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7 errores que debes evitar en la capitalización del paro

Quieres emprender y poner en marcha tu propio negocio aprovechando el pago único y, por supuesto, no quieres cometer errores en la capitalización del paro. Entonces antes de ponerte manos a la obra, es muy importante que tengas claro los plazos, la documentación y los justificantes que necesitas presentar.

Si todavía no sabes en qué consiste esta prestación, pásate por el post de qué es la capitalización del paro y entérate de cómo puedes aprovecharla para lanzarte al mundo del emprendimiento con una ayuda extra.

Hoy vamos a hacer un repaso de los errores más comunes a la hora de capitalizar el paro. Pero si, aun así, te quedas con dudas, pregúntame en los comentarios (abajo del todo) y te intentaré echar una mano. Dicho esto, ¡empecemos!

Errores comunes en la capitalización del paro o pago único

Es más frecuente de lo que parece que algunos emprendedores cometan fallos al capitalizar el paro ¿Y qué consecuencias puede tener esto? Pues perder la posibilidad de aprovechar la prestación por desempleo y no poder invertir este dinero en arrancar tu negocio.

Los errores más comunes son los siguientes:

  1. Solicitar el pago único después de darse de alta en la Seguridad Social.
  2. No cumplir el plazo para comenzar la actividad del nuevo negocio.
  3. Destinar el pago único a otras finalidades.
  4. Tener que devolver el pago único por un cese de actividad injustificado.
  5. Tener que tributar el IRPF por cesar la actividad antes de los 5 años.
  6. Incluir el IVA en la memoria o relación de gastos.
  7. Impugnar el despido y solicitar la prestación.

A continuación, te explicaré en qué consiste cada uno de estos para que puedas evitarlos.

Plazos de solicitud de la capitalización del paro

Cuando presentes al Servicio Público de Empleo (SEPE) una solicitud de pago único, debes constar como desempleado. Esto es porque una vez te das de alta en la Seguridad Social no puedes solicitar el pago único para comenzar tu actividad económica.

Es decir, que, si te adelantas y te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social antes de tiempo, perderás el derecho a solicitar la capitalización del paro.

Este error es fundamental tenerlo en cuenta, ya que no son pocos los autónomos que han pasado por esta situación. Puede que por desinformación o porque deciden capitalizar el paro mucho después de comenzar su actividad profesional y cuando desean solicitarlo ya es demasiado tarde para hacerlo.

De modo que te voy avisando, NO te des alta en la Seguridad Social, ni como autónomo ni como sociedad, si estás pensando en solicitar tu prestación por desempleo en un pago único.

Además, si realizas trámites como la constitución de una sociedad laboral, la obtención de licencias para el desarrollo de tu actividad o la adecuación del lugar de trabajo, tu proceso de aprobación de la solicitud puede verse afectada. Así que trata de evitar esto para no tener consecuencias durante el proceso.

Plazo para comenzar la actividad del nuevo negocio

El segundo plazo que debes tener en cuenta es el del inicio de tu nuevo negocio. Para ello, primero tendrás que esperar la resolución del SEPE sobre tu solicitud.

La resolución te llegará por correo postal, aunque también puedes pedir esta información, directamente, en el centro SEPE donde hiciste tu solicitud o a través del teléfono de atención ciudadana.

Desde el momento en el que ya conozcas el resultado favorable, tendrás un mes para comenzar tu actividad económica. En concreto, un mes desde la fecha de resolución que aparezca en la comunicación.

¡Importante! Toma nota y NO olvides este plazo para poner en marcha tu negocio, ya que este es otro de los errores más comunes en el proceso de capitalización del paro.

Finalidades del pago único o para que NO utilizar el pago único

Con la resolución aprobada y el importe de la prestación en la cuenta bancaria de tu solicitud, cuidado con el uso que haces de este dinero.

Uno de los fallos en la capitalización del paro es destinarla a otras finalidades que no son propias de tu actividad. Por eso es recomendable elegir para este ingreso una cuenta bancaria diferente a la personal.

Cada gasto tiene que ser debidamente justificado en el SEPE con las facturas correspondientes. Si se detecta una utilización del pago único para cualquier otra cosa que no sea la financiación de gastos derivados de tu negocio, tendrás una infracción laboral muy grave.

Así que recuerda: NO utilices el pago único para finalidades que no sean propias de tu actividad, a no ser que quieras hacer frente a sanciones y otros problemas legales.

Devolución del pago único por cesar la actividad injustificadamente

Si después de capitalizar el paro, decides cesar tu actividad, asegúrate de justificar bien las causas del cese.

No hay ningún plazo de obligado cumplimiento para mantener la actividad de tu negocio, pero sí que hay que tener mucho cuidado. Si tu actividad cesa demasiado pronto, Inspección puede realizar una investigación de tu caso.

La administración no puede exigirte la devolución, si el pago único está justificado y el cese es debido a causas ajenas a tu voluntad como autónomo. Aun así, está bien tener toda la documentación para acreditarlo.

Mi recomendación es que, sea cual sea el motivo, guardes toda tu documentación fiscal, contable, facturación, nóminas y otros documentos que justifiquen las causas del cese de tu negocio.

Exención en el IRPF por cesar actividad antes de 5 años

No es lo mismo el cese de actividad que la exención de tributación en el IRPF por el cese antes de los 5 años. Lo primero se debe a motivos justificados y lo segundo es para conservar la exención de tributar por IRPF.

Si recibes la prestación mensual por desempleo si tienes que tributar el IRPF, mientras que si recibes un pago único no tienes que hacerlo. Pero este derecho solo se mantiene si la actividad que has iniciado continua en un mínimo de 5 años.

Lo que significa que, si cesas tu actividad antes de este tiempo, aunque sea de forma completamente justificada, vas a tener que declarar este impuesto.

Incluir el IVA en la memoria o relación de gastos

En la memoria económica, el SEPE no considera el IVA como gasto. Lo que implica que tendrás que desglosar el importe del IVA al justificar las adquisiciones para la puesta en marcha de tu negocio.

Este es otro de los errores de la capitalización del paro que llevan a cabo los solicitantes, por el desconocimiento de que el SEPE no lo tiene en cuenta en su solicitud de aprobación.

Así que, recuerda, desglosa el IVA en los gastos de tu memoria económica.

Impugnar el despido y solicitar la prestación

Por último, uno de los requisitos para solicitar el pago único es haber sido despedido de la empresa en la que hayas estado trabajando. Si decides impugnar este despido, no podrás acceder a esta prestación.

Solo puedes realizar tu solicitud, una vez se haya resulto el procedimiento. Es decir, que, si no queda en una conciliación administrativa y continua con una demanda judicial, puedes tardar meses en poder solicitar tu capitalización del paro.

Mi recomendación: si ya sabes que vas a solicitarla, procura agilizar la impugnación de tu despido lo antes posible.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • paula dice:

    Mi empresa quiere cerrar y me quiero quedar con el negocio. Me despedirían para cobrar el pago único e invertirlo en comprar el negocio y darme de alta como autónoma. ¿Tendría algún problema al ser despedida de la misma empresa que quiero invertir el pago único? Gracias.

  • N27 dice:

    Buenas tardes, si he capitalizado mi pago único en una sociedad como socia trabajadora y después de un año me voy de esa empresa y dejo de trabajar, para hacerlo en otra empresa ¿tendría que devolver el pago único que invertí en participaciones ?

    • GesTron dice:

      Hola. Pueden pedirte la devolución si se considera que el cese de actividad no se debe a circunstancias ajenas a tu voluntad, o no está justificado.

  • Gloria dice:

    Buenas tardes. Recibí el paro único, me dí de alta en el RETA y justifiqué todo correctamente tanto con factura como transferencia (compra de maquinaria). Mi consulta es que inicié la actividad (pagando las cuotas de autónomo y todo) pero en dos meses no conseguí clientes ni generar ingreso alguno. El caso es que me han ofrecido otra oportunidad de distinta actividad por la que solicité el paro. ¿si ahora, después de estos dos meses cambio la actividad, debo devolver el paro? qué tengo que hacer para comunicar éste cambio de actividad?. Muchas gracias por su respuesta

    • GesTron dice:

      Hola Gloria. Si has hecho la inversión prevista que reflejaste en la memoria y la has justificado, es posible cambiar tu epígrafe IAE y CNAE sin consecuencias negativas.

  • Lola ramos dice:

    Una consulta, luego de capitalizar y dar comienzo a mi emprendimiento de autonomía con mi casa rural, he solicitado a Hacienda la devolución del IVA de todas las facturas de gastos que tuve para realizar el emprendimiento. Según me dijo el Sepe, eso lo podía hacer. Ahora Hacienda me reclama diciendo que no se justifica la solicitud de ese iva y que lo tengo que devolver. Quien tiene razón entonces?

    • GesTron dice:

      Hola Lola. Habría que estudiar tu caso de forma pormenorizada para saber si hay posibilidades de reclamación. Solicitar la devolución del IVA suele acarrear una investigación de Hacienda antes del mes de junio siguiente, ya que es algo extraordinario que el IVA de los gastos deducibles pagados supere al IVA de lo facturado, salvo que haya grandes inversiones en el negocio justificadas.

  • Alex dice:

    Recibí una suma global de beneficios de desempleo para iniciar un negocio, invertí todo el dinero en la tienda, proporcioné las facturas en su totalidad y el dinero se agotó. Ha pasado un año desde que comenzó el negocio y el desempeño del negocio es tan malo que ahora solo puedo cerrar mi tienda. En este caso, no necesito reembolsar el dinero al gobierno, ¿verdad? Porque he demostrado que gasté todo mi dinero de manera razonable.

    • GesTron dice:

      Cierto, Alex. No te pedirán ningún dinero de vuelta. Lo único es que el 100 % de las cantidades percibidas al capitalizar el paro mediante el pago único del desempleo están exentas del IRPF, excepto si no lo mantienes durante 5 años.

  • Ivan dice:

    Hola buenas, me acaban de despedir disciplinariamente y querría capitalizar el paro.. si no voy a conciliación tendría problemas con el sepe o lo concederían sin probelma?

  • Ahmed dice:

    Si decides impugnar los hechos del despido no tienes acceso al pago unico

  • Abel dice:

    Buenas, si el pago único hay que declararlo como ingresos en el IRPF si cesas la actividad antes de 5 años, ¿puedes declarar como gastos lo que adquieras con el propio pago único?

    • GesTron dice:

      ¡Hola Abel!
      Los gastos puedes deducirlo en el Perdidas y Ganancias de la actividad como autónomo. SI te das de baja antes de cumplir los 5 años, de cara al IRPF, los gastos realizados en la actividad te lo dedujiste en su momento y los inmovilizados solo te deduces la amortización correspondiente al periodo con actividad.

  • Virginia dice:

    Hola ,hoy he solicitado el pago único!! Mi pregunta es .. una vez q ya lo tenemos solicitado podemos seguir constituyendo la empresa ???
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Virginia, si ya has realizado la solicitud no hay inconveniente por continuar con los siguientes pasos para constituir la empresa, de hecho una vez sea aprobado el pago, dispondrás de un mes para aportar la documentación justificativa del inicio de actividad, si necesitas ayuda con los trámites o que nos encarguemos de ayudarte con tu nuevo negocio una vez en funcionamiento, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores,¡Suerte en tu nueva aventura!

  • JAIME dice:

    En la página de la Seguridad Social dice bien claro que el pago único cubre las tasas y tributos así como las cargas tributarias dentro de los gastos previstos en los 3 primeros meses así que yo entiendo ahí que el IVA está incluido en los gastos a la hora de hacer la memoria

    • GesTron dice:

      Hola Jaime, la memoria económica es uno de los documentos esenciales en el trámite de solicitud de la capitalización del paro, en ella hay que incluir un plan de inversión para la puesta en marcha del negocio en el que los gastos se consignarán sin IVA siempre ya que el IVA soportado no es subvencionable. Debes tener en cuenta que tienes que desglosar el importe del IVA cuando justifiques los distintos gastos ya que el IVA no se considera gasto y el SEPE no lo tendrá en cuenta. SI tienes más consultas, no dudes en contactar con nuestros especialistas.

  • Ramon dice:

    Hola buenas tarde que pasa si pido pago único y me va mal en 3 o 5 meses mi negocio tengo que cerrar que tengo que devolver el dinero o tengo que seguir pagando mi cuota de autónomo

    • GesTron dice:

      Hola Ramón, si has recibido el pago único tienes que justificar su inversión mucho antes, por lo que ya no dispondrás de ese dinero. Si no lo justificas o ven que los has destinado a otras actividades se considerará una infracción grave con consecuencias en futuras prestaciones.

  • Christian dice:

    Tengo una duda sobre el IVA en la capitalización, por ejemplo si en mi memoria pongo equipos a 10000€ sin IVA, al comprar los equipos o lo que sea, los pagos los hago con IVA o sin IVA? cómo funciona el IVA en este caso?, en lugar de contar con 10000€ debo contar 12100€?

    • GesTron dice:

      Hola Christian, el SEPE no reconoce el IVA como gasto ya que no es un gasto. El IVA es un impuesto que recaudaras en nombre de AEAT y deberás ingresarlo en la liquidación correspondiente. Por lo que esos 2.100€ de IVA que indica podrás deducírtelo en tu primera liquidación de IVA. Esta y todas las dudas relativas capitalizar el paro pueden resolvértelas nuestros expertos en capitalización.

  • Juan cabrera dice:

    Hola saludos una pregunta que tiempo tengo para justificar el dinero del pago único ya que hoy 10 de julio cumplo un mes y todavía no lo he justificado información gracias

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