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Cómo tributan los regalos a clientes y proveedores

Dice una amiga mía que la gente «bien quedá» no es de fiar. Pero ella se refiere a esas personas que tienen siempre las palabritas exactas que todo el mundo quiere escuchar. No, por ejemplo, a los empresarios que tienen un detallito con el personal y demás personas vinculadas al negocio 🎁

Un dulce no le amarga a nadie (ni amiga, aunque soy yo más de las golosinas que ella). O a casi nadie, porque, ¿qué opina Hacienda de estas cuestiones? ¿Permite algún tipo de deducción cuando se hacen regalos a clientes y proveedores?

Ya sabemos que dichos como el de «tengamos la fiesta en paz» no se inventaron pensando en la Agencia Tributaria. Así que, voy a explicarte qué tratamiento fiscal tienen esos bonitos detalles que, de vez en cuando, tienen las empresas.

Fiscalidad de los regalos a clientes y proveedores

A continuación vamos a ver, impuesto por impuesto, cómo tributan los regalos, detalles, etc. a clientes y proveedores.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Para hablar sobre el IVA de los regalos a clientes y proveedores, en primer lugar, tenemos que analizar qué tipo de regalo, obsequio, detalle, etc. vamos a ofrecerles.

Por lo tanto, vamos a repasar los requisitos para que cada uno de estos conceptos no esté sujeto al IVA:

Muestras

Para que las muestras no tributen por el IVA se requiere que:

  • Carezcan de valor comercial estimable.
  • Y además, la entrega se haga con fines de promoción de la actividad.

📍 Importante: se entenderán por muestras de mercancías aquellos artículos representativos de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, se puedan utilizar solo con fines de promoción.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que aquellas muestras que no estén sujetas a IVA en el momento de la entrega sí originarán derecho a deducción del IVA soportado en la adquisición.

Prestaciones gratuitas de servicios de demostración

En este caso solo se requiere que la finalidad sea la promoción de la actividad. De ser así, las prestaciones gratuitas de servicios de demostración no tributarán por el IVA.

Entregas gratuitas de impresos u objetos de carácter publicitario

Para que las entregas gratuitas de impresos u objetos publicitarios no estén sujetos al IVA, deben darse las siguientes condiciones:

  • Los impresos tienen que llevar, de manera visible, el nombre del empresario o profesional.
  • Los objetos deben carecer de valor comercial intrínseco, consignar de forma natural indeleble la mención publicitaria y no superar el valor de 90,15 euros por destinatario y año natural.

No obstante, aquellas entregas gratuitas de impresos u objetos de carácter publicitario que no estén sujetas a IVA en el momento de la entrega sí originarán derecho a deducción del IVA soportado en la adquisición.

Bienes destinados desde su adquisición a la atención a clientes

Estos bienes no están sujetos al IVA, ya que no pueden ser objeto de deducción las cuotas soportadas en su adquisición

Veámoslo con un ejemplo: una empresa que se dedica a la venta al por menor de muebles premia la fidelidad de sus clientes, y para ello, compra unas entradas para un evento deportivo. En la adquisición de las entradas soportará IVA que no será deducible, y por lo tanto, no lo incluirá en su autoliquidación del IVA.

Bienes destinados a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso, que posteriormente se destinan a la atención de clientes

Estos bienes se consideran una entrega sujeta al IVA, y no están exentos de este impuesto.

Sería el caso, por ejemplo, de una empresa que se dedica a la venta por menor de muebles, y que premia a un cliente regalándole un mueble. La empresa se dedujo el IVA al comprar ese mueble, por lo que ahora tiene que repercutirlo.

Servicios

Los servicios están sujetos al IVA y no exentos, aunque no tenga derecho a deducción. Existe una excepción: que el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros, sin haber deducido el IVA soportado.

Un ejemplo de servicio sujeto sería una asesoría que premia a un cliente por su fidelidad regalándole una mensualidad.

Y un ejemplo de servicio no sujeto consistiría en una asesoría que regala a un cliente la solicitud de un servicio a un tercero, como la solicitud de un certificado digital. Una vez que reciba la factura del tercero, si no deduce ese IVA, no tiene que repercutir el impuesto.

Impuesto sobre Sociedades

Los requisitos para que un gasto de este tipo se pueda deducir en el Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:

  • Tiene que estar contabilizado.
  • Debemos poder justificarlo.
  • Se tiene que imputar en en el ejercicio correspondiente.
  • No puede tratarse de un donativo o de una liberalidad.

En relación a este último punto, debemos saber que no hay una definición de donativo o liberalidad. Sin embargo, la ley enumera algunos casos que no se consideran donativos y liberalidades, y estos sí serían gastos deducibles a nivel fiscal si se cumplen los requisitos anteriores.

No se consideran donativos y liberalidades los siguientes:

  • Los gastos por atenciones a clientes o proveedores, que serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
  • Aquellos que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.
  • Los que se realicen para promocionar, sea directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
  • Los que se hallen correlacionados con los ingresos.

¿Se aplica alguna deducción a la comida de Navidad?

Me ha dicho un pajarito que sois muchos los que os preguntáis si os podéis deducir la comida de empresa que hacéis en Navidad.

Pues resulta que el IVA de la comida de Navidad no es deducible, ya que no se pueden deducir los bienes o servicios que se destinan a clientes, asalariados o a terceras personas (con la excepción de las muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor definidos en el los números 2.o y 4.o del artículo 7 de la Ley del IVA).

Respecto al Impuesto de Sociedades, el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no serán gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades. Pero como ya sabemos no se entenderán comprendidos entre dichos donativos y liberalidades, entre otros, los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.

¡Toma! O sea que sí, que la comida (o cena) de Navidad sí se puede deducir del Impuesto sobre Sociedades si la empresa tiene la costumbre de celebrarla.

Y tras esta última buena noticia, ya sabes cómo tributan los regalitos a clientes y proveedores, y si puedes deducirte la «juerga» navideña. Pero para tener tiempo para estos saraos, ¿qué mejor que delegar un poquito?

Por eso, digo yo, que los asuntos de la asesoría de tu negocio puedes dejarlos en manos de AYUDA T PYMES. Que nosotros sabemos de impuestos (y de regalitos y fiestuquis también, para qué engañarnos).

Así que ya sabes: dale al botón de abajo, y ve pensando en otras cosas más divertidas que el IVA and company.

 

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