un hijo menor de 30 años, que es harina de otro costal.

Como hay tela que cortar, vamos a ver cada caso con tranquilidad.

Contratar como autónomo colaborador

Si tu idea es contratar a tu cónyuge o a un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad, sea por naturaleza, adopción o afinidad, tendrás que optar por la figura del autónomo colaborador.

«¿Hasta el segundo qué, GesTron? ¡Habla claro!» 😅

Ok. Si eres autónomo, tienes que contratar como autónomo colaborador a tu mujer o tu marido y a los siguientes familiares:

  • Hijos y nietos, sean biológicos o por adopción.
  • Padres y abuelos, igualmente, biológicos o por adopción.
  • Cuñados y suegros.

Lo de la afinidad es lo que toda la vida hemos llamado la «familia política». Por eso, en este grupo van metidos también los suegros y los cuñados.

Requisitos para contratar como autónomo colaborador

¡Ojo! Que no vale cualquier caso. Si tu hijo ya está «fuera del nido» haciendo su vida, por ejemplo, ya no puedes contratarlo como autónomo colaborador.

Los requisitos para contratar bajo esta modalidad son los siguientes:

  • El familiar debe vivir con el autónomo y estar a su cargo.
  • No puede trabajar por cuenta propia.
  • Tiene que estar ocupado en el centro habitual de trabajo del autónomo.
  • Debe ser mayor de 16 años.

Beneficios de contratar a un autónomo colaborador

Resulta que la Seguridad Social a veces se pone generosa, y este es uno de esos casos.

Al contratar a un autónomo colaborador, se aplica una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social durante los 18 meses siguientes al alta, y del 25% en los 6 posteriores.

Ya ves, la ley entiende que todo queda en familia, y lo tiene en cuenta (hasta cierto punto).

Aquí va otra «sorpresita». El autónomo colaborador se libra de las declaraciones que tienen que hacer los autónomos (el IRPF, el IVA, ya tú sabes…). Eso sí, el autónomo titular tendrá que presentar todo lo que corresponda. O sea, tú.

Contratar a un familiar como asalariado

Esta es la excepción a la norma anterior. Cuando no se reúnan los requisitos para contratar a un familiar como autónomo colaborador, habrá que contratarlo en el Régimen General, por cuenta ajena.

Aquí caben dos opciones:

  • Puede ser el cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad pero que no cumpla los requisitos para ser contratado como autónomo colaborador (por ejemplo, se trata de un hijo pero no convive con el autónomo).
  • O bien, puede tratarse de otro familiar. Si tu primo vive contigo, depende de ti y demás, esto ya a la ley no le importa mucho.

Si se trata de tu primo, no hay mucho problema. Ahora, cuando sea un familiar que podría ser contratado como autónomo colaborador, te corresponde a ti demostrar que no reúne los requisitos para ello.

Esto tiene un nombre muy bonito: inversión de la carga de la prueba. Es decir, el marrón es tuyo.

Contratar como asalariado a un hijo menor de 30 años

Si la criaturita no ha llegado ni a los 30, la ley contempla una particularidad: que puedas contratarlo por cuenta ajena, viva o no contigo.

Ojo, que no se te obliga a ello, pero se te da la oportunidad.

También puedes contratar como asalariado a un hijo mayor de 30 años con especiales dificultades para acceder al mercado laboral (es decir, con discapacidad).

Ventajas de contratar por cuenta ajena a un hijo menor de 30

Una de las ventajas de contratar a un hijo menor de 30 años como asalariado es que en tendrá derecho a las prestaciones de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena, excepto el paro.

«Mira, Chechu»… Resulta que sea por cuenta ajena o propia, y tanto si vas a contratar a un hijo que aún está en la edad del pavo (porque ahora se alarga más de los 16) como si ya peina canas, el trámite no es tontería 😒

¿Por qué no ahorras energía? Que si vas a trabajar con un familiar, es por dos cosas: porque hay faena, y porque te va la marcha, ¿no creerás que te van a faltar las clásicas discusiones familiares que se dan en estos casos? 😤

Así que mira, deja el papeleo mejor en manos de mis chicos, los súper asesores de AYUDA T PYMES. A ellos por suerte no los ha abducido ningún familiar, así que aquí los tienes para esto y para lo que viene después, que no es poco 😂

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