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Cómo hacer un contrato de trabajo | Requisitos y cláusulas

A la hora de contar con trabajadores para ayudarte en tu empresa es muy importante saber cómo hacer un contrato de trabajo correctamente. En eso puedo ayudarte 😉

Hay que tener en cuenta los requisitos y las cláusulas que pueden añadirse, además del tipo correcto de contrato para no sufrir las consecuencias negativas en forma de multa, entre otras cosas.  

Características de un contrato de trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que el segundo se obliga a prestar los servicios acordados por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

En este contrato se incluyen cláusulas. Las cláusulas son disposiciones que se incluyen en los documentos jurídicos, entre los que se encuentra el contrato de trabajo.

En los contratos laborales, las cláusulas establecen las condiciones de la relación laboral entre empresario y trabajador.

Las cláusulas que se incluyen en los contratos son vinculantes, es decir, su cumplimentación es obligatoria. 

En los contratos de trabajo se incluyen cláusulas obligatorias, que tienen que estar en todos como parte fundamental de los mismos, y voluntarias, las cuales pueden añadirse o no. 

Elementos obligatorios de un contrato de trabajo 

Los elementos que deben incluirse obligatoriamente en todos los contratos son:

  • Identificación de las partes. Es decir, tanto de la empresa como del trabajador. 
  • Fecha de inicio de la relación laboral y de finalización de la misma, en caso de ser un contrato temporal. 
  • El domicilio de la empresa o empresario y el centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios. Si se prestan en diferentes centros de trabajo o éstos son móviles o itinerantes se deberá especificar. 
  • El grupo profesional al que pertenece el puesto de trabajo que va a desempeñar el trabajador o una descripción del mismo. Debe permitirse conocer el contenido de la prestación de servicios. 
  • El importe del salario base y los complementos que se incluirán inicialmente en la nómina, así como la periodicidad y la forma de pago.
  • La jornada ordinaria, habitualmente en términos semanales, y la distribución de la misma
  • El tiempo establecido en concepto de vacaciones, distribución y atribución de las mismas. 
  • Plazos de preaviso obligatorios para empresario y trabajador en caso de extinguir el contrato de trabajo. 
  • El convenio colectivo que se aplica, con los datos necesarios para identificarlo.
  • En su caso, el acuerdo de realización de trabajo a distancia.

Además, en algunos contratos, como los de prestación de servicios en el extranjero o en el de los pescadores, será necesario incluir más información.

Pero, en general esto es lo que se necesita para hacer un contrato de trabajo. 

Cláusulas voluntarias en un contrato de trabajo 

Además de las cláusulas obligatorias presentes en todos los contratos, también hay una gran variedad de cláusulas voluntarias o adicionales. Entre las más frecuentes encontramos: 

  • Periodo de prueba. En muchos contratos se establece un período en el que se prueba si el trabajador es apto para las funciones que debe desarrollar en el puesto. Durante este tiempo, tanto trabajador como empresario pueden finalizar la relación laboral sin preaviso. 

El periodo de prueba se regula en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. 

  • Permanencia. Es un compromiso por parte del trabajador por el que debe prestar sus servicios durante un tiempo determinado. Normalmente se hace a cambio de una formación recibida y nunca puede superar los dos años. 
  • Horas extraordinarias. Aunque en principio son voluntarias, también existe la posibilidad de acordarse en el contrato a petición del empresario. No podrán superar las 80 horas anuales.

Las horas extraordinarias se regulan en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. 

  • Pagas extraordinarias prorrateadas. Uno de los elementos del salario es la paga extraordinaria, ya que las retribuciones anuales se fijan en 14 pagas. Sin embargo, las pagas extras pueden ser recibidas en la nómina mensual prorrateadas. 
  • Retribución por objetivos. Es un complemento salarial que se cobrará en función de los resultados obtenidos por la empresa. 
  • Exclusividad y no competencia. Consiste en el compromiso por parte del trabajador de no prestar sus servicios en empresas consideradas como competencia durante el tiempo que tenga el contrato de trabajo vigente y en un plazo máximo de dos años después de extinguido. Para ello debe existir un interés industrial o comercial por parte del empresario y que se realice el pago de una compensación económica al trabajador. Este pacto se regula en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores. 
  • Confidencialidad. Se suele incluir la prohibición para los trabajadores de compartir el material y la información sensible que manejan en la empresa debido al desempeño de sus funciones. 
  • Trabajo a turnos. En caso de que exista este tipo de jornada con diferentes turnos, se deberá indicar en una cláusula. El trabajo a turnos se regula en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. 
  • Protección de datos. Puede incluirse y es importante, sobre todo, si existen medidas de vigilancia interna en la empresa. Esto es así porque existe la obligación de informar a los trabajadores sobre este tipo de acciones por parte de la empresa. 
  • Vacaciones. Si existe un calendario de vacaciones aprobado en la empresa debe informarse a los trabajadores. Además, también del procedimiento para solicitar las fechas de disfrute y la flexibilidad de las mismas. 
  • Preaviso de cese voluntario. Puede incluirse un plazo de preaviso diferente al establecido por convenio colectivo. De esta forma, el trabajador deberá respetar este período antes de cesar en sus funciones.

Aunque, como he dicho, estas cláusulas voluntarias son las más habituales, pueden incluirse muchas más siempre que no sean contrarias a la legislación vigente. 

Duración

Los contratos de trabajo se presumen realizados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que en el mismo contrato se establezca lo contrario. 

Sólo podrán hacerse contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o para sustituir a otro trabajador. 

Para que se entienda justificada la causa de la temporalidad será necesario:

  1. Que se especifique en el contrato de forma precisa la causa por la que el contrato es temporal.
  2. Explicar las circunstancias concretas que la justifican. 
  3. Qué conecta las circunstancias con la duración prevista para el contrato. 

La normativa laboral regula la duración máxima y mínima de cada tipo de contrato. 

Período de prueba 

Es posible, aunque no obligatorio, acordar un periodo de prueba en el contrato de trabajo. De ser así, será necesario reflejarlo por escrito

La duración máxima está regulada por el Convenio Colectivo aplicable. De no especificar nada, la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

En las empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

No se podrá acordar un periodo de prueba si el trabajador ya ha realizado las mismas funciones en la empresa con cualquier modalidad de contrato. 

Los derechos y obligaciones del trabajador durante el periodo de prueba son los mismos que si no estuviera dentro del mismo periodo, los correspondientes al puesto de trabajo que desempeña. 

La principal peculiaridad del periodo de prueba es la posibilidad de rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Cómo hacer un contrato de trabajo 

Los contratos, como regla general, pueden formalizarse por escrito o verbalmente

Sin embargo, existen algunos supuestos en los que es obligatorio formalizarlos por escrito

  • En los contratos para la adquisición de la práctica profesional. 
  • La contratación de formación en alternancia.
  • Cuando el contrato se formalice a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • Para los trabajos que se prestan a distancia.
  • Cuando los trabajadores sean contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • En los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • Para el contrato de los pescadores.
  • Cuando lo exija la normativa vigente. 

Además, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento de la relación laboral.

Paso a paso para hacer un contrato laboral

Una vez que ya conoces todo lo necesario, voy a explicarte cómo hacer un contrato de trabajo:

  • Proceso de selección. En él tendrás que elegir al trabajador que más se adapte al puesto que quieres cubrir. 
  • Acuerdo. El trabajador y la empresa deben llegar a un acuerdo sobre todas las condiciones en las que se van a prestar los servicios. 
  • Elaborar el contrato. Incluir las cláusulas obligatorias y voluntarias, incluir el lugar y la fecha y firmarlo en todas las páginas por ambas partes. 
  • Entrega de copias. Será necesario que el trabajador tenga el contrato de trabajo con todas las condiciones y, en su caso, los representantes de los trabajadores. 
  • Trámites con la Seguridad Social. Será necesario afiliar al trabajador si nunca ha trabajado y también informar de su alta. 
  • Trámites con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El SEPE debe tener constancia de todos los contratos formalizados. 

Con todos estos pasos ya te harás una idea de cuánto se tarda en hacer un contrato de trabajo, así que debes anticiparte a las necesidades de la empresa. 

Derechos y obligaciones derivadas de un contrato de trabajo

La celebración de un contrato de trabajo genera unos derechos y obligaciones para trabajador y empresa. 

Por tanto, los derechos de los trabajadores se convierten en obligaciones para el empresario y los deberes del trabajador son derechos del empresario. 

Obligaciones del empresario 

  • Con el trabajador. Informarlo por escrito acerca de las condiciones laborales, cuando el contrato sea de duración superior a cuatro semanas. 
  • Con los representantes legales de los trabajadores. Se debe entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de los contratos formalizados por escrito y sus prórrogas en un plazo de 10 días. En estas copias no se incluirán los datos que afecten a la identidad personal del interesado. 
  • Con el Servicio Público de Empleo Estatal. Es obligatorio comunicar el contenido de los contratos y sus prórrogas en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. También se incluyen los que no sea necesario formalizar por escrito. 

Derechos del trabajador

El empresario tendrá que garantizar que se cumplen los derechos de los trabajadores:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Deberes del trabajador

Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones, que son derechos del empresario:

  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Consecuencias de hacer mal un contrato de trabajo 

Con la legislación actual, hacer un contrato de trabajo temporal tiene que estar muy bien justificado. De lo contrario, los trabajadores con contrato temporal en fraude de ley se considerarán indefinidos a tiempo completo

El apartado 4 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es el que establece este hecho para los contratos temporales mal hechos o las personas que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social correctamente.  

El artículo 7.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera una infracción grave la existencia de contratos temporales fraudulentos. Al ser una sanción grave, la multa puede ir desde los 751 euros hasta los 7.500 euros.

Como experto en contratos laborales ya te he avisado de cómo hacer un contrato de trabajo y las consecuencias que tiene hacerlo mal…¡ahora está en ti hacerlo bien!

En caso de necesitar ayuda sabes que puedes contar con Ayuda T Pymes para el asesoramiento laboral y es quien puede hacer un contrato de trabajo.

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