Hoy en GesTron hablamos de un tema que puede venirle de lujo a aquellos que se dediquen al alquiler vacacional, trabajen con Airbnb y demás. Como ya adelantábamos en el artículo sobre las novedades para autónomos en 2019, este año hay una nueva obligación fiscal que les afecta.
El modelo 179 será la herramienta elegida por el gobierno para controlar la función de intermediación entre propietarios e inquilinos de una vivienda, la cual se suele dar en un alquiler vacacional.
¿Quién tiene que presentar el modelo 179?
Todas las personas o empresas que realicen la función de intermediarios entre cedentes y cesionarios, también conocidos como propietarios e inquilinos, en relación con el uso de viviendas con fines turísticos. Estas últimas se catalogan según los apartados 2 y 3 del artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este artículo recoge que:
A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
En todo caso quedan excluidos de este concepto:
Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
A estos efectos no tendrán la consideración de excluidos las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con independencia del cumplimiento o no del régimen específico derivado de su normativa sectorial al que estuviera sometido.
El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo.
A los efectos previstos en el apartado 1, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
El término intermediario, que puede crear dudas, recoge a las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre las dos partes que participan en el proceso de uso de una viviendo con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
Por tanto, se recoge como intermediario a estos efectos tanto los digitales (plataformas colaborativas), como los tradicionales.
¿Qué información recoge el modelo 179?
Entre toda la información que recoge el modelo 179, destinado a la regulación de alquileres vacacionales, debemos hacer distinción entre la información que es obligatoria presentar y cuál es opcional.
De carácter obligatorio:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
De carácter opcional:
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
¿Cuándo se presenta el modelo 179?
En el caso de un alquiler vacacional que deba ser presentado en el modelo 179, los plazos de presentación se establecen de la siguiente forma:
- La declaración correspondiente al ejercicio de 2018 se presenta, de forma excepcional, entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
- El resto de presentaciones, pertenecientes al 2019, se harán con carácter trimestral.
- Primer trimestre: del 1 al 30 de abril
- Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio
- Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre
- Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero
En el supuesto en el que la cesión de la propiedad, como alquiler vacacional, afecte a varios trimestres o a dos ejercicios distintos, los requisitos son los siguientes:
- Debe informarse de:
- Fecha de inicio de la cesión
- Número de días de disfrute
- Fecha de intermediación (opcional)
- La información sobre la cesión de la vivienda, en calidad de alquiler vacacional, debe incluirse en el periodo y ejercicio que corresponda al día de inicio de la cesión.
El uso de Airbnb, milanuncios y las plataformas digitales de alquiler vacacional en 2019: sus obligaciones fiscales te afectan
Aunque empresas como Airbnb dieron la negativa el año pasado a la trasmisión de información sobre sus clientes, Agencia Tributaria no ha titubeado. Como ya adelantaron durante el 2018, con la llegada del 2019 la implantación del modelo 179 ha sido inmediata.
Sin embargo, según información del organismo en su portal web, a las plataformas colaborativas que realicen la labor de simple alojamiento digital de anunciar viviendas para un alquiler vacacional, sin que se intermedie entre cedente y cesionario ni reciban comisión por ello, no se les podrá recoger dentro del artículo 54.ter del RGAT y, por ello, no están obligados a presentar la declaración informativa.
El modelo 179, un nuevo canal de información para Hacienda sobre tu actividad, ¡cuidado!
Así se va cerrando el cerco sobre la fiscalidad de alquileres vacaciones y no solo eso. Aunque la presentación del modelo 179 no afecte directamente a los arrendadores, sino a los intermediarios y a este tipo de plataforma de la que te hablaba antes, hay algo que está claro.
Si la Agencia Tributaria obliga a este tipo de empresas a ceder los datos sobre sus clientes, recordemos el número ingente de personas que alquilan a sus viviendas en B a través de este tipo de plataformas.
¿Qué quiero decir? Que si este es tu caso y alquilas sin tener en regla tus obligaciones fiscales, deberías tener en cuenta la proyección que plantea la normativa fiscal en este sentido.
Y es que el “Gran Ojo” cada vez observa más y controla al detalle el flujo de dinero que se mueve en nuestro país. Ya sabes a lo que me refiero y si no, escríbeme a mi email y te ahorro algún disgusto.
Información extra
Si la medida de la que hemos hablado te afecta y tienes dudas respecto al modelo 179 y cómo gestionar adecuadamente tu alquiler vacacional, puedes encontrar más información en la página de la Agencia Tributaria.